Escrito Suspensión Juzgado Policia Local

July 16, 2019 | Author: Juan Alexis Martínez Catalán | Category: Instituciones sociales, Sociedad, Información del Gobierno, Justicia, Crimen y justicia
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escrito suspension pilicia local...

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En lo Principal: Suspensión de Audiencia, se fije nuevo día y hora,

PRIMER

OTROSI:

Se

tenga

por

notificada,

SEGUNDO

OTROSI: Solicita se decrete medida precautoria que indica y cuaderno separado. TERCER OTROSI: Se lleve a efecto desde luego. CUARTO OTROSI: Acredita personería.

S.J. de Policía Local de Puerto Varas

CRISTIAN A. CABEZAS PACHECO, abogado, con domicilio en Juan Soler Manfredini N° 41 oficina 902, de la comuna de Puerto Montt, y en representación de RICARDO CÁRDENAS ÁGUILA, Rut Nº 10.490.292-8, con domicilio en Aurora N°25 Villa Esperanza, Población

Mirasol, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, en

autos sobre Lesiones en atropello, causa Rol Nº 568-2016, A US., con respeto digo: Que, por este venga vengo en solicitar a US., se tenga a bien a suspender la audiencia de Contestación, Conciliación y Prueba, fijada para el día 21 de Marzo de 2016, según consta en proveído de fojas 12, todo esto con el afán de recopilar mayor antecedentes que son fundamentales para esta causa.

POR

TANTO

contestación,

RUEGO

A

SS.,

conciliación

y

suspender prueba

la

audiencia

decretada

fijar nuevo día y hora para llevarla a efecto.

en

autos

de y

PRIMER OTROSI: Que, con esta fecha se me tenga por notificado del

nuevo

día

y

hora

de

la

audiencia

de

Contestación,

vengo

en

solicitar

se

decrete

Conciliación y Prueba. SEGUNDO

OTROSI:

Que

como

prejudicial, la medida precautoria contemplada en el artículo 290

nº4

del

código

de

procedimiento

consistente

en

la

“prohibición de celebrar actos o contratos sobre el vehículo causante

de

los

daños,

Bus

de

Propiedad

de

la

demandada

Transportes Vía Lago Sur Limitada R.U.N.77.595.690-9, placa patente CJDZ46-1, Marca Mitsubishi Modelo Rosa 29P color

azul

beige”,

fundado

en

las

año 2010, siguientes

consideraciones:

1- Consta en expediente, conductor

Rodrigo

a fojas 10 el cual

Javier

Panguilef

señala “el

Cárdenas,

quien

manifestó que momentos antes y en circunstancias que conducía

el

bus,

circunstancias km.1011

Ruta

Puerto

que 5

se

se

Montt



desplazaba

detienen

en

Puerto hacia el

Varas el

y

en

norte

en

paradero

que

se

encuentra frente al Oulet Puerto Varas con la finalidad de dejar pasajeros y al retomar la marcha no se percata que estos pasajeros avanzaban por la berma de infantería pasando a golpear a uno de ellos don RICARDO CÁRDENAS ÁGUILA, el cual quedó tendido en la berma. 2-

A raíz de lo anterior el peatón

don Ricardo cárdenas

Águila, resulto con TRAUMATIZMO DE LA CABEZA, contusión craneana, herida frontal izquierda, contusión izquierdo, lesiones erosivas, entre otros.

de hombro

En

la

actualidad

existe

un

riesgo

inminente

de

que

el

propietario del vehículo, haga efectiva la enajenación del vehículo que ocasiono los daños. En razón de lo anterior es que vengo en solicitar se decrete como prejudicial la medida precautoria de prohibición de

celebrar

actos

y

contratos

sobre

el

vehículo

antes

individualizado, teniendo como fundamento grave y calificado los antes expuestos y además considerando la responsabilidad respecto

a

los

hechos

relatados

y

que

serán

materia

del

juicio. Esta medida solicitada tiene por objeto garantizar la futuro acción que interpondremos dentro del plazo legal en contra

del

Panguilef

conductor

Cárdenas

y

del

vehículo

Empresa

de

don

Rodrigo

Transportes

Vía

Javier

Lago

Sur

Limitada R.U.N.77.595.690-9. POR

TANTO,

RUEGO

a

U.S,

en

mérito

a

lo

expuesto

y

lo

dispuesto en los artículos 279, 290 nº4, 296, 297, 298 y 299 del código de procedimiento civil y 30 de la ley 18.287, a US. RUEGO decretar como prejudicial la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el vehículo causante

de

los

daños,

Bus

de

Propiedad

de

la

demandada

Transportes Vía Lago Sur Limitada R.U.N.77.595.690-9, placa patente CJDZ46-1, Marca Mitsubishi Modelo Rosa 29P

año 2010,

la que solicito se lleve a efecto de inmediato antes de notificarse,

atendido

las

razones

graves

y

calificadas

expuestas , a fin de asegurar el pago de los montos demandados en el cuaderno principal, más reajustes, intereses y costas, ordenando además, la formación de cuaderno separado. TERCER OTROSI: En mérito de las mismas razones más arriba señaladas, ruego a US., de acuerdo con lo dispuesto en el

inciso 2º del artículo 302 del Código de Procedimiento Civil, ordenar que la medida precautoria solicitada se lleve a efecto desde luego, sin previa notificación del demandado.

CUARTO OTROSI: sírvase a US, tener presente que, atendida mi calidad

de

abogado

habilitado

para

el

ejercicio

de

la

profesión, asumo el patrocinio de esta causa y retengo para mí el poder conferido, firmando en aceptación. Se acompaña mandato Judicial firmado en Notaria de don Álvaro Andrés Gajardo Casañas, con fecha 14 de Marzo del presente año.

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