Escrito Suspensión Juzgado Policia Local
Short Description
escrito suspension pilicia local...
Description
En lo Principal: Suspensión de Audiencia, se fije nuevo día y hora,
PRIMER
OTROSI:
Se
tenga
por
notificada,
SEGUNDO
OTROSI: Solicita se decrete medida precautoria que indica y cuaderno separado. TERCER OTROSI: Se lleve a efecto desde luego. CUARTO OTROSI: Acredita personería.
S.J. de Policía Local de Puerto Varas
CRISTIAN A. CABEZAS PACHECO, abogado, con domicilio en Juan Soler Manfredini N° 41 oficina 902, de la comuna de Puerto Montt, y en representación de RICARDO CÁRDENAS ÁGUILA, Rut Nº 10.490.292-8, con domicilio en Aurora N°25 Villa Esperanza, Población
Mirasol, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, en
autos sobre Lesiones en atropello, causa Rol Nº 568-2016, A US., con respeto digo: Que, por este venga vengo en solicitar a US., se tenga a bien a suspender la audiencia de Contestación, Conciliación y Prueba, fijada para el día 21 de Marzo de 2016, según consta en proveído de fojas 12, todo esto con el afán de recopilar mayor antecedentes que son fundamentales para esta causa.
POR
TANTO
contestación,
RUEGO
A
SS.,
conciliación
y
suspender prueba
la
audiencia
decretada
fijar nuevo día y hora para llevarla a efecto.
en
autos
de y
PRIMER OTROSI: Que, con esta fecha se me tenga por notificado del
nuevo
día
y
hora
de
la
audiencia
de
Contestación,
vengo
en
solicitar
se
decrete
Conciliación y Prueba. SEGUNDO
OTROSI:
Que
como
prejudicial, la medida precautoria contemplada en el artículo 290
nº4
del
código
de
procedimiento
consistente
en
la
“prohibición de celebrar actos o contratos sobre el vehículo causante
de
los
daños,
Bus
de
Propiedad
de
la
demandada
Transportes Vía Lago Sur Limitada R.U.N.77.595.690-9, placa patente CJDZ46-1, Marca Mitsubishi Modelo Rosa 29P color
azul
beige”,
fundado
en
las
año 2010, siguientes
consideraciones:
1- Consta en expediente, conductor
Rodrigo
a fojas 10 el cual
Javier
Panguilef
señala “el
Cárdenas,
quien
manifestó que momentos antes y en circunstancias que conducía
el
bus,
circunstancias km.1011
Ruta
Puerto
que 5
se
se
Montt
–
desplazaba
detienen
en
Puerto hacia el
Varas el
y
en
norte
en
paradero
que
se
encuentra frente al Oulet Puerto Varas con la finalidad de dejar pasajeros y al retomar la marcha no se percata que estos pasajeros avanzaban por la berma de infantería pasando a golpear a uno de ellos don RICARDO CÁRDENAS ÁGUILA, el cual quedó tendido en la berma. 2-
A raíz de lo anterior el peatón
don Ricardo cárdenas
Águila, resulto con TRAUMATIZMO DE LA CABEZA, contusión craneana, herida frontal izquierda, contusión izquierdo, lesiones erosivas, entre otros.
de hombro
En
la
actualidad
existe
un
riesgo
inminente
de
que
el
propietario del vehículo, haga efectiva la enajenación del vehículo que ocasiono los daños. En razón de lo anterior es que vengo en solicitar se decrete como prejudicial la medida precautoria de prohibición de
celebrar
actos
y
contratos
sobre
el
vehículo
antes
individualizado, teniendo como fundamento grave y calificado los antes expuestos y además considerando la responsabilidad respecto
a
los
hechos
relatados
y
que
serán
materia
del
juicio. Esta medida solicitada tiene por objeto garantizar la futuro acción que interpondremos dentro del plazo legal en contra
del
Panguilef
conductor
Cárdenas
y
del
vehículo
Empresa
de
don
Rodrigo
Transportes
Vía
Javier
Lago
Sur
Limitada R.U.N.77.595.690-9. POR
TANTO,
RUEGO
a
U.S,
en
mérito
a
lo
expuesto
y
lo
dispuesto en los artículos 279, 290 nº4, 296, 297, 298 y 299 del código de procedimiento civil y 30 de la ley 18.287, a US. RUEGO decretar como prejudicial la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el vehículo causante
de
los
daños,
Bus
de
Propiedad
de
la
demandada
Transportes Vía Lago Sur Limitada R.U.N.77.595.690-9, placa patente CJDZ46-1, Marca Mitsubishi Modelo Rosa 29P
año 2010,
la que solicito se lleve a efecto de inmediato antes de notificarse,
atendido
las
razones
graves
y
calificadas
expuestas , a fin de asegurar el pago de los montos demandados en el cuaderno principal, más reajustes, intereses y costas, ordenando además, la formación de cuaderno separado. TERCER OTROSI: En mérito de las mismas razones más arriba señaladas, ruego a US., de acuerdo con lo dispuesto en el
inciso 2º del artículo 302 del Código de Procedimiento Civil, ordenar que la medida precautoria solicitada se lleve a efecto desde luego, sin previa notificación del demandado.
CUARTO OTROSI: sírvase a US, tener presente que, atendida mi calidad
de
abogado
habilitado
para
el
ejercicio
de
la
profesión, asumo el patrocinio de esta causa y retengo para mí el poder conferido, firmando en aceptación. Se acompaña mandato Judicial firmado en Notaria de don Álvaro Andrés Gajardo Casañas, con fecha 14 de Marzo del presente año.
View more...
Comments