ESPOSITO, Roberto (1998), Communitas. Origen y destino de la comunidad, Argentina: Amorrortu Editores, 2003..odt

February 1, 2017 | Author: Beto Panqueque | Category: N/A
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ESPOSITO, Roberto (1998), Communitas. Origen y destino de la comunidad, Argentina: Amorrortu Editores, 2003. “Nada en común”, pp. 21 - 50 “Lo que une a todas estas concepciones [Cfr. pp. 21-22] es el presupuesto no meditado de que la comunidad es una «propiedad» de los sujetos que une: un atributo, una determinación, un predicado que los califica como pertenecientes al mismo conjunto. O inclusive una «sustancia» producida en su unión.” (p.22) “[...] se concibe a la comunidad como una cualidad que agrega a su naturaleza de sujetos, haciéndolos también sujetos de comunidad. Más sujetos. Sujetos de una entidad mayor, superior o inclusive mejor que la simple identidad individual, pero que tiene origen en esta y, en definitiva, le es especular.” (p. 23) “[...] con una terminología sólo en apariencia, la comunidad es un bien, un valor, una esencia que – según los casos – se puede perder y reencontrar como algo que nos perteneció en otro tiempo y que por eso podrá volver a pertenecernos. Como un origen a añorar, o un destino a prefigurar, según la perfecta simetría que vincula a arche y telos. En todos los casos como lo que nos es más «propio» 1. Ya sea que uno deba apropiarse de lo que no es nuestro común (para comunismo y comunitarismos), o poner en común lo que nos es propio (para las éticas comunicativas), el producto no cambia: la comunidad sigue atada a la semántica del proprium.” (Id.) [Esto se vincularía con la parte de “dignidad del niño en tanto niño” sobre todo por la idea de ἀρχή, en varias de sus acepciones y que luego podría aunarse a la idea de telos (revisar la ortografía de ésta).] “[...] el dato más paradójico es que lo «común» se identifica con su más evidente opuesto: es común lo que une en una única identidad a la propiedad – étnica, territorial, espiritual – de cada uno de sus miembros. Ellos tienen en común lo que les es propio, son propietarios de lo que les es común.” (p. 25) “[común] es lo que concierne a más de uno, a muchos o a todos, y por lo tanto es «público» en contraposición a «privado» o «general» (pero también «colectivo») en contraste con «particular». “munus dicitur tum de privatis, tum de publicis” (p. 26). Así como se dice del munus de lo privado, así también del público. Acerca del término munus en específico, Cfr. pp. 26 – 29. “[...] el sentido antiguo, y presumiblemente originario, de communis, debía ser «quien comparte una carga (un cargo, un encargo)». Por lo tanto, communitas es el conjunto de personas que une, no una propiedad, sino justamente un deber o una deuda. Conjunto de personas unidas no por un «más», sino por un «menos», una falta, un límite que se configura como un gravamen, o incluso una modalidad carencial, para quien está «afectado», a diferencia del que está «excento», o «eximido».” (pp. 29, 30) [continúa de lo anterior:] “Aquí toma cuerpo el último, y más característico, par de oposición que flanquea o reemplaza la alternativa público/privado: el que contrapone communitas e immmunitas. Si communis es quién debe desempeñar una función – u otorgar una gracia – por el contrario, immmunis dicitur qui nullo fungitur officio (P. F., 127.7), y puede por ello permanecer ingratus. Puede conservar íntegra su propia sustancia a través de una vacatio muneris. La communitas está ligada al sacrificio de la compensatio, mientras que la immunitas implica el beneficio de la dispensatio.” (p. 30) “[Munus] No es una posesión, sino, por el contrario, una deuda, una prenda,un don-a-dar. Y es por ende lo que va a determinar, lo que está por convertirse, lo que virtualmente ya es, una falta. Un «deber» une a los sujetos de una comunidad – en el sentido de «te debo algo», pero no «me debes algo» –, que hace que no sean enteramente dueños de sí mismos. En términos más precisos, les expropia, en 1

En este sentido “propio” podría establecerse con un nexo a la propiedad, no solo a lo que le es inmanente a algo y por ello propio, sino también por aquello que le pertenece a los sujetos y que los establece dentro de una categoría o rango, lo propio de lo humano no es sólo su capital simbólico, sino también un espectro de pertenencias, que no puede dejar de poseer.

parte o enteramente, su propiedad inicial, su propiedad más propia, es decir, su subjetividad.” (pp. 30 – 31) A esto se podrían agregar dos cosas: 1) Postulamos a que en la infancia se produce esta expropiación, puesto que en ella se construye lo que el sujeto tiene de sujeto y luego lo que tiene de ciudadano. 2) La subjetividad no se expropiaría, esto es una simplificación excesiva respecto de la cualidad de cognoscente de las personas, y en desmedro de su integridad política, pienso, que se le otorgaría una subjetividad, dándole no solo cualidades cognoscentes, sino normalizándola por otorgar el lenguaje en el que esta relación cognitiva se produce, pero también, la subjetividad se otorgaría en tanto es la cual mediante se establece la libertad, la que sólo sería posible al entenderla dentro de un estado, y también porque está por sí misma entendería a la persona como un sometido, un subjectum, alguien que yace bajo, no de la cosa que se conoce, sino de los parametros por los cuales la cosa está siendo conocida reproducida. En última instancia la deuda expresada en el munus, se vuelve un problema trascendente al humano: es ético, pero también es epistemológico. “Imponemos así un giro de ciento ochenta grados a la sinonimia común-propio, inconscientemente presupuesta en las filosofías comunitarias, y reestablecemos la oposición fundamental: no es lo propio, sino lo impropio – o más drásticamente, lo otro – lo que caracteriza a lo común. Un vaciamiento, parcial o integral, de la propiedad en su contrario. Una despropiación que inviste y descentra al sujeto propietario, y lo fuerza a salir de sí mismo. A alterarse.” (p. 31)

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