Esq Proceso Ordinario Contencioso

January 3, 2018 | Author: alejandrovjaime | Category: Sentence (Law), Lawsuit, Jurisdiction, Court Clerk, Judge
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Descripción: ESQUEMA CONTENCIOSO...

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ACTUALIZADO LEY 13/09

Proceso Ordinario Contencioso-Administrativo

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ACTO QUE PONE FIN A LA VIA ADMINISTRATIVA RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA  

Si se estima, el procedimiento no continúa. Si se desestima se puede interponer Recurso Contencioso– Administrativo.

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ESCRITO DE INTERPOSICIÓN CONTENIDO:  Identificación del acto que se impugna.  Solicitud de que se tenga por interpuesto el recurso. DOCUMENTOS:  El que acredite la representación.  El que acredite la legitimación.  El que permita identificar el acto.  Los señalados por la Ley en cada caso.

REUNE REQUISITOS

ADMISIÓN

NO REUNE REQUISITOS SECRETARIO JUD. CONCEDE 10 DÍAS PARA SUBSANAR

SECRETARIO JUDICIAL

NO SUBSANA DEFECTOS EL SECRETARIO DA CUENTA AL JUEZ O TRIBUNAL PARA QUE RESUELVA PUBLICACIÓN DE EDICTOS   

A solicitud del recurrente. De oficio por el Secretario Judicial. Cuando el proceso se haya iniciado por demanda y se dirija contra una disposición general (15 DÍAS para personación de interesados legítimos).

RECLAMACIÓN DEL EXPEDIENTE 

 

Al acordar la publicación del recurso o mediante diligencia si no es necesaria publicación, requerirá el Expediente a la Admón. Plazo improrrogable: 20 DÍAS Transcurrido el plazo , se reclamará de nuevo y tras 10 DÍAS: - Apercibimiento del Secretario Judicial. - Juez/Tribunal multa coercitiva de 300 a 1.200 € - Reiterada cada 20 días.

EMPLAZAMIENTO DE LOS INTERESADOS 



La resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará en los 5 DIAS siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él. Se les emplaza para que puedan personarse como demandados en el plazo de 9 DIAS.

PUBLICACIÓN DE EDICTOS

SUBSANA DEFECTOS

RECLAMACIÓN DEL EXPEDIENTE

EMPLAZAMIENTO DE LOS INTERESADOS 20 DÍAS

DEMANDA

Recibido el expediente administrativo en el Juzgado o Tribunal y comprobados, y en su caso completados, los emplazamientos, por el Secretario Judicial se acordará que se entregue al recurrente para que se deduzca la DEMANDA en el plazo de 20 DIAS.

DEMANDA CONTENIDO:  Hechos.  Fundamentos de Derecho.  Petición. DOCUMENTOS:  Aquellos en que el actor funde su derecho

CENTRO DE FORMACIÓN OPOSITAS Avda. Puerta de Madrid, 15 (Pasaje)—ANDÚJAR opositas.com C/ Maestra Balbina Cerdeño, 4—PUENTE GENIL

ACTUALIZADO LEY 13/09

Proceso Ordinario Contencioso-Administrativo

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DEMANDA

NO REUNE REQUISITOS

NO PRESENTA LA DEMANDA

ADMISIÓN (SEC. JUD.)

SECRETARIO JUD. CONCEDE 10 DÍAS PARA SUBSANAR

JUZGADO / SALA

CONTESTACIÓN

NO SUBSANA DEFECTOS

AUTO DE CADUCIDAD*

*No obstante, se admitirá el escrito de demanda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique el auto.

ALEGACIONES PREVIAS ALEGACIONES PREVIAS: Las partes demandadas podrán alegar, dentro los PRIMEROS 5 DÍAS DE PLAZO PARA CONTESTAR LA DEMANDA, los motivos que pudieren determinar la incompetencia del órgano jurisdiccional o la inadmisibilidad del recurso.

El Secretario Judicial dará traslado de la demanda, con entrega del expediente administrativo, a las partes demandadas que hubieran comparecido, para que la contesten en el plazo de 20 DIAS.

El Secretario Judicial declarará concluso el pleito, sin más trámite, para sentencia una vez contestada la demanda, si no se ha solicitado prueba en la demanda ni en la contestación, salvo que el Juez o Tribunal acuerde, de oficio, el recibimiento a prueba.

Si se hubiere declarado falta de jurisdicción se estará a los dispuesto en los artículos 5.3 y 7.3.

SUBSANA DEFECTOS

PRUEBA PETICIÓN DE RECIBIMIENTO A PRUEBA: Solamente por medio de otrosí en:  Demanda.  Contestación.  Alegaciones complementarias. CRITERIOS: A juicio del órgano jurisdiccional cuando exista disconformidad en los hechos y éstos fueran de trascendencia.

TRASLADO AL ACTOR: El Sec. Judicial dará traslado por 5 DIAS al actor, para subsanar el defecto en 10 DIAS si procediera. RESOLUCIÓN:  AUTO ESTIMATORIO: declarará la inadmisibilidad del recurso.  AUTO DESESTIMATORIO: dispondrá que se conteste la demanda en el plazo que reste.

EL SECRETARIO DA CUENTA AL JUEZ O TRIBUNAL PARA QUE RESUELVA

DESARROLLO: Con arreglo a las normas generales establecidas para el proceso civil. Las partes podrán solicitar que se celebre VISTA, que se presenten CONCLUSIONES o que el pleito sea declarado concluso, sin más trámites, para SENTENCIA.

PLAZOS:  15 DIAS para proponer.  30 DIAS para practicar.

VISTA

CONCLUSIONES

SEÑALAMIENTO: El Secretario Judicial señalará la fecha de la audiencia.

PLAZO: 10 DIAS sucesivos para los demandantes y demandados

ACTO DE LA VISTA: Se dará la palabra a las partes por su orden para que de forma sucinta expongan sus alegaciones.

TRÁMITE DE CONCLUSIONES: Las partes presentarán escrito con alegaciones sucintas acerca de los hechos, la prueba practicada y los fundamentos jurídicos en que funden sus pretensiones.

SENTENCIA

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ACTUALIZADO LEY 13/09

Proceso Ordinario Contencioso-Administrativo

10 DÍAS

INADMISIBILIDAD DEL RECURSO CONT-ADM.

La sentencia declarará la inadmisibilidad:  Cuando el Juzgado o Tribunal carezca de jurisdicción.  Cuando se hubiera interpuesto por persona incapaz, no debidamente representada o no legitimada.  Cuando tuviera por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación.  Cuando recayera sobre cosa juzgada o existiera litispendencia.  Cuando se hubiera presentado el escrito inicial del recurso fuera del plazo.

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SENTENCIA

La sentencia se dictará en 10 DIAS desde que el pleito haya sido declarado concluso y decidirá todas las cuestiones controvertidas en el proceso.

DESESTIMACIÓN DEL RECURSO CONT-ADM.

ESTIMACIÓN DEL RECURSO CONT-ADM.

La sentencia desestimará el recurso cuando se ajusten a Derecho la disposición, acto o actuación impugnados.

La sentencia estimará el recurso cuando la disposición, la actuación o el acto incurrieran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

La sentencia que declare la inadmisibilidad o desestimación del recurso contenciosoadministrativo sólo producirá efectos entre las partes.

La anulación de una disposición o acto producirá efectos para todas las personas afectadas.

OTROS MODOS DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

DESISTIMIENTO

El recurrente podrá DESISTIR del recurso en cualquier momento anterior a la sentencia. Si desistiere la Administración pública, habrá de presentarse testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos. El Secretario Judicial dará traslado a las demás partes, y en los supuestos de acción popular al Ministerio Fiscal, por plazo común de 5 DÍAS.  Si hay conformidad o no se oponen: DECRETO dando por terminado el procedimiento.  En otro caso: cuenta al JUEZ o TRIBUNAL para que resuelva lo que proceda.

ALLANAMIENTO

Los demandados podrán ALLANARSE con las mismas exigencias que las referidas al desistimiento. Producido el allanamiento el JUEZ o TRIBUNAL, sin más trámites, dictará SENTENCIA de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de 10 DÍAS, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho.

RECONOCIMIENTO EN VIA ADMINISTRATIVA

Si interpuesto recurso contencioso-administrativo la Administración demandada RECONOCIESE TOTALMENTE EN VÍA ADMINISTRATIVA las pretensiones del demandante, cualquiera de las partes podrá ponerlo en conocimiento del Juez o Tribunal, cuando la Administración no lo hiciera. El Secretario Judicial mandará oír a las partes por plazo común de 5 DÍAS y, previa comprobación de lo alegado, el Juez o Tribunal dictará AUTO dando por terminado el procedimiento y ordenando el archivo del recurso y la devolución del expediente administrativo.

ACUERDO

En los procedimientos en primera o única instancia, el Juez o Tribunal, de oficio o a solicitud de parte, una ver formuladas la demanda y la contestación, podrá someter a la consideración de las partes el reconocimiento de hechos o documentos, así como la posibilidad de ALCANZAR UN ACUERDO que ponga fin a la controversia, cuando el juicio se promueva sobre materias susceptibles de transacción y, en particular, cuando verse sobre estimación de cantidad. Si se alcanza el acuerdo el Juez o Tribunal dictará AUTO declarando terminado el procedimiento.

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