Esque Ma Gene Race
Short Description
Descripción: ce...
Description
Constitución Española de 1978 Tema 1: Constitución Española de 1978: estructura, contenido básico y principios generales. Los derechos y deberes fundamentales de los españoles
Características • Texto de ruptura • Consensuada • Exte Extens nsoo (só (sólo lo supe supera rado do por por “La “La Pepa Pepa”, ”, Constitución de 1812) • Poliv Polivale alent ntee y ambi ambigu guaa (la (la STC STC 11/ 11/19 1981 81 ya señal señalóó que era un texto amplio para que pudiesen caber opciones políticas muy diferentes) • Inco Incomp mple leta ta (remi (remite te reite reitera rada dame ment ntee a L.O.) L.O.) • Re Reflfleja eja nues nuestra tra pert perten enen encia cia al con conte text xtoo cult cultur ural al occidental europeo • Infl Influi uido do por por las las con consti stitu tucio cione ness alem aleman anaa e ita italia liana na..
Fechas importantes de 1978 • 31 de octubre es APROBADA por LAS CORTES en sesiones plenarias • 6 de diciembre es RATIFICADA por el PUEBLO ESPAÑOL en REFERÉNDUM • 27 de diciembre es SANCIONADA por EL REY • 29 de diciembre es PUBLICADA y ENTRA EN VIGOR
Contenido (formal) • 169 artículos • Título Preliminar + 10 Títulos numerados (total 11 Títulos) • Sólo tiene capítulos en los Títulos I (5), III (3) y VIII (3) • 4 Disposiciones Adicionales, 9 D. Transitorias, 1 Disposición Derogatoria (las Leyes Fundamentales , etc.) y 1 Disposición Final (entrada en vigor)
Contenido (material) Parte dogmática: se recogen los principios que van
a inspirar el nuevo orden político.
Título Preliminar y Título I Parte orgánica: se dirige a regular y establecer la
organización política y jurídica del Estado Español organizando sus instituciones y repartiendo competencias. Títulos II a X
Estructura Título Preliminar Título I
“De los derechos y deberes fundamentales” Título II
“De la Corona” Título III
“De las Cortes Generales” Título IV
“Del Gobierno y de la Administración”
Título V
“De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales” Título VI
“Del Poder Judicial” Título VII
“Economía y Hacienda” Título VIII
“De la Organización Territorial del Estado”
Título IX
“Del Tribunal Constitucional” Título X
“De la reforma constitucional” (la única que se ha hecho hasta la fecha es el 27 de agosto de 1992, para modificar el art. 13.2 CE al agregarle “y pasivo” al referirse al derecho de sufragio en las elecciones municipales)
Título Preliminar • Artículos 1 a 9 de la Constitución • Incluye los PRINCIPIOS BÁSICOS: la soberanía reside en el pueblo, unidad de la nación española y derecho a la autonomía, etcétera. • España se constituye en un ESTADO SOCIAL y DEMOCRÁTICO de DERECHO • Valores superiores: Libertad Justicia
Título I Artículo 10
Fundamento del orden político y la paz social: - la dignidad de la persona - los derechos inviolables que le son inherentes - el respeto a la ley y a los derechos de los demás
Capítulo I
“De los españoles y los extranjeros” Capítulo II
“Derechos y libertades” Art. 14: “Igualdad “ Sección 1ª: Derechos fundamentales y libertades públicas (Art. 15 a 29)
Capítulo III
“De los principios rectores de la política social y económica” (Art. 39 a 52) Capítulo IV
“De las garantías de las libertades y derechos fundamentales” (Art. 53 a 54)
Art. 53 CE 1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo Segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el art. 161.1.a) (recurso de inconstitucionalidad) 2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el art. 14 y la Sección 1ª del Capitulo Segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad, y en su caso, a través del recurso de amparo ante el
3.
El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo Tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que lo desarrollen.
Nota importante: Fijarse bien en el diferente grado de protección de los derechos en función de en qué capítulo se encuentren reconocidos en el Título II
Derechos fundamentales y libertades públicas • Derecho a la igualdad (art. 14) • Derecho a la vida (art. 15): abolición de la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra (abolida por LO 11/1995, de 27 de noviembre, en tiempos de guerra) • Libertad ideológica, religiosa y de culto
• Derecho a la libertad personal y a la seguridad (art. 17): detención preventiva máximo 72 horas, “habeas corpus” (LO 6/1984, de 24 de mayo). • Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (art. 18): registro sólo por resolución judicial o consentimiento del titular, SALVO en casos de flagrante delito. Libertad de residencia y de circulación
• Libertad de expresión (art. 20): tiene su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Titulo I y, ESPECIALMENTE, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. • Derecho de reunión (art. 21) • Derecho de asociación (art. 22): son ilegales las que persigan fines o utilicen
• Derecho de participación (art. 23) • Derecho a la tutela judicial (art. 24): juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. También una ley regulará en que razones de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a
• Principio de legalidad penal (art. 25) : a no ser condenado o sancionado por acciones que en el momento de producirse no constituyan delito, las penas privativas de libertad orientadas a la reinserción social y reeducación, los condenados a prisión gozarán de los derechos fundamentales de este capítulo (salvo los expresamente limitados por el fallo condenatorio) y tendrán derecho a un trabajo remunerado, a los beneficios de la Seguridad Social, al acceso
• Prohibición de Tribunales de Honor (art. 26) • Derecho a la educación y libertad de enseñanza (art. 27) • Derecho de sindicación y de huelga (art. 28): la ley podrá limitarlo o exceptuarlo a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás cuerpos sometidos a disciplina militar. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. • Derecho de petición (art. 29): todos los españoles lo tienen individual y colectivamente; los miembros de las Fuerzas o Institutos armados
View more...
Comments