Escritos Penales

September 5, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Delito de acción privada. Querella. 

Señor Juez:  ...., tº...., fº...., con domicilio legal en la calle.... , nº...., donde así lo hace igualmente su patrocinada y poderdante, ...., nos presentamos ante S.S. y declaramos:   a) Que como lo justifico con el poder especial redactado en debida forma y los estatutos y formación actual del directorio de la empresa que represento, todos elementos que acompaño en fotocopias auténticas y con verificación notarial real, vengo a iniciar esta denuncia/querella contra la firma.... , ubicada en la avenida.... nº.... de esta ciudad.   b) Imputación  De acuerdo con el artículo 73, inciso 3, se ha producido una actividad ilegal por parte de..... que se halla tipificada en el citado artículo e inciso del Código Penal, en razón de los hechos que brevemente expondré.  c) Hechos  La firma que represento ha desarrollado un producto de alta venta con el título farmacéutico de preparado, cuya fórmula consta en cada frasco.  La querellada, aprovechando un descuido o algo más grave en el órgano estatal encargado de registros, marcas y nombres comerciales ha permitido que....  d) Creemos que ha habido una flagrante violación al artículo 159 del Código Penal, y en su virtud es que solicitamos de V.S., con vista al señor Fiscal, se tenga:  1. Presentado y por parte querellante a mi defendida.  2. Constituido el domicilio legal.  3. Por invocados los argumentos fácticos.   4. Por invocado el derecho que se ha violado y el aplicable.   5. Se provea de conformidad, pues ello   Será Justicia. 

Firma y sello  Delito de instancia privada. Falta de denuncia.   Señor Juez de Primera Instancia en lo Penal:   ...., abogado, inscripto en la respectiva matrícula profesional, tomo.... , folio.... , con domicilio constituido en la calle.... , nº .... , piso.... , de la ciudad de.... , a S.S. digo:   I. Que como lo justifico con el testimonio de poder notarial que acerco a autos, soy apoderado representante legal de don.... , quien constituye en el mismo lugar arriba mencionado su sitio legal.   Que en los autos caratulados.... s/...., causa nº.... , se ha iniciado una denuncia en su contra por la.... y en la que ya se han tomado medidas varias que, en principio, contrarían la verdad histórica y la realidad expresadas en el escrito primigenio.  II. Falta de denuncia  Todo lo actuado debe ser motivo de anulación procesal en virtud de contradecir lo establecido en el artículo 6 del Código adjetivo, pues en el delito de que se le imputa a mi cliente caben las

 

consideraciones del artículo 72, inciso.... , del Código represivo y en consonancia con el artículo 6 del Procesal.  III. Sobreseimiento o reserva   Estimamos que corresponde a S.S. enmendar el entuerto obrante en autos y dictar el sobreseimiento en la causa. Otra lateralidad procesal sería la de reservar la causa hasta que se enderece y se cubra la falta, si llegare a hacerse antes de la prescripción.  Por ello, y enunciado lo que impetramos, su determinación   Es Justicia. 

Firma y sello  Interpone apelación.  Señor Juez en lo Correccional:  .... , por su propio derecho, con domicilio legal en la calle.... , nº.... , de la.... , al magistrado interviniente digo:  a) Que si bien he apelado de la resolución tomada en sede administrativa por la autoridad policial en la causa.... , nº.... , por la infracción.... , acto efectuado en el sumario de tal autoridad, desconozco la suerte del mismo y dado que se me informó que la prevención aún no ha sido elevada, es que me presento ante el juez en lo correccional de acuerdo a derecho.   b) Derecho  El artículo 27 del Código Procesal Penal nacional, en su inciso 3, califica al juez señalado como alzada en estos supuestos, por lo que de S.S. solicito:   1. Libre oficio a la seccional policial indicada con el objeto de interesarse por la causa descripta.   2. Proceda con las normas de tramitación de rigor.  Proveerlo así,  Será Justicia. 

Firma y sello  Nulidad de actos. Libertad al detenido.   Señor Juez:  .... , por su propio derecho, asistido en su defensa por el abogado doctor.... , con domicilio constituido en calle.... , nº.... , piso... , oficina.... , a V.S. digo:   Que el juzgado por Ud. presidido ha declarado la nulidad de todo lo acontecido y actuado desde la detención de mi persona por la policía, en fecha.... , en las circunstancias narradas a fs.... y fs.... vta.   Las aberraciones aquellareconoce etapa y los denunciadas oportunamente han sido comprobadas por laactuales Fiscalía,ocurridas que en suen dictamen gruesos errores cometidos desde mi privación de libertad. 

 

Por ello, vengo a impetrar se ordene mi libertad en forma inmediata, vistos los elementos irregulares que llevaron a nulificar todo el procedimiento.   Ordenar lo solicitado,  Será Justicia. 

Firmas y sello  Acredita hechos y daños sufridos.  Señor Fiscal en lo Penal:   .... , abogado, con tomo.... y folio.... de la matrícula respectiva, con domicilio constituido en la calle.... nº.... , piso.... , oficina.... de esta ciudad de.... , a V.S. me presento y digo:   I. Que con el testimonio de poder especial ad hoc que adjunto, soy representante legal de la firma.... , con sede en la calle.... nº.... , piso.... , de esta ciudad .   II. Que en tal designación vengo a solicitar se me tenga por actor civil en representación de mi mandante en los autos caratulados.... c/.... s/.... con el fin de efectuar los reclamos por los daños y perjuicios causados por el accionar ilícito del imputado, ...., así declarado en la mencionada causa nº....  III. En escrito aparte motivado por la extensión de nuestros reclamos, describo minuciosamente los daños ocasionados a mi poderdante y la evaluación primera de ellos, que desde ya declaro sujeto a posibles cambios una vez justipreciados más detenidamente por el servicio contable de la empresa.    Asimismo, solicito solicito desde desde ya la restitución restitución de la la suma de dinero secuestrada secuestrada al delincuent delincuente e detenido detenido y que corresponde a lo apropiado ilegalmente por aquél en las oficinas de la Compañía y cuya denuncia se efectuara en la policía al radicar la primera denuncia.   Petitorio   Fundo mi derecho en el artículo 91 del Código Procesal Penal de la Nación y por ello solicito se provea a todo lo solicitado en el presente, con las reservas legales correspondientes, que...   Será Justicia.  Firma y sello  Cuestión prejudicial. Se desestime presentación.   Señor Juez nacional:  .... , abogado, tº.... , fº.... , domiciliado legalmente en.... nº.... -casa- de la ciudad de.... , a V.S. manifiesto:   1. Que soy mandatario del señor querellante, don.... , como lo certifica el poder especial al respecto para actuar en esta causa caratulada.... c/.... s/.... y que lleva el nº....  

 

2. Que a fs.... se presenta el querellado, don.... para solicitar la suspensión de la acción penal por aducir que en otra jurisdicción se tramita una causa civil cuya sentencia sería necesaria y determinante para con ésta.  Que esta presentación es inoportuna y maliciosa pues en aquélla tramitada en ajena jurisdicción no está involucrado el aquí partícipe del delito imputado sino como simple testigo, sin que su presencia procesal sea determinante alguna para su resolución.  3. Presentación con fines dilatorios   Es sólo con el objeto de retardar la instrucción y con miras deshonestas que tal presentación fue  

realizada.  A todo evento solicito del juez que se sirva librar oficio al juzga juzgado do donde tramita la causa salvadora sal vadora con el fin de inquirir detalles.  Por ello, aceptar esta petición y negar la suspensión de la causa penal en trámite,   Será Justicia. 

Firma y sello  Absolución. Acción civil.   Señor Juez:  ...., por su derecho, con el patrocinio del doctor.... , con el domicilio legal sito en la Avenida de los Incas nº.... , piso.... , departamento.... , de esta ciudad.... , inscripto bajo el tº.... , fº.... , de la matrícula de abogados, a S.S. digo:   Que a fs... se presenta don.... , con el fin de presentarse como actor civil en demanda en mi contra, ello en el expediente nº .... , con carátula que se expresa:.... c/.... , su querella por el delito de....   Que invoca para ello los desmedros sufridos por la acción que se me imputara a fs....   Acción penal penal pendiente pendiente  El artículo 16 -Oportunidad- del Código Procesal Penal de la Nación, en adelante CPPN, expresa que tal acción civil tiene como límite de ejercicio legal mientras se halle pendiente la acción penal debidamente incoada.  Que en el sub lite esta acción penal ha caducado por estar firme el auto de sobreseimiento que ha recaído en la mencionada causa a fs.... , por decisión del auto fundado y no apelado por quien tenía derecho a hacerlo.  Por ello, la acción penal ha finiquitado y no hallándose susceptible de ser recurrida ni reabierta procede rechazar in limine la pretensión del presentante, producida en forma extemporánea.   Pido al señor Juez que así lo declare en forma explícita y terminante, como está legislado y es mi derecho.  Proveerlo a lo solicitado,  Será Justicia. 

Firma y sello  EXCUSACIÓN

 

Expte. 60.000 Sra. Juez : Frank Herbert, Agente Fiscal de Juicio a cargo de la Fiscalía de Juicio nro. 20 en el expte. Caratulado: “Takhisis, Eugenio s / sucesión abintestato”, a V.S. Me presento y respetuosame respetuosamente nte digo:  Que vengo por la presente a excusarme de entender en la causa de marras y ello teniendo por norte el “adecuado servicio de justicia”

garantizando de tal forma el debido proceso que debe primar en todo trámite procesal; la causal formal que motiva el planteo que se efectúa radica en el conocimiento y frecuencia de trato que mantengo con el solicitante de fs. 8, Marcelo Takhisis, quien por otra parte se trata de un dependiente de éste organismo (arts. 33 en función del 30 y 17 inc. 9° del Código de Procedimiento Civil y Comercial). Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA.-  JUSTICIA.-   Unidad Funcional de Instrucción nro. 20 30 de septiembre de 2005. FORMULA DENUNCIA PENAL  PENAL  Sr. Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción en turno  turno   Carlos Voi, abogado inscripta en el T. X, f. 10, C.U.I.T. Nº 10000000-3, I.V.A. Resp. Inscripto Leg. Previsional Nº 1000000 C.A.B.B., constituyendo domicilio procesal en la calle Moreno M oreno 345, en representación de la Sra. Natividad Frías, de nacionalidad Argentina, de 60 años de edad, viuda, jubilada, LC 5.000.000, domiciliada en la calle Lammenais 3000 de la ciudad de Bahía Blanca, al Sr. Agente Fisca l me presento y respetuosamente y digo:  digo:  I.- PERSONERIA.  PERSONERIA.  Que vengo nombre y representación de la señorapasado Natividad Frías, connro. domicilio real en por calleelLammenais deNro. este 6medio, conforme lo acredito con en copia del poder general que acompaño, por escritura 567 otorgada notario del 3000 registro esc. Pedro Rabier,  jurando que la copia acompañada es fiel de su original y se encuentra vigente en todas sus partes.-  partes.-  II.- OBJETO.  OBJETO.  Que vengo por medio del presente p resente a impetrar formal denuncia por delito de acción pública (art. 71 C.P.) C.P.)   III.- HECHOS.  HECHOS.  Transcurriendo el día 12 de abril del año 2000, siendo aproximadamente las 13.00 hs., en momentos de hallarse mi asistida almorzando en un restaurante sito en la intersección de las calles Purt y Cort de Punta A Alta, lta, junto a Don Carlos Fourier, en una mesa ce cercana rcana al acceso al local de mención, es que se produce el ingreso súbito de una persona de sexo masculino, de aproximadamente 25 años de edad, de 1,70 m. de altura, cabello oscuro, el que vestía ropa deportiva, recuerdo que de color azul El citado, al pasar al lado de la mesa m esa donde se hallaba Natividad Frías, tomó un portafolios de su propiedad colocado en una silla de junto y egresó a la veloz carrera del local tomando dirección hacia la calle Purt. El restaurante donde se desarrollar el marco preexp licitado se denomina „L&M‟, encontrándose también presente Jorge Rodríguez quien trabaja de mozo y Julián González que es el dueño de dicho establecimiento. Señalo que mi asistida ha destacado que en caso de volver a ver a la persona que sustrajo sus pertenencias podría reconocerla, así como también estaría en condiciones de efectuar un dictado de rostro (identikit). Dentro del portafolios se hallaba un teléfono celular número nú mero de abonado (0291) 154-000000 de la empresa Movistar, una tarjeta de crédito  V.I.S.A. nro. 123456789012 y un talonario talonario de formulario de cheques correspondiente a la cuenta corriente Nº 44.444 del Banco Santander sucursal calle 125. Solicito consecuentemente que sin perjuicio de la investigación se comunique a las mencionadas empresas a los fines de tomar conocimiento del hecho denunciado.-  denunciado.-  IV.- DERECHO.  DERECHO.  Salvo mejor criterio de V.S., evalúo que q ue el marco fáctico de mención se halla tipificado a la luz de lo normado por el art. 1162 62 del C.P., configurando el delito de hurto simple.  simple.   V.- SOLICITA PRUEBA   1. exhibición de álbumes de fotos de la oficina de seguridad departamental a Natividad Frías, a los fines de redireccionar liminarmente la Solicito investigación. 2. Solicito se cite a prestar declaración testimonial a mi asistida, Jorge Rodríguez, Julián González y a Carlos Fourier para que den cuenta del de l hecho de mención. 3. Solicito se libre oficio a la empresa VISA a fin que informe si se han producido movimientos a partir del 12 de abril del año 2000, a las 13.00 hs. de la tarjeta V.I.S.A. nro. 123456789012.

 

4. Solicito se libre oficio al Banco Santander a fin que informe si se han presentado al cobro cartulares referentes a la cuenta corriente Nº 44.444, chequera nro. 222333 que fuera sustraída en el evento que nos ocupa, señalando datos de identificación identif icación del presentante según el caso. caso.    VI.- ACOMPAÑA DOCUMENTAL  DOCUMENTAL  1. Copia de poder general para litigar en juicios pasado por escritura nro. 567 otorgada por el notario del registro Nro. 6 esc. Pedro Rabier. 2. Copia certificada de la documentación referente a la adquisición y adjudicación de la línea relativa al número de abonado (0291) 154-000000 de la empresa Movistar. 3. Copia certificada de la apertura de cuenta cuen ta y titularidad de la cuenta corriente Nº 44.444, chequera nro. 222333.  222333.   VII.- PETITORIO.  PETITORIO.  Por lo por expuesto solicito: 1- Setodo tenga interpuesta formal denuncia. 2- Se tenga por presentada la documentación acompañada. 3- Se arbitren los medios necesarios para la sustanciación de la presente denuncia. 4- Se dé inicio a la Investigación Penal Preparatoria pertinente.  pertinente.   PROVEER DE CONFORMIDAD,  SERÁ JUSTICIA.-  JUSTICIA.-  DENUNCIA PENAL  PENAL  Sr. Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción en turno:  turno:   Juan Pérez, por propio derecho, de nacionalidad argentino, de 42 años de edad, DNI 32.000.000, soltero, de profesión comerciante, domiciliado en la calle Lammenais 56 de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, constituyendo domicilio procesal en calle Fausto 456, de la localidad de Bahía Blanca, patrocinado por Carlos Voi, abogado inscripta en el T. X, f. 10, 1 0, C.U.I.T. Nº 10000000-3, I.V.A. Resp. Inscripto Leg. Previsional Nº 1000000 C.A.B.B., constituyendo domicilio procesal en la calle Fausto 456 al Sr. Agente Fiscal respetuosamente me presento y digo:  digo:   I.- OBJETO. Que vengo por medio del presente present e a impetrar formal denuncia por delito de acción pública (art. 71 C.P.)  C.P.)  II.- HECHOS.  HECHOS.  Transcurriendo el día 12 de abril del año 2000, siendo aproximadamente las 13.00 hs., en momentos de hallarme almorzando en un restaurante sito en la intersección de las calles Purt y Cort de Pun Punta ta Alta, junto a Don Carlos Fourier, en una mes mesaa cercana al acceso al local de mención, es que se produce el ingreso súbito de una persona de sexo masculino, de aproximadamente 25 años de edad, de 1,70 m. de altura, cabello oscuro, el que vestía ropa deportiva, recuerdo que de color azul El citado, al pasar al lado de la mesa m esa donde me hallaba, tomó un portafolios de mi propiedad colocado en una silla de junto y egresó a la veloz carrera del local tomando dirección hacia la calle Purt. El restaurante donde me encontraba se denomina „L&M‟, encontrándose también presente Jorge Rodríguez quien trabaja de mozo y Julián González que es el dueño de dicho establecimiento. Hago mención que en caso de volver a ver a la persona que sustrajo mis pertenencias podría reconocerla, así como también estoy en condiciones de efectuar un dictado de rostro (identikit). Dentro del portafolios tenía un teléfono celular número de abonado (0291) 154-000000 de la empresa Movistar, una tarjeta de crédito V.I.S.A. nro. 123456789012 y un talonario de formulario de cheques correspondiente a la cuenta corriente Nº 44.444 del Banco Santander sucursal calle 125. Solicito consecuentemente que sin perjuicio de la investigación se comunique a las mencionadas empresas a los fines de tomar conocimiento del hecho denunciado.-  denunciado.- 

III.- SOLICITA PRUEBA   1. Solicito exhibición de álbumes de fotos de la oficina de seguridad departamental a los fines de redireccionar liminarmente la investigación. 2. Solicito se cite a prestar declaración testimonial a Jorge Rodríguez, Julián González y a Carlos Fourier para que den cuenta del hecho de mención. 3. Solicito se libre oficio a la empresa VISA a fin que informe si se han producido movimientos a partir del 12 de abril del año 2000, a las 13.00 hs. de la tarjeta V.I.S.A. nro. 123456789012. 4. Solicito se libre oficio al Banco Santander a fin que informe si se han presentado al cobro cartulares referentes a la cuenta corriente Nº 44.444, chequera nro. 222333 que fuera sustraída en el evento que nos ocupa, señalando datos de identificación del de l presentante según el caso.  caso.  IV.- ACOMPAÑA DOCUMENTAL  DOCUMENTAL 

 

1. Copia certificada de la documentación referente a la adquisición y adj adjudicación udicación de la línea relativa al número de abonado (0291) 154-000000 de la empresa Movistar. 2. Copia certificada de la apertura de cuenta y titularidad de la cuenta ccorriente orriente Nº 44.444, chequera nro. 222333.  V.- PETITORIO:  PETITORIO:  Por todo lo expuesto solicito:  solicito:  1- Se tenga por interpuesta formal denuncia. 2- Se tenga por presentada la documentación acompañada. 3- Se arbitren los medios necesarios para la sustanciación de la presente denuncia. 4- Se dé inicio a la Investigación Penal Preparatoria pertinente.  pertinente.   PROVEER DE CONFORMIDAD,  SERÁ JUSTICIA.-  JUSTICIA.-  OFICIO   OFICIO Dr. Frank Herbert. Agente Fiscal a cargo de la Fiscalía de Juicio nro. 20 del Departamento Judicial Bahía Blanca (sita en calle Estomba nro. 400, te.: 0291-455-3040). Provincia de Buenos Aires.Aires.-    Al Sr. Fiscal General Departamental del Departamento Judicial Necochea. Saluda, Exhorta y hace saber:  saber:  Que en la Causa nro. 1.160, Orden Interno N° 500, caratulada: “Takhisis, Eugenio por Supresión de la numeración de un objeto registrado de acuerdo a la ley”,  de trámite por ante el Juzgado Correccional nro. 10 del Departamen Departamento to Judicial Bahía Blanca, se ha dispuesto librar a V.E. el presente a fin de solicitarle la realización a través de la Asistente Social del Ministerio Público un amplio informe socio- ambiental de Eugenio Takhisis, D.N.I. 27.000.000, domiciliado en calle 60 nro. 3.400 de la ciudad de Necochea.  Necochea. 

 Asimismo pongo en conocimiento que esta Fiscalía es competente para entender y decidir sobre el asunto de que se trata en razón de la materia y el domicilio donde se cometiera el hecho investigado.  investigado.  Ruego y Exhorto: A V.E., el pronto diligenciamiento diligenc iamiento del presente, ofreciendo reciprocidad para casos análogos.-  análogos.-  Dado, Sellado y Firmado: Firmado: En la Sala de mi Público Despacho, en la ciudad de Bahía Blanca, a los 15 días del mes de septiembre de año dos mil cinco.-  cinco.-  OFICIO   OFICIO Bahía Blanca,

febrero de 2003.  2003. 

Señor Jefe de la Comisaría Segunda Policía Departamental Sur Policía de la Provincia de Buenos Aires S......................../................................D.   S......................../................................D. Frank Herbert, Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional Funci onal de Instrucción 20 de Bahía Blanca, en la causa nro. 500/09, o.i. 1000, seguida a Roberto Flores y otros, a fin de solicitarle que obtenga de Roberto Flores, D.N.I. 33.000.000, domiciliado en calle Lam Lammenais menais 56, cinco juegos de fichas dactiloscópicas en forma entintada, rodada y pareja con deltas. deltas.   Encareciendo al Sr. Jefe de la Comisaría en cuestión el Urgente diligenciamiento del presente y el envío de las actuaciones qu quee se produzcan, en un plazo que no superará las setenta y dos horas, a la Unidad Funcional de Instrucción nro. 20, sita en calle Estomba nro. 500 de Bahía Blanca.  Blanca.   Saludo a Ud. atentamente.  atentamente.  OFRECIMIENTO DE PRUEBA   Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Correcci onal nro. 10:  10:  Frank Herbert, Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional Funci onal de Instrucción 20 de Bahía Blanca, en la causa nro. 500/09, o.i. 1000, caratulada “Chenda, Roberto por robo”, y su agregada “Chenda, Roberto y Ziddartha, Gautama por robo agravado”, causa nro. 780, orden interno 458 a  V.V.S.S. me presento y respetuosamente digo: Que a los efectos de cumplimentar los extremos legales consagrados por el rito en su art. 338 del C.P.P., ofrezco los siguientes elementos probatorios:   probatorios:

 

RESPECTO DE LA Causa nro. 500, orden interno 1000:  1000:   I.- Prueba testimonial:  testimonial:  1. CORTEZ, Hernán; D.N.I. 20.000.000, con domicilio en calle Saavedra nro. 500 de esta ciudad (fs. 108/110). 2. PIZARRO, Francisco; D.N.I. 21.000.000, con domicilio en calle Saavedra nro. 501 de esta ci ciudad udad (fs. 112/113). 3. MENDOZA, Pedro; D.N.I. 22.000.000, domiciliada en calle Saavedra nro. 502 de este medio (fs. 114/115). 4. Subteniente GUIDO, Tomás; numerario de la Comisaría Segunda Departamental (fs. 14). 5. Oficial ALVEAR, Jose María; numerario de la Comisaría Segunda Departamental (fs. 15). 6. Dr. DÍAZ VÉLEZ, Eustaquio; médico de policía. 7. Teniente Primero CASTELLI, Manuel; numerario de la delegación local de Policía Científica. 8. Oficial MORENO, Mariano; numeraria de la delegación local de Policía Científica.  Científica.  Todas las personas nombradas en calidad de testigos, deberán debe rán deponer a tenor de lo siguiente: Primero: Por las generales de la ley. Segundo: Relato circunstanciado del conocimiento que tuvieran sobre el hecho motivo de jjuzgamiento uzgamiento y todo otro detalle que con él se relacione. Tercero: Razón de sus dichos.-  dichos.-  II.- Prueba documental o instrumental:  instrumental:  Solicito asimismo, la incorporación por lectura al debate de las piezas procesales que a continuación se detallan (art. 366 de la legislación adjetiva). 1. Acta de denuncia (fs. 1). 2. Actas de inspección ocular (fs. 5). 3. Croquis ilustrativo (fs. 6). 4. Acta de denuncia (fs. 10). 5. Acta de procedimiento, aprehensión y secuestro (fs. 12/15). 6. Informes (fs. 16 y 50). 7. Vista fotográfica (fs. 23). 8. Acta de reconocimiento en rueda de personas (fs. 28/29). 9. Dictamen técnico (fs. 68 ). 10. Informe pericial (fs. 69). 11. Acta (fs. 73). 12. Acta de declaración en los términos del art. 308 del rito (fs. 92/93). 13. Documentación acompañada (fs. 200/202).  200/202).  RESPECTO DE LA Causa nro. 780, orden interno 458:  458:   I.- Prueba testimonial:  testimonial:  1. BODIN, Juan; D.N.I. 25.095.232, con domicilio en calle Inglaterra nro. 220 de este medio med io (fs. 10, 69/70). 2. HOOKER, Richard; D.N.I. 25.665.230, domiciliada en calle Liverpool Liv erpool de esta ciudad (fs. 11). 3. Oficial Ayudante HOBBES, Thomas; numerario del Comando de Patrullas Departamental. 4. Sargento GROCIO, Hugo; numerario de del Comando de Patrullas Departamental. 5. Sargento MELANCHTHON, Felipe; numerario de del Comando de Patrullas Departamental. 6. Suboficial Cabo Primero GUIZOT, Francisco; C omandode Comando dePatrullas PatrullasDepartamental. Departamental. 7. Principal LOCKE, John; numerario de del Comando 8. Cabo DE MARIANA, Juan; numerario de del Comando de Patrullas Departamental. 9. Sargento CALVINO, Juan; numerario de la Comisaría Cuarta Departamental.  Departamental.  Todas las personas nombradas en calidad de testigos, deberán debe rán deponer a tenor de lo siguiente: Primero: Por las generales de la ley. Segundo: Relato circunstanciado del conocimiento que tuvieran sobre el hecho motivo de juz juzgamiento gamiento y todo otro detalle que con él se relacione. Tercero: Razón de sus dichos.-  dichos.-  II.- Prueba documental o instrumental:  instrumental:  Solicito asimismo, la incorporación por lectura al debate de las piezas procesales que a continuación se detallan (art. 366 de la legislación adjetiva).  adjetiva).  1. Acta de denuncia (fs. 1). 2. Acta de procedimiento (fs. 3/6). 3. Actas de inspección ocular (fs. 8). 4. Croquis ilustrativo (fs. 9). 5. Informe médico (fs. 13 vta.). 6. Dictámenes técnicos (fs. 16, 17 y 86). 7. Actas de notificación de derechos y garantías (fs. 18, 19, 20 y 21). 8. Informe (f. 22).

 

9. Informes de concepto y solvencia (fs. 25, 26, 27 y 28). 10. Certificación de efectos (fs. 41). 11. Vistas fotográficas (fs. 42/44 y 115/118). 12. Declaración del menor John Austin en sede del Tribunal de menores nro. 2, Sec. 4, en causa nro. 8.700 (fs. 46/47). 13. Actas de declaración en los términos del art. 308 del rito (fs. 49/51 y 190/192). 14. Informe socio-ambiental (fs. 72/76). 15. Informe pericial (fs. 109). 16. Presentación de fs. 120 y documentación acompañada (fs. 121/123). 17. Informes policiales de antecedentes (fs. 141, 147, 148 y 151). 18. Informes del Registro Nacional de Reincidencia (fs. 139/140, 142 y 145). 19. Informe del RENAR (fs. 138). 20. Inventario de automotor (fs. 150). 21. Informe pericial de revenido químico (fs. 183).  183).  III.- Prueba informativa:  informativa:  1. Se libre oficio al Registro Nacional de Reincidencia, a fin que, previa extracción de juegos de fichas dactiloscópicas, se informe con carácter de urgente si Roberto Chenda registra antecedentes penales. 2. Se libere oficio al Juzgado de Transición nro. 21 a fin que se informe el estado actual y/o resolución final de la causa nro. 30.460 seguida a Ziddartha Gautama por tentativa de robo, del ex Juzgado Criminal y Correccional N° 13. 3. Se libre oficio al Juzgado de Transición nro. 11 de este Departamento Judicial, a fin que informe el estado actual y/o resolución final de la causa nro. 30.399, seguida al encartado Roberto Chenda y el co-imputado Ziddartha Gautama por el delito de lesiones. lesiones . 4. Se libre oficio a la Unidad Funcional de Instrucción nro. 14 de este Departamento Judicial, a fin que se informe el estado actual de la Investigación Penal Preparatoria nro. 11.900, seguida a Roberto Chenda por el delito de Amenazas. 5. Se libre oficio a la Unidad Funcional de Instrucción nro. 11 de este Departamento Judicial, a fin que se informe el estado actual de la Investigación Penal Preparatoria nro. 42.410, seguida a Ziddartha Gautama por el delito de Amenazas. 6. Se certifique por Secretaría Se cretaría la causa nro. 1600 por el delito de robo calificado y su agregada nro. 76/02 por tentativa de robo, seguidas contra Roberto Chenda por ante este Tribunal en lo Criminal nro. 10 de este Departamento Judicial. 7. Se libre oficio a la Fiscalía General Departamental, solicitando se realice a través de la Asistente Social del Ministerio Público un amplio informe socio-ambiental de Roberto Chenda.  Chenda.  IV. Instrucción Suplementaria:  Suplementaria:  Solicito por último la realización de instrucción suplementaria (art. 338.7° del C.P.P.), peticionando las siguientes diligencias: 1. Se disponga la realización de pericia balística por intermedio de un perito balístico de la Delegación Departamental de Policía Científica, con el objeto que se determine determ ine si el revólver marca VINCENT BREVET, calibre .44, N° 450 es apto para el disparo. 2. Se libre oficio al REPAR a fin que informe si el revólver marca VINCENT BREVET, calibre .44, N° 450, se encuentra registrado y tiene pedido de secuestro, indicándose en este último caso autoridad interviniente.  interviniente.  Se deja constancia que se libró oficio a la Secretaría General de la Fiscalía General Departamental solicitando la remisión de los efectos secuestrados a la sede del Tribunal (efecto nro. 25110). Finalmente, solicito a V.V.S.S., que al dictarse resolución en la presente, se extienda copia simple de la misma a esta Representación del Ministerio Público Fiscal.  Fiscal.  Dios guarde a V.V.S.S.  V.V.S.S.  Unidad Funcional de Instrucción y Juicio nro. 20  Bahía Blanca, de octubre de 2002.  2002.  OFRECIMIENTO DE PRUEBA (OFRECE INFORMATIVA) INFORMATIVA)   Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional nro. 10:  10:  Frank Herbert, Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional Funci onal de Instrucción 20 de Bahía Blanca, en la causa nro. 500/09, o.i. 1000, seguida a Roberto Chenda y otros robo calificado por el uso us o de armas, a V.V.S.S. me presento y respetuosamente digo: Que a los efectos de cumplimentar los extremos legales consagrados por el rito en su art. 338 del C.P.P., ofrezco los siguientes elementos probatorios:   probatorios: I.- Prueba testimonial:  testimonial:  Se cite a prestar declaración a las siguientes personas: 1. CORTEZ, Hernán; D.N.I. 20.000.000, con domicilio en calle Saavedra nro. 500 de esta ciudad (fs. 108/110). 2. PIZARRO, Francisco; D.N.I. 21.000.000, con domicilio en calle Saavedra nro. 501 de esta ciudad (fs. 112/113). 3. MENDOZA, Pedro; D.N.I. 22.000.000, domiciliada en calle Saavedra nro. 502 de este medio (fs. 114/115). 11 4/115). 4. Subteniente GUIDO, Tomás; numerario de la Comisaría Segunda Departamental (fs. 14). 5. Oficial ALVEAR, Jose María; numerario de la Comisaría Segunda Departamental (fs. 15). 6. Dr. DÍAZ VÉLEZ, Eustaquio; médico de policía.

 

7. Teniente Primero CASTELLI, Manuel; numerario de la delegación local de Policía Científica. 8. Oficial MORENO, Mariano; numeraria de la delegación local de Policía Científica.  Científica.  Todas las personas nombradas en calidad de testigos, deberán deponer a tenor de lo siguiente: Primero: Por las generales de la ley. Segundo: Relato circunstanciado del conocimiento que tuvieran sobre el hecho motivo de juz juzgamiento gamiento y todo otro detalle que con él se relacione. Tercero: Razón de sus dichos.-  dichos.-  II.- Prueba documental o instrumental:  instrumental:  Solicito asimismo, la incorporación por lectura al debate de las piezas procesales que a continuación se detallan (art. 366 de la legislación adjetiva). 1. Acta de procedimiento, aprehensión y secuestro (fs. 1). 2. (fs. 4/8). 3. Documental Informe médico (fs. 13). 4. Vistas fotográficas (fs. 16). 5. Dictamen técnico (fs. 17). 6. Certificación actuarial de efecto (fs. 33). 7. Informe del Registro Nacional de Reincidencia (fs. 50/56). 8. Informe policial de antecedentes (fs. 46). 9. Informe del S.I.C. (fs. 49). 10. Informe del R.E.N.A.R. (fs. 57). 11. Informe pericial balístico (fs. 64/65). 12. Informe pericial (fs. 67/68). 13. Certificación actuarial (fs. 75). 14. Informe actuarial (fs. 85).  85).  III.- Prueba Informativa  Informativa  1. Se libre oficio al Juzgado en lo Correccional nro. 11 Departamental a fin que remita copia certificada de la resolución que dispone otorgar el  beneficio de suspensión de juicio a prueba por el término de 18 meses al encartado, en la causa nro. 200 (ex I.P.P. 50.000) que se le siguiera en orden al delito de hurto, lesiones leves y resistencia a la autoridad. 2. Se libre oficio al Tribunal en lo Criminal nro. 22 Departamental a fin que remita copia certificada de la sentencia condenatoria (3 años de prisión de ejecución condicional c ondicional de fecha 11 de julio de 2008) y cómputo de pena recaídos en la causa nro. 700/07, o.i. 2000 (ex I.P.P. 120.000) en orden al delito de robo calificado.  calificado.  IV.- Solicita fijación de audiencia  audiencia  En función de la propuesta de imprimir al expediente el trámite de juicio abreviado (fs. 80 vta.), solicito se proceda a fijar audiencia a efectos de escuchar al imputado y su defensa respecto a los extremos allí detallados.  detallados.   Finalmente, solicito a V.S., que al dictarse resolución en la presente, se extienda copia simple de la misma a esta Representación del Ministerio Público Fiscal.  Fiscal.  Dios guarde a V.S.  V.S.  UnidadBlanca, Funcionaldiciembre de Instrucción y Juicio nro. 20    Bahía de 2008.  2008. OFRECIMIENTO DE PRUEBA SIMPLE SIMPLE   Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Correccion al nro. 10: 10:   Frank Herbert, Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional Funci onal de Instrucción 20 de Bahía Blanca, en la causa nro. 500/09, o.i. 1000, seguida a Pavan Chenda y otros, a V.V.S.S. me presento y respetuosamente digo: Que a los efectos de cumplimentar los extremos legales consagrados por el rito en su art. 338 del C.P.P., ofrezco los siguientes elementos probatorios:   probatorios: I.- Prueba testimonial:  testimonial:  Se cite a prestar declaración a las siguientes personas: 1. CORTEZ, Hernán; D.N.I. 20.000.000, con domicilio en calle Saavedra nro. 500 de esta ciudad (fs. 108/110). 2. MENDOZA, PIZARRO, Francisco; D.N.I. 21.000.000, con domicilio en calle Saavedra de esta ciudad (fs. 112/113). 3. Pedro; D.N.I. 22.000.000, domiciliada en calle Saavedra nro.nro. 502501 de este medio (fs. 114/115). 4. Lic. De AYOLAS, Juan; Oficial Mayor a cargo del Área de Procesamiento y Análisis Digital de Imágenes de la Dirección General de Asesorías Periciales de La Plata. 5. CABOTO, Sebastián; D.N.I. 23.000.000, con domicilio en calle Buenos Aires, 1° piso, dpto. “c” de esta ciudad (fs. 142). 

 

Todas las personas nombradas en calidad de testigos, deberán debe rán deponer a tenor de lo siguiente: Primero: Por las generales de la ley. Segundo: Relato circunstanciado del conocimiento que tuvieran sobre el hecho motivo de juzgamiento y todo otro detalle que con él se relacione. Tercero: Razón de sus dichos.-  dichos.-  II.- Prueba documental o instrumental:  instrumental:  Solicito asimismo, la incorporación por lectura al debate de las piezas procesales que a continuación se detallan (art. 366 de la legislación adjetiva). 1. Acta de denuncia (fs. 1/ 4). 2. Documental (fs. 5/6). 3. Copias certificadas del expte. 60.000, caratulado: “Mauro García c/ Pavan Chenda s/ desalojo” del registro del Juzgado en lo Civil y Comercial de Primera Instancia nro. 20 Departamental. 4. Informes Copia certificada documental (fs. 94). 5. pericial-de documentológicos (fs. 99/104 y 130/134). 6. Acta de declaración del imputado en los términos del art. 308 del rito provincial (fs. 123/126). 7. Informe de concepto y solvencia (fs. 187). 8. Informe del Registro Nacional de Reincidencia (fs. 189). 9. Informe policial de antecedentes (fs. 190/192). 10. Informe de la Dirección de Contabilidad y Finanzas de la Dirección General de Cultura y Educación provincial (fs. 240 y 242/252). 11. Presentación de fs. 265/272 2 65/272 y documental acompañada (fs. 273/300).  273/300).  III.- Suspensión de juicio a prueba  prueba  En cumplimiento de la Instrucción General N° 529/06 de la Procuración General de la Provincia, habré de pronunciarme en torno a los posibles criterios de abreviación del proceso. En tal sentido, teniendo en cuenta la calificación legal del hecho endilgado al encausado descripto en el requerimiento de elevación a juicio (fs. 54/57), el informe de concepto y solvencia agregado (fs. 187) y la ausenci ausenciaa de antecedentes condenatorios del encausado (fs. 189 y 190), esta Fiscalía entiende que corresponde propiciar la SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA en los términos del art. 76 bis del CP y 404 del CPP, por el término de un año, con la imposición de las siguientes reglas de conducta: a) Fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados. Todo ello, previo ofrecimiento razonable por parte del imputado i mputado Pavan Chenda, de la reparación en la medida de lo posible que impone la ley.  ley.  IV. Audiencia Preliminar:  Preliminar:  Solicito se proceda a fijar audiencia en los términos del art. 338 del rito provincial en caso que la defensa técnica del encartado de autos efectúe algún tipo de oposición o incidencia a las pruebas de cargo aquí ofrecidas.  Asimismo solicito se proceda a fijar audiencia a tenor de lo prescripto en el art. 404 del rito provincial en caso que la defensa acepta el beneficio de suspensión de juicio a prueba en los términos aquí propiciados.  propiciados.  Finalmente, solicito a V.S., que al dictarse resolución en la presente, se extienda copia simple de la misma a esta Representación del Ministerio Público Fiscal.  Fiscal.  Dios guarde a V.S.  V.S.  Unidad Funcional de Instrucción y Juicio nro. 20  Bahía Blanca,

diciembre de 2008.  2008.  PETICIONA SE PROVEA PRUEBA EN UN DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL  SEXUAL 

 Al Sr. Agente Fiscal a cargo de la U.F.I.J. 20:  20:  Torquatto Mitre, abogado inscripta en el T. X, f. 10, C.U.I.T. Nº 10000000-3, I.V.A. Resp. Inscripto Leg. Previsional Nº 1000000 C.A.B.B., constituyendo domicilio procesal en la calle c alle 20 de octubre 240 de Bahía Blanca, en representación de Jorge González, en la I.P.P. 300.000, caratulada: “Jorge González por abuso sexual agravado por acceso carnal”, a V.V.S.S. me presento y respetuosamente digo:  Que en virtud de lo reglado por el art. 318 del C.P.P., toda vez que mi pupilo al momento de prestar declaración a tenor de lo dispuesto por el art. 308 del rito provincial ha dado explicaciones plausibles de los extremos fácticos realmente acaecidos en el hecho luctuoso y de lo infundado de la imputación dirigida en su contra, solicito los proveimientos probatorios que siguen. siguen.   I.Se libre oficio al Hospital Municipal local, solicitando la remisión de fotocopias certificadas de la hoja de guardia o historia clínica de Luciana Florencia González, quien fuera atendida en dicho di cho nosocomio con fecha 26 de dic diciembre iembre de 2001. 2001.   II.Se libre oficio al Registro Provincial de las Personas a fin que acompañe original o copia certificada de la partida de nacimiento de Samanta Itatí González.   González.

 

III.Se complete la pericia de ADN dispuesta en autos, realizando la comparación de los parámetros genéticos del resto de las mues tras enviadas a la  Asesoría Pericial (extendido vaginal de Luciana Florencia González; hisopado uretral y extendido de Jorge González) con las muestras de sangre  y saliva de víctima e imputado.  imputado.  IV.Se libre oficio a Policía Científica de esta ciudad, a fin que se efectúe pericia balística, por medio del perito de la especialidad, a los efectos de determinar la naturaleza del corte que presenta en la parte anterior la polera secuestrada en autos a fs. 38, perteneciente a la víctima de los presentes actuados, y si el mismo resulta compatible con el cuchillo secuestrado a fs. 1 vta.  vta.   V.Se libre oficio a la Fiscalía General Departamental, solicitando se realice a través de la Asistente Social del Ministerio Público un amplio informe socio-ambiental de Jorge González.  González.   VI.Se practique pericia planimétrica, por medio de perito de la especialidad de la Delegación de Policía Científica, con el objeto de realizar un plano de la vivienda de la víctima de autos (Víctor Hugo nro. 1700 de esta ciudad), y se la ubique con relación al domicilio, del victimario, sito en calle René Descartes nro. 557. Todo ello con indicación de distancias y arterias involucradas.  involucradas.   VII.Se libre oficio al periódico local “El Nacional” a fin que remita a la sede de ésta Fiscalía ejemplares de fecha 1 a 6 de jun io de 1999, o en su

defecto la sección correspondiente a las noticias locales.  locales. 

 Dios guarde a V.V.S.S.  V.V.S.S.  DEDUCE RECURSO DE APELACIÓN  APELACIÓN  Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional nro. 1:  1:  Frank Herbert, Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional Fun cional de Instrucción 20 de Bahía Blanca, en la causa nro. 2480/01, orden interno 330, caratulada “Takhisis, Eugenio por lesiones leves”, a V.S. me presento y respetuosame respetuosamente nte digo:  Que en legal tiempo y forma vengo por el presente a interponer recurso de apelación contra la resolución de fs. 136, en cuanto resuelve sobreseer totalmente a Eugenio Takhisis por el delito de lesiones leves en los términos del art. 89 del Código Penal, y ello por haberse confirmado el seguimiento a que alude el segundo párrafo del art. 404 del rito (art. 76.4° del C.P.). C.P.).   I.I.-   En primer lugar debe señalarse que “El sobreseimiento es siempre apelable, sin que la ley distinga respecto de la etapa procesal en que sea dictado o del motivo que lo sustente, ni tampoco en función de que sea pronunciado por órgano jurisdiccional de juicio o de ejecución” (Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala II, sent. del 28/2/2002 en causa 1031, “Márquez da Silva  y  y otros”, citado por Piombo, Horacio Daniel, Jurisprudencia del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires. Vol. II, Lexis Nexis, 2002, pág. 304), por lo que la recurribilidad del presente resolutorio tramita por la vía aquí articulada.  articulada.  II.-  II.-  Liminarmente he de señalar que no corresponde dar a la presente el trámite previsto por el art. 76 ter en su cuarto párrafo, atento concurrir al sub examine los extremos normados por el párrafo tercero de la precitada norma. norma.    Así, “la suspensión del juicio ser será á dejada sin efecto si co con n posterioridad se conocieran circunstancias que modifiquen... la estimación acerca de la condicionalidad de la ejecución de la posible condena.”, de tal modo no puede soslayarse el informe o brante en autos del

Registro Nacional de Reincidencia (fs. 127/133) de donde surge que con fecha 19 de abril de 2002 se dictó sentencia condenatoria en cabeza del aquí encartado por el delito de robo simple en causa nro. 50, orden interno 520 del registro del Tribunal en lo Crimin Criminal al nro. 11 Departamental.  Departamental.  III.-   III. Asimismo el procesado registra actualmente en trámite la causa nro. 363/04 (ex I.P.P. 60.000) 60.000) por ante el Tribunal en lo Criminal nro. 13 Departamental por el delito de robo calificado, calif icado, hecho cometido el día 8 de mayo de 2003.  Ahora bien, como causal de frustración de la suspensión acordada el párr. 4° del art. 76 ter de la legislación sustantiva, ha ha contemplado la comisión de un nuevo delito.  delito.  Por ello, “previo a declarar extinguida por prescripción la acción penal, debe extremarse el c ontrol dirigido a descartar fehacientemente que el término hubiera sido interrumpido por la causal de referencia –comisión de un nuevo delito-, para lo cual se requiere información a la Policía Federal y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Carcelaria...” (Conf. Adolfo Calvete, “Prescripción de la  Acción Penal”, Penal”, t. I, Din eeditora, ditora, 1989, B Buenos uenos Aires, págs. 2 201 01 y 202), ello a llos os fines de extre extremar mar el con control trol jurisdicciona jurisdiccional (CN Penal Económico, si no sala A, “Della Sala, María Fernanda”, 25 de agosto de 1997), mas ciertamente no basta para poder finiquitar el análisis con dichos informes, sino

 

que se precisa la certificación de los datos allí detallados a los efectos de materializar adecuadamente si corresponde o no la declaración de prescripción de la acción penal.  penal.  El informe de la División de Informes Judiciales y Policiales de la Dirección de Antecedentes Personales obrante a fs. 134 da cuenta del inicio de Investigación Penal Preparatoria nro. 60.000, del registro de la Unidad Funcional de Instrucción nro. 24 del Departamento Judicial Bahía Blanca, en contra del encartado por la presunta comisión comis ión del delito de robo calific calificado. ado.   Tal antecedente certificado por el a quo, a fs. 135, detalla los alcances ciertos de la causa que posee en trámite el aquí encartado.  encartado.  Fácil resulta ver que la causa caus a precitada corresponde a un hecho delictual posterior al decreto de suspensión de juicio a prueba a favor del procesado, siendo éste último de fecha 10 de marzo de 2003.    Ahora bien, cuándo ha de considerarse que nos enfrentamos a un nuevo delito es el problema que nos ocupa, puesto que de acuerdo a la solución que adoptemos veremos frustrado o no por el encartado el beneficio benef icio que oportunamente se le acordara.  acordara.  Entiendo que considerar que sólo s ólo de recaer sentencia condenatoria en el proceso presuntamente interruptivo, podría afirmarse fehacientemente que una persona ha sido responsable de un hecho considerado por la ley penal como delito, no sólo resulta ilógico sino también irrazonable si tenemos en cuenta la duración de los procesos y que en caso de recaer condena en el segundo juicio habríamos  verificado una clara burla a la ley.  ley.  Si bien no se me escapa, que nos encontramos enc ontramos en un proceso que no ha demostrado acabadamente la responsabilidad del encartado, como lo es la etapa preliminar, antesala del debate, d ebate, no es menos cie cierto rto que el interés individual en obtener la cesación de la persecución penal choca contra el interés social para que se haga efectivo su anhelo de justicia, y no puede supeditarse el cumplimiento de lo normado por el art. 76 ter, 4° párr., a la celeridad con que se hubieren cumplido cump lido los trámites dentro de uno y otro proceso. proceso.   La solución más justa, es el camino ideado por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital en fallo plenario “Prinzo”, resuelto el 7 de junio de 1949 (publ. en Fallos Plenarios, t. II, p. 352), en donde se sostuvo que procede la suspensión del pronunciamiento sobre la prescripción de la acción penal cuando el imputado hubiere sido llamado a prestar declaración indagatoria en el hecho presuntamente interruptor, si se trata de delitos de acción pública.  pública.  No se trata entonces de la mera existencia de un proceso, sino que en el segundo expediente, el encartado se halle formalmente afectado. Devendría excesivo paralizar el funcionamiento del instituto de la prescripción por la simple interposición de una querella o denuncia, que tenga como sola y remota perspectiva que un nuevo delito se haya cometido, concluir lo contrario significaría colocar en manos de los entes requirentes “...el medio cómodo de lograr, mediante la interposición de sucesivas denuncias o querellas  infundadas, la  vida indefinida de su acción por un delito anterior, manteniendo al acusado, en un estado de interminable procesamiento contrario a todos nuestros principios de libertad y de respeto individual.” (de los votos de los Dres. Pessagno y Beruti en “Prinzo”).  Por ello, la solución adecuada es aquella que entiende que, llegada la causa a una situación procesal, en la que, mediante las comprobaciones del caso, realizadas por el órgano correspondiente, se ha establecido con suficiente grado de convicción la materialidad de un nuevo delito y la posible responsabilidad del imputado, sólo así se justifica la demora en la declaración de prescripción hasta la oportunidad de dictarse pronunciamiento. Cuando hubiere recaído sentencia s entencia condenatoria, el órgano jurisdiccional habrá tenido ten ido oportunidad de manifestarse sobre el mérito de la acusación.  acusación.   Adoptando fundamentos fundamentos similares al de “Prinzo”, se han expedido otr otros os Tribunales, re resolviendo solviendo q que ue debí debía a estarse a la

espera de las resultas delF.”, segundo proceso en torno a Sala la prescripción p presuntamente resuntamente operada enSala el originario: C.rio Federal de de Bienestar Mendoza, Sala A “Vera, 6/9/79; CNac. para en lo resolver Penal Económico, III “Petrozzin”, 7/7/72; 7/7/72; CCC Federal, II, “Ministe p ágs. 204 y 205). 205).   Solicitar s/d c/José López Rega”, 24 /11/86 (Citados en Adolfo Calvete, op. cit. págs.  V. V.-    A lo hasta aquí sostenido resta mencionar que el encartado no cumplió con las reglas de conducta establecidas tal como se menciona en el resolutorio en crisis (fs. 136), puesto que el informe de la delegación local del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires informa que el imputado efectuó sus presentaciones tan sólo en dos oportunidades, no dando así cabal cauce a la regla impuesta en el inc. b, acápite II del resolutorio de fs. 111/112.  111/112.   VI.-    VI.De modo tal que entiendo que q ue la resolución que declara ssobreseer obreseer totalmente a Eugenio Takhisis por el delito de lesiones leves en los términos del art. 89 del Código Penal debe ser revocada.  revocada.   VII.-    VII.Habiéndose indicado entonces los motivos en que se funda el recurso, solicito se eleven las actuaciones a la Excma. Cámara del fuero, a sus efectos.  efectos.   Dios guarde a V.S.  V.S. 

 

 Fiscalía de Juicio N° 20.  Bahía Blanca, de junio de 2004.-  2004.- 

Modelo de Recurso de Casación SUMARIO:  Motivos del recurso:   Arbitrario manejo de los elementos probatorios e inobservancia inobservancia de la doctrina  jurisprudencial correspondiente en la decisión impugnada –art. 448 inc. 1° del C.P.P.-, al absolver el fallo que se recurre al procesado sin sustentar tal decisión en la doctrina legal l egal  vigente, ni sostener la misma con los elementos probatorios del expediente expediente de marras.  Objeto del recurso:  Se case el resolutorio dictado con fecha 9 de mayo de 2005 por el Tribunal en lo Criminal nro. 10 del Departamento Judicial Bahía Blanca, en la Causa nro. 900/03 (Número de expediente) caratulada caratulada “Takhisis, Eugenio por usurpación y estafa”, se aplique

correctamente lo normado por los arts. 168.1° y 171 de la Constitución Provincial, y 210 y 373 del rito; declarándose la revocación de la absolución por falta de motivación en elementos de prueba debidamente pondera ponderables bles e inobservancia de la doctrina  jurisprudencial de aplicación al caso. Partes intervinientes:  1. Ministerio Público Fiscal: Unidad Funcional de Instrucción Instru cción y Juicio nro. 20 del Departamento Judicial Bahía Blanca, a cargo del Dr. Frank Herbert, sita en calle La Esperanza nro. 520 de la localidad l ocalidad de Bahía Blanca, constituyendo domicilio en el despacho del Sr. Fiscal ante el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata (art. 123 del C.P.P.). 2. Imputado: Eugenio Takhisis, con la asistencia letrada de la l a Sr. Defensor Particular, Dr. Torquatto Mitre, con domicilio en calle 20 de octubre nro. 240 de Bahía Blanca.   Calificación del hecho imputado:  Usurpación y Estafa (art. 181 y 172 del Código Penal.).  Medidas de coerción personal:   En la presente causa no se encuentran imputados privados de libertad. Documentación acompañada: 1. Copia certificada de acta de denuncia (fs. 1). 2. Copia certificada de acta de constatación (fs. 5). 3. Copia certificada de exposición civil (fs. 16). 4. Copia certificada de documental (fs. 2, 7/8, 17/24, 45, 273/277) 2 73/277) 5. Copia certificada del acta de debate (fs. 291/300). 6. Copias certificadas de la Sentencia dictada en autos (fs. 301/311). 7. Acta de lectura de la Sentencia (fs. 312). 8. Manifestación de interponer Recurso de Casación (fs. 314).  

Copias para traslados: dos.- 

 

INTE RPON ONE E RECUR RECURSO SO DE CAS CASACI ACI N:  INTERP  Excelentísimo Tribunal de Casación Penal:   Frank Herbert, Agente Fiscal, titular de la Fiscalía de Juicio N° 4 del Departamento Judicial Bahía Blanca, con domicilio en calle La L a Esperanza nro. 520 de la ciudad de Bahía Blanca, en el expediente nro. 900/03 (Número de expediente) caratulada “Takhisis, Eugenio por usurpación y estafa”, del registro del Tribunal en lo Criminal nro. 10 del

Departamento Judicial Bahía Blanca, a VV.EE. me presento y respetuosamente digo: 

I.- OBJETO:  Que en legal tiempo y forma vengo a interponer RECURSO DE CASACIÓN contra el resolutorio del Tribunal en lo Criminal nro. 3 del Departamento Judicial Bahía Blanca, dictado el 9 de mayo de 2005, por el que se resuelve absolver libremente de culpa y cargo al imputado Eugenio Takhisis. La resolución se trata de un auto que pone fin a la acción, y por lo tanto susceptible de ser impugando por esta vía casatoria –art. 450 segundo párrafo del C.P.P.-.    II.- PLAZO Y FORMA:  Se deduce el presente recurso dentro del plazo legal fijado, habiéndose notificado el resolutorio que se impugna con fecha 9 de mayo de 2005 (fs. 312, cuya fotocopia certificada acompa acompaña) ña) y manifestado esta esta representación del Ministerio Fiscal el día 10 dese mayo del corriente año la intención de recurrir (escrito agregadoPúblico a fs. 314, cuya copia certificada también se acompaña).    III.- DOMICILIO:  Constituyo domicilio a los efectos del presente recurso en la sede de la Fiscalía por ante el Excelentísimo Tribunal de Casación Penal, sita en calle 48 nro. 807 de la ciudad de La Plata –art. 123 del C.P.P.-.   IV.- MOTIVOS. FUNDAMENTACIÓN:  Inobservancia de la doctrina jurisprudencial correspondiente en la decisión impugnada y errónea aplicación de un precepto legal al no sustentarse s ustentarse el resolutorio con los elementos probatorios del expediente de marras, arts. 168.1° y 171 de la Constitución Provincial, y 210, 373 y 448.1º de la legislación adjetiva:   La decisión: 

El resolutorio impugnado entiende que corresponde absolver libremente de culpa y cargo al procesado por cuanto no se encuentra legalmente acreditada la existencia del hecho hech o que diera origen a las actuaciones en su exteriorización material.    Los antecedentes. antecedentes. La decisión im impugnada: pugnada: 

Con fecha 9 de mayo de 2005, el Tribunal en lo Criminal nro. 10 del Departamento Judicial Bahía Blanca dictó veredicto absolutorio en la causa nro. 900/03, seguida a Eugenio Takhisis.   El agravio. 

En orden a un mejor criterio cr iterio analítico habré de exponer separadamente los distintos

 

agravios que esta parta habrá de articular, en lo tocante a los tipos delictivos examinados y la valoración probatoria.  a) La usurpación Ciertamente no ha escapado a la valoración del a quo la l a imprescindibilidad de la heterointegración entre las normas propias del digesto punitivo y la l a legislación privada, mas entiendo que los alcances dados a dicha relación devienen inexactos. No escapa a esta representación del Ministerio Público Fiscal la naturaleza subsidiaria del Derecho Penal, pero dicho carácter implica la necesidad de tutela suficiente de los bienes  jurídicos por medios menos lesivos y más eficaces que el punitivo, siendo que no está  justificado un recurso más grave cuando cabe esperar los mismos o mejores resultados por por medios desprovistos del carácter sancionatorio propio de la legislación penal (Mir Puig, Santiago; “Introducción a las bases del derecho penal”, Editorial B de f, 2ª edición,

Montevideo- Buenos Aires, 2002, págs. 108 y ss.), sin embargo, resulta insoslayable que cuando ninguno de los caminos anteriores sea suficiente, como acaece en el sub examine, estará legitimado el recurso a la pena. Tan es así, que el influjo del injusto tardó tres años en cesar, y el resultado positivo indicado se obtuvo en virtud del trámite de la presente. En lo tocante ya al juicio de tipicidad propio de la figura reglada por el art. 181 del C.P., acto seguido de reconocer los motivos y circunstancias en que el procesado ingresara al  bien objeto de conflicto por disposición de Godofredo de de Bouillon de conformidad con un préstamo de uso, el a quo descarta la configuración del ilícito en orden a la ausencia de “despojo”, acción típica de “des la norma examinada.   en la acció  Yendo al análisis aná lisis de la voz “despojar”, pojar”, esta consiste consiste acción n de quitar, de sacar d dee la

ocupación o impedir la ocupación del inmueble total o parcialmente, por parte del sujeto pasivo. Puede darse, entonces, desplazando u oponiéndose a la continuación de los actos

propios de ocupación a que tiene derecho el daminificado (Creus, Carlos; “Derecho Penal. Parte Especial”, Astrea, 6ª edición, 1998, pág. 559).

Para ser típico el despojo ha de estar signado por la finalidad de permanecer en el inmueble ocupándolo, la privación no se configura si se priva de la tenencia fugazmente.  Ahora bien, los extremos del despojo se configuran con claridad en autos, tan es así que el a quo indica que la vivienda fue cedida “... en préstamo de uso por unos días hasta que

consiguiera (el encartado) otro lugar. La estancia se prolongó en el tiempo (más de cuatro

años)...” (fs. 303), afirma dos párrafos después que “... hasta aquí llega mi coincidencia con la Acusación.” (fs. 303 vta.), con lo que la ocupación del inmueble lejos de ser “fugaz”

se prolongó cuatro años.en el tiempo con la finalidad patente de permanecer en el mismo: más de Llama la atención que de tan desmesurado plazo, el a quo extraiga, párrafos después y a pesar de lo sostenido por él mismo, no ya un indicio de la conducta delictual de Takhisis, sino un llamado de atención acerca de la flexibilidad del proceder de la víctima, afirmando:: “...me cuesta asimilar... de ser cierto el breve lapso otorgado, se haya afirmando demorado más de tres años en exponer el problema en sede policial (la víctima) y un año más en formalizar la denuncia por usurpación.” (fs. 304 vta.). Tampoco se entiende el

porqué de restarle credibilidad a los dichos de Pinzón (actas de fs. 1 y 16) la que además posee apoyatura con la declaración de Godofredo de Bouillon y documental agregada (fs. 20). No resta mérito a lo antedicho la vía sumaria del desalojo civil (art. 676 bis del rito civil), recomendada en el resolutorio (fs. 304 vta.), pues la acción penal que en definitiva se ejercitó era desde todoenmarque punto deresaltado, vista viablepor como la ultima del sistema punitivo, otraparadigmático parte, por el a puntal quo (fs.de302 vta.). ratio  Vuelvo a la acción acción típica de “desp “despojo”, ojo”, se sostiene en el resolutorio que se ataca que la

misma no puede darse, pues con la modalidad de ingreso ingr eso de Takhisis no se privó de la

 

tenencia a la víctima, pues esta seguía siéndolo (fs. 303 vta. in fine), sin embargo la tenencia precaria, se sostiene también, era del encartado, tal detentación conjunta, de más está decirlo, no es viable, máxime cuando ocurre, como en autos, el mantenimiento en el inmueble, impidiendo al tenedor primigenio ejercer sus derechos sobre so bre él cuando le corresponden; esto se da generalmente mediante la interversión del título. He aquí el extremo de clausura de la figura típica tí pica para la conducta que nos ocupe en la modalidad estudiada, ciertamente existió interversión del título, el mismo a quo, así lo reconoce: “La estancia se prolongó en el tiempo (...) ( ...) hasta que intervirtien intervirtiendo do el título, el encartado cedió onerosamente onerosamente su ocupación a un tercero...” (fs. 303 in fine), “...hasta aquí llega mi coincidencia con lapárrafos Acusación.” (fs. 303 vta., ab initio), de allí que noa se explique el porqué en el resolutorio, después se aserta que l a simple la negativa restituir (negativa que es dable recordar el a quo no podría dar por acreditada –a pesar que lo está haciendo en definitiva al señalar lo examinado- so riesgo de periclitar en contradicción lógico sistemática pues niega al mismo tiempo virtualidad probatoria a la copia simple de la carta documento de fs. 20) no quitan lo que se tiene ni lo dan a quien lo pretende, mientras se está manteniendo esa ocupación, no existirá configuración de la conducta típica (juego de palabras por cierto ininteligible que a poco de examinarlo se percibe su inconsistencia pues a nadie se refiere y nada expresa en concreto sobre la tipicidad de la conducta). La interversión del título, en resumen, se presenta en autos, pues no puede obstarse que el encartado invocó un título de ocupación que no era aquel por el cual se encontraba en el inmueble, todo lo cual se ve reforzado con los l os dichos de Orfeo (fs. (f s. 293 y vta.), dando

cuentapréstamo del acto de de unMacha, bien que no lesepertenecía y alTakhisis que ingresara mero de disposición uso y del testigo quien enterara que vendíapor un un departamento (fs. 305 vta. in fine).  Aquí también, entiendo, se presenta una contradicción en las valoraciones del a quo, quo, pues si bien se dice que “...del acto de disposición de derechos por parte de Takhisis tenemos tenemos únicamente únicamen te los dichos de Fernando Orfeo...” (fs. 305), lo cierto es que lo da por acreditado

(fs. 303 in fine), a lo que además se suma la valoración de los l os dichos de Mirta Zapatero señalándose que conocía de la compraventa en cuestión (fs. 305 in fine), y la deposición de Pinzón, también ponderada en el resolutorio (fs. 306 ab initio), a lo que se aduna la documental de fs. 7 y 8. Los elementos reseñados a posteriori de la declaración de Orfeo, si bien son evaluados por el a quo, no es menos cierto que a modo de compartimentos estancos los mismos no son hilvanados y unidos en un todo coherente en el resolutorio, todo lo cual, obviamente, quita fuerza a las probanzas, más allá de ello, ell o, es del caso

resaltar, que los mismos sí son evaluados con toda su virtualidad cargosa, en su individualidad.  Además, si bien es Godofredo de Bouillón el que cede la propiedad, no se entiende porqué el a quo escinde dicha entrega del perjuicio irrogado ir rogado a su esposa, Pinzón, pues en nada empece a la figura el que víctima y damnificado se erijan en dos sujetos distintos, dato que se sortea en el resolutorio. La división citada permite al magistrado opinante señalar que al celebrarse el acuerdo entre Godofredo de Bouillón y Takhisis, siendo que aquel no tenía derecho a disponer, en nada lo perjudica, y como Pinzón nada entregó, no formó parte de la maniobra, pero se soslaya la perturbación en la l a propiedad de esta última fruto del mal manejo de su marido, a lo que en definitiva, e insistiendo en la idea fuente que alumbra éste párrafo, sólo se arriba a través de un desdoblamiento de la participación de los sujetos intervinientes en claro perjuicio de los sujetos pasivos. Resta referirme al medio típico utilizado por el encartado, así, el a quo, refiriéndose al “abuso de confianza” como ideación idónea para llevar a cabo el despojo indica (con criterio que comparto) que “...significa cambiar en mejor, por propia decisión, el título que

se tiene y en virtud del cual se ingresó al bien. Ahora bien, para que encuadre en el medio comisivo a que alude la figura en estudio, debe tratarse de una un a interversión del título que

 

implique la privación efectiva de los derechos del sujeto pasivo.” (fs. 305 ab initio), señala posteriormente que no advierte la presencia de éste extremo por cuanto sólo se cuenta con la presencia de los dichos de Orfeo, en torno a esto ya me he explayado ut supra por lo que remito a dichos fundamentos, agregando que estando al desdoblamiento propuesto por el propio a quo, el “abuso de confianza” sería el medio utilizado frente a Godofredo de

Bouillón pues invocó frente a Orfeo, Zapatero y Macha un título de distinta naturaleza al que se le otorgara (obsérvese que fue más allá de la modalidad más lábil de la figura en examen: la simple negativa a dejar el inmueble); en tanto que frente fr ente a Pinzón el encartado se manejó con “clandestinidad” pues ocultó los actos de ocupación respecto de la persona que tenía derecho a oponerse a ella.señalar De máslas está decir que éstededesdoblamiento lode considero innecesario, importando consecuencias la incongruencia incongru encia escindir la dupla Bouillón/ Pinzón. Es dable resaltar, que en un todo conforme con la mecánica propia de todo el resolutorio, el testimonio de Macha, también fue ponderado en soledad, restándole fuerza (fs. 306 ab initio) El “abuso de confianza” con que obrara el procesado, no puede negarse, el matrimon matrimonio io Orfeo-Zapatero ingresó al inmueble que ocupara Takhisis –sea a título oneroso o gratuito-

, propiedad que además ofrecía públicamente a título oneroso (declaración de Macha), siendo que el encartado sólo detentaba una tenencia precaria fruto de su acuerdo con el matrimonio Bouillón- Pinzón, todo ello debidamente documentado (fs. 2, 5, 7/8, 20/24, 45 y 273/277). De allí all í que sí se empeoró y tornó más problemático el recupero del inmueble que ocupaba el encartado y ciertamente el accionar del mismo no es equiparable al dejar la abierta fragmentación (fs. 306 in fine),y disolución como lo sostiene a quo, citadas. cuyo razonamiento se decanta delpuerta aislamiento, de las el pruebas  

 b) La errónea y arbitraria valoración probatoria: probatoria: La interpretación efectuada en el resolutorio, incurre en afirmaciones netamente dogmáticas, no constituye una derivación razonada con arreglo a las circunstancias del caso, es por ello que el resolutorio incurre en arbitrariedad. Si bien la apreciación de la prueba constituye, por vía de principio, facultad facul tad propia de los  jueces de la causa, dicha regla no es óbice, para que en casos como el presente cuyas particularidades hacen excepciones a aquella con base en la doctrina de la l a arbitrariedad, sean revisadas en los estrados casatorios. La sentencia atacada no es, como ya dijéramos, una derivación razonada r azonada con aplicación de las circunstancias del caso, por lo que el presupuesto de apertura de esta instancia deviene  viable frente a la clara arbitrariedad del fallo, en la necesidad de proteger proteger principios y garantías constitucionales básicos, siendo el directriz de los mismos el dellos debido proceso. En el sub examine, se ha prescindido de la l a causae probatio, haciendo predominar la  voluntad del juez sobre lo aprehendido en virtud de aquella, privando privando al fallo de las calidades mínimas que debe contener una sentencia judicial (CSJN, “Fallos”, 207:72, 245:327, 239:126; en García Maañon, “Juicio Oral, Sentencia Arbitraria y Recurso de Casación en la Provincia de Buenos Aires”, Editorial Universidad, Universidad, pág. 158).  La arbitrariedad que presenta el fallo se observa puesto que “...la resolución judicial

acude, para justificar lo decidido, a un argumento autoritario, es decir, desprovisto de razonabilidad y circunscripto a una expresión críptica y circular.”  (c. 488, “Prado”, 16/7/99 del Tribunal de Casación Casación de la Provincia de Buenos Aires; en ibídem). La apreciación y/o valoración de las cuestiones de hecho por el a quo presenta, entonces, errores palmarios, fundamentales, es decir, desvíos notables y patentes de las leyes l eyes del raciocionio que evidencian una contradicción entre las circunstancias de la l a causa y la sentencia. No a otra conclusión cabe arribar cuando nos enfrentamos a la parcialización de la prueba testimoniall como se señalara en el acápite “a” de éste agra vio, tomando las declaraciones testimonia

 

de Machado encerradas en sí misma, al igual que las de los matrimonios afectados, sin procurarse hilvanar los mismos. El resolutorio atacado, así, “configura un supuesto de sentencia arbitraria –atento- la carencia de verdadera y auténtica motivación.” (c. 289, “Bustaman “Bustamante”, te”, 1/6/99, Sala I del Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires). No se pretende aquí un examen de la eficacia probatoria de los elementos de convicción utilizado en la instancia inferior, sólo se pretende la revisión de las cuestiones que se señalan en vista que el criterio del juzgador de mérito “...demuestra que la apreciación –

que ha llevado adelante- constituye un despropósito, una arbitrariedad intolerable,... un

(sent. del 3/9/99 en causa 187,de “Segura” en grave atentado a las leyes“Jurisprudencia del raciocinio...” Piombo, Horacio Daniel, “Jurisprudenc ia del Tribunal de Casación Penal la Provincia de Buenos Aires”, Depalma, pág. 166), lo dicho se reconduce con el entendimiento que las

circunstancias fácticas del caso son materia ajena de casación, c asación, mas no cuando se trate de un notorio “...apartamiento de las reglas de la sana crítica, vale decir de las pautas del

correcto entendimiento humano, contingentes y variables con relación a la experiencia de tiempo y lugar, pero estables y permanentes en cuanto se articulan sobre s obre los principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia.” (sent. del 1/10/99, en causa 479, “Córdoba”,

ibídem). El a quo, descalifica prueba cargosa objetivamente eeficiente, ficiente, sin otra base que una impresión personalísima carente de sustento fáctico y sin acudir a otro medio probatorio que la contradiga o permita entenderla como falsa, más allá de un argumento por demás  voluntarista, desprovisto de razonabilidad razonabilidad (en éste sentido Sala I, sent. del 211/2/2000 en causa 468, “Recurso fiscal contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n°  1 de La Matanza en causa 372” en Piombo, Horacio Daniel; op. cit. T. II, pág. 274), a lo que

se aduna una inadecuada explicación del nexo existente entre convicción y prueba. En consecuencia, el desacierto de que adolece la fundamentación del resolutorio, como hasta aquí hemos venido resaltando, la descalifica y hace procedente su impugnación (doctrina de la CSJN, en referencia a la arbitrariedad de la sentencia, en “Fallos”, 250:95).  Obsérvese que al momento de descartar el injusto de “estafa”, “estafa”, el a quo no se priva de

 valorar en un todo conjunto las declaraciones de Zapatero, Orfeo al par que la documental acompañada (fs. 307 vta. y 308), por el contrario c ontrario al involucrarse con la conducta demarcatoria del ilícito de “usurpación” las falencias en éste sentido resultan claras, pues se da por probado lo que luego se niega (fs. (fs . 303), y como ya se afirmara –remito a lo

expresado ut supra con el objeto de evitar reiteraciones-, las deposiciones d eposiciones de los testigos son tomadas en tanto sus alcances sólo revistan interés para aquellos extremos en que

devengan descartándoselos su articulación con las circunstancias en que claramenterechazables, se impongan cargosamente alen imputado.   e) Colofón: Considero que, con lo dicho, se ha h a demostrado que no ha existido razonabilidad en el decisorio, que resulta por ende arbitrario, y que constituye motivo para el acogimiento de la pretensión casatoria. El control casatorio sobre la arbitrariedad e ilogicidad de los fundamentos que generaran la decisión hallan basamento en el conocimiento que esta instancia tomará de los resultados de las pruebas invocadas y analizadas por el a quo y rebatidas punto por punto por esta parte recurrente, aspecto que se torno imprescindible para efectuar el control de razonabilidad razonabi lidad y apreciar que el juzgador ha seguido “... un iter lógico viciado por el empleo de premisas falsas –arribando- a conclusiones ... incoherentes en el orden lógico- formal, e insostenibles en la discriminac discriminación ión axiológica.” (S.C.B.A., l. 59.446, “Araneda Guevara, Iris Lilia Luz y otros”, op. cit., pág. 163). 

Si la Constitución consigna garantías que afectan tanto a la determinación del hecho, como a la aplicación aplicación del Derecho, no puede haber razón institucional alguna para excluir

 

del control tendiente a la supremacía de la Constitución a los aspectos jurídicos de la determinación del hecho.  V.- SOLUCIÓN QUE SE POSTULA:  Como se desprende de las consideraciones efectuadas en el acápite anterior, por no  verificarse los extremos requeridos por la normativa de forma (arts. (arts. 210 y 373 del Código Procesal Penal), debe en consecuencia revocarse el resolutorio dictado, dictado, disponiéndose en consecuencia la condena del encartado de autos.   VII.- PETITORIO:  En virtud de lo expuesto, y en su mérito, a VV.EE. solicito: 1. Se tenga interpuesto en legal tiempo y forma el presente recurso r ecurso de casación y se lo declare admisible –art. 456 del C.P.P.-. 2. Se case la resolución recurrida, resolviendo el caso con arreglo a la ley y doctrina  jurisprudencial del Excmo. Tribunal de Casación Penal (art. 460 del Código Procesal Penal).  Unidad Funcional de Instrucción y Juicio nro. 20  Bahía Blanca, mayo de 2005.- 

Modelo de Solicitud de sobreseimiento en etapa de juicio  Sr. Juez a cargo del Juzgado Juzgado en lo Correcc Correccional ional nro. 12: 

Torquatto Mitre, abogado inscripta en el T. X, f. 10, C.U.I.T. Nº 10000000-3, I.V.A. Resp. Inscripto Leg. Previsional Nº 1000000 C.A.B.B., constituyendo domicilio procesal en la calle 20 de octubre 240 de Bahía Blanca, en la causa caratulada “Takhisis, Eugenio por lesiones leves calificadas”, causa nro. 400/05 orden interno 1200, a V.S. me

presento y respetuosamente digo:  Que de conformidad con lo dispuesto por el art. 341 del rito provincial, en función del art. 323 inc. 7° y 56, 4° párrafo del mismo cuerpo legal, es que solicito a V.S., proceda a dictar el sobreseimiento del encartado de autos en orden al delito de lesiones leves calificadas.   Dios guarde a V.S.-   Bahía Blanca, 19 de septiembre de 2006.  

Se Presenta como Particular Damnificado Eugenio Takhisis, por propio derecho, de nacionalidad argentino, de 42 años de edad,

 

soltero, DNI 34.879.098, de profesión comerciante, domiciliado en la calle Paladine 20 de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, constituyendo domicilio procesal en calle Sargonnas 45, de la localidad de Bahía Blanca, patrocinado patrocinado por el Dr. Torquatto Mitre, Mitre, abogado inscripta en el Tomo X, Folio 124, C.U.I.T. Nº 2727060120-3, I.V.A. Resp. Inscripto Inscripto Leg. Previsional Nº7485269, C.A.B.B., en la causa Nº 14.765, I.P.P. Nº 12.786, de la U.F.I Nº 18 de la ciudad de Bahía Blanca, caratulada “MARIANO, GIMENEZ por Robo en Poblado y en Banda” de trámite ante el Juzgado de Garantías Nº 12, me presento ante V.S. y respetuosamente digo: OBJETO: Que vengo a constituirme como particular damnificado, dam nificado, en los términos del art 77 y concordantes del C.P.P.B.A.LEGITIMACION: Que la legitimación para tal presentación surge de resultar víctima de los hechos denunciados –  denunciados  –   robo agravado en los términos del art 166, inciso 2., párrafo 2 del Código Penal-, y por lo tanto tener un interés directo y legítimo en el resultado de la presente causa.-

COMPETENCIA: Que V.S., es competente para entender en esta causa en mérito al artículo 23 inciso 1 del C.P.P.B.A.PETITORIO: Por todo lo expuesto solicito: Se me tenga por constituido en calidad de particular damnificado y constituido el domicilio  procesal indicado.-

PROVEER DE CONFORMIDAD,  SERÁ JUSTICIA.- 

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