Escuelas Del Derecho Resumen Para Estudiantes (1)

March 4, 2019 | Author: mariatgv16 | Category: Natural Law, Knowledge, Sociology, Immanuel Kant, Philosophical Science
Share Embed Donate


Short Description

Download Escuelas Del Derecho Resumen Para Estudiantes (1)...

Description

RESUMEN DE LAS “ESCUELAS DEL DERECHO” . DOCENTE: Dr. Mario Echeverría Esquivel. Se reconoce a las ESCUELAS (viene de Escuola) como un centro de “enseñanza de diversos grados, diversas teorías” que en muchos casos de vida y de ciencia, constituyen constituyen los diferentes cuerpos de doctrina. Plantean posturas ideológicas ideológicas acerca del “Derecho, la justicia y la Ley”-. Tienen Fundadores, seguidores (discípulos) y Históricament mente e han existido existido muchas muchas Escuelas Escuelas del Derecho, Derecho, pero contradictores. Histórica algunas tuvieron más fama y renombre como V. Gr.: Escuelas de Glosadores y Posglosadores, del Derecho Natural, Histórica, Positivista, Marxista, escuela de Bolonia, Escuelas Romanas (Proculeyana y Sabiniana),las penales (clásica y Positiva), etc. etc.

CONCEPTO DE ESCUELA DEL DERECHO, es entendido como ciencia jurídica, teoría filosofía, el vocablo “ escuela del derecho ” debemos entenderlo como un “conjunto de personas que siguen a la misma doctrina, y en general, los discípulos y adeptos a los ideales y pensamientos del mismo juristas”. Este tema tema tiene tiene una una conce concepci pción ón muy muy ampli amplia, a, puesto puesto que que cada cada tema tema presen presenta ta diferentes interpretaciones. Es decir, cada escuela tiene unos puntos de vista diferentes de los mismos problemas (filosófico, ético, teórico).- Cada escuela debemos abordarla desde tres aspectos, aspectos, el filosófico, el histórico y el teórico (interpretación). (interpretación). Escuela natural del derecho.- (Gran Escuela ANTIGUA).OTROS CONCEPTOS de ESCUELA : A.- Establecimiento donde se imparte enseñanza, especialmente la obligatoria:

maestro de escuela de universidad. B.- Establ Estableci ecimie miento nto donde donde se impart imparte e cualq cualquie uierr tipo tipo de especi especial al enseña enseñanza nza:: escuela de Derecho, ingenieros, de adultos, técnica. técnica. C.- La enseñ enseñanza anza que se imparte imparte.. Conjunto Conjunto de profes profesores ores y alumnos alumnos de una una misma enseñanza. D.- Método Método o estilo estilo peculia peculiarr de cada maest maestro: ro: éste profesor es de la antigua escuela. E.- Conjunto de discípulos discípulos e imitadores imitadores de una persona persona o de su doctrina, doctrina, arte, etc.: escuela kantiana, Velazqueña. F.- Conjunto de caracteres comunes que en arte distinguen ciertas obras de las demás de una época, región: escuela Burgalesa, Novecentista . G.- Cualquie Cualquierr cosa que enseña enseña o sirve de ejemplo ejemplo o de experienci experiencia a : la bondad de su padre fue su mejor escuela. La importancia del estudio de la historia del derecho, vincula obligatoriamente el estudio de las escuelas de derecho, analizándolas de manera dinámica con el fin de encontrar la causa de su aparición, desarrollo y sus reciprocas influencias. En las Escuelas de Derecho se encuentran gran parte de los fundamentos Teóricos, Metodoló Metodológico gicos, s, y Prácticos Prácticos de la materia, de tal manera que en éste Resumen Resumen se hará una breve sinopsis de las Escuelas que marcaron algunas pautas para el Derecho actual.

De tal manera que se puede ver como el Derecho desde los tiempos de Grecia y Roma, empieza a estructurarse como lo conocemos hoy, y el derecho actual no es sino el producto de todos esos avances que constituyeron desde el reconocimiento de un Derecho inherente al hombre como la necesidad de un derecho escrito ordenado y como este influye en la vida de todas las personas en general. Debe hacerse una aclaración; si bien es cierto que debe reconocerse la existencia de un derecho Primitivo (consuetudinario) ya que éste es producto de la sociedad y éste Derecho también tuvo gran relevancia en la “Historia del derecho” debido a concepciones y avances que se dieron en la época como fuero los “códigos de Manu y el de Hammurabi, o la ley del Talión” que humanizó el derecho en aquel tiempo, no será materia de nuestro estudio ya que a nuestro modo de ver en ese momento histórico no existía un derecho ordenado y esos avances incipientes no pueden ser considerados producto de una escuela ordenada y seria, sino que mas bien estos fenómenos responden a las necesidades del momento histórico y que si bien tienen gran importancia en la historia deben ser materia de un estudio distinto. Frente a la imposibilidad de lograr una establecer un principio único que indique cual es la naturaleza o el origen del derecho, han surgido variedades de puntos de vistas, entre los principales se encuentran los desarrollados en las diferentes Escuelas del Derecho.

ESCUELA DEL DERECHO NATURAL El tema de la escuela del DERECHO NATURAL del Derecho es un tema muy amplio, puesto que hay cientos de obras que tratan a profundidad éste tema tan amplio. En la antigüedad y hasta el S. XVII, se entendía como “Derecho” solamente la parte correspondiente al “derecho natural” puesto que es considerado el único orden justo y equitativo, que poseía validez, y eficacia, de por si, ésta Escuela no se puede ubicar exactamente cronológicamente, por lo tanto se hace una pequeño reseña. A.-ESCUELA NATURAL DEL DERECHO GRIEGO .- Aunque antes hubo antecedentes en el estudios del derecho (Heráclito y Sófocles) se considera a Aristóteles (384 –322 a. C), el “padre del derecho natural”.-Según égste, la ley natural rige con la misma fuerza en todos los lugares y formas, es la mas justa, y se revela a través de los hombres” (Ética a Nicomano).- Plantea que el derecho humano proviene de la RAZÓN y ésta depende del derecho Natural. ( Zenón de EleaEstoicismo); siguen el planteamiento de Aristóteles, que plantean que el derecho se encuentra formado por la “ razón del hombre”, pero ésta depende de la “ razón divina”. El derecho natural depende de la “ley divina”. B.-ESCUELA DEL DERECHO NATURAL ROMANA .-Marco Tulio Cicerón (gran orador y jurista) en su republica, influida por los estoicos, afirma que el derecho es “la emanación de la razón divina en la razón humana”. Ulpiano, y sus discípulos (Gayo, Julio Plinio y Papiniano), acuñan el concepto “ Jus Naturalis” y lo ponen “sobre todas las formas” del derecho creadas por el hombre. C) ESCUELA TOMISTA O CONCEPCIÓN Cristiana del derecho por los padres de la iglesia Santo Tomas de Aquino en su Suma Teológica, afirma que el derecho natural es la “ley eterna” (creada por Dios), al servicio de los hombres, y esta rige en todos los aspectos de la naturaleza. Este concepto se conoce como “ doctrina clásica natural”, (universal, abstracta, inmutable (razón).

II.-ESCUELA CLÁSICA DEL DERECHO NATURAL, ESCUELA RACIONAL .-

Basada en el fundamento racionalista de Rene Descartes, y encuentra el fundamento del derecho en la razón humana y no en la divinidad, que por lo tanto debe coincidir con la naturaleza sociable del ser humano, su principal exponente es Graciano .- CRITICA: Utilización del derecho Tomista, pruebas Tomistas. Critica de la razón practica, ética, derecho moral) teoría del derecho filosofía del derecho.-

ESCUELA POSITIVISTA. Esta escuela tiene por objeto el estudio de las normas de derecho vigente sin que se hagan consideraciones éticas teológicas o metafísicas. Críticamente podemos observar que un jurista podrá convertirse en servidor de la tiranía que seguida de leyes injustas, Idealismo filosófico y jurídico. A) Escuela Kantiana, sus principales representantes son Enmanuel Kant, Rodolfo Estrama del, Jorge Guillermo Federico Engel, y Giorgio del Veccio, Practica un idealismo filosófico basado en la experiencia humana para concluir que la ley escrita es la transformación del abstracto de la ética del comportamiento a una condición social concreta en pro de regular la libertad, el merito de la escuela kantiana -- Experiencia humana formada mas por  filósofos que por juristas, es la modernización de la idea del derecho, llevarla mas allá del campo “ metafísico, y teológico ”, y transformarla al campo humano, es simplemente un punto de cambio entre la concepción antigua del derecho y las concepciones modernas, (Filosofía –ley escrita)- “Derecho, justicia y voluntad”. En el siglo XIX, surge la sociología o Tratado de la Sociedad, nombre que Augusto Comte impuso a sus estudios holísticos de la sociedad. Apareció confundida con una teorización filosófica que mereció la crítica de Marx. El marxismo sostenía que la Sociología era un ciencia burguesa. Compte, como filósofo defendió la posición llamada positivismo (diferente al positivismo actual). Compte no abordó a la Sociología Jurídica, pero este fenómeno social no le fue indiferente y expresó algunos juicios sobre su contenido.

Isidore Auguste Marie François Xavier Compte (1798-1857) era miembro de una familia noble francesa Natural de Montpellier, fue discípulo del conde Henri de Saint Simon (con quien disputara más tarde) y creador del positivismo más tarde. Ya que Comte admiraba el papel conservador y el sentido organizador de la Iglesia Católica, intentó proyectar ambos puntos en el mundo social revolucionando métodos supuestamente científicos. Comte vivió en la época ce la Revolución Francesa; mas no era un revolucionario, sino un antirrevolucionario, y hasta cierta punto, un conservador. Compte recolectó de las ideas de su época un gran número de alegatos para la edificación de las suyas, señalándose como la más importante de ellas la idea de progreso. Compte escribió dos obras importantes " Curso de Filosofía Positiva" y "Sistema de Política Positiva", en las que partiendo del positivismo, sostiene que la Sociología es su expresión universal de todos los estudios correspondientes a lo social; siendo la sociedad el primer objeto de estudio de esta nueva ciencia. Considera que el Derecho ha surgido en Roma, expandiéndose en Europa y lo ubicaba en la etapa metafísica y anunciaba su desaparición en la época positiva o científica. El positivismo de Compte manifestó a su vez, su animosidad contra las teorías comunistas y contra el liberalismo manchesteriano. Compte alega que el Derecho corresponde a una forma estática de considerar el fenómeno social, por lo que está destinado a ser reemplazado por otras formas que tengan en cuenta el fenómeno orgánico de relación social. La filosofía positiva como tipo de conocimiento propio del último estado de la sociedad, se define por oposición a la filosofía negativa y crítica de Rousseau y

Voltaire a la que Comte atribuye los males de la anarquía y la inseguridad social que caracterizan al período post-revolucionario. El término positivo hace referencia a lo real, es decir, lo fenoménico dado al sujeto. Lo real se opone a todo tipo de esencialismo, desechando la búsqueda de propiedades ocultas características de los primeros estados. Lo positivo tiene como características el ser útil, cierto, preciso, constructivo y relativo (no relativista) en el sentido de no aceptar ningún absoluto. La filosofía de Compte entronca con la revuelta moderna contra los antiguos que inició Francis Bacon y extendió L’enciclopédie francesa y que consistió, a grandes rasgos, en la asunción de la razón y la ciencia como únicas guías de la humanidad capaces de instaurar el orden social sin apelar a oscurantismos teológicos o metafísicos. Al afirmar KANT, que el conocimiento se limita a la experiencia, la filosofía kantiana se aproxima al empirismo, y al afirmar que no todo el conocimiento proviene de la experiencia se acerca al racionalismo. Pero también es esencial en el pensamiento kantiano la influencia del tercer gran movimiento filosófico de la modernidad, la Ilustración. La filosofía kantiana es una filosofía CRÍTICA: se tratará de analizar y comprender la posibilidad y límites de la Razón tanto en su aspecto teórico como en su dimensión práctica. Su proyecto consiste en establecer los principios y límites del conocimiento científico de la Naturaleza, al vez que responder a la pregunta ¿qué puedo conocer?, establecer y justificar los principios de la acción y las condiciones de la libertad , ligada a la cuestión: ¿qué debo hacer?; y delinear el destino último del hombre para responder a la pregunta: ¿qué me cabe esperar?. Y las tres se pueden expresar con la pregunta más general: ¿qué es el hombre?

ESCUELA CLÁSICA O DE LA EXEGESIS . Fue PORTALIS, en 1804, quien escribió el “código de Napoleón o código civil francés”, tan perfecto y bien elaborado que se dijo que era todo el derecho civil . BONNCASE , escribió la escuela de la exégesis “el texto ante todo”, considerar el código la ley viva aplicable y obligatoria y el único 0bjeto es interpretarla, marcaba la omnipotencia del legislador, es decir del Estado, reconoció la omnipotencia del texto y la imposibilidad de actuar fuera del artículo, DEFINICIÓN. La escuela exegética definió al derecho como ley y nada mas.-El único concepto complementario es la -----coacción.- Esta corriente es la de mayor influencia n el derecho civil moderno.CRITICA: Evidentemente podemos definir el derecho como un conjunto de leyes, pero el derecho no es ley, la ley es solo una de las fuentes formales, es solo la palabra oral o escrita por la cual comunicamos el pensamiento, aun así nos traiciona.2-Renard, descarta de esta idea. 1.- Habrá derecho antes de la existencia de la ley. 2.-Aquí bajo la complicada ley, hay tierra.- 3:- Ningún positivista ha abandonado el derecho natural. El derecho es algo muy superior a la ley. Exégesis: “conjunto de procedimientos rigurosos para emitir un fallo”.

ESCUELA DEL DERECHO PROCESAL O PROCESALISTAS Se funda en que lo mas importante en el derecho es el proceso o tramite para reclamar los derechos sin el podría llegarse al caos injusticia e ilegalidad ya que cada cual podría hacer o reclamar como quiera sus derechos, pudiendo abusar de ello.

Pretende ésta Escuela defender el derecho adjetivo o procesal como el mas importante, en aras del debido proceso. El cumplimiento de los formalismos de ley, acciones y excepciones, términos legales y etapas o pasos establecidos en la ley para llegar a la Justicia, cumplir con las exigencias procedimentales ante todo, que son las que garantizan la IGUALDAD Y LA LEGALIDAD. El derecho procesal como ciencia se destaca OSCAR BULLOW, que vendría a significar de ese modo que esta ciencia nace en este momento pues es ya mas antigua por lo que La Teoría General del Proceso empezó a formarse a partir del llamado Procesalismo Científico, pero antes de hablar de esta corriente del pensamiento Jurídico- Procesal, se debe tratar las distintas escuelas o periodos por lo que la misma ha atravesado para conocer de ésta manera su evolución que nace desde El antiguo Código de Hammurabi en Mesopotamia y en las antiguas Leyes de Manú en la India, en la misma Biblia en sus Leyes Mosaicas, Grecia antigua encontramos Igualmente nociones sobre la administración de Justicia y su funcionamiento. Uno de los primeros fue TANCREDO, quien sobre la materia procesal escribe ya una obra llamada ORDEN JUDICIAL., así como durante, quien publica una de las PRIMERAS LEYES PROCESALES, que trata sobre el proceso Civil y el Proceso Penal, en Italia encontramos al PROCESALISMO ITALIANO que tiene una insignes Juristas, quienes se encargaron de desarrollar y difundir las doctrinas procesales Alemanas, es importante en esta etapa mencionar a los llamados cuatro grandes; LUDOVICO MORTARA. (1855-1937).- Publica un comentario del Código y de las Leyes de procedimiento civil que contiene desarrollos científicos plenamente actuales como son los relativos a la  jurisdicción o al arbitraje, así como un manual del proceso civil. GIUSEPPE CHIOVENDA (1872-1937). Es considerado como el fundador del procesalismo italiano cuando en 1903 leyó su disertación del procesalismo Italiano de la “acción” en el sistema de los derechos, al inaugurar el curso académico de ese año en Bolonia. Y PIERO CALAMANDREI (1889-1956).- Sus Estudios sobre el proceso Civil fueron recopilados en seis Volúmenes, Instituciones del derecho Procesal Civil.

CRITICA: Se dice que no todo es procedimiento; que los derechos SUSTANCIALES, son mas importantes que los procedimentales. Ya que éstos derechos dependen del sustantivo. Por lo tanto el derecho sustancial debe prevalecer al procesal. ESCUELA HISTORICA.Proviene del Racionalismo y derecho Natural.- Definición: “El historicismo es la corriente cultural que busca ver el devenir a través de la investigación del pasado , la escuela histórica del derecho fue creada por juristas Germanos y a la cabeza de estas esta Federico Carlos de Savigny(1779 –1884) Savigny sostenía que el derecho es un producto de las costumbres y de la convicciones del pueblo de tal manera que esta siempre en evolución progresa con el pueblo tiene su origen en el origen de los pueblos.- El mejor derecho es el espontáneo, el consuetudinario y la ciencia debe ser la jurisprudencia, codificarlo es en el fondo destruirlo, en 1991 después de su muerte, código civil alemán superior al de Napoleón.- CRITICA: El merito de la escuela histórica esta en haber despertado el interés en la investigación histórica del derecho y el haber demostrado su importancia.-No tuvo en cuenta la cabeza de JANA. Por venir una cara detrás de otra mirando el futuro. EL HISTORICISMO.- Su Principal fundamento es que los preceptos legales deben ser  transformados por el interprete dentro de ciertos limites para ponerlos en armonía con las circunstancias imperantes en le medio social. Interpretar es

adaptar pero sin que ello explique derogar, el intérprete debe reconstruir el pensamiento legislativo considerando que había tenido en cuenta el legislador en su época si hubiese conocido la necesidad que se presenta ahora. Los primeros vestigios de esta escuela se presentan con Juan Bautista Vico quien consideraba que las leyes evolucionaban a través del tiempo acercándose cada vez mas al derecho natural, explicaba pues que pertenecían a un ciclo que se dividía en un curso que era el derecho divino, el derecho heroico y el derecho humano, y un recurso que era la repetición del curso , y Montesquieu quien consideró que el derecho no se originaba del pensamiento arbitrario de una persona sino que el derecho es influenciado por otras ciencias como la geografía, la demografía, la economía y por la tradición. El verdadero historicismo nace sin embargo con Gustavo Hugo quien consideró que cada pueblo tenía su derecho y que este nace de manera natural, espontánea así como nace el lenguaje. Friedrich Carlos von Savigny quien explica que el derecho es creado por fuerzas internas silenciosas (pueblo) y no por el legislador , que el derecho corresponde a la fe popular unido con las costumbres de un pueblo y que en el transcurso de su desarrollo este derecho es reforzado por la doctrina y la jurisprudencia , el legislador por tanto hace valer las leyes naturales y las escribe lo mas fielmente posible (derecho positivo), George Puchta, establece que el derecho positivo se origina del derecho natural que no son mas que costumbres, y el legislador es un interprete y traductor oficial de estas normas consuetudinarias

ESCUELA SOCIOLÓGICA:Sociología- socios: amigos y logos: estudios. Disciplina creada por Augusto Compte, (1793.1857); y continuada por su discípulo el jurista Emil Durkheim. Perspectiva: se ocupa de los hechos y de los fenómenos sociales y las leyes que lo rigen, entendiendo la presión de la sociedad, según esta escuela la sociedad crea el derecho, el hurto se crea porque los hombres viven juntos y como es una conducta antisocial es castigado por esto es así como las lesiones personales y el hurto el estado crea el derecho así como la sociedad se va necesitando. A.- Escuela sociológica de León de DUIGUIT . –Punto de partida el hombre vive en sociedad y no puede dejar de vivir así, todo hombre es sociable y a la vez es considerado de la individualidad y de los lazos solidarios de interdependencia social. De la solidaridad esta el fundamento del Derecho. Es menester una solidaridad orgánica y mecánica. La norma social se convierte en jurídica cuando la sociedad exige un cabal cumplimiento de la misma. CRITICA: Hay que reconocer el importante papel que juega la sociedad en formación del Derecho, pero no es un aspecto único. Esta escuela sociológica es de vital importancia en las concepciones modernas, y encuentra su mayor exponente en Ihering quien tomará conceptos de Savigny pero que por el sentido que le da este alcanza la categoría de escuela independiente , sobre todo tomando en cuenta el gran aporte de esta escuela y no es otro que la llamada jurisprudencia de interés que le permite al juez distinguir de lo que debe ser y lo que le interesa al estado de tal manera que esta escuela como se infiere no busca otra cosa que el fin de el derecho(ósea la voluntad del legislador) y que es el derecho propiamente pero no porque no le importara este punto sino que el fin que el derecho debía cumplir era de mucha mas relevancia en la sociedad. Más adelante en Estados Unidos de Norteamérica el famoso juez Holmes quien tuvo gran influencia en el orden jurídico de su país expresara: “ el derecho no es lógica sino experiencia ” con lo cual determina que el juez en sus providencias no estará sometido al imperio de la ley solamente sino que también y con gran relevancia observar la realidad política y social del momento que vive el lugar donde se emitirá tal concepto.

Esta Sociología especial surge a fines del siglo XIX con el propósito de introducir  una perspectiva sociológica al derecho, es decir una perspectiva de mirada diferente. En efecto, si recordamos la obra de Emil Durkheim en “Las Reglas del Método Sociológico” y advertimos que en ella puntualiza que el derecho es un “hecho social” es decir, una forma de “pensar de hacer y de sentir común al término medio de la sociedad” y que reúne las características de ser externo al individuo y que ejerce sobre él cierta presión, resulta indudable que las normas  jurídicas reúnen ésos caracteres. Por otra parte recordemos que el mismo autor en “La División del Trabajo Social” (su tesis doctoral), puntualizaba las diferencias entre las formas de Solidaridad mecánica y orgánica , adjudicándole a la primera un tipo de derecho punitivo (derecho penal) y a la segunda el derecho restitutivo (derecho Civil), advertimos que fue un precursor de la Sociología del Derecho. En consecuencia, debemos entender  la Sociología del Derecho como “la parte especial de la Sociología que describe y explica la influencia del derecho en la vida social y a su vez de qué modo los fenómenos sociales y culturales se convierten en normas e instituciones jurídicas y por qué”. Adviértase que estamos describiendo un sendero de “doble mano”, es decir, por una parte indagamos cómo influye el sistema normativo en la vida social y por la otra, de qué modo la sociedad propicia la creación de nuevas normas e instituciones jurídicas. Por ello y si pensamos objetivamente, la Sociología del Derecho tiene tanta legitimidad e importancia como la Sociología Económica, la Sociología Educativa o la Sociología Política con la que tiene una relación estrecha, en razón que las decisiones legítimas se imparten a través de normas. Esto explica, a su vez, el extraordinario desarrollo que ha tenido como campo de investigación científica en el último siglo. Las diversas escuelas sociológicas del Derecho, tienen sus orígenes en los siglo XVII y XVIII, época en la que se forma la concepción de un pensamiento jurídico y político moderno. En el contexto intelectual del siglo XVII, se desarrolla en Inglaterra el llamado Materialismo moderno, el cual tenía como representantes a Bacon y Hobbes y que luego pasa a los enciclopedistas franceses; y entre cuyos argumentos centrales encontramos: las ciencias naturales son las verdaderas ciencias; los sentidos son la fuente de todo conocimiento; la experiencia se impone como método racional de investigación. Durante este período, se producen dos hechos de trascendental importancia que unidos a la Reforma Religiosa del siglo XVI, constituyen las luchas fundamentales de la Burguesía por constituirse en una clase políticamente dominadora, tales hechos son: la Revolución ingles y la Revolución Francesa.

ESCUELA CONTRACTUALISTA: Tomas Hobbes, John Locke, y Juan Jacobo Rousseau.- El origen del Derecho se da en el ente superior del contrato, es decir, en los hombres que ceden parte de su libertad y razonamiento a otros hombres para poder vivir en sociedad. El derecho es “una especie de contrato, en que se aceptan las leyes o normas impuestas, para poder vivir en paz en sociedad o comunidad”. Se le conoce como una ficción según la cual el poder político es producto de un pacto (o contrato) que, adoptado a partir  de un estado de naturaleza inicial, funda un estado de sociedad ordenado y regulado por ese mismo pacto. El ginebrino Jean-Jacques Rousseau, tomó prestadas, para su obra "El contrato social", las categorías políticas Hobbesianas, pero modificando radicalmente los puntos de partida y de llegada:

1.-Estado de naturaleza. Rousseau afirma que lejos de ser una guerra civil permanente, el estado de naturaleza se caracteriza por la libertad, la igualdad y la bondad. Los seres humanos viven en una suerte de inocencia originaria (lo que fundamenta el mito del buen salvaje) justo hasta que la aparición de la sociedad (y de la noción de propiedad) promueve el egoísmo y la maldad. 2.-Pacto. El contrato social Rousseauninano (que en realidad estaba pensado para pequeñas comunidades de vecinos, como su Ginebra natal, y no para estados con millones de habitantes) consiste en la eliminación de los egoísmos individualistas mediante la sumisión de cada ciudadano a la voluntad general ("volonté génerale") unánime y asamblearia. El modelo político propuesto por Rousseau sería la democracia directa, o asamblearia. 3.-Estado de sociedad: Rousseau piensa que la sociedad, si bien garantiza ciertas necesidades básicas, corrompe a los humanos al lanzarlos en competencia mutua. Pero se muestra convencido de que una vez abandonado el estado de inocencia originaria no cabe vuelta atrás, y solamente un acuerdo entre ciudadanos puede llegar a mitigar las desastrosas consecuencias de una sociedad corruptora. Nace así la necesidad del Contrato Social.

ESCUELA DEL DERECHO PURAMENTE FORMAL :Concepto: El formalismo jurídico, es decir, el derecho meramente por sus manifestaciones externas sin tener en cuenta su contendido que se considera indiferente: Hans Kelsen , (1881 –1973) en la Teoría pura del Derecho, espera dar  una definición nuestra del derecho, (sin dogmas, metafísica, moral, sencillamente independiente).-Sin duda alguna es la escuela formal ha sido una de mayor influencia en el derecho moderno, KELSEN parte de la distinción de las ciencias, el ser y del deber ser, la primera(naturaleza y causalidad) y la segunda(Normativas – imputaciones) Kelsen implanta la pureza del método, es decir, limpiar al derecho de todo,(política, ética, religión, economía etc.). Por ser disciplinas meta-jurídicas. La teoría pura del derecho es meramente positiva, es una teoría general, deja a un lado el derecho natural, la moral, la ética, Y la política, y las ataca. No hay normas  justas o injustas, solo normas cualquiera, con sus respectivas sanción, por lo tanto el derecho es orden coactivo exterior. Y la norma queda reducida a un ---hipotético. Dado A debe ser B. – CRITICA: Esta Escuela es meramente formal, pero para aplicar el derecho a un orden social tiene que ajustarse a aquello, que trata de ordenar, por lo tanto el orden jurídico debe adaptarse a la naturaleza humana, es decir, elementos meta jurídicos.

ESCUELA DEL RELATIVISMO JURIDICO .El jurista alemán Gustavo Radburch.-(1878. 1950).-Distingue entre el concepto de idea y el concepto de derecho. La idea es lo que le derecho debe ser, el concepto es lo que es, la meta del derecho es la justicia valor abstracto y la justicia se puede mirar desde muchos puntos de vista, (virtud, sentido objetivo, igualdad, exigencia del d. P. De la ley, del juez, del legislador). El Derecho como en la vida todo es RELATIVO, dependiendo del punto de vista y la interpretación. Justicia es conmutativa, “igualdad absoluta) y distributiva (igualdad proporcional), la justicia es una forma, no puede suministrarnos el contenido del derecho.- Es la imposibilidad de afirmar con certeza la justicia o injusticia de una conducta determinada y de la norma legal

Que así la califique o descalifique en caso de conductas antijurídicas. Esto depende de la gran diversidad de culturas, religiones, pensamientos y estructuras legales que existen actualmente. El derecho es poner en práctica el positivismo en la idea del derecho. CRITICA: Gran altura intelectual, pero es muy relativista. Por lo tanto se debe establecer un positivismo para que deje de ser mera filosofía o interpretación subjetiva.

ESCUELA de la tradición GRECOLATINA.Se basa en supuesta excelencia, en el derecho Romano como fuente formal del derecho occidental y en su corrección y aplicación en un sentido más moderno, y en otros aspectos relacionados al Derecho. Los emisarios medievales de la Iglesia Católica llevaron a Gran Bretaña, además de todo el cuerpo de la historia sagrada, un sistema universitario continental basado en los clásicos griegos y latinos. Las leyendas autóctonas como las del rey Arturo, Guy de Warwick, Robín Hood, la Bruja Azul de Leicester y el rey Lear  eran consideradas lo bastante adecuadas para el vulgo; sin embargo, a comienzos de la época de los Tudor, el clero y las clases cultas se referían con mucha más frecuencia a los mitos que se encuentran en Ovidio, Virgilio y en los resúmenes de las escuelas de enseñanza elemental sobre la Guerra de Troya. Aunque, en consecuencia, no se puede comprender debidamente la literatura oficial inglesa de los siglos XVI al XIX sino a la luz de la mitología griega, los clásicos han perdido últimamente tanto terreno en las escuelas y universidades que ya no se espera que una persona culta sepa (por ejemplo) quiénes pueden haber sido Deucalión, Pélope, Dédalo, Enone, Laocoonte o Antígona. El conocimiento actual .de estos mitos se deriva principalmente de versiones de cuentos de hadas como las de Heroes de Kingsley y Tanglewood Tales de Hawthorne; y a primera vista esto no parece tener mucha importancia, porque durante los dos últimos milenios ha estado de moda descartar los mitos por considerarlos fantasías extrañas y quiméricas, un legado encantador de la infancia de la inteligencia griega, que la Iglesia naturalmente menosprecia para destacar la mayor importancia espiritual de la Biblia. Sin embargo, es difícil sobreestimar su valor en el estudio de la historia, la religión y la sociología europeas primitivas. «Quimérico» es una forma adjetival del sustantivo quimera, que significa «cabra». Hace cuatro mil años la Quimera no puede haber resultado más fantástica que cualquier emblema religioso, heráldico o comercial en la actualidad. Era un animal solemne de forma compuesta que tenía (como indica Homero) cabeza de león, cuerpo de cabra y cola de serpiente. Se ha encontrado una Quimera grabada en las paredes de un templo hitita de Carquemis y, lo mismo que otros animales compuestos, como la Esfinge y el Unicornio , debió de ser originalmente un símbolo calendario: cada componente representaba una estación del año sagrado de la reina del Cielo, como lo hacían también, según Diodoro de Sicilia, las tres cuerdas de su lira de concha de tortuga. Nilsson trata de este antiguo año de tres estaciones en su Primitive Time Reckoning (1920). Sin embargo, sólo una pequeña parte del cuerpo enorme y desorganizado de la mitología griega, que contiene importaciones de Creta, Egipto, Palestina, Frigia, Babilonia y otras regiones, puede ser clasificada correctamente, con la Quimera, como verdadero mito. El verdadero mito se puede definir como la reducción a taquigrafía narrativa de la pantomima ritual realizada en los festivales públicos y

registrada gráficamente en muchos y casos en las paredes de los templos, en  jarrones, sellos, tazones, espejos, cofres, escudos, tapices, etc. La Quimera y los otros animales del calendario deben de haber figurado prominentemente en esas representaciones dramáticas que, a través de sus registros iconográficos y orales, se convirtieron en la primera autoridad o carta constitucional de las instituciones religiosas de cada tribu, clan o ciudad. Sus temas eran actos de magia arcaicos que promovían la fertilidad o la estabilidad del reino sagrado de una reina o un rey —los de las reinas habían precedido, según parece, a los de los reyes en toda la zona de habla griega— y enmiendas de aquéllos introducidas de acuerdo con lo que requerían las circunstancias . A.- ESCUELA DE LOS GLOSADORES (Glosas o comentaristas) y POSGLOSADORES ,- Escuela DE BOLONIA .- Toma su nombre de la universidad de Bolonia, la universidad mas antigua que perdura en nuestro días. En el siglo XII fueron estudiados los antiguos códigos romanos y estos fueron modificados a la actualidad. Esta universidad sale el  jus Novum, aplicado al derecho Canonici, (de la iglesia catolica), como ----- Corpus juris Canonic i. Uno de los mas destacados en esta escuela fue Irnerio.- Esta escuela también conocida como escuela del SIGLO XIII, pretendía realizar el comentario al corpus juris civil, y la elaboración del derecho común, capaz de satisfacer la necesidad de todo hombre. - En occidente nace la Escuela de BOLONIA durante el siglo XI desplazando así el estudio del derecho Longobardo, del Brevario y del Código Teodosiano. Pero el Digesto continuaba desaparecido. En el año 1090, occidente recupero el Digesto El monje IRNERIO descubrió una biblioteca de Pisa lleno de polvo un manuscrito del digesto, el manuscrito Pisano. La copia de éste escrito que IRNERIO se llevo a Bolonia llego ser el original de todas las copias que circularon durante la edad media. Los Juristas de Bolonia se interesaron tanto que no tardaron en surgir un verdadero culto alrededor de esa compilación de la antigua Jurisprudencia. En Bolonia entonces se dedicaron a escribir las doctas GLOSAS al DIGESTO BUSCANDO PARALELISMOS, CITAS DISPERSAS QUE SE COMPLEMENTEN, CONTRADICCIONES Y POSIBLES reconciliaciones y fueron llamados los GLOSADORES. Existieron Glosas MARGINALES E INTERLINEALES . También llamados PANDECTISTAS ésta escuela se da a la tarea de recopilar el corpus juris civile de Justiniano y a partir de éste tratar de aplicarlo en su contexto histórico. La Glosa, en la práctica, se realizaba en los mismos textos que los juristas iban leyendo. De acuerdo a en qué lugar de la hoja se hacía, se clasifica en Glosa Interlineal y Glosa Marginal.

Glosa Interlineal: Fue aquel tipo de glosa que se realizaba entre las líneas del texto. Por esto fue una glosa breve, ya que el espacio para escribir entre línea y línea era reducido. Se limitó a citar ejemplos, sinónimos, e incluso derivar al lector a otros pasajes del Corpus Iuris 10olmes10. Glosa Marginal: Fue aquella glosa que se realizaba en los márgenes de las hojas. En consecuencia, había más espacio para desarrollar las ideas, y por tanto, fue mucho más extensa que la Glosa Interlineal. De tal manera que desarrollaron otros estilos jurídicos, como:

La Suma: Fue una versión resumida del Corpus Iuris de Justiniano, o de alguna de sus partes. La más famosa fue la Suma Codici del jurista boloñés Azo.

Los Brocardos: Eran principios o máximas de derecho extraídas del Corpus Iuris, redactadas en forma breve para su fácil memorización y aplicación. Un ejemplo claro es aquel brocardo que versa: “A lo imposible nadie está obligado” . Los Vocabularios: Fueron verdaderos diccionarios jurídicos, donde se exponían palabras extraídas del Corpus Iuris ordenadas alfabéticamente con sus significados. Mas adelante después de la decadencia de los glosadores aparecerán una nueva Escuela que tratara no muy fructuosamente en volver a retomar los ideales de aplicación del derecho romano codificado en el “ Corpus Iuris civile” el orden  jurídico del momento.

LOS POSGLOSADORES O COMENTARISTAS.Los más representativos son CISO DE PISTOYA, BALDO DE UBALDES Y BARTOLO DE SASSOFERRATO .(El mas grande). Pero el principal representante fue BARTOLO. Y que fueron criticados por excederse en las divisiones y subdivisiones, explicaciones y ampliaciones pero es que estaban inspirados en el espíritu escolástico de la época que era la moda. Sin embargo sus observaciones fueron tomadas posteriormente como base para las novedades teóricas jurídicas y que introdujeron el derecho justinianeo a los tribunales.- El Corpus Juris Civil  necesitaba de una persona que adaptase el D. Romano a los tiempos medievales dentro de él. Es ésta la labor de los postglosadores.

ESCUELA PATRISTICA.El primer desarrollo de la doctrina cristiana fue obra de los escritores eclesiásticos, entre los que destacan los Padres de la Iglesia (período de la Patrística ), tanto orientales como occidentales. En los escritos de San Agustín aparece una doctrina sobre la ley natural relativamente completa, pero las referencias sobre dicha ley en los demás Padres y otros escritores eclesiásticos de los primeros siglos de nuestra era no son escasas. Según A. J. Carlyle, la teoría del derecho natural se convirtió en un lugar común del pensamiento cristiano. Al encontrarse con la filosofía antigua, los Santos Padres y los escritores eclesiásticos trataron de aprovecharla, rechazando las teorías filosóficas irreconciliables con la esencia del cristianismo, tales como el escepticismo, que negaba la posibilidad de alcanzar y conocer la verdad, y el epicureísmo, que estaba en oposición con la ética cristiana. Las fuentes filosóficas más propias de la Patrística fueron el estoicismo, el platonismo y el neoplatonismo. Al hablar de Padres de la Iglesia nos referimos a aquellos cuya labor fundamental fue

la de redactar obras que exponían la doctrina cristiana. Son los verdaderos iniciadores de la filosofía cristiana al mismo tiempo que desarrollan la estructura eclesial. Se suelen distinguir dos grupos atendiendo a la lengua usada para redactar sus obras, aunque la diferencia en estos va más allá del idioma. Estos grupos son: 1.- Padres Griegos: son aquellos autores que usando el griego como lengua y conceptos de la filosofía griega, construyeron el armazón de lo que sería la filosofía y teología cristiana. Estos se basaban en el pensamiento platónico bajo su forma neoplatónica.

La influencia de los griegos dio un carácter especulativo a sus escritos, el cual marcó el pensamiento cristiano. 2.- Padres Latínos: son los autores que escriben en latín y a partir de la cultura romana contribuyeron a la formación del pensamiento cristiano. Estos cobraron importancia a mitad del siglo III, cuando el latín desplazó el griego como lengua litúrgica de la comunidad en Occidente. Los contenidos metafísicos que aparecen en sus escritos son debido a la influencia de la cultura griega, el Platónismo, ya presente en las primeras formulaciones del pensamiento cristiano. La tarea que realizó la patrística fue la de iniciar la construcción de un pensamiento cristiano a partir del pagano. Esta tarea comenzó en Alejandría, con la creación de la escuela catequética cristiana “Didascalión”, en la que se presenta las corrientes platónicas, estoicas y filonianas, que condicionan desde sus inicios el posterior desarrollo del pensamiento cristiano. Se puede decir que entre los Padres de la Iglesia hay una valoración positiva de la filosofía. Se le considera capaz de ayudar a una mejor comprensión de la fe. Esto impulsó la creación de los conceptos cristianos a partir de la terminología griega. De esta manera los conceptos tomados de los griegos habían cobrado un nuevo sentido en el marco de una filosofía cristiana.

SAN AGUSTÍN.- San Agustín, obispo de Hipona, es considerado el gran maestro de la Edad Medía. Este elaboró el primer  sistema completo del pensamiento cristiano que nace como consecuencia de las polémicas que surgen al tratar de definir la verdadera doctrina cristiana. Inició esta tarea desde su conversión en el 386 d. C. cuando escribe su obra “Contra los Académicos”. En un esfuerzo por  precisar el sentido correcto de los conceptos cristianos San Agustín fija la terminología de la filosofía cristiana predominante hasta el siglo XIII. Este polemizó fundamentalmente contra tres movimientos:

Maniqueísmo. Admite la existencia de dos principios originarios en el mundo en permanente lucha, Ormuz ( luz, bien) y Arimán (obscuridad, mal). Ambos están presentes en el hombre, a través del alma corpórea. 

Donatismo. Defiende la separación total y absoluta de la Iglesia y el Estado . Según ellos los eclesiásticos que colaboraban con el Estado perdían su pureza y no podían administrar los sacramentos, por lo que era difícil establecer una  jerarquía eclesiástica, así lo constaba el hecho de que los obispos, equivalentes a los gobernadores de las provincias romanas, podían dictar sentencias de carácter  inapelable. 

Pelagianismo. Admite que el hombre puede obrar el bien por sí mismo, rechazando así el pecado original. 

Las ideas que San Agustín elabora como resultado de estas polémicas forman un sistema filosófico que pasa a formar parte de la doctrina oficial de la Iglesia. San Agustín sostiene que la filosofía “contribuye a hacer comprensible la verdad cristiana”, siguiendo el modelo neoplatónico tanto en la búsqueda de la verdad como en la forma de interpretar el conocimiento. Al analizar el conocimiento, San Agustín distingue tres niveles que se corresponden con los de la teoría Platónica:

Conocimiento sensible. Se trata del conocimiento que tenemos de las cosas a través de nuestros sentidos. Estos son modificados por la influencia de las cosas y esta modificación llega al alma por medio del cuerpo, y de este modo hay conocimiento, aunque no es un conocimiento verdadero ya que tanto las cosas como el cuerpo aportan sus deficiencias al conocimiento. 

Conocimiento racional. Consiste en una elaboración efectuada por la razón de los datos de los sentidos, de los datos de la sensación. La razón compara estos datos con las ideas de la mente divina que han dado lugar a la creación y así puede emitir juicio sobre las cosas. Este nivel de conocimiento distingue al hombre de los seres vivos ya que es el único que por poseer un alma racional puede llegar  a este tipo de conocimiento. 

Conocimiento contemplativo. Es el más alto grado de conocimiento. En él se alcanza la contemplación de las ideas eternas en su misma realidad. Por tanto, no hay necesidad de los datos de la sensibilidad ni del razonamiento. Se trata del auténtico conocimiento, el conocimiento objetivo de la sabiduría. Este solo se alcanzaen el interior del hombre, es la presencia de Dios en cada hombre. 

A diferencia de Platón las ideas eternas en San Agustín no son autónomás, sino que están en la mente divina, ya que es el único camino por el que el pensamiento cristiano podría admitir su existencia. San Agustín establece un paralelismo entre la necesidad de la luz solar para la visión de las cosas y la necesidad de una luz para que la mente entienda las verdades. Esta luz que ilumina el entendimiento proviene del sol divino.

ESCUELA ESCOLASTICA.Para otros usos de este término véase Escolástica (santa)..-La escolástica es el movimiento teológico y filosófico que intentó utilizar la filosofía grecolatina clásica para comprender la revelación religiosa del cristianismo. Dominó en las escuelas (en latín “scholae”) catedralicias y en los estudios generales que dieron lugar a las universidades medievales europeas, en especial entre mediados del siglo XI hasta mediados del siglo XV. Su formación fue, sin embargo, heterogénea, ya que acogió en su seno corrientes filosóficas no sólo grecolatinas, sino Arabes y Judaicas. Esto causó en este movimiento una fundamental preocupación por consolidar y crear grandes sistemas sin contradicción interna que asimilasen toda la tradición filosófica antigua. Por otra parte, se ha achacado a la escolástica una excesiva dependencia del argumento de autoridad y el abandono de las ciencias y la experiencia empírica. Evolución.-  Ideológicamente la escolástica evolucionó en tres fases, a partir de la inicial identificación entre razón y fe, ya que para los religiosos el mismo Dios es la fuente de ambos tipos de conocimiento y la verdad  es uno de sus principales atributos, de forma que Dios no podía contradecirse en estos dos caminos a la verdad y en última instancia, si había algún conflicto, la fe debía prevalecer siempre sobre la razón, así como la teología sobre la filosofía. De ahí se pasó a una segunda fase en que existía la conciencia de que la razón y la fe tenían sólo una zona en común. Por último, ya a fines del siglo XIII y comienzos del XIV, en una tercera fase, la separación y divorcio entre razón y fe fueron absolutos, así como entre filosofía y teología. Sto Tomás de Aquino.- El máximo representante de la teología dominica y en general de la escolástica es sin

duda santo Tomás de Aquino (1225-1274). En su magna obra Summa teologica aceptó el empirismo aristotélico, su teoría hilemórfica y la distinción entre dos clases de intelectos. De la filosofía árabe tomó la distinción (ajena a los griegos) entre la esencia y el ser (la existencia), a partir de la cual elaboró sus argumentos cosmológicos para demostrar la existencia de Dios: las cinco vías tomistas. La demarcación entre filosofía y creencia religiosa llevada a cabo por Tomás de Aquino iniciará el proceso de independencia de la razón a partir del siglo siguiente y representará el fin de la filosofía medieval y el comienzo de la filosofía moderna. El término escolástica (del latín schola, "escuela" ) se refiere adecuadamente tanto a la doctrina y el método de enseñanza en las escuelas europeas medievales y de sus sucesivos revivals hasta el día de hoy. Como método, implica escolástica (1) la estrecha y detallada lectura ( lectio) de un libro reconocido como un gran trabajo autorizada o humanos o de origen divino por ejemplo, en la lógica de Aristóteles, Euclides, en geometría, la retórica en Cicerón, Avicena y Galeno en la medicina, la Biblia en la teología - y (2) la discusión abierta ( disputatio) en estricta forma lógica de una cuestión pertinente (quaestio) derivados del texto. Como doctrina, escolástica se refiere a la clase de filosofía, teología, la medicina y derecho (canónico y civil), impartido por las facultades responsables de estas disciplinas. Estas cuatro facultades constituyen la universidad medieval que comenzó a ser  organizado en el siglo 12, a partir de Bolonia, Paris y Oxford. Las más importantes facultades, sin embargo, fueron las artes (filosofía) y teología, y el término escolástica se entiende en general en el contexto de esas disciplinas. La filosofía básica de la Facultad de Filosofía y Letras fue aristotélica, porque la mayor cantidad del libros autorizados por la filosofía se creía era de Aristóteles. Aristóteles, sin embargo, fue interpretado de diferente manera por diferentes profesores en función de los comentarios utilizados, en particular los de "el comentarista," Averroes; el Neoplatonist cristiana, San Agustín, o los paganos Neoplatonist, Avicena. Del mismo modo, en la teología, la Biblia fue interpretada de diversas maneras según el tipo de filosofía utilizada para comprender la fe cristiana sistemática. Entre las numerosas formas de sistematización de la fe, algunas escuelas de teología se destacan como especialmente interesante y viable en toda la Edad Media y hasta el día de hoy. La más importante de estas teologías escolar se Thomism, desarrollado a partir de la enseñanza de Saint Thomas Aquinas; Augustinism, desarrollado a partir de San Agustín; Scotism, de John Duns Scotus; nominalismo, de Guillermo de Occam, y Suarazianism, formulado por Francisco Suárez, 16a jesuitas del siglo que trató de sintetizar diversas escuelas. El principio básico de todas las formas de escolástica era racional la coherencia con la fe cristiana como enseña en la Biblia y como lo entiende la Iglesia viva de Roma a través de los escritos de los antiguos griegos y latinos Padres, las

sentencias de los consejos ecuménicos, la liturgia, y la continuación de la enseñanza y la práctica de la iglesia. Escolástica es generalmente dividido en tres períodos: escolástica medieval, que se extiende desde Boethius (5 º-6 º siglo) para el siglo 16, con su Edad de Oro en el siglo 13; "segunda escolástica", que comienza en el siglo 16 con Tomás de Vio Cayetano, Koellin Conrad, Peter Crokert, Francisco de Vittoria y Francisco Suárez; neoscholasticism y, a partir de los primeros del siglo 19, impulsado por la encíclica Aeterni Patris (1879) de Pope Leo XIII, y continua por lo menos hasta el Concilio Vaticano II (1962 -65).

LA ESCOLÁSTICA JESUITA. Todavía, sin embargo, dará el escolasticismo una gran figura, pero ya en el siglo XVI, en la persona del jesuita español Francisco Suárez (1548-1617). En su obra más importante, las Disputas metafísicas (1597), escrita en latín, resume y moderniza toda la tradición escolástica anterior y sienta las bases del iusnaturalismo o derecho natural de Hugo Grocio. Su obra, fecunda en inspiraciones ulteriores, fue muy influyente a lo largo del siglo XVII y XVIII y todavía se pueden encontrar ecos de ella en Hegel e incluso en Heidegger . Si bien continúa la tradición aristotélica de la filosofía española, añade elementos del nominalismo. Así, para Suárez la distinción entre esencia y existencia es solamente una distinción de razón y de hecho, cada existencia tiene su propia esencia. Sólo Dios, en tanto que ser en sí, es capaz de percibir la distinción en el ser en otro, es decir, las creaturas. El cógito de René Descartes surge de la noción Suareciana de sustancia espiritual creada, que razona por intuición. También la mónada de Gottfried Wilhelm Leibniz (1646-1716) proviene de esta noción. La distinción entre esencia y existencia como distinción de razón (el concepto de sustancia de Baruch Spinoza) también tiene su origen en la filosofía de Suárez, y el sujeto trascendental de Kant se inspira en la noción de analogía de atribución manejada en esta tradición escolástica.

ESCUELA HUMANISTA DEL DERECHO Humanista: fundada en el s. XVI, investigan el Derecho desde una visión histórica, llevando una crítica de interpolaciones, desde 4 criterios: · Criterio filológico: comparan el lenguaje empleado en los textos. · Criterio histórico: comparan los textos para ver sí son del s. II o IV. · Criterio lógico: comparan los textos para ver sí el jurista se contradice. · Criterio textual: comparan un texto del Digesto con otro de cualquier autor para ver  sí es un texto original. -Racionalista: fundada en el s. XVII y XVIII, considera al Derecho como un Derecho natural que viene de la razón humana. El humanista jurídico : Mos Gallicus.- La época del renacimiento generó juristas que apoyaban el regreso al derecho romano antiguo, inclusive proponían regresar  a las fuentes antiguas del derecho. Cuyacius publica la Consultatio veteris cujusdam jurisconsulti  y uno de sus alumnos la Collatio, en 1534 Viglius publica la Paráfrasis de Teófilo a las Instituciones de Justiniano y Fabrot hace en esta época una traducción latina de las Basílicas. Además se analizan varios contratos y testamentos antiguos.

Esta tendencia no floreció en Italia donde estaba arraigada la tradición de los posglosadores nacionales, sino que encontró su hogar en Francia, especialmente en la Universidad de Bourges. Los primeros grandes autores de la Escuela Humanista fueron: 1. Alciato (1467 - 1540) 2. Ulrico Zasius (1461 - 1535) 3. Cuyacius (1522 - 1590) quien es uno de los principales representantes de esa tendencia 4. Donellus (1527 - 1591)

Hottomanus rechaza el “diluvio gótico” de interpretaciones del Corpus Iuris Civilis , critica las interpolaciones hechas por  Triboniano e inclusive rechaza varias ideas del período clásico, por su sabor tiránico. El ideal de Hottomanus era la formación de un código francés basado en lo que podría aprovecharse del Corpus Iuris, a lo que había que agregársele algunas ideas modernas, sistematizando luego debidamente todo este resultado. Otro humanista notable fue Antonio Favre quien analiza los primeros 20 libros del Digesto atacando sus contenidos y luego asumiendo su defensa, además de ser un activo cazador de interpolaciones. Pero por encima de ellos se eleva Cujacios (1522 - 1590), monumento de erudición histórica y dogmática, gran coleccionista de documentos antiguos, enemigo personal de Justiniano, de los glosadores y de los posglosadores, y siempre empeñado en reconstruir las obras clásicas con ayuda de los fragmentos citados en el Corpus Iuris. La crítica que se les hace a estos humanistas es que viven en torres de marfil, además señalan que su escuela era una perteneciente a la historia y a la filosofía, mas no algo que interesa para su práctica diaria, adicionalmente era denostable la injusta condena de los humanistas a posglosadores.

ESCUELA “MATERIALISTA O MARXISTA” .Es un corriente política y filosófica creada por  Carlos Marx y Federico Engels , descansa en dos grandes bases, materialismo histórico y materialismo dialéctico. Presenta al mundo no como una teoría sino como algo de obligatoria praxis. El materialismo fue creación ni de Marx, ni de Engels, toman el materialismo de Luís FUERBACH , y la dialéctica de Hegel quien dice que todo es materia, esta es eterna y el mundo es totalmente materia ordenada. Y aplican este principio a un factor  económico, “La primera ley del humano es sobrevivir”; por consiguiente la vida humana depende de las formas productivas y de los modos de producción—Motor  del hombre.- Por lo tanto resume al derecho como la ideología de la base económica, dueña de los medios de producción. El derecho es un instrumento de la clase opresora. Y la teoría marxista plantea que el derecho es injusto y hay que buscar la justicia en el, eliminando las figuras del intercambio, propiedad privada, clases y sobre todo explotación.- CRITICA el factor marxista, fue un motor en el desarrollo jurídico de muchas sociedades, pero consideran al hombre en masa, olvidando la esencia individual y como un ser meramente económico. Esta escuela se fundamenta en el materialismo dialéctico (Hegel) que estudia la” sociedad y su historia”, explica que el “régimen económico” es la base de las relaciones sociales, el derecho tiene su fuente en la economía determinada por el tipo de producción de la época social , por tanto la razón y la conciencia no se

fundamentan en algo innato sino que tienen su origen a partir del sistema social , esta posición marxista establece tres(3) principales teorías : teoría de la determinación económica del derecho que establece no solo que el derecho se origina de una base económica sino que esta a su vez ejerce cierta influencia sobre el derecho teoría del carácter de clase del derecho que explica que el derecho es un simple concepto abstracto que la clase gobernante, ha inventado para justificar su poder teoría de la “desaparición del derecho” en una clase comunista, que explica que no habiendo minoría gobernante, y no habiendo clases sociales el derecho como instrumento opresor no será necesario, todo quedaría a la conciencia de los individuos (volveríamos entonces a retomar lo expuesto por la escuela Jus Naturalista.

ESCUELAS PENALES Haremos ahora un breve estudio de unas de las principales escuelas penales que tuvieron gran importancia en la Historia del Derecho penal.

ESCUELA CLÁSICA: Sus principales seguidores son, Carminagi, Carrara, Becarria , entre otros. Los clásicos entenderán el delito como la infracción a la ley del estado proveniente de un hecho voluntario, normalmente dañoso y socialmente reprochable .y además ésta escuela hará por primera vez la distinción entre imputables e inimputables, basados en la teoría del libre albedrío del delincuente. El delito: era la trasgresión a la ley del estado, no interesaba la conducta en si misma, sino en la medida en que ella contribuyera una trasgresión a la ley. La imputabilidad: o responsabilidad, el hombre es responsable de sus actos porque los ejecuta libremente “libre albedrío” y la responsabilidad fundada en esa libertad es la responsabilidad moral. LA SANCION: ésta escuela ve a la pena como un modo de proteger el orden  jurídico. La pena tiene CARÁCTER RETRIBUTIVO por el daño que el individuo causo a la sociedad.ESCUELA POSITIVISTA: Sus principales autores son, Ferri y Lombroso. La escuela positivista basara su estudio en el delincuente a quien considera un “anormal” que debe ser curado y que hasta tanto el estado no logre rehabilitar al ser antisocial (el delincuente) no podrá este cumplir con el fin de la pena que expresa el orden social; ósea entiende la pena como mecanismo de defensa social; en este orden de ideas esta escuela hará una clasificación del los criminales de acuerdo a la peligrosidad del  delincuente así nato – habitual – irracional –loco y pasional. De ahí se infiere el llamado determinismo ósea que el delincuente delinque por que su conducta esta determinada por varios factores. El delito: es un fenómeno natural, no es un acto jurídico, es un hecho humano concreto producto de la convivencia de los hombres en sociedad. La imputabilidad: niegan el libre albedrío, sostienen un fatalismo, un determinismo propio de los fenómenos naturales. El individuo delinque porque existe en él un cierta peligrosidad o una tendencia natural para delinquir y se lo hace responsable porque esos actos perjudican a la sociedad en la que vive ( responsabilidad social).La Sancion: no tiene carácter de pena sino de cumple la función de una medida de seguridad, preservar el bienestar de la sociedad y rehabilitar o readaptar al delincuente al medio social. Desaparece la distinción entre pena y medidas de

seguridad.-

ESCUELAS ROMANAS Para hablar de la escuelas jurídicas de roma debemos necesariamente remontarnos a la época clásica del derecho romano; justo al comienzo de esta etapa nos encontramos con dos personajes característicos del la jurisprudencia romana M. ANTISTIO LABEON, Y C. ATEIO CAPITON, estos dos marcaron el inicio en Roma de discusiones y controversias jurídicas y algunos llegan a considerar que en estricto estudio estos fueron los primeros juristas de la época porque ellos estudiaban las leyes de la época como fueron las XXII tablas o el derecho pretoriano y discutían alrededor de ellas. Como vemos en la época clásica se libraron fructuosas discusiones jurídicas que enriquecieron el derecho en ese período y de hay nacieron las escuelas SABINIANOS y PROCULEYANOS, los primeros liderados por  Masuro Sabino, conocido por su famoso su sucinto manual de derecho civil, de hay la denominación que reciben, también sobresalen en ésta escuela Cassius Longinus, Salvio Juliano y mas tarde Gayo, y la otra (Proculeyana), encuentra su mayor exponente en PROCULO, del que no se conoce mucho y en Casio Nerva colaborador de Tiberio, Celsos, los Nervas, Pegaso y Nerascio Prisco. Las escuelas eran agrupaciones de juristas ya hechos y de juristas en carrera, cultivando cada una de ellas diferentes tradiciones jurídicas, de ahí que se exprese que sean muchos los puntos controvertidos por parte de los juristas de una u otra escuela. Por ejemplo mientras los Proculeyanos afirmaban que se era persona al momento que el bebe llorara los Sabinianos afirmaban que no que era cuando el nacido diera cualquier muestra de vida (respirar por ejemplo), pero ambas coincidían en que el principio de la existencia era al nacer. De tal manera que, hacer un estudio punto por punto los innumerables postulados discutidos por  estas fabulosas escuelas seria materia de un estudio específico; sin embargo debemos resaltar que estas escuelas fueron de vital importancia durante este tiempo y que por ende trascienden en la historia.

CONCLUSION : Es de gran importancia el estudio de las Escuelas de Derecho puesto que habrán de convertirse en bases sólidas e importantes para futuras interpretaciones del derecho, partiendo del hecho que cada una de estas propone una visualización distinta de la ciencia del derecho •

De tal manera que proponemos que no se considere una posición radical apoyando a alguna de estas escuelas, sino que veamos los aportes realizados por cada una de ellas al derecho actual o moderno. •

En el estudio del Derecho todas las Escuelas coinciden en la importancia que el derecho tiene sobre la vida de los seres humanos , y se tratan de explicar o buscar como estas inciden en todas las relaciones humanas, y en el pensar y actuar de cada uno. •

Las Escuelas del Derecho tienen un papel fundamental en el estudio del Derecho como lo conocemos hoy, ya que a partir de éstas se desarrolla el derecho. Y hoy podemos llegar a afirmar categóricamente que, ningún sistema es totalmente de una Escuela u otra, dada que las concepciones contemporáneas se nutrieron de todo ese desarrollo y “avances “ de éstas Escuelas tuvieron en algún momento de los tiempos en que sentaron sus doctrinas y pensamientos teórico  jurídicos. •

Investigar si faltan otras……..importantes “Escuelas del Derecho”. EXITOS PARA LOS EXPONENTES Y ESTUDIANTES EN GENERAL DOCENTE:

Marechesqui

RECORDAR EL INVESTIGAR Y ESTUDIAR ASPECTOS BASICOS DE LAS RELIGIONES MÁS SEGUIDAS EN EL MUNDO; SU INFLUENCIA Y RELACION CON EL DERECHO, Y CON LAS REGULACIONES LEGALES Y SOCIALES EN GENERAL:

HINDUISMO, JUDAISMO, CRISTIANISMO.

ISLAMISMO,

BUDISMO Y

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF