ESCRITURA No. 20 Particion voluntaria de bien inmueble.docx
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NÚMERO CUARENTA (40). En la ciudad de Chimaltenango, del departamento de Chimaltenango, el
ocho de Marzo del año dos mil diez, ANTE MI: VICTOR RAUL ROCA
CHAVARRIA, Notario, comparecen los señores FACTOR OCTAVIO CANO ARREAGA, de sesenta y nueve años de edad, casado, guatemalteco, Zapatero, con domicilio en el departamento de Guatemala, se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y número de registro trescientos cuarenta y tres mil cuatrocientos noventa y cinco extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, del departamento de Guatemala; MARIA MAGDALENA CANO ARREAGA DE DE LEON, de sesenta y nueve años de edad, casada, guatemalteca, Ama de Casa, con domicilio en el departamento de Guatemala, se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y número de registro doscientos noventa y siete mil novecientos setenta extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala del departamento de Guatemala; JULIO CESAR CANO ARREAGA, de sesenta y siete años de edad, casado, guatemalteco, Mecánico Automotriz, con domicilio en el departamento de Guatemala, se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro trescientos cuatro mil seiscientos trece, extendida por el Alcalde municipal de Guatemala, departamento de Guatemala. CRISALIDA SERAFINA CANO ARREAGA DE HERNANDEZ, de sesenta y tres años de edad, casada, guatemalteca, Secretaria Ejecutiva, con domicilio en el departamento de Guatemala, se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro cuatrocientos ochenta y nueve mil trescientos nueve, extendida por el Alcalde municipal de Guatemala, departamento de Guatemala. MARCOS YANUARIO CANO ARREAGA, de sesenta años de edad, casado, guatemalteco, Perito Contador, con domicilio en el departamento de Guatemala, se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro trescientos ocho
mil
doscientos ochenta y seis, extendida por el Alcalde municipal de Guatemala, departamento de Guatemala. FRANCISCO ELPIDIO CANO ARREAGA, de cincuenta y siete años de edad, casado, guatemalteco, Músico, con domicilio en el departamento de Huehuetenango, se
identifica con la cédula de vecindad número de orden M guión trece y de registro nueve mil setecientos veinticinco, extendida por el Alcalde municipal de la Villa de Chiantla, departamento de Huehuetenango. JESUS HERIBERTO CANO ARREAGA de cincuenta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, Profesor de Enseñanza Media, con domicilio en el departamento de Guatemala, se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro un millón ciento ochenta y tres mil doscientos setenta y cuatro, extendida por el Alcalde municipal de Guatemala, departamento de Guatemala. ROBERTO BEDER CANO ARREAGA de cincuenta y un años de edad, casado, guatemalteco, Estudiante, con domicilio en el departamento de Guatemala, se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro veintiséis mil quinientos treinta, extendida por el Alcalde municipal de Villa Nueva, departamento de Guatemala. NERY EVELIO CANO ARREAGA de cuarenta y nueve años de edad, casado, guatemalteco, Maestro de Educación Musical, con domicilio en el departamento de Guatemala, se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro quinientos veinte mil doscientos cuarenta y nueve, extendida por el Alcalde municipal de Guatemala, departamento de Guatemala. Todos los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal anteriormente consignados y de hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que en lo sucesivo se denominaran LOS OTORGANTES, y por el presente instrumento otorgan CONTRATO DE PARTICION VOLUNTARIA DE BIEN INMUEBLE, de acuerdo a las siguientes Cláusulas Escriturarias. PRIMERA: Manifiestan todos LOS OTORGANTES, que son propietarios y poseedores en forma pro-indivisa de la Finca Rústica número trescientos cuarenta y nueve (349), folio doscientos veintitrés (223) del libro trescientos treinta y dos (332) de Chimaltenango, la que se encuentra debidamente inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, cuya área, medidas y colindancias constan en la inscripción de dominio del libro respectivo y que consiste en terreno sin construcción, ubicado en novena calle, lote número dieciséis de la Lotificación Quintas Los Aposentos I, zona uno, de la
ciudad de
Chimaltenango, del departamento de Chimaltenango. SEGUNDA: Continúan
manifestando todos LOS OTORGANTES, que por convenir a sus intereses y debido a que el inmueble identificado en la cláusula precedente, admite cómoda división y que sus derechos de propiedad son equivalentes, por lo que han decidido ponerle fin a la pro-indivisión de la siguiente manera: A) A la señora María Magdalena Cano Arreaga de De León se le adjudica una fracción de cuarenta y uno punto ocho mil quinientos diecinueve metros cuadrados, que se desmembrará de la finca matriz para formar finca nueva con las medidas y colindancias siguientes: NORTE: siete punto cuarenta y cinco metros con la novena calle de la zona uno. SUR: siete punto cuarenta y seis metros con propiedad de Crisálida Serafina Cano Arreaga de Hernández. PONIENTE: cinco punto sesenta y uno metros con propiedad de Noé Pimentel González. ORIENTE: cinco punto sesenta y dos metros con propiedad de Emiliano Armira Atz. B) A la señora Crisálida Serafina Cano Arreaga de Hernández se le adjudica una fracción de cuarenta y uno punto ocho mil quinientos diecinueve metros cuadrados, que se desmembrará de la finca matriz para formar finca nueva con las medidas y colindancias siguientes: NORTE: siete punto cuarenta y cinco metros con propiedad de María Magdalena Cano Arreaga de De León. SUR: siete punto cuarenta y siete metros con propiedad de Factor Octavio Cano Arreaga. PONIENTE: cinco punto sesenta y uno metros con propiedad de Noé Pimentel González. ORIENTE: cinco punto sesenta y dos metros con propiedad de Emiliano Armira Atz. C) Al señor Factor Octavio Cano Arreaga se le adjudica una fracción de cuarenta y uno punto ocho mil quinientos diecinueve metros cuadrados, que se desmembrará de la finca matriz para formar finca nueva con las medidas y colindancias siguientes: NORTE: siete punto cuarenta y siete metros con la propiedad de Crisálida Serafina Cano Arreaga de Hernández. SUR: siete punto cuarenta y siete metros con propiedad de Julio César Cano Arreaga. PONIENTE: cinco punto sesenta y uno metros con propiedad de Noé Pimentel González. ORIENTE: cinco punto sesenta y dos metros con propiedad de Emiliano Armira Atz. D) Al señor Julio César Cano Arreaga se le adjudica una
fracción de cuarenta y uno punto ocho mil quinientos diecinueve metros cuadrados, que se desmembrará de la finca matriz para formar finca nueva con las medidas y colindancias siguientes: NORTE: siete punto cuarenta y siete metros con la propiedad de Factor Octavio Cano Arreaga. SUR: siete punto cuarenta y siete metros con propiedad de Marcos Yanuario Cano Arreaga. PONIENTE: cinco punto sesenta y uno metros con propiedad de Noé Pimentel González. ORIENTE: cinco punto sesenta y dos metros con propiedad de Emiliano Armira Atz. E) Al señor Marcos Yanuario Cano Arreaga, se le adjudica una fracción de cuarenta y uno punto ocho mil quinientos diecinueve metros cuadrados, que se desmembrará de la finca matriz para formar finca nueva, con las medidas y colindancias siguientes: NORTE: siete punto cuarenta y siete metros con propiedad de Julio Cesar Cano Arreaga. SUR: siete punto cuarenta y siete metros con propiedad de Francisco Elpidio Cano Arreaga. PONIENTE: cinco punto sesenta y uno metros con propiedad de Noé Pimentel González. ORIENTE: cinco punto sesenta y dos metros con propiedad de Emiliano Armira Atz. F) Al señor Jesús Heriberto Cano Arreaga se le adjudica una fracción de cuarenta y uno punto ocho mil quinientos diecinueve metros cuadrados, que se desmembrará de la finca matriz para formar finca nueva con las medidas y colindancias siguientes: NORTE: siete punto cuarenta y siete metros con la propiedad de Marcos Yanuario Cano Arreaga. SUR: siete punto cuarenta y siete metros con propiedad de Roberto Beder Cano Arreaga, PONIENTE: cinco punto sesenta y uno metros con propiedad de Noé Pimentel González, ORIENTE: cinco punto sesenta y dos metros con propiedad de Emiliano Armira Atz.
G)
Al señor Roberto Beder Cano Arreaga se le
adjudica una fracción de cuarenta y uno punto ocho mil quinientos diecinueve metros cuadrados, que se desmembrará de la finca matriz para formar finca nueva con las medidas y colindancias siguientes: NORTE: siete punto cuarenta y siete metros con la propiedad de Jesús Heriberto Cano Arreaga. SUR: siete punto cuarenta y siete metros con propiedad de Nery Evelio Cano Arreaga. PONIENTE: cinco punto sesenta y uno metros con propiedad de Noé Pimentel
González. ORIENTE: cinco punto sesenta y dos metros con propiedad de Emiliano Armira Atz. H) Al señor Nery Evelio Cano Arreaga se le adjudica una fracción de Ochenta y tres punto siete mil treinta y ocho metros cuadrados, que se desmembrará de la finca matriz para formar finca nueva con las medidas y colindancias siguientes: NORTE: diez punto cuarenta y siete metros con la propiedad de Roberto Beder Cano Arreaga. SUR: diez punto cincuenta metros con Parcelamiento La Alameda. PONIENTE: once punto veintidós metros con propiedad de Noé Pimentel González. ORIENTE: once punto veinticuatro metros con propiedad de Emiliano Armira Atz. TERCERA: Manifiesta en forma expresa y voluntaria el señor Francisco Elpidio Cano Arreaga que la parte proporcional que se le debía de adjudicar por medio del presente instrumento público se la cede y traspasa a su hermano Nery Evelio Cano Arreaga, en forma gratuita y sin ninguna limitación que pudiese afectar los derechos del señor Nery Evelio Cano Arreaga. CUARTA: Manifiestan los señores Factor Octavio Cano Arreaga, Maria Magdalena Cano Arreaga de De Leon, Julio Cesar Cano Arreaga, Crisálida Serafina Cano Arreaga de Hernandez, Marcos Yanuario Cano Arreaga, Jesús Heriberto Cano Arreaga y Roberto Beder Cano Arreaga que en forma expresa y voluntaria renuncian a cualquier derecho de tanteo que les pudiera corresponder y lo hacen en forma gratuita a favor de la cesión y traspaso de la parte proporcional que se le debia de adjudicar al señor Francisco Elpidio Cano Arreaga y quien la efectúo a favor del señor Nery Evelio Cano Arreaga. QUINTA: Manifiestan todos LOS OTORGANTES de manera expresa y en forma voluntaria que sobre los inmuebles que el día de hoy se adjudican y que constan en el presente instrumento celebran Contrato de Constitución de Servidumbre de Paso Legal en forma gratuita de acuerdo a lo siguiente: a) Constituyen servidumbre voluntaria de paso sobre las fincas nuevas que hoy se desmembraron de la finca matriz ya identificada en la cláusula primera de éste instrumento, constituyendo el predio sirviente a favor de las nuevas fincas que se formaran de la partición voluntaria y que se constituyen como Predio Sirviente a favor de los predios dominantes; b) La
servidumbre constituida será de paso exclusivo para los propietarios de los inmuebles que hoy son motivo de partición, así como de sus vehículos y servicios correspondientes y tendrá un derecho de vía de tres metros de ancho por treinta y nueve punto cuarenta y un metros de largo, que atravesará los fundos de los señores María Magdalena Cano Arreaga de De León, Crisálida Serafina Cano Arreaga de Hernández, Factor Octavio Cano Arreaga, Julio César Cano Arreaga, Marcos Yanuario Cano Arreaga, Jesús Heriberto Cano Arreaga, Roberto Beder Cano Arreaga, y de Nery Evelio Cano Arreaga, camino que atravesará de norte a sur, sobre el costado oriente, a la par de la propiedad del señor Emiliano Armira Atz; c) Todos los propietarios del predio dominante construirán a su costa las obras necesarias para la constitución de la presente servidumbre, menos el señor Francisco Elpidio Cano Arreaga, quién cedió sus derechos a favor del señor Nery Evelio Cano Arreaga. d) La servidumbre será por tiempo indefinido, a partir de la presente fecha; e) No existe precio de indemnización del predio sirviente por ser propiedad de todos los otorgantes, a excepción del señor Francisco Elpidio Cano Arreaga, quien cedió sus derechos a favor del señor Nery Evelio Cano Arreaga. f) La servidumbre de paso será por la vía terrestre, pudiendo construir cada uno de los otorgantes a excepción del señor Francisco Elpidio Cano Arreaga, quien cedió sus derechos a favor del señor Nery Evelio Cano Arreaga, los niveles que les convengan, inclusive sobre la servidumbre de paso que hoy se constituye. g) En la partición incluye todo cuanto de hecho y por derecho corresponde a las fracciones partidas. SEXTA: Todos LOS OTORGANTES manifiestan de manera expresa que sobre el bien inmueble objeto de éste instrumento no pesan gravámenes, hipotecas, embargos, anotaciones o limitaciones de ninguna clase, ni cuestión judicial o administrativa pendientes, que pudieran afectar los derechos de los otorgantes, el Notario les advierte sobre las responsabilidades en que incurren si así no lo hicieren. SEPTIMA: Todos LOS OTORGANTES en los términos relacionados, manifiestan expresamente que aceptan todas y cada una de las cláusulas de éste instrumento público. DOY FE: A) Que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; B) De que
tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionadas, así como el Testimonio de la Escritura número ochenta y cuatro, autorizada en la ciudad de Guatemala, el día nueve de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, por el Notario RUBEN MEJIA VELASQUEZ, documento por el cual, los otorgantes, acreditaron su derecho de propiedad; C) Advertí a los otorgantes los efectos legales de este instrumento, obligación registral y que los otorgantes leyeron por si mismos, íntegramente el contenido del presente instrumento público, y también le dio lectura el infrascrito notario, por designación de todos los comparecientes y bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman con el Notario autorizante.
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