Escuela Sabiniana y Proculeyana

July 13, 2017 | Author: Carlos Aguilera Romo | Category: Roman Law, Ancient Rome, Augustus, Social Institutions, Society
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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES

DIVISION DE ESTUDIOS JURIDICOS

DERECHO ROMANO

TRABAJO DE INVESTIGACON:

Escuela Sabiniana y Proculeyana

PROFESOR:

LUIS IGNACIO NAVARRO GONZALEZ

ELABORO:

CARLOS NABOR AGUILERA ROMO

GUADALAJARA, JALISCO FEBRERO 2012

La época clásica del derecho romano fue antecedida por la denominada arcaica, que comprendió el período de la Realeza y gran parte de la República (753 a.C.130 a.C.), y que en cuanto a las fuentes del derecho se caracterizó, entre otras notas, porque su fuente inicial fueron los mores maiorum *4, luego fijados en la Ley de las Doce Tablas. En Roma no existían las escuelas de derecho, por lo que los jurisprudentes enseñaban en sus casas a todos aquellos interesados en el estudio de las ciencias del derecho. En la época del Derecho Clásico de comienzos del imperio (siglos I y II) la actividad de los juristas se hace intensa alcanzando su máximo esplendor, gozando algunos de ellos, del ius publice respondendi *2, que les daba valor legal a sus respuestas; y otros, sin gozar de tal privilegio, también emitían opiniones en los casos controvertidos, dependiendo su fuerza vinculante del prestigio del emisor. Tiempo después, Dos escuelas de Derecho florecieron en la Antigua Roma Imperial entre el siglo I y II, la de los Sabinianos y la de los Proculeyanos.

ESCUELA SABINIANA

Es una Escuela de Derecho que floreció en Roma durante los siglos y II cuando la actividad de los juristas llegó a su esplendor, estando representada por estudiosos ad honorem *1 del Derecho. Los sabinianos fueron conservadores, metódicos, y defensores de la autoridad imperial. Su dialéctica consistía en partir de un principio que tenía que ser comprobado para que sus reflexiones fueran aceptadas. Sus rivales fueron los integrantes de la escuela de los proculeyanos, más liberales y que no gozaron del favor del emperador, por sus críticas a la concentración del poder, y la defensa a las instituciones republicanas. El fundador de la escuela de los sabinianos fue Casio Ateyo Capitón, quien gozó del ius publice respondendi *2, otorgado por Augusto, por su obsecuencia, tanto para con este emperador, como para con su sucesor, Tiberio, por lo cual sus opiniones tuvieron fuerza de ley; y en el cursus honorum *3 pudo alcanzar el Consulado. Sus obras, de poca importancia jurídica, fueron fundamentalmente de Derecho Público y Pontificio. Quien dio nombre a la escuela sabiniana fue Masurio Sabino, quien gozó del ius publice respondendi *2 dado por el emperador Tiberio cuando ya tenía 50 años.

Fue un humilde docente, de no tanta relevancia en materia jurídica. También fueron conocidos como Casianos por Cayo Casio Longino, un estudiante de Masurio Sabino. Otros sabinianos prestigiosos, fueron: Javoleno Prisco, Salvio Juliano, Sexto Pomponio, y Gayo.

ESCUELA PROCULEYANA

El creador de esta escuela fue Marco Antistio Labeón (48 a.C. - 18 a.C. aproximadamente) un crítico de Augusto, sumamente culto, autor de gran cantidad de obras, que pudo solo alcanzar el cargo de pretor, y que se cree no obtuvo de Augusto el ius publice respondendi *2. Los proculeyanos fueron más innovadores en materia política, más independientes, y totalmente contrarios a las órdenes del emperador, defendiendo las libertades de la época republicana y se apegaban a lo conocido, a la tradición, costumbre y jurisprudencia. Sin embargo en materia jurídica no hay una distinción clara con respecto a la escuela de los sabinianos. Simplemente se agrupaban en una y otra escuela por afinidad entre maestros y discípulos. Un destacado miembro fue Próculo, que le dio el nombre a la escuela, discípulo de Nerva, que vivió en época de Augusto y legó una colección de epístolas (11 libros) con sus respuestas, y un Epítome de los libros póstumos de Labeón. Celso (padre e hijo) y Prisco, son también eminentes representantes de esta escuela. La etapa clásica presentó las siguientes características: a) Serenidad b) Sencillez c) Plenitud A pesar de las cualidades que presentó se mostraron algunas fallas: a) Los clásicos retrocedieron en la formulación de teorías jurídicas generales. Fueron un poco lejos en su casuismo y su escepticismo hacia las declaraciones dogmáticas generales. b) Se quedaron atrás en historia, filosofía y sociología jurídicas..

DISCUSIONES SOBRESALIENTES ENTRE AMBAS ESCUELAS

Una discusión importante entre sabinianos y proculeyanos, fue con respecto a cómo debía constatarse el nacimiento con vida de una persona. Los proculeyanos sostenían que el recién nacido debía llorar, mientras los sabinianos consideraban probado el nacimiento con cualquier signo vital. Esta última fue la solución que tomó Justiniano. Otra discusión entre ambas escuelas, entre las muchas que enumera Gayo, en sus Institutas, es la del legado bajo condición imposible que los sabinianos consideran como un legado sin condición, y los proculeyanos como un legado nulo.

Algún tiempo después de la creación de estas escuelas se le otorga el poder al emperador y este suprime las escuelas y él se encarga de legislar y aplicar el derecho.

*1 Es una locución latina que se usa para caracterizar a cualquier actividad que se lleva a cabo sin percibir ninguna retribución económica. Literalmente, significa por la honra, el prestigio o la satisfacción personal que la tarea brinda.

*2

Es el derecho a responder oficialmente. Privilegio concedido por los emperadores romanos para algunos juristas, para dar a las preguntas sobre cuestiones de derecho por particulares o por magistrados de respuestas teniendo un oficial y carácter vinculante.

*3 Significa carrera política, esta establecía el orden y la jerarquía por la que se regían las magistraturas romanas, así como el modo de cumplirlas.

*4 Se traduce como «la costumbre de los ancestros». De allí se entiende por Mores maiorum a un conjunto de reglas y de preceptos que el ciudadano romano apegado a la tradición debía respetar.

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