Esquema Apelacion Penal
Short Description
Download Esquema Apelacion Penal...
Description
RECURSO DE APELACION 1.- CONTRA RESOLUCIONES (AUTOS) DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN Autos recurribles • Sumario u ordinario: Solo en los casos determinados en la Ley • Abreviado: Contra tdos los autos del J.I y dlo Penal no exceptuados del recurso
Características o requisitos • Solo se admitirá en ambos efectos cuando la ley lo disponga expresamente. • En el sumario se requiere que se interponga previamente el de reforma, no así en el abreviado, Interposición • En los 5 DIAS siguientes a la notificación del auto a las partes • Ante el mismo juez que dictó el auto • Por escrito con firma de Letrado • En el procedimiento abreviado, además en el escrito deberá expresarse el motivo del recurso y los particulares que hayan de testimoniarse, así como los demás documentos. • El juez expresará si lo admite en uno o en ambos efectos Tramitación • Admitido en ambos efectos: o Se remitirán los autos originales al tribunal que deba conocer o Se emplazará a las partes: 15 días si es ante el Tribunal Supremo 10 días si es ante la Audiencia • Admisión en un solo efecto o El Juez mandará sacar testimonio de: Escrito del recurso de reforma Auto apelado Particulares que estime el juzgado Particulares que pidan el Fiscal y el apelante o El plazo para expedir testimonio es: 15 días Prorroga a petición de parte de 10 días más si supera los 100 folios. o Emplazamiento de partes Caso de no personación del apelante: Se declara desierto el recurso y se devuelven los autos originales al juzgado. Personado el apelante ante el tribunal superior: • Se da traslado por 3 dias para instrucción • Posteriormente a las demás partes y por último al fiscal. • Señalamiento de la vista (10 días entre el señalamiento y la celebración) • Aportar documentos hasta el día de la vista. • Celebración de la vista: o Aunque no asistan las partes, y sin que pueda suspenderse o Obligatoria asistencia del fiscal en los casos en que intervenga
o Tiempo: no más de 2 meses desde que entren los testimonios en la Audiencia y la celebración de la misma.
Tramitación en el procedimiento abreviado • Admitido el recurso se dará traslado a las partes por 5 días para alegaciones. • Posteriormente: los 2 días sigu remisión de los testimonios de particulares a la Audiencia • Resolución por la Audiencia en 5 días • Especialidades: o Si en el auto recurrido se acuerda la prisión provisional, el apelante podrá solicitar la celebración de la vista, que habrá de celebrarse en los 10 días siguientes a la recepción de la causa en la audiencia. o Autos recurridos que contengan pronunciamientos sobre medidas cautelares. La Audiencia podrá acordar celebración de vista en 10 días. 2.- CONTRA SENTENCIAS Y DETERMINADOS AUTOS. Resoluciones recurribles y órgano que deba conocer: • Sentencias y autos dictados en el ámbito de la A. Prov. y en primera instancia por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado: Ante la Sala de lo Civil y Penal del T. Superior de Justicia. • Autos que resuelvan las cuestiones previas a que se refiere el art 36 de la L.O. del Tribunal del Jurado: Ante la Sala de lo Civil y Penal del T. Superior de Justicia. Articulo 36. Competencia o inadecuación del procedimiento Vulneración de derecho fundamental Ampliación del juicio a algún hecho inadmitido por el Juez de Instrucción en la apertura del mismo Exclusión de hecho sobre el que se hubiera abierto el juicio oral no incluido en los escritos de acusación Impugnación los medios propuestos por las demás partes y proponer nuevos
• •
• • •
[Autos resolutorios de la declinatoria Autos que resuelvan admitir las excepciones de cosas juzgada, prescripción del delito y amnistía o indulto (Art. 666 LECr)] Previo pronunciamiento. Conoce el T.S.J. Resoluciones dla Sala de lo Penal de la A. Nac: Sala de Apelación de la A. Nacional Resoluciones dictadas en primera instancia por las A. Prov: Conocerá el T. S. J. Sentencias dictadas por el Juez de lo Penal
Requisitos del recurso de apelación El recurso de apelación deberá fundamentarse en: • Quebrantamiento de las normas y garantías procesales, siempre que causare indefensión. Aquí incluimos los relacionados con los quebrantamientos de formas del 850 y 851: o Cuando se haya denegado alguna diligencia de prueba, propuesta en tiempo y forma o Cuando se haya omitido la citación del: procesado, responsable civil subsidiario, parte acusadora, actor civil. Para su comparecencia en el juicio oral o Cuando el Presidente del Tribunal se niegue a que un testigo conteste a preguntas que sean pertinentes
•
•
• •
o Cuando el Tribunal se oponga a suspender el juicio para los procesados, cuando no se persone algún acusado, siempre que hubiere causa fundada que se oponga a juzgarles con independencia y no haya recaído declaración de rebeldía. o Cuando en la sentencia no se exprese claramente los hechos que se consideran probados o hay contradicción entre ellos. o Cuando no se resuelva en ella todos los puntos que hayan sido objeto de acusación y defensa. o Cuando se pene un delito más grave que el que haya sido objeto de acusación o Cuando la sentencia se dicte por menor número de Magistrados que el señalado en la ley. o Cuando dicte sentencia algún Magistrado cuya recusación intentada en tiempo y forma y fundada en causa legal hubiera sido rechazada. En estos casos para que pueda admitirse a trámite deberá haberse formulado protesta. No procede cuando implica la vulneración de un derecho fundamental Que la sentencia haya incurrido en infracción de precepto constitucional o legal en la calificación jurídica de los hechos o en la determinación de la pena, de las medidas de seguridad o de la responsabilidad civil. Que se hubiese solicitado la disolución del jurado por inexistencia de prueba de cargo y tal petición se hubiere desestimado indebidamente. Aquí también hay que formular protesta Que se hubiese acordado la disolución del jurado y no se procediese a hacerlo. (formular protesta) Que se hubiese vulnerado el dº a la presunción de inocencia xq atendida la prueba practicada en el juicio, carezca de toda base razonable la condena impuesta.
Personas legitimadas para interponer el recurso y plazo de interposición • Ministerio Fiscal, el condenado, las demás partes, el declarado exento de responsabilidad criminal pero se le impone una medida de seguridad o se declare su responsabilidad civil • En los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia. Tramitación *Presentado el escrito de interposición del recurso, se dará traslado a las partes por un plazo de 5 días, en que podrán formular recurso supeditado de apelación, dando traslado a las demás partes por 5 días *Concluido el plazo ant o formulada apelación supeditada, se emplazará a todas las partes ante la Sala de lo Penal del T. S.J. para que se personen en 10 días *Si no comparece el apelante o renuncia al recurso, se devolverán los Autos a la A. Provincial declarándose firme la sentencia y procediendo a su ejecución. Tramitación de la apelación en el procedimiento abreviado • La sentencia dictada por el Juez de lo Penal es apelable ante la A. Provincial, y la del Juez Central de lo Penal ante la Sala de lo Penal de la A. Nacional. • El recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de las partes en los 10 días siguientes a la notificación • El escrito de formalización del recurso se presentará ante el órgano que dictó la sentencia, y contendrá:
• • •
•
•
o Ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas, y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de normas del ordenamiento jco. o Si se pide la nulidad del juicio por infracción de normas que causen indefensión al recurrente, de tal manera que no pueda ser subsanada en la segunda instancia, se citaran las normas infringidas y razones de la indefensión, acreditándose haberse pedido la subsanación en la primera instancia. o Podrá pedir el recurrente la práctica de diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia y de las que le fueron indebidamente denegadas, también de las admitidas y no practicadas. Admisión del recurso: Si se aprecia algún defecto subsanable, se concederá al recurrente un plazo no superior a 3 días. Traslado a las demás partes por plazo común de 10 días para alegaciones y solicitar la práctica de la prueba. Nuevo traslado a las partes y elevación de autos a la Audiencia: El Secretario en los 2 días siguientes dará de nuevo traslado a las partes y elevará los autos originales a la Audiencia. Tramitación del recurso ante la Audiencia: Celebración de la vista o Si los escritos de formalización o las alegaciones contienes proposición de prueba. o También cuando de oficio o a petición de parte se estime necesaria. o La vista se señalara dentro de los 15 días siguientes, citando a las partes, y a la víctima aunque no se haya mostrado parte. Sentencia de la apelación o Se dictará dentro de los 5 días siguientes a la vista o dentro de los 10 días siguientes a la recepción de las actuaciones por la audiencia o Se notificara la sentencia de apelación a todos los perjudicados y ofendidos aunque no se hubiesen mostrado parte en la causa.
Tramitación del recurso de apelación en el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos. • Contra sentencia dictada por el Juez de lo Penal • Se tramitará igual que para el procedimiento abreviado (art. 790 a 792), con las siguientes especialidades: o Plazo para presentar el escrito de formalización: 5 días (10 días en el abreviado) o Escrito de alegaciones de las demás partes: 5 días (10 en el abrev.) o Plazo para dictar sentencia: Con vista 3 días (5 en el p.a.) Sin vista 5 días (10 en el p.a.) • Carácter preferente para la tramitación y resolución Tramitación del recurso de apelación en el juicio de faltas. • Plazo: 5 días siguientes a la notificación. • Su tramitación será igual que el p.a. y el p. Para el enjuiciamiento rápido (790-792)
View more...
Comments