Escritura Publica

September 26, 2017 | Author: JuanBenjaminEsquivelQuispe | Category: N/A
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Descripción: escritura...

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Alumno

:

Juan Benjamín ESQUIVEL QUISPE

Facultad

:

DERECHO CORPORATIVO

ESCRITURA PÚBLICA Una escritura pública es un documento público en el que se hace constar ante notario público un determinado hecho o un derecho autorizado por dicho fedatario público, que firma con el otorgante u otorgantes, dando fe sobre la capacidad jurídica del contenido y de la fecha en que se realizó. La escritura pública es un instrumento notarial que contiene una o más declaraciones de las personas que intervienen en un acto o contrato, emitidas ante el notario que lo complementa con los requisitos legales propios y específicos de cada acto, para su incorporación al protocolo del propio notario y, en su caso, para que pueda inscribirse en los registros públicos correspondientes.

Respecto a los diferentes tipos de personas jurídicas, presenta la copia de una Escritura Pública de constitución de una de ellas y explica cuál es su finalidad y sus órganos de gobierno. Realiza esta actividad y envíala a través de “Escritura Pública”, en esta página en la parte inferior.

MODELO DE ESCRITURA PÚBLICA ASOCIACION SIN FINES DE LUCRO SEÑOR NOTARIO: SIRVASE USTED EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PUBLICAS, UNA EN LA QUE CONSTA LA CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO DENOMINADA “………………………………………………………………………………………………… ……………….



TAMBIEN

“………………………………………………………………….,

DENOMINADA QUE

OTORGAN

EN

CALIDAD

DE MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO LAS SIGUIENTES

PERSONAS: 

PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO SR ……………………………….. IDENTIFICADO

CON

DNI

No.

………………

CON

DOMICILIO

EN

……………………………………………………, ……………………………., DE NACIONALIDAD

........,

DE

ESTADO

CIVIL

CASADO

CON

…………………………………, DE OCUPACIÓN …………………..; 

VICEPRESIDENTE SR ………………………………………….., IDENTIFICADO CON

DNI

No.

……………

CON

DOMICILIO

EN

………………………………………….., ……………………, DE ESTADO CIVIL CASADO

CON

……………………………………………………..,

DE

PROFESIÓN ……………………….; 

TESORERO SRTA ………………………………… IDENTIFICADA CON DNI No. …………………. CON DOMICILIO EN ……………………………………….., DE ESTADO CIVIL SOLTERA, DE OCUPACIÓN ………………………………;



SECRETARIO IDENTIFICADA

DOÑA CON

DNI

…………………………………………………… No.

……………….

CON

DOMICILIO

EN

………………………………………………….; DE ESTADO CIVIL CASADA CON …………………………………….., DE PROFESIÓN …………………..

QUIENES ACTUAN CONFORME A LA AUTORIZACION Y REPRESENTACION CONFERIDA POR EL ACTA DE FUNDACION DE LA ASOCIACION, LA MISMA QUE FUERA CELEBRADA EL 27 DE FEBRERO DE 2005 Y CUYA ACTA DE FUNDACION Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACION SE SERVIRA INSERTAR EN EL PRESENTE INSTRUMENTO; EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES SIGUIENTES: PRIMERO POR ACTA DE FUNDACIÓN DE FECHA …………………………………….., SE CONVINO EN CONSTITUIR UNA ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO QUE SE DENOMINARA "……………………………………………..” PUDIENDO UTILIZAR LAS SIGLAS “……………………………………..“; CUYO TEXTO SEÑOR NOTARIO SE

SERVIRA INSERTAR A LA ESCRITURA PUBLICA QUE LA PRESENTE MINUTA ORIGINE. S E G U N D O. LA FINALIDAD DE LA ASOCIACION ES DEDICARSE A LA CONSITUCION ----------------------------------

ASIMISMO LA ASOCIACIÓN PODRA DESARROLLAR OTRAS ACTIVIDADES QYE DE UNA U OTRA MANERA, SE ENCUENTREN RELACIONADAS O SE COMPLEMENTEN

CON

LOS

OBJETIVOS

Y

ACCIONES

MENCIONADOS

ANTERIORMENTE. T E R C E R O. POR

EL

PRESENTE

"……………………..

DOCUMENTO PUDIENDO

SE

CONSTITUYE

UTILIZAR

LAS

LA

ASOCIACION SIGLAS



………………………………………………………… “, CONSTITUIDA AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR EL CODIGO CIVIL Y DEMAS DISPOSICIONES LEGALES PERTINENTES Y QUE SE REGIRA POR SU ESTATUTO SOCIAL. AGREGUE USTED SEÑOR NOTARIO, LAS DEMAS CLAUSULAS Y CONDICIONES DE LEY, CURSANDO LOS PARTES A LOS REGISTROS PUBLICOS PERTINENTES. LIMA, ……………………………………………

ACTA

DE

FUNDACION

DE

LA

ASOCIACIÓN

DENOMINADA

“…………………………………………………..”



“…………………………………………………….”. EN LA CIUDAD DE LIMA, A LOS … DIAS DEL MES DE ……………. DEL 200… SIENDO LAS CATORCE HORAS, SE REUNIERON EN EL LOCAL SITO EN ………………………………………………………………………., LOS SEÑORES: 

SR. ……………………………….., IDENTIFICADO CON DNI Nº ………….., PERUANO,

DE

ESTADO

CIVIL

………………

CON

DOMICILIO

EN

………………………………

HIZO

USO

DE

LA

PALABRA

EL

SEÑOR

……………………………………………………….. Y EXPUSO A LOS ASISTENTES, LA INTENCION DE CONSTITUIR UNA ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO, CUYO OBJETIVO ESTE ORIENTADO A ……………………………..

LUEGO DE ESTA BREVE INTRODUCCION LOS PRESENTES DECIDIERON INTERCAMBIAR IDEAS ACERCA DE LOS INTERESES COMUNES QUE TIENEN EN IMPULSAR EL DESARROLLO …………………….. POR LO QUE A CONTINUACION ACORDARON POR UNANIMIDAD FUNDAR Y CONSTITUIR UNA ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO DENOMINADA "O………………….” PUDIENDO UTILIZAR LAS SIGLAS “ ………………………… ", LA MISMA QUE SE REGIRA POR LAS LEYES VIGENTES Y POR LAS ESTIPULACIONES DEL SIGUIENTE ESTATUTO EL CUAL LOS ASISTENTES APROBARON POR UNANIMIDAD Y QUE SE TRANSCRIBE A CONTINUACION: ESTATUTO DE LA ASOCIACION TITULO I DE LA DENOMINACION, DOMICILLO PRINCIPIOS FUNDAMENTALES FINES Y DURACION ARTICULO PRIMERO.

BAJO

LA

DENOMINACION

DE

………………………………………………………………………….”

O

"

LAS

SIGLAS

“……………………………………………………..“ (EN ADELANTE "ASOCIACION"), SE CONSTITUYE UNA ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO, CON DOMICILIO EN LA CIUDAD DE LIMA, QUE SE RIGE POR LAS DISPOSICIONES DEL TITULO II DEL LIBRO I DEL CODIGO CIVIL, LAS DEMAS DISPOSICIONES LEGALES DEL PAIS, POR ESTE ESTATUTO Y FINALMENTE POR LOS REGLAMENTOS INTERNOS. ARTICULO SEGUNDO. LA

ASOCIACION

CIVIL

DENOMINADA

"

-



………………………………………………………..“

……………………………………………..” RECONOCE LA IMPORTANCIA DE LOS VALORES HUMANOS ETICOS Y CRISTIANOS. POR ELLO SE REGIRA POR LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS FUNDAMENTALES: A) LA NECESIDAD DE DESARROLLAR LOS VALORES ETICOS Y CIVICOS; EN CONCRETO, LA RESPONSABILIDAD Y LA SOLIDARIDAD HACIA LOS NIÑOS MAS POBRES DEL PAIS, EL FOMENTO DE LOS VALORES NACIONALES, EL RECHAZO DE TODA FORMA DE VIOLENCIA, DISCRIMINACION Y DEPENDENCIA. B) LA NECESIDAD DE IMPULSAR CON ESPIRITU DE JUSTICIA, UN CAMBIO SOCIAL AL SERVICIO DE LAS NECESIDADES Y DEL DESARROLLO DE LOS NIÑOS MAS POBRES DEL PAIS. ARTICULO TERCERO. LOS FINES DE LA ASOCIACIÓN SON DEDICARSE A ______________________ ASIMISMO LA ASOCIACIÓN PODRA DESARROLLAR OTRAS ACTIVIDADES QYE DE UNA U OTRA MANERA, SE ENCUENTREN RELACIONADAS O SE COMPLEMENTEN

CON

ANTERIORMENTE. ARTICULO CUARTO.

LOS

OBJETIVOS

Y

ACCIONES

MENCIONADOS

LA ASOCIACION SE ENCUENTRA FACULTADA PARA LLEVAR A CABO Y REALIZAR TODA CLASE DE ACTOS, CONVENIOS, CONTRATOS Y ACTIVIDADES, CON PERSONAS NATURALES O JURIDICAS, NACIONALES O EXTRANJERAS, PUBLICAS O PRIVADAS, Y ORGANISMOS U ORGANIZACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES,

QUE

SEAN

NECESARIOS

Y/O

VINCULADOS A LA

EJECUCION DE LOS FINES PARA LOS CUALES HA SIDO CONSTITUIDA. ENTRE

OTROS,

LA

ASOCIACION

SE

ENCUENTRA

EXPRESAMENTE

AUTORIZADA PARA: A. ASUMIR

LA FORMULACION,

GESTION,

EJECUCION,

MONITOREO

Y

EVALUACION DE PROYECTOS; B. LLEVAR A CABO PROGRAMAS DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO; C. REALIZAR ESTUDIOS, INVESTIGACIONES Y CONSULTORIAS; D. BRINDAR TODA CLASE DE AYUDA, INCLUSO AYUDA HUMANITARIA. E.

REALIZAR

TALLERES,

CONFERENCIAS,

CAPACITACIONES,

CURSOS,

SEMINARIOS, PASANTIAS, INTERCAMBIOS, PUBLICACIONES; F. LLEVAR A CABO OTRAS ACTIVIDADES NECESARIAS PARA LA CONSECUCION DE SUS FINES. ARTICULO QUINTO. EL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION SE CONSTITUYE POR LAS CUOTAS DE INGRESO, CUOTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE LOS ASOCIADOS ACTIVOS, DONACIONES Y POR LOS BIENES QUE ADQUIERA A TITULO GRATUITO U ONEROSO. ARTICULO SEXTO. LA ASOCIACION NO TENDRA FINALIDAD LUCRATIVA, Y NO ESTARA LIGADA A NINGUNA ORGANIZACION POLITICA. LA TOTALIDAD DE SUS INGRESOS SE DESTINARAN EXCLUSIVAMENTE A LOS FINES DE SU CREACION EN EL PAIS Y NO SE DISTRIBUIRAN EN NINGUN CASO, DIRECTA O INDIRECTAMENTE ENTRE LOS ASOCIADOS. ARTICULO SETIMO: LA ASOCIACION SE ENCUENTRA FACULTADA PARA ESTABLECER OFICINAS Y OPERAR EN LIMA Y EN OTRAS CIUDADES Y PUEBLOS DE LA REPUBLICA DEL PERU, SI ASI LO ESTIMASE NECESARIO O CONVENIENTE.

ARTICULO OCTAVO. EL PLAZO DE DURACION DE LA ASOCIACION ES INDEFINIDO. LA ASOCIACION INICIARA SUS ACTIVIDADES EN LA FECHA DE LA FIRMA DE SU INSCRIPCION EN LOS REGISTROS PUBLICOS CORRESPONDIENTES. LA ASOCIACION PODRA RECONOCER LAS ACTIVIDADES QUE SE HAYAN REALIZADO BAJO SU NOMBRE ANTES DE SU CONSTITUCION. TITULO II. DE LOS ASOCIADOS. ARTICULO NOVENO. LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION PUEDEN SER DE DOS CLASES: A) ASOCIADOS TITULARES B) ASOCIADOS HONORARIOS ARTICULO DECIMO. SON ASOCIADOS TITULARES DE LA ASOCIACION, LAS PERSONAS QUE SUSCRIBEN LA PRESENTE MINUTA DE CONSTITUCION DE ASOCIACION CIVIL Y ESTATUTO. TAMBIEN SON ASOCIADOS TITULARES AQUELLAS PERSONAS QUE MANIFIESTEN EL PROPOSITO DE COLABORAR CON LA ASOCIACION Y CUYA SOLICITUD DE INCORPORACION CALIFIQUE FAVORABLEMENTE Y SE APRUEBE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS. ARTICULO DECIMO PRIMERO. SON ASOCIADOS HONORARIOS, LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS QUE PRESENTEN ESPECIAL INTERES EN APOYAR LA CONSECUCION DE LOS FINES DE LA ASOCIACION, Y QUE HAN SIDO NOMBRADAS COMO TALES POR LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS. ARTICULO DECIMO SEGUNDO. LA CALIDAD DE ASOCIADO ES INHERENTE A LA PERSONA Y NO TRANSMISIBLE POR

NINGUN

TITULO.

LOS

ASOCIADOS

AUSENTES,

PODRAN

SER

REPRESENTADOS SOLO POR OTRO ASOCIADO EN LA ASAMBLEA GENERAL, MEDIANTE REPRESENTACION OTORGADA POR ESCRITO.

ARTICULO DECIMO TERCERO. SE PIERDE LA CONDICION DE ASOCIADO POR: A) FORMULAR RENUNCIA ESCRITA A LA ASOCIACION. B) SER EXCLUIDO DE LA ASOCIACION POR LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS, A SOLICITUD DEL CONSEJO DIRECTIVO, POR LAS CAUSALES ABAJO MENCIONADAS. EL RETIRO SURTIRA EFECTOS DESDE LA FECHA DE RECEPCION DE LA RENUNCIA POR EL CONSEJO DIRECTIVO O DESDE LA FECHA DE ADOPCION DEL ACUERDO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS, SEGUN SEA EL CASO. ARTICULO DECIMO CUARTO. SON CAUSALES DE EXCLUSION DE ASOCIADOS: A) INCUMPLIMIENTO REITERADO DE LOS TRABAJOS, COMISIONES O ENCARGOS QUE SE LES ENCOMIENDEN, O EN EL PAGO DE LAS CUOTAS FIJADAS, SI ESTAS HUBIESEN SIDO ESTABLECIDAS POR LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS; B) ATENTAR CONTRA LOS FINES Y/O PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y/O PATRIMONIO DE LA ASOCIACION; C) LA COMISION DE FALTA GRAVE AJUICIO DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS; D) OTROS QUE ACUERDE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS. ARTICULO DECIMO QUINTO . SON DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS TITULARES: A) PARTICIPAR EN LAS REUNIONES INSTITUCIONALES CON VOZ Y VOTO, CORRESPONDIENDO A CADA ASOCIADO TITULAR UN VOTO; B)

ELEGIR

Y

SER

ELEGIDO

PARA

LOS

CARGOS

DIRECTIVOS

Y

ADMINISTRATIVOS DE LA ASOCIACION; C) PRESENTAR ANTE LOS ORGANOS DIRECTIVOS DE LA ASOCIACION, LAS INICIATIVAS

Y PLANES

QUE

JUZGUEN

ADECUADOS

REALIZACION DE LOS FINES INSTITUCIONALES;

PAR

LA MEJOR

D) INFORMAR Y SER INFORMADO DEL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE LA ASOCIACION Y DE SU MARCHA ADMINISTRATIVA; E) CUMPLIR Y FISCALIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS ESTATUTOS; F) ACATAR LAS DECISIONES QUE SEAN ADOPTADAS POR LOS ORGANOS COMPETENTES; G) PROPONER LA INCORPORACION DE ASOCIADOS HONORARIOS; H) REPRESENTAR Y SER REPRESENTADO POR OTRO ASOCIADO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS ESTATUTO; I) ABONAR LAS CUOTAS QUE ACUERDE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS; J) DENUNCIAR ANTE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS CUALQUIER ACTO QUE PUEDA DAÑAR EL PRESTIGIO DE LA ASOCIACIÓN; K) TENER ACCESO A LOS DOCUMENTOS Y LIBROS DE LA ASOCIACION; L)

SOLICITAR,

CONFORME

LO

ESTABLECEN

LOS

ESTATUTOS,

LA

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS; M) LOS DEMAS QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE ESTATUTO. ARTICULO DECIMO SEXTO. EL SECRETARIO DEBERA LLEVAR EL LIBRO DE REGISTRO DE ASOCIADOS EN EL CUAL CONSTEN EL NOMBRE, ACTIVIDAD, DOMICILIO Y FECHA DE ADMISION DE CADA UNO DE LOS ASOCIADOS, CON INDICACION DE LOS QUE EJERZAN CARGOS DE ADMINISTRACION O REPRESENTACION. TITULO III DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION ARTICULO DECIMO SETIMO. EL PATRIMONIO SOCIAL ESTA CONSTITUIDO POR: A) LOS BIENES QUE LA ASOCIACION ADQUIERA A TITULO ONEROSO O GRATUITO DURANTE SU EXISTENCIA; B) LAS RENTAS QUE PRODUZCA LA ASOCIACION; C)

LAS

APORTACIONES

ORDINARIAS

Y

EXTRAORDINARIAS

DE

ASOCIADOS, SI ASI LO ACUERDA LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS;

LOS

D) LOS INGRESOS QUE PERCIBA POR CONCEPTO DE DONACIONES, LEGADOS, CONTRIBUCIONES VOLUNTARIAS, INTERESES FINANCIEROS Y RENDIMIENTO DE CAPITAL E INVERSIONES; E) LAS DONACIONES ECONOMICAS O EN ESPECIE DE LOS GOBIERNOS E INSTITUCIONES EXISTENTES EN EL CAMPO DE LA COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL; F) LOS DEMAS RECURSOS QUE PERCIBA DE ACUERDO A SU NATURALEZA Y FINES. ARTICULO DECIMO OCTAVO: EN CASO DE DISOLUCION DE LA ASOCIACION Y CONCLUIDA LA LIQUIDACION CORRESPONDIENTE, EL HABER NETO RESULTANTE SERA TRANSFERIDO EN FAVOR DE OTRA ASOCIACION U ORGANIZACION QUE REALICE ACTIVIDADES SIMILARES A LAS DE LA PRESENTE ASOCIACION DE ACUERDO A LO QUE DISPONGA LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS, PREVIO CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS COMPROMISOS QUE HAYA ASUMIDO LA ASOCIACION. TITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION ARTICULO DECIMO NOVENO. EL

GOBIERNO,

DIRECCION

Y

ADMINISTRACION

DE

LA

ASOCIACION

CORRESPONDE A LA ASAMBLEA GENERAL Y AL CONSEJO DIRECTIVO. ARTICULO VIGESIMO. EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACION ES EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO, EL VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO EJERCERA LA PERSONERIA A FALTA DEL PRESIDENTE Y EN EFECTO DE AMBOS EL SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO. TITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS ARTICULO VIGESIMO PRIMERO. LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS ES EL ORGANO SUPREMO DE LA ASOCIACION Y ESTA INTEGRADA POR TODOS LOS ASOCIADOS TITULARES.

LA ASAMBLEA DEBERA REUNIRSE ORDINARIAMENTE POR LO MENOS UNA VEZ AL AÑO Y EXTRAORDINARIAMENTE CADA VEZ QUE LO ACUERDE EL CONSEJO DIRECTIVO O LO SOLICITE CUANDO MENOS LA DECIMA PARTE

DE LOS

ASOCIADOS TITULARES. ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO. LA ASAMBLEA GENERAL ESTARA PRESIDIDA POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO Y ACTUARA COMO SECRETARIO QUIEN ACTUE COMO SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO. ARTICULO VIGESIMO TERCERO. LA CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS DEBERA HACERLA EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO MEDIANTE NOTIFICACIONES POR ESCRITO DEBIENDO SEÑALAR DIA, HORA, LUGAR Y TEMAS A TRATAR EN LA REUNION, PUDIENDO INDICARSE EN

ESA MISMA CONVOCATORIA LA

OPORTUNIDAD DE LA SEGUNDA CITACION EN CASO DE NO HABER QUORUM. ENTRE LA PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA DEBERAN MEDIAR POR LO MENOS TRES DIAS CALENDARIO. LAS NOTIFICACIONES DEBERAN SER ENVIADAS CON UNA ANTICIPACION MINIMA DE DIEZ (10) DIAS CALENDARIO A LA FECHA PREVISTA PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA. EN LOS CASOS DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ASOCIADOS PODRA OBVIARSE EL REQUISITO DE LA NOTIFICACION EN CASO SE ENCUENTREN REUNIDOS LA TOTALIDAD DE LOS ASOCIADOS TITULARES Y QUE SE ACEPTE POR UNANIMIDAD LA CELEBRACION DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Y LOS ASUNTOS QUE EN ELLA SE PROPONGA TRATAR. ARTICULO VIGESIMO CUARTO. EL QUORUM PARA LAS REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS EN PRIMERA CONVOCATORIA ES LA MITAD MAS UNO DEL NUMERO DE ASOCIADOS TITULARES; Y, EN SEGUNDA CONVOCATORIA, BASTA LA PRESENTACION DE CUALQUIER NUMERO DE ASOCIADOS TITULARES.

EXCEPTUANDO LOS CASOS A QUE SE REFIEREN LOS PARRAFOS SIGUIENTES, LOS ACUERDOS SE TOMARAN CON LA OPINION FAVORABLE DE LA MITAD MAS UNO

DE

LOS ASOCIADOS

TITULARES ASISTENTES.

SUS ACUERDOS

ADOPTADOS, DE CONFORMIDAD CON EL ESTATUTO, SON OBLIGATORIOS PARA TODOS ELLOS, EXCEPTO LO PREVISTO EN EL ARTICULO NOVENTITRES DEL CODIGO CIVIL PARA MODIFICAR EL ESTATUTO O PARA DISOLVER LA ASOCIACION, SE REQUIERE EN PRIMERA CONVOCATORIA, LA ASISTENCIA DE MAS DE LA MITAD DE LOS ASOCIADOS TITULARES. LOS ACUERDOS SE ADOPTAN CON EL VOTO DE MAS DE LA MITAD DE ASOCIADOS TITULARES PRESENTES.= EN SEGUNDA CONVOCATORIA, LOS ACUERDOS SE ADOPTAN CON LOS ASOCIADOS TITULARES QUE ASISTAN Y QUE REPRESENTEN NO MENOS DE LA DECIMA PARTE. ARTICULO VIGESIMO QUINTO. LOS ASOCIADOS HONORARIOS TENDRAN DERECHO A PARTICIPAR DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE ASOCIADOS CON VOZ PERO SIN VOTO. ARTICULO VIGESIMO SEXTO. CADA ASOCIADO TITULAR TENDRA DERECHO A UN VOTO. LOS ASOCIADOS TITULARES PODRAN ACTUAR POR MEDIO DE REPRESENTANTES ANTE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE ASOCIADOS. EL REPRESENTANTE TENDRA DERECHO A EMITIR EL VOTO CORRESPONDIENTE A SU REPRESENTADO. LA REPRESENTACION CON CARACTER GENERAL DEBE SER CONFERIDA POR ESCRITURA PUBLICA. LA REPRESENTACION CON CARACTER ESPECIAL PARA UNA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS DETERMINADA PODRA HACERSE POR ESCRITO FIRMADO EN PRESENCIA DEL SECRETARIO, DEBIENDO FORMAR PARTE DEL ACTA RESPECTIVO. ARTICULO VIGESIMO SETIMO. SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ASOCIADOS, LAS SIGUIENTES: A) DEFINIR LA POLITICA INSTITUCIONAL;

B) APROBAR LA MEMORIA, EL BALANCE ANUAL Y LOS ESTADOS FINANCIEROS QUE ELEVA EL CONSEJO DIRECTIVO; C) APROBAR LAS MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS E INTERPRETARLOS. D) APROBAR LOS PLANES DE DESARROLLO Y FUNCIONAMIENTO QUE PROPONGA EL CONSEJO DIRECTIVO. E) APROBAR EL PRESUPUESTO ANUAL DE LA ASOCIACION DE ACUERDO A LAS RECOMENDACIONES QUE FORMULE EL CONSEJO DIRECTIVO; F) ELEGIR POR UN PERIODO DE DOS AÑOS A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO, DESIGNANDO ENTRE ELLOS AL PRESIDENTE; G) ACEPTAR LA INCORPORACION DE NUEVOS ASOCIADOS TITULARES Y ASOCIADOS HONORARIOS A PROPUESTA DEL CONSEJO DIRECTIVO; H) DISPONER LA EXCLUSION DE ASOCIADOS A PEDIDO DEL CONSEJO DIRECTIVO; I) FORMULAR SUGERENCIAS Y ABSOLVER LAS CONSULTAS QUE PRESENTE EL CONSEJO DIRECTIVO; J) NOMBRAR APODERADOS Y OTORGAR FACULTADES. K) PRONUNCIARSE SOBRE TODOS LOS DEMAS ASUNTOS QUE CONCIERNEN A LA ASOCIACION, INCLUSIVE AQUELLOS QUE PUEDAN SER COMPETENCIA DE OTROS ORGANOS O COMPETAN A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ASOCIADOS, SIN RESERVA NI LIMITACION ALGUNA. ARTICULO VIGESIMO OCTAVO. SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ASOCIADOS, LAS SIGUIENTES: A) APROBAR LAS MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS E INTERPRETARLOS; B) APROBAR LOS REGLAMENTOS INTERNOS; C) CONSIDERAR LA APELACION DE LOS ASOCIADOS TITULARES CUYA EXCLUSION HUBIERE SOLICITADO EL CONSEJO DIRECTIVO; D) DISPONER LA REMOCION DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO Y NOMBRAR UN REEMPLAZO INTERINO; E) DISPONER LA REMOCION DE LOS DEMAS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO, A PROPUESTA DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO Y NOMBRAR A LOS REEMPLAZANTES;

F) APROBAR LA INCORPORACION DE NUEVOS ASOCIADOS TITULARES Y ASOCIADOS HONORARIOS A PROPUESTA DEL CONSEJO DIRECTIVO; G) DISPONER LA EXCLUSION DE ASOCIADOS A PEDIDO DEL CONSEJO DIRECTIVO. H) ACORDAR LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION; I) NOMBRAR APODERADOS Y OTORGAR FACULTADES; J) APROBAR LA ADQUISICION O DISPOSICION DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION EN AQUELLAS MATERIAS QUE SEAN PRESENTADAS A SU CONSIDERACION POR EL CONSEJO DIRECTIVO; K) APROBAR LA APERTURA DE NUEVAS OFICINAS Y UBICACION DE LAS MISMAS, A PROPUESTA DEL CONSEJO DIRECTIVO; L) LAS DEMAS QUE NO SEAN COMPETENCIA DE ALGUN OTRO ORGANO. ARTICULO VIGESIMO NOVENO. DE TODA REUNION DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS, ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA, SE LEVANTARA UN ACTA, LA MISMA QUE SERA FIRMADA POR EL PRESIDENTE Y EL SECRETARIO, ASI COMO POR LOS ASISTENTES QUE ASI LO DESEEN E INSCRITA EN EL LIBRO CORRESPONDIENTE. LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS SERAN DE APLICACION GENERAL, SIN PERJUICIO DEL DERECHO A INTERPONER LAS ACCIONES DE IMPUGNACION PREVISTAS EN LAS LEYES APLICABLES. TITULO VI DEL CONSEJO DIRECTIVO ARTICULO TRIGESIMO. EL CONSEJO DIRECTIVO ES EL ORGANO DE REPRESENTACION Y DIRECCION DE LA ASOCIACION ELEGIDO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS POR UN PERIODO DE DOS AÑOS, RENOVABLES. EL NUMERO DE DIRECTORES SERA DE ….. A ….. MIEMBROS Y SE ENCUENTRA CONFORMADO POR LO MENOS POR UN PRESIDENTE, UN VICE-PRESIDENTE, UN TESORERO Y UN SECRETARIO. EN CASO QUE UNO DE LOS CARGOS SE ENCUENTRE VACANTE EL CONSEJO DIRECTIVO PODRA NOMBRAR CON EL CARACTER DE INTERINO A UNO O MAS ASOCIADOS ACTIVOS PARA QUE DESEMPEÑEN DICHO CARGO, HASTA QUE LA ASAMBLEA GENERAL ELIJA AL NUEVO DIRECTIVO.

NO ES REQUISITO TENER LA CALIDAD DE ASOCIADO PARA SER MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO. EL DESEMPEÑO DE LOS CARGOS DEL CONSEJO DIRECTIVO ES RENTADO DE ACUERDO CON LOS MONTOS QUE ESTIPULE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS. ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO. EL CONSEJO DIRECTIVO DEBERA REUNIRSE ORDINARIAMENTE UNA VEZ AL MES O CADA VEZ QUE LO DISPONGA EL PRESIDENTE. LA CONVOCATORIA A JUNTAS DEL CONSEJO DIRECTIVO DEBERA HACERLA EL PRESIDENTE

MEDIANTE

NOTIFICACIONES

POR

ESCRITO

DEBIENDO

SEÑALARSE DIA, HORA, LUGAR Y TERNAS A TRATAR EN LA REUNION CON DIEZ DIAS DE ANTICIPACION. EL QUORUM PARA LAS REUNIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO, ES LA MITAD MAS UNO DE LOS INTEGRANTES, UNO DE LOS CUALES DEBERA SER EL PRESIDENTE. SALVO ESTIPULACION DIFERENTE, LOS ACUERDOS SE ADOPTARAN CON LA OPINION FAVORABLE DE LA MITAD MAS UNO DE LOS ASISTENTES. EN CASO DE EMPATE, DECIDIRA EL PRESIDENTE. ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO. SON

FUNCIONES

Y

ATRIBUCIONES

DEL

CONSEJO

DIRECTIVO

LAS

SIGUIENTES: A) PRESENTAR A LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS PARA SU APROBACION, LA MEMORIA, EL BALANCE Y EL PRESUPUESTO ANUAL; B) ACEPTAR LEGADOS, RECIBIR DONACIONES Y CELEBRAR CONTRATOS, DE ACUERDO A LOS FINES DE LA ASOCIACION, O DELEGAR SU CELEBRACION AL PRESIDENTE DE LA MISMA. C) FORMULAR LOS PLANES DE DESARROLLO Y FUNCIONAMIENTO ASI COMO LOS PROYECTOS DE REGLAMENTOS INTERNOS, ELEVANDOLOS A LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS PARA SU APROBACION; D) PROPONER A LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS; E) CALIFICAR LAS SOLICITUDES DE INCORPORACION DE ASOCIADOS PARA SER PROPUESTAS ANTE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS;

F) ACORDAR LA SOLICITUD A LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS PARA LA EXCLUSION DE ASOCIADOS; G) ABSOLVER CONSULTAS QUE LE PRESENTE CUALQUIERA DE LOS ASOCIADOS ASI COMO MANTENERLOS INFORMADOS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACION; H) APROBAR LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES QUE PROPONGA EL PRESIDENTE; I) CONCEDER LICENCIA AL PRESIDENTE DEBIENDO EN DICHO ACUERDO DESIGNAR LA PERSONA QUE ACTUARA EN SU REEMPLAZO MIENTRAS DURE LA AUSENCIA DEL TITULAR; J) PROPONER LA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE NUEVAS OFICINAS Y UBICACIONES DE LAS MISMAS; K) OTRAS QUE SE DERIVEN DE LOS ESTATUTOS O LE SEAN ENCOMENDADAS POR LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS. ARTICULO TRIGESIMO TERCERO. DE TODA REUNION DEL CONSEJO DIRECTIVO SE LEVANTARA UN ACTA, LA MISMA QUE SERA FIRMADA POR TODOS LOS ASISTENTES E INSCRITA EN EL LIBRO CORRESPONDIENTE. ARTICULO TRIGESIMO CUARTO. LA REPRESENTACION LEGAL DE LA ASOCIACION LA EJERCE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO. SUS PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES SON: A) REPRESENTAR A LA ASOCIACION EN CUALQUIER ACTO JURIDICO O GESTION ANTE AUTORIDADES PUBLICAS, POLITICAS, ADMINISTRATIVAS, MUNICIPALES Y ECLESIASTICAS, ORGANISMOS ESTATALES, PERSONAS PRIVADAS, NATURALES O JURIDICAS, NACIONALES Y EXTRANJERAS, ASI COMO ORGANISMOS Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES; B) CONVOCAR Y PRESIDIR LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS Y EL CONSEJO DIRECTIVO. C) PROPONER AL CONSEJO DIRECTIVO LA ESTRUCTURA ORGANICA DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA ASOCIACION;

D) PROPONER LA REMOCION Y/O EL NOMBRAMIENTO DE LOS DEMAS INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO; E) EJERCER LA GESTION ORDINARIA Y LA REPRESENTACION INSTITUCIONAL Y EJECUTAR LOS ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS Y DEL CONSEJO DIRECTIVO; F) ADMINISTRAR LA ASOCIACION , CELEBRANDO TODOS LOS ACTOS DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION NECESARIOS PARA LA BUENA MARCHA DE LA INSTITUCION. SE ENCUENTRA ESPECIALMENTE AUTORIZADO, SIN QUE LA ENUNCIACION IMPLIQUE LIMITACION EN SUS FACULTADES, PARA: 1.

DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 75 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL,

REALIZAR

ACTOS

DE

DISPOSICION

DE

DERECHOS

SUSTANTIVOS A LOS QUE DICHO ARTICULO SE REFIERE, TALES COMO DEMANDAR,

RECONVENIR,

RECONVENCIONES,

CONTESTAR

SOLICITAR

CUALQUIER

DEMANDAS CLASE

DE

Y

MEDIDA

CAUTELAR Y DESIGNAR LOS ORGANOS DE AUXILIO JUDICIAL CUANDO ASI CORRESPONDA, OFRECER CONTRACAUTELA SEA CUAL FUERE SU NATURALEZA Y MONTO, INCLUYENDO LA CAUCION JURATORIA, DESISTIRSE

DEL

PROCESO

O

DE

ALGUN

ACTO

PROCESAL,

DESISTIRSE DE LA PRETENSION, ALLANARSE O RECONOCER LA DEMANDA, EFECTUAR LA CESION DE LOS DERECHOS DISCUTIDOS EN EL PROCESO, DEDUCIR O ABSOLVER EXCEPCIONES Y DEFENSAS PREVIAS, INTERPONER TACHAS U OPOSICIONES A LOS MEDIOS PROBATORIOS,

INTERPONER

IMPUGNATORIO,

PRESTAR

DECLARACION

EN

CUALQUIER

DECLARACION

CALIDAD

DE

CLASE DE

DE

PARTE,

TESTIGO,

MEDIO

PRESTAR FORMULAR

DECLARACIONES JURADAS, INTERVENIR EN EL PROCESO BAJO CUALQUIERA DE LAS FORMAS DE INTERVENCION DE TERCEROS, SUSPENDER EL PROCESO O ALGUN ACTO PROCESAL, ASISTIR A AUDIENCIAS DE SANEAMIENTO, AUDIENCIA DE CONCILIACION Y POR ENDE CONCILIAR, AUDIENCIA DE PRUEBAS, RECONOCER Y EXHIBIR DOCUMENTOS, RECIBIR Y GESTIONAR EL COBRO DE CERTIFICADOS DE CONSIGNACION JUDICIAL, TRANSIGIR EL PLEITO, SOMETER A ARBITRAJE

CUALQUIER

TIPO

DE

PRETENSION,

INCLUSO

LAS

CONTROVERTIDAS EN EL PROCESO, PARTICIPAR EN REMATES

JUDICIALES,

ASI

COMO

REMATES

PUBLICOS,

PROMOVER

LA

EJECUCION DE LA DECISION JUDICIAL, SOLICITAR CUALQUIER CLASE DE MEDIDA DE EJECUCION PARA EL COBRO DE LAS OBLIGACIONES PRINCIPALES, INTERESES, COSTAS Y COSTOS, RECIBIR LOS BIENES QUE SE ADJUDIQUEN A LA EMPRESA, SIN RESERVA NI LIMITACION ALGUNA. LOS APODERADOS PODRAN SUSTITUIR O DELEGAR LA REPRESENTACION PROCESAL, EN TODO O EN PARTE, PUDIENDO REASUMIRLA CUANTAS VECES SEA NECESARIO. LA REPRESENTACION SE ENTIENDE OTORGADA PARA LA REALIZACION DE TODOS LOS ACTOS QUE RESULTEN NECESARIOS PARA EL TRAMITE DEL PROCESO SIN QUE PUEDA TACHARSE DE INSUFICIENTES LAS FACULTADES DE REPRESENTACION CONCEDIDAS;2. APROBAR EL REGIMEN INTERNO DE LA ASOCIACION;3. INSPECCIONAR LIBROS Y DOCUMENTOS Y SUSCRIBIR LA CORRESPONDENCIA;4. ACEPTAR DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE;5. COMPRAR, VENDER, PERMUTAR Y DISPONER DE TODA CLASE DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, INCLUSIVE ACCIONES,

BONOS

Y

TITULOS

VALORES;6.

ARRENDAR

O

SUB-ARRENDAR, ACTIVA O PASIVAMENTE BIENES DE CUALQUIER CLASE;7. DAR Y TOMAR DINERO EN MUTUO 8. DAR Y TOMAR BIENES EN DEPOSITO;9. CELEBRAR CUALQUIER TIPO DE CONTRATO CIVIL, COMERCIAL O ADMINISTRATIVO;10. ABRIR Y CERRAR CUENTAS BANCARIAS, OBTENER CREDITOS Y SOBREGIROS BANCARIOS, EN CUALQUIER MODALIDAD, CON O SIN GARANTIA;11. GIRAR Y ENDOSAR CHEQUES A SOLA FIRMA, COBRAR CHEQUES EN VENTANILLA;12. GIRAR, ACEPTAR, REACEPTAR, ENDOSAR, PRORROGAR, AVALAR, DESCONTAR LETRAS DE CAMBIO, VALES Y PAGARES;13. ABRIR Y CERRAR CUENTAS DE AHORRO, CORRIENTE E IMPOSICIONES A PLAZO

Y

EFECTUAR

RETIROS.14.

EFECTUAR

DEPOSITOS

EN

EMPRESAS FINANCIERAS, COBRAR INTERESES Y RETIRAR EL CAPITAL;15. ALQUILAR CAJAS DE SEGURIDAD,16. ABRIR CARTAS DE CREDITO Y CREDITOS DOCUMENTARIOS, PRORROGARLOS, CON COMPRAVENTA DE MONEDA EXTRANJERA O SIN ELLA;17. EFECTUAR COBROS

Y

TRANSFERENCIAS;18.

OTORGAR

RECIBOS

Y

CANCELACIONES;19. CONTRATAR SEGUROS, ENDOSAR Y COBRAR

POLIZAS;20. APROBAR LA CONTRATACION, PROMOCION Y DESPIDO DE SERVIDORES Y FIJARLES SU REMUNERACION. ACTUAR ANTE LAS AUTORIDADES

DE

TRABAJO

CON

TODAS

LAS

FACULTADES

NECESARIAS, EN ESPECIAL LAS EXIGIDAS POR LAS NORMAS QUE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS LABORALES;G) DELEGAR, CON APROBACION DEL CONSEJO DIRECTIVO, CUALESQUIERA DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CORRESPONDEN;H) LAS DEMAS QUE LE CORRESPONDAN CONFORME AL ESTATUTO O LE ENCARGUE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS O EL CONSEJO DIRECTIVO. LAS FACULTADES DETALLADAS EN EL NUMERAL “F” ANTES DETALLADO SERAN

EJERCIDAS POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO

CONJUNTAMENTE CON LA FIRMA DEL VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO O EL TESORERO. ARTICULO TRIGESIMO QUINTO. SON FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO : A)

REEMPLAZAR EN SUS FUNCIONES AL PRESIDENTE EN CASO DE IMPOSIBILIDAD O AUSENCIA.

B)

LAS DEMAS QUE LE SEAN ENCOMENDADAS

SON FUNCIONES DEL TESORERO DEL CONSEJO DIRECTIVO : A)

LLEVAR AL DIA LOS LIBROS CONTABLES DE LA ASOCIACIÓN, ASI COMO LA DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA CORRESPONDIENTE.

B)

SER DEPOSITARIO DE LOS FONDOS, BIENES Y VALORES DE LA ASOCIACIÓN ; Y MANTENER EL INVENTARIO DE LOS BIENES ACTUALIZADO.

C)

LAS DEMAS QUE LE SEAN ENCOMENDADAS.

LAS PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO SON: A)

LLEVAR EL LIBRO DE ACTAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE

ASOCIADOS; B)

LLEVAR EL LIBRO DE ACTAS DEL CONSEJO DIRECTIVO;

C)

LLEVAR EL LIBRO DE REGISTRO DE ASOCIADOS;

D)

PREPARAR LAS AGENDAS CORRESPONDIENTES CONFORME A LAS INDICACIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO;

E)

ACTUAR COMO SECRETARIO EN LAS REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS;

F)

EMITIR COPIA DE LAS ACTAS Y CERTIFICACIONES RESPECTO A LOS ACUERDOS DE LA ASOCIACION;

G)

OTRAS QUE LE SEAN ASIGNADAS POR LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS O POR EL CONSEJO DIRECTIVO

TITULO VII. DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS EN EL MISMO ACUERDO EN EL QUE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS APRUEBE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS DEBERA DESIGNARSE EL RESPONSABLE

DE

SU

ELEVACION

A

ESCRITURA

PUBLICA.

TODA

MODIFICACION AL ESTATUTO SURTIRA EFECTOS A PARTIR DEL MOMENTO DE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE. TITULO VIII DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION LA ASOCIACION PRECEDERA A SU LIQUIDACION EN LA FORMA Y CASOS PREVISTOS POR LEY O CUANDO LO RESUELVA LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CONVOCADA CON ESTE OBJETO. EN EL ACUERDO CORRESPONDIENTE

DEBERA

DESIGNARSE

A

LOS

LIQUIDADORES

Y

ESTABLECERSE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LLEVAR A CABO EL PROCESO DE DISOLUCION Y LIQUIDACION. CONCLUIDO DICHO PROCESO SERA DE APLICACION LO PREVISTO EN LOS ESTATUTOS RESPECTO AL DESTINO FINAL DEL PATRIMONIO REMANENTE. TITULO IX DISPOSICION GENERAL

EN TODO AQUELLO NO PREVISTO POR LOS PRESENTES ESTATUTOS SERA DE APLICACION LAS NORMAS DEL CODIGO CIVIL Y DEMAS LEGISLACION APLICABLE. TITULO X DISPOSICIONES FINALES P R I M E R A. SE NOMBRA COMO PRIMER CONSEJO DIRECTIVO A LAS SIGUIENTES PERSONAS: 

PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO A CON …………………………. IDENTIFICADO CON CARNE DE EXTRANJERIA No. ……. CON DOMICILIO EN AVENIDA PEDRO VENTURO No. 570 HIGUERETA, SANTIAGO DE SURCO;



VICEPRESIDENTE AL SEÑOR …………………………………………………, IDENTIFICADO CON DNI No. …………………………. CON DOMICILIO EN AV. JORGE BASADRE No. 1465, DPTO 801 , SAN ISIDRO;



TESORERO A DOÑA ………………………………………….. IDENTIFICADA CON DNI No. …………………………… CON DOMICILIO EN EDIFICIO LOS FRESNOS DPTO 205 RESIDENCIAL SAN FELIPE JESÚS MARIA;



SECRETARIO A DON ……………………………………… IDENTIFICADA CON DNI No. …………………….CON DOMICILIO EN KR PUMACAHUA No 2227 3ER PISO LETRA M LINCE.

AUTORIZÁNDOLOS ASIMISMO PARA QUE CONJUNTAMENTE SUSCRIBAN LA RESPECTIVA ESCRITURA PUBLICA QUE ORIGINE LA PRESENTE MINUTA Y LLEVAR A CABO LOS TRAMITES DE CONSTITUCION DE LA ASOCIACION HASTA SU INSCRIPCION EN EL LIBRO DE ASOCIACIONES CIVILES DEL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS DE LIMA, QUEDANDO AUTORIZADOS IGUALMENTE A APERTURAR

CUENTAS

BANCARIAS,

SUSCRIBIR

CUALQUIER

OTRO

DOCUMENTO Y SOLICITAR CUALQUIER OTRA INSCRIPCION QUE SEA NECESARIA PARA EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACION.

NO HABIENDO MAS ASUNTOS QUE TRATAR SE DIO POR TERMINADA LA SESION, PROCEDIENDOSE A FIRMAR EL ACTA DE FUNDACION EN SEÑAL DE CONFORMIDAD Y APROBACIONA, SIENDO LAS 14.OO HORAS

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