Esposa nefastas

April 23, 2017 | Author: Anonymous 6tuQ8siHh | Category: N/A
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un libro bastante piola...

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Autora: Laura Macaya. Prólogo: Noelia Igareda González (Doctora en Derecho, Profesora asociada Filosofía del Derecho, Universitat Autónoma de Barcelona).

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Se anima expresamente a la copia, difusión y/o ampliación mediante cualquier medio.Agradecimiento* Quiero expresar mi agradecimiento a Noelia Igareda que supervisó lodo el proceso de elaboración de este trabajo con infinita paciencia y me acompañó durante un proceso que no siempre fue fácil. Gracias por confiar, arriesgarte y ayudarme a traducirme a mi misma. También tengo que agradecer infinitamente este trabajo a mis compañeras, mis amigas, mis hermanas, las cuales han sido, y siguen siendo, una piedra angular de mi autoestima, mi crecimiento personal e intelectual y que sufren y sufrieron dia a día mis crisis, mis incertidumbres y mis seguridades. La autoría de los conocimientos es en ocasiones una trampa, ya que esconde que estos no han sido fruto de iluminaciones individuales, sino que no podrían haber sido posibles sin el apoyo, los debates y militancias, sin el sudor y la tinta volcados en conversaciones y militancias tantas veces invisibles. También quiero hacer un agradecimiento especial para Alba Grácia, por su maquetación y su diseño, por su dedicación, por encontrar tiempo, por inventarse tiempos para acompañarme en este proceso y edición, que no deja de ser una más de las batallas en las

que apostamos juntas. Y por último, agradezco a mi familia la laxitud moral con la que siempre me han transmitido lo que ahora se, que las chicas malas pierden muchas batallas pero que son recordadas, son castigadas pero saben levantarse, y sobre todo, que los vínculos fuertes hacen más llevaderas las caídas.

Para Alba, compañera siempre. Para Emma, que la feminidad no te sea un destino...

Prólogo

Este libro de Laura Macaya es el resultado de su tesina final de mas- ter, en el que tuve el placer de participar como tutora de su brillante elaboración y defensa.

El motor que impulsó su investigación era la combinación de su mi- litancia política anarquista, sus inquietudes feministas, y su experiencia profesional con mujeres víctimas de violencia de género. Se acercó al mundo del Derecho con todas las reticencias lógicas que la historia legal sobre el tratamiento de la violencia contra las mujeres, y las mujeres en general, ha provocado. Además, la elección del objeto de investigación, era transgresor y provocador en sí mismo, tanto en el mundo académico, dentro del pensamiento feminista, y especialmente para los/ as juristas.

Aun así, ha sido un placer acompañar a la autora en este acercamiento al tratamiento jurisprudencial de las mujeres que ejercen la violencia, y/o que transgreden los roles de género socialmente impuestos. Su reflexión teórica y conceptual es audaz y rompedora, y no siempre estuvimos de acuerdo en el papel esperado o posible del Estado y del Derecho. Pero el desacuerdo es deseable para mí, rico y productivo, y me conformo con haber aportado al menos un poco de esperanza (o de confianza para la autora) al futuro papel del Derecho como instrumento al servicio de los intereses y las demandas de las mujeres.

El interés del pensamiento feminista por el derecho y su función creadora de género ha sido constante desde los inicios del movimiento feminista1 . Las feministas siempre estuvieron pendientes de la capacidad transformadora drl derecho y de sil potencial a la hora de modificar las condiciones sociales de las mujeres (Amorós y de Miguel, 200S; Nash. 2004).

A pesar de ese constante interés, no es hasta mitad del siglo xx cuando aparecen los

primeros ensayos teóricos sobre una teoría feminista del derecho. Una de las primeras aportaciones de estas Juristas fue el demostrar que la neutralidad del Derecho y su inherente objetividad no era cierta, y menos aun cuando se tratahn de legislación (pie abordaba fenómenos típicamente femeninos (Hartlett and Kennedy, 1091; Olsen. 1995; Pitch, 2003; Smart, 1989. 1995; I-evit and Vcrnick, 2006).

McKinnon (1989) es una de estas juristas que critica la masculinidad del derecho, y cuando se refiere a la masculinidad, no solo estA aludiendo a la acción directamente sexista que el derecho puede tener en determinados momentos, discriminando a las mujeres como colectivo, sino que su critica afecta al derecho como institución y globalidad. Para ella, el derecho ha sido construido pensando en un modelo de ciudadano varón y sus categorías operativas son sólo masculinas.

Ksta masculinidad del derecho se traslada en que supuestamente refleja una visión de la realidad imperante que se iguala gracias al derecho a la racionalidad. La racionalidad es la ausencia de puntos de vista, por tanto, lo que

no puede ser contestado.

Aún cuando se ha utilizado el derecho como un instrumento para mejorar las condiciones de vida de las mujeres, también la traducción en lenguaje jurídico de las demandas del pensamiento feminista no ha logrado subvertir este carácter androcéntrico del derecho que la propia Mackinnon ya criticaba. Cuando los análisis del movimiento feminista hablaban de la situación de la mujer en forma 2de opresión, explotación o subordinación , en cambio fueron trasladados al derecho como falta de igualdad entre mujeres y hombres, convirtieron el derecho en un

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Ley 13/2005, de 1 de julio, por ¡a que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonioEsposas nefastas pretende ser un recorrido a la búsqueda de una posición de genero en el discurso anarquista de nuestros días. Qué duda cabe que muchos discursos anarquistas desde el s. XIX abren la posibilidad de cuestionar el sujeto único y universal clásico del anarquismo, pero es necesario dar un paso más para explicitar las opresiones y dificultades que los alterizados y alterizadas, excluidxs del discurso legitimado, encuentran en su partic pación política. Siguiendo la 'mea genealógica foucaultiana y nietzscheana, la autora de Esposas nefastas, se pregunta sobre las condiciones en las que hoy en día aparecen y se modelan las subjetividades femeninas, abriendo además, la vía para intervenir políticamente sobre esas condiciones, invitando a la rebelión ante las mismas. Para este cometido, la autora, se.valé

del análisis del discurso, con la finalidad de vislumbrar la forma en que la promulgación de sentencias judiciales del Tribunal Supremo sobre mujeres acusadas de homicidio, homicidio en grado de tentativa y lesiones a sus parejas masculinas, establece los posibles y las censuras, los espacios habitables y aquellos prohibidos. La creación de una conriafigura ejemplificante, la mujer delincuente de la ley y la normativa de género, sirve para apoyar la feminidad heteropatriarcal, estableciendo las correcciones de la feminidad hegemónica y castigando los cuerpos femeninos que las vulneran. Esposas nefastas sorprende a Ixs incrédulos igualitaristas y ratifica a lxs que sospechan de las bondades del sistema: la feminidad que pretenden construir los actuales sistemas de derecho neoliberales, mediante el uso performativo del lenguaje jurisprudencial, no se aleja demasiado de las concepciones patriarcales clásicas. De esta forma, se apunta a una feminidad pacifica y pasiva, constreñida en los hogares, invisibilizada y hábil en la tarea de encontrar una pareja masculina estable que le proporcione la rrotección que ella misma no

puede asegurarse.

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Esposas nefastas y otras aberraciones: El dispositivo jurídico como red de construcción de feminidad

l.aura Macaya

La obra que aqui comienza precisamente sirve de ejemplo para toda esta reflexión, e intenta dar respuestas al papel del derecho en la configuración de la identidad femenina, en su papel de tecnología del género, en las posibilidades (o no) de construir un derecho que sirva a los intereses de las mujeres, si todavía creemos que el sujeto mujeres es una categoría válida para la lucha política.

Noelia Igareda

Imagen dr portada Giuditta che decapita Oiofeme, Artemisia Ontileachi, 1620

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