Escrito Sat

May 17, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Escrito Sat...

Description

 

 Sumilla : 

Descargo a la papeleta de infracción de Tránsito N°13999927 

 SEÑOR ADMINISTRADOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA –  SAT  SAT -LIMA. PERCY RONALD CARDENAS TERREROS, ciudadano identificado con DNI N° 07501522, con domicilio real en la Mz. A Lt. 08 A.H Permanente 22 de noviembre, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, con celular número 942068162 y correo electrónico  [email protected]  percy.cardena [email protected],, a usted con el debido respeto me presento y digo: I. 

II. 

PRETENSIÓN: Como pretensión principal, SOLICITO  se declare nula, revoque y/o se deje sin efecto la Papeleta de Infracción de Tránsito Nro. 13999927 por contravenir el debido procedimiento, la ley y la Constitución, conforme a los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer.   BASE LEGAL: 2.1  Invoco los derechos Constitucionales de petición, defensa del Art. 2° de Nuestra Carta Magna, lo mismo que el artículo 139, inciso 6 del mismo cuerpo normativo fundamenta, que establece la pluralidad de instancia. 2.2  Los artículos N°299°, N°326° y N°327° del Decreto Supremo Nº016-2009MTC que aprueba el Texto Único Ú nico del Reglamento Nacional de Transito  –  Código  Código de Tránsito. 2.3  El Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Supremo N° 0042019-JUS.  2.4  El Artículo 327 del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito. 

 

III. 

DATOS GENERALES DE LA INFRACCIÓN Número de la Papeleta

13999927 

Tipo y código de la infracción M-16 Fecha de la intervención Lugar de la infracción

27-10-2022 Av. Magnolias –  Agustino  Agustino

Placa del vehículo intervenido

D5M-337

IV. 

COMPETENCIA: De conformidad con el artículo 336 numeral 2.1 del Decreto Supremo Nº0162009-MTC que aprueba el Texto Único del Reglamento Nacional de Transito  –   Código de Tránsito, que señala que, el descargo, se presenta ante la unidad orgánica o dependencia que la autoridad competente señale como organismo encargado de fiscalizar el tránsito, en el presente caso, es su representada.

V. 

ANTECEDENTES: 5.1  El día 27 de octubre del presente año, me encontraba circulando mi vehículo particular de placa D5M-337 por la Av. Magnolias, perteneciente al distrito del Agustino, es en razón a la gran congestión vehicular que hago el uso de la bocina a fin de que el vehículo que estaba delante de mí pueda avanzar y así evitar la larga fila de autos que ocupaban la vía. Acto seguido, fui interceptado por una suboficial de tránsito, con CIP 31702600 quien hizo estacionarme a fin de pedir mi documentación y la del vehículo, la cual se encontraba en regla; no obstante, me indica que procedería a colocar una multa por el mal uso del claxon y que, pese a las explicaciones dadas, fueron omitidas, procediendo a entregarme la papeleta de infracción de Tránsito N°13999927. 

VI. 

VICIOS DE NULIDAD QUE PRESENTA LA PAPELETA DE INFRACCIÓN N° 13999927: La Papeleta de infracción N°13999927, conforme consta del cargo que 6.1  me entregaron y que adjunto para mayor detalle y conocimiento,

 

contiene información inexacta puesto que no marca la casilla exacta para corroborar los números o letras en los campos de Nª de Licencia de Conducir, Nª de placa de rodaje , entre otros. Por otro lado, es preocupante advertir que no señala el tipo de infracción cometida  y mucho menos la conducta infractora detectada.  Lo cual vulnera el derecho al debido procedimiento y debida motivación de las resoluciones, contenidas contenidas en el TUO de la Ley N.ª 27444. Al respecto es preciso indicar que, el artículo 10 del TUO de la Ley 27444  –  Decreto  Decreto Supremo 004-2019-JUS –  establece  establece que: “Son vicios del acto administrativo, que caus an su nulidad de

pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez…”(lo  subrayado es mío) Concordante con lo anterior, el artículo 3 de la acotada norma señala “Son

requisitos

de

validez

de

los

actos

administrativos:

1.

Competencia. Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables indispensables para su emisión ….  4. Motivación. El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al

contenido y conforme al ordenamiento 5. Procedimiento  regular. Antes de su emisión, el acto debe jurídico. ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.”  Es de apreciarse que nuestro ordenamiento jurídico reconoce con meridiana claridad el debido procedimiento, debida motivación y formalidad prescritas por ley como garantías y contenido mínimo en el que debe estar revestido todo PAS como el presente caso. Ahora bien, respecto a los requisitos de validez que señala el Art. 326 del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito, tiene los siguientes:

 

  1.1. Fecha de comisión de la presunta infracción. 1.2. Apellidos, nombres, domicilio y número del documento de identidad del conductor. 1.3. Clase, categoría y número de la Licencia de conducir del conductor. 1.4. Número de la Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo motorizado. 1.5. Número de la Tarjeta de Identificación Vehicular o de la Tarjeta de Propiedad del vehículo.

1.6. Conducta infractora detectada. 1.7. Tipo y modalidad del servicio de transporte.

1.8. Información adicional que contribuya a la determinación precisa de la infracción detectada. 1.9. Identificación y firma del efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito o al control de carreteras en la  jurisdicción que corresponda que ha rea realizado lizado la intervención. intervención. 1.10. Firma del conductor. 1.11. Observaciones: a) Del efectivo de la Policía Nacional del Perú que ha realizado la intervención o del funcionario de la autoridad competente. b) Del conductor. 1.12. Información I nformación complementaria: a) Lugares de pago.

 

  b) Lugares de presentación de los recursos administrativos y plazo. c) Otros datos que fueren ilustrativos. 1.13. Datos de identificación del testigo, con indicación de su documento de identidad, nombre completo y firma. 1.14. Descripción de medio probatorio fílmico, fotográfico u otro similar aportado por el testigo de la infracción. Ahora bien, de lo expuesto se observa que manifiestamente se ha vulnerado los puntos 1.6 y 1.8 conforme obra en la misma papeleta adjunta. Lo que consecuentemente incurriría en causal de nulidad por no contener los requisitos mínimos para su validez, conforme lo señala el último párrafo del citado artículo. Entre otros errores que presenta, en el campo de datos del propietario coloca como “ Apellidos y No Nombres mbres o raz razón ón social social”: 2014-769110, lo que no guarda relación alguna con el campo requerido, además en el apartado de “título” coloca: 51761170 , cuando dicha información debería consignarse en el campo de  partida. Como es de apreciarse, sin perjuicio de las omisiones de consignar información necesaria para su validez y efectos, coloca también información errónea en los campos que registró.  

obstante, se aprecia impresiónal derecurrente la papeletaelendía la 6.2 No página web conforme del SAT Lima, que de fuelaimpuesta 27/10/2022, a inmediaciones de la Av. Magnolias del distrito del Agustino, se observa que, de manera maliciosa, temeraria, dolosa y oscura, la Suboficial de CIP 31702600 (su nombre lo escribe de manera ilegible a propósito) ha completado los datos que había omitido en el momento de entrega de papeleta, tal es el caso Infracción, Puntaje y Conducta Infractora Detectado, con la particularidad que ¡COLOCA UNA INFRACCIÓN QUE NO HE COMETIDO! Una infracción MUY GRAVE M-16 por presunta conducción en sentido contrario, hechos que distan totalmente de la realidad, causándome un perjuicio moral y económico por sindicar hechos falsos.

 

  Es por ello que, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a la que diera lugar la conducta dolosa de la agente policial y que será materia de intervención ante la instancia competente, debo negar categóricamente todos sus extremos, además de que configura un imposible jurídico presentar descargos sobre hechos inexistentes de los cuales no tengo conocimiento.

6.3  Por lo expresado, el funcionario policial al momento de imponer la sanción en mi contra ha vulnerado el Principio de Legalidad y Principio del Debido Procedimiento, establecido establecido en el inciso 1.1 y 1.2 del Articulo IV del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS, que categóricamente establecen:  establecen:  “las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución , la ley y al derecho (…) y que los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido  procedimiento administrativo (…) ”. Situación que constituye causal de nulidad por vicio del acto administrativo, conforme establece el inciso 1 y 2 del Artículo 10° del referido TUO, que a su vez señala: “Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, ya que el recurrente en ningún momento ha sido cometido el código de infracción señalado. 

6.4  El defecto o la omisión de alguno de los requisitos de validez (…), en el presente ha incumplido requisito validez establecido el inciso caso 4 delseArtículo 3° del el TUO antesde señalado, referido a en la motivación del acto administrativo.

En este sentido, los errores expuestos vulneran los derechos del administrado que ampara el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

 

VII. 

MEDIOS PROBATORIOS: 1)  Copia de Papeleta de infracción N°13999927 2)  Papeleta de infracción N°13999927 que figura en la búsqueda del SAT. 3)  Copia de mi Documento Nacional de Identidad 4)  Copia de la Tarjeta de Propiedad del Vehículo.

POR LO EXPUESTO: A Ud., pido se declaren fundados los descargos presentados.

OTROSI DIGO: Por medio de la presente autorizo que las notificaciones que se deriven del presente procedimie procedimiento nto se realicen en mi correo electrónico  [email protected]  [email protected]..  San Juan de Lurigancho, 03 de noviembre del 2022

-------------------------------------------------PERCY RONALD CARDENAS TERREROS  DNI N° 07501522

 

 

1.- Como es de advertirse el campo de infracción, puntaje, conducta infractora detectada se encuentran totalmente vacíos.

 

 

 

 

 

 

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF