Escritura Constitutiva de Patrimonio Familiar

August 3, 2017 | Author: Puky López Chávez | Category: Politics, Government Information, Government, Civil Law (Common Law), Justice
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NUMERO VEINTICINCO: En la ciudad de Guatemala el veintinueve de enero de dos mil once, ANTE MI. ERICK ANTONIO GALEANO, Notario, comparece el señor LUIS EMILIO SANTOS REYES, de cuarenta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, pediatra, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro seiscientos cinco mil trescientos noventa y dos (A-1 605,392), extendida por el Alcalde del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala. El compareciente ma asegura ser de los datos de identificación personales anotados, que se encuentra en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este acto comparece a otorgar ESCRITURA DE CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR dentro del proceso de jurisdicción voluntaria oportunamente tramitara ante mis oficios profesionales, de conformidad con las siguientes cláusulas escriturarias: PRIMERA: En cumplimiento de la ley, procedo a transcribir el auto final dictado en esta Notaría, de fecha veintiocho de enero de dos mil cinco, el que literalmente dice: “BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO ERICK ANTONIO GALEANO. CUARTA AVENIDA TRES GUION SESENTA, ZONA UNO, GUTEMALA. GUATEMALA VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL CINCO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR que ante mis oficios promueve el señor EMILIO SANTOS REYES. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: Que con fecha quince de diciembre de dos mil cuatro, el señor LUIS EMILI SANTOS REYES requirió mis servios profesionales, solicitando la constitución de patrimonio familiar como beneficiarios a su cónyuge, señora MONICA ANDREA ORTIZ SAYES DE SANTOS, y a su hijo menor de edad, JORGE FEDERICO SANTOS ORTIZ, sobre

el inmueble urbano de su propiedad identificado con la inscripción

registral

número ochocientos setenta (870), folio veinticuatro (24), del libro quinientos once (511) del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, que identifica a la finca urbana ubicada en la cuarta avenida dos guión sesenta de la zona cuatro de esta ciudad, consistente en casa de habitación de un nivel, construcción de ladrillo, con las medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción, con matricula fiscal número diez mil sesenta y cinco G (10, 065-G) y que de acuerdo con la valuación practicada por la sección de Avalúos de Bienes Inmuebles, del Ministerio de Finanzas Publicas, tiene un valor estimado de CUARENTA MIL QUETZALES (Q. 40,000.00), el cual se encuentra libre de gravámenes, anotaciones o limitaciones, como consta en la documentación presentada. - - - - ---------DE LA PRIMERA RESOLUCION: Con fecha quince de diciembre de dos mil cuatro, se dicto la primera resolución, en la cual se tuvieron por iniciadas las diligencias, dejándose agregados al expediente los documentos presentados, ordenándose la publicación de los edictos y dar oportunamente la intervención a la procuraduría General de la Nación. DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: 1) DOCUMENTAL: a) Certificación de la partida de matrimonio de los esposos LUIS EMILIO SANTOS REYES Y MONICA ANDREA ORTIZ SAYES DE SANTOS, inscrito al número novecientos ochenta (980), folio cuarenta y siete (47), del libro sesenta y ocho (68) de matrimonios notariales, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de esta ciudad capital, de fecha diez de noviembre de dos mil cuatro; b) Certificación de la partida de nacimiento del menor JORGE FEDERICO SANTOS ORTIZ, número un mil doscientos (1200), folio noventa y nueve (99), del libro treinta y siete guión N (37-N) de nacimientos de

esta ciudad, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de Guatemala, de fecha once de noviembre de dos mil cuatro; c) Certificación del Registro de la Propiedad de la Zona Central en la que consta que el señor LUIS EMILIO SANTOS REYES es propietario del inmueble urbano identificado al número ochocientos setenta (870), folio veinticuatro (24), del libro quinientos once (511) del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, que identifica a la finca urbana ubicada en la cuarta avenida dos guión sesenta de la zona cuatro de esta ciudad, consistente en casa de habitación de un nivel, construcción de ladrillo; d) Certificación extendida por el Director de Catastro y Avalúos de Bienes Inmuebles, del Ministerio de Finanzas Publicas, de fecha treinta de noviembre de dos mil cuatro; e) Testimonio de la escritura número sesenta y cinco (65), autorizada por el Notario José Antonio Gracias Gonzáles, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil cuatro; e) Acta Notarial de declaración jurada, de fecha cinco de noviembre de dos mil cuatro, autorizado por el infrascrito Notario, en la que consta la declaración expresa del promoviente de que sobre los demás bienes inmuebles de su propiedad no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones. II) PUBLICACIONES: Obran en el expediente la publicación de los respectivos edictos en el Diario Oficial y en el Diario la Hora, de fecha veinte y treinta de diciembre de dos mil cuatro, y veinte de enero de dos mil cinco, III) AUDIENCIA A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION: Así mismo, consta que la Procuraduría General de la Nación, al evacuar la audiencia que se le confirió para que rinda su dictamen sobre el fondo del presente expediente, el cual fue elaborado con fecha veintidós de enero del año dos mil cinco, opino que procede acceder a lo solicitado en el acta inicial y mandar que se dicte la presente resolución aprobando estas diligencias y que se otorgue la escritura respectiva. - -

CONSIDERANDO: Que el artículo veinticuatro de la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, establece salvo lo que permitan las leyes especiales para las constitución de un patrimonio familiar, la solicitud puede presentarse ante Notario, para cuyo efecto se llenaran los requisitos que establece el artículo cuatrocientos cuarenta y cuatro del Código Procesal Civil y Mercantil, y que son aplicables las disposiciones del Código Civil excepto en lo que se refiere a la aprobación. Y que el artículo veinticinco del citado cuerpo legal, establece que si la solicitud se encontrare bien documentada, el Notario dispondrá la publicación en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación, por tres veces, en el término de treinta días, y que según el articulo veintiséis pasado el término de las publicaciones sin que hubiera presentado oposición, el notario oirá a la Procuraduría General de la Nación y que llenados los requisitos anteriores, el Notario autorizará la escritura, la cual será firmada por la persona que constituye el patrimonio familiar en su carácter de fundador. En la Escritura se expresaran los nombres de los beneficiarios, bienes que comprende, valor y tiempo de duración. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fundamento legal: Artículos: 352 al 362, 364 y 368 del Código Civil; 444 al 446 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1 al 5, 24 al 27 del decreto 54-77 del Congreso de la Republica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - POR TANTO: Con base en lo considerado medios de prueba, y leyes citadas, al resolver DECLARO: 1) Con lugar las presentes diligencias voluntarias de CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR, sobre el inmueble propiedad del señor LUIS EMILIO SANTOS REYES, inscrito en el Registro General de la Propiedad de la zona Central al número ochocientos setenta (870), folio veinticuatro (24), del libro quinientos once (511) del municipio de Guatemala,

departamento de Guatemala, que identifica a la finca urbana ubicada en la cuarta avenida dos guión sesenta de la zona cuatro de esta ciudad, consistente en casa de habitación de un nivel, construcción de ladrillo, con las medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción, con matricula fiscal número diez mil sesenta y cinco guión G (10,065-G) y que de acuerdo con valuación practicada por la sección de Avalúos de la Dirección General de Catastro y Avalúos de Bienes Inmuebles, del Ministerio de Finanzas Públicas, tiene un valor estimado de CUARENTA MIL QUETZALES (Q.40,000.00), el cual se encuentra libre de gravámenes, anotaciones o limitaciones, como consta en la documentación presentada; II) Como fundador y administrador del patrimonio familiar se reconoce al señor LUIS EMILIO SANTOS REYES, y como beneficiarios del mismo a su cónyuge la señora MONICA ANDREA ORTIZ SAYES DE SANTOS, y a su menor hijo JORGE FEDERICOSANTOS ORTIZ. III) El valor del patrimonio familiar se establece en CUARENTA MIL QUETZALES (Q.40,000.00). IV) El tiempo de vigencia que regirá para el presente patrimonio familiar es de CATORCE AÑOS, o sea, hasta que el hijo menor de edad de los esposos SANTOS ORTIZ, JORGE FEDERICO SANTOS ORTIZ, alcance la mayoría de edad. V) Otórguese la escritura que en derecho corresponde, en la cual deberá transcribirse este auto. VI) Extiéndase en duplicado copia legalizada para los efectos de inscripción registral. VII) Remítase el expediente al Director del Archivo General de Protocolos para su conservación y custodia. NOTIFIQUESE.” Aparece firma ilegible y la impresión de un sello en la que se lee lo siguiente: “Lic. ERICK ANTONIO GALENO/ABOGADO Y NOTARIO”. SEGUNDA: DE LOS BENEFICIARIOS.

Manifiesta el señor LUIS EMILIO SANTOS REYES que los beneficiarios del patrimonio familiar que por el presente instrumento constituye son: su cónyuge MONICA ANDREA ORTIZ SAYES DE SANTOS y su hijo menor de edad JORGE FEDERICO SANTOS ORTIZ. TERCERA: DEL BIEN SOBRE EL QUE SE CONSTITUYE PATRIMONIO FAMILIAR. El bien sobre el cual se constituye el patrimonio familiar es la finca urbana inscrito en el Registro General de la Propiedad al número ochocientos setenta (870), folio veinticuatro (24), del libro quinientos once (511) del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, que identifica a la finca urbana ubicada en la cuarta avenida dos guión sesenta de la zona cuatro de esta ciudad, consistente en casa de habitación de un nivel, construcción de ladrillo, con las medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción. CUARTA: DEL VALOR DEL BIEN OBJETO DEL PATRIMONIO FAMILIAR. El valor del bien inmueble sobre el cual se constituye el patrimonio familiar es de CUARENTA MIL QUETZLES (Q.40,000.00). QUINTA: DEL TIEMPO DE DURACIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR. El patrimonio familiar queda constituido por el plazo de CATORCE (14) AÑOS, o sea, hasta que el hijo menor de edad de los esposos SANTOS ORTIZ, JORGE FEDERICO SANTOS ORTIZ, alcance la mayoría de edad. HAGO CONSTAR: a) Que todo lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) Que tuve a la vista el expediente completo de jurisdicción voluntaria que sustenta el otorgamiento de esta escritura: c) Que advertí al otorgante los efectos legales del presente instrumento y las subsecuentes obligaciones regístrales. Leo lo escrito al interesado, quien enterado de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma

con el Notario que autoriza. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

F ANTE MI.

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