Escrito Levantamiento de Suspension de Ascenso St2 Laguna
October 13, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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SOLICITA TA SE DEJE SIN EFECT EFECTO O LA SUMILLA : SOLICI SUSPENSIÓN DE ASCENSO AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR.
SEÑOR GENE GE NERA RAL L PN PNP P LU LUIS IS ED EDUA UARD RDO O LA LAZO ZO FE FERN RNAN ANDE DEZ. Z.-- DI DIRE RECT CTOR OR DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ.Leonid Gerardo LAGUN Leonid LAGUNA A SOLIS, ST2 PNP, identificado con CIP N° 30919291 y DNI N° 43596979, con celular N° 95898080 958980804, 4, la labo bora rand ndoo ac actu tual alme ment ntee en la SC SCG G IX MA MACR CREP EPOL OL AR AREQ EQUIP UIPA A REGPOL AREQUIPA DIVOPUS COM. SECT. APLAO, ante usted con el debido respeto me presento y expongo: I PETITORIO: Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 2° inciso 20 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con con lo establecid establecidoo en el Art. en concordancia ccon on el artículo 117 ° del T.U.O. de la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” aprobado medi me dian ante te De Decr cret etoo Supr Suprem emoo N° 004004-20 2019 19-J -JUS US,, qu quee re regu gula la el de dere rech choo de pe peti tici ción ón administ admi nistrativ rativa, a, es que recu recurro rro ante su digno despach despacho, o, con la finalida finalidadd de SOLICITAR muyy resp mu respet etuuosa osame mennte se sirv sirvaa dispon sponeer a quie ienn corres rresppon onda da se EMI MITA TA LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE, DEJANDO SIN EFECTO LA SUSPENSIÓN DE ASCENSO AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR DEL RECURRENTE Y SE ME CON CONFIE FIERA RA EL GRA GRADO DO DE SUBOFI SUBOFICIAL CIAL TÉCNI TÉCNICO CO DE PRI PRIMER MERA A PNP, CON EFECTIVIDAD AL 01 DE ENERO DEL AÑO 2019, ASIMISMO en mérito a las consideraciones consideracio nes de hecho y derecho que paso a detallar:
II FUNDAME FUNDAMENTO NTOS S DE H HECH ECHO O 2.1 Que, el recur recurrente rente al hab haber er parti participa cipado do en el Proceso de Ascenso Ascenso de Subofi Suboficial ciales es PNP Promoc Pro moción ión 201 2019, 9, de co confo nformi rmidad dad al cro crono nogra grama ma de ex exáme ámenes nes establ estableci ecido do por la Superiori Supe rioridad dad medi mediante ante la Direc Directiva tiva Nº 01-08 01-08-201 -2018-DIR 8-DIRGEN-PNP GEN-PNP/DIRR /DIRREHUMEHUM-B B 1, aprobada por Resolución Directoral N° 196-2018-DIRGEN/DIRCOAS-PNP, de fecha 31MA 31MAY1 Y188 y lueg luegoo de habe haberr re rend ndid idoo los los ex exám ámen enes es co corr rres espo pond ndie ient ntes es LOGRÉ ALCANZAR UNA VACANTE EN DICHO PROCESO, ASCENDIENDO AL GRADO DE SUBOFICIAL TÉCNICO DE PRIMERA DE LA POLICÍA DE NACIONAL DEL PERÚ, confor conforme me a la Res Resolu oluci ción ón Dir Direct ectora orall Nº 139 1397575-20 2018181
Directiva que establece las ”NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE GARANTICEN LA CORRECTA EJECUCIÓN DEL PROCESO DE ASCENSO POR CONCURSO DE SUBOFICIALES DE ARMAS Y DE SERVICIOS DE LA PNP, DEL AÑO 2018 – PROMOCIÓN 2019”, aprobada por RD. N° 196-2018DIRGEN/DIRCOAS-PNP, del 31MAY18.
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DIRREHUM-PNP, de fecha 21DIC18, que otorga el ascenso a Suboficiales de Armas y Servicios de la PNP Promoción 2018. 2.2 Asimi Asimismo, smo, se consign consignaa en uno de los considerand considerandos, os, lo siguiente: siguiente: “Que, mediante Actas de fecha 21 de diciembre de 2018, formuladas formuladas por las Juntas Selectoras del proceso de ascenso de Suboficiales de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú, el año 2018 – Promoción 2019, determinaron que se encuentran incursos dentro de los alcances del artículo 52º, numeral 3, del Decreto Legislativo Nº 1149 – Ley de la carrera y situación del personal de la PNP y su modificatoria: (… (…)) cuatro cuat ro (4) (4 ) Suboficiales Técnicos de Segunda de Armas (…), y de conformidad a la relación que forma parte de la Resolución Directoral Nº 13975-2018-DIRREHUM-PNP, en la parte
donde se consigna el ascenso del recurrente, efectivamente se consigna literalmente lo siguie sig uiente nte:: “SUSPENDIDO ART. 52º NUM. 3) DECRETO LEGISLATIVO Nº 1149”2. 2.3 En ese senti sentido, do, cumplo en hacer de su conocim conocimient ientoo que al habe haberr sido compr comprendi endido do dentro de una Investigación Administrativa por PRESUNTA infracción Muy Grave y Grave al rég régime imenn disci discipli plinar nario io de la PNP (Exp. A/D. Nº 004-2018), la Oficina de Di Disc scip ipli lina na Cu Cusc scoo em emit itió ió la Resol Resolució ución n Nº 03-2 03-2018-I 018-IG-PNP G-PNP-DIRINV -DIRINV-OFIDI -OFIDISS-
CUSCO/EQ.INV, de fecha 29MAY18 , con el que se resuelve Iniciar Procedimiento Administrativo al recurrente por las presuntas infracciones de códigos MG-49, G-28, G-38 y L-38 de la Tabla de infracciones y sanciones del D.L. Nº 1268 – Decreto Legislativo que regula el régimen disciplinario de la PNP; posteriormente al haberse elevado dicho expediente administrativo a la Inspectoría Descentralizada Cusco, este órga órgano no de deci decisi sión ón em emit itee la Reso Resolució lución n Nº 105-2019 105-2019-IGPN -IGPNP-DIRIN P-DIRINV/INSD V/INSDESESCUSCO-ED, de fecha 28MAR19 , que resuelve resuelve:: DECLARAR LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO INICIADO MEDIANTE RESOLUCIÓN DE INICIO DE PROCE PROCEDIMIEN DIMIENTO TO ADMINI ADMINISTRATI STRATIVO VO DISCIP DISCIPLINARIO LINARIO Nº 03-2 03-2018018-IGIGPNP-DIRINV-OF PNP-DIR INV-OFIDIS-CUS IDIS-CUSCO/EQ CO/EQ.INV, .INV, DEL 29MA 29MAY19, Y19, SIN DECLA DECLARACIÓN RACIÓN SOBRE EL FONDO, DISPONIENDO SU INMEDIATO AR ARC CHIV IVO O; DISPONIENDO QUE LA OFICINA DE DISCIPLINA CUSCO EVALÚE EL INICIO DE UN NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO; en tal sentido al haberse producido la caducidad del procedimiento admi admini nist stra rati tivo vo,, la Ofic Oficin inaa de Disc Discip ipli lina na de deci cide de ge gene nera rarr un nu nuev evoo ex expe pedi dien ente te administrativo, apresurándose el Exp. A/D. Nº 621-2019; el mismo que con un mejor criter criterio, io, efe efectu ctuan ando do una ade adecua cuada da valor valoraci ación ón y apr apreci eciaci ación ón conju conjunta nta de tod todaa la documentación que conformaba el expediente caducado, emite la Resolución N° 03621-2019-IGPNP-DIRINV/OFIDIS-CUSCO/E.I., de fecha 16OCT19, sobre Inicio de Procedimi Procedimiento ento Administ Administrati rativo vo Disci Disciplin plinario, ario, esta vez únic únicament amentee cont contra ra el Crnl. PNP (R) Diego Gustavo CHIRINOS TELLEZ y la S3 PNP Mara Luisa Arlette 2
El postulante que durante el proceso de ascenso se encuentre involucrado en una falta Muy Grave prevista en la Ley de Régimen Disciplinario, será suspendido en su ascenso hasta que el órgano disciplinario correspondiente adopte una decisión en instancia final.
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PACHECO BERROA, exceptuándose al suscrito, por tanto en esta oportunidad, con la decisión de dicho órgano disciplinario de investigación investigación queda en claro que a la fecha no me encuentro comprendido en investigación disciplinaria alguna. 2.4 Lo anterio anteriorment rmentee señalad señalado, o, guarda relac relación ión y se refue refuerza rza con el cont contenid enidoo del Informe Admi Ad mini nist stra rattivo ivo Disc Discip ipllina inario rio N° 1003 03-2 -200199-IG IGPN PNPP-DI DIRI RINV NV/O /OFI FIDI DISSCUSC CU SCO/ O/EQ EQ.I .INV NV,, de fech fechaa 20DI 20DIC1 C19, 9, en el qu quee se me ex excl cluy uyee de dell In Inic icio io de Procedimiento Administrativo3 Disciplinario, en razón que mi conducta fue considerada como circunstancia eximente ; en esa línea, como ya señalé anteriormente actualmente no estoy comprendido en ningún PROCE PROCEDIMIEN DIMIENTO TO ADMINI ADMINISTRATI STRATIVO VO DISCIPLINARIO POR INFRACCIÓN MUY GRAVE O GRAVE A LA FECHA , por lo que la causal causal de suspensió suspensiónn del ascenso ddel el suscrito qued quedóó INSUBSISTENTE. 2.4 Teniendo en cuent cuentaa que el Art. 53ª del Decreto Legislativo Legislativo Nª 1149, Ley de la carrera y situación del personal PNP, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1230 y 1242, establece en su último párrafo que: “El postulante que durante el proceso de ascenso se encuentre encuen tre involu involucra crado do en una falta falta Muy Grave previs prevista ta en la Ley de Régime Régimen n Disciplinario, Disciplinari o, será suspendido en su ascenso hasta que el órgano disciplinario disciplinario correspon corre spondien diente te adopte adopte una decisión decisión en instanci instancia a final.”; final.”; por lo que, al no estar
comprendido en investigación administrativa por infracción Muy Grave, motivo por el cual cual se me susp suspen endi dióó el asce ascens nsoo al gra grado in inme medi diat atoo su supe peri rior or,, so soli lici cito to mu muyy respetuosamente a su digno despacho EMITA LA RESOLUCI CIÓ ÓN CORR CO RRES ESPO POND NDIE IENT NTE, E, DE DEJA JAND NDO O SIN SIN EF EFEC ECTO TO LA SU SUSP SPEN ENSI SIÓN ÓN DE ASCENSO AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR DEL RECURRENTE Y SE ME CONFIERA EL GRADO DE SUBOFICIAL TÉCNICO DE PRIMERA PNP, CON EFECTIVIDAD AL 01 DE ENERO DEL AÑO 2019. POR LO EXPUESTO: A Ud. Mi General PNP, solicito muy respetuosamente se sirva atender favorablemente espero alcanzar. mi petición, por encontrarse amparada en la Ley y por ser de justicia que Cusco, 06 de agosto de 2020.
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Decreto Legislativo N° 1268.- Art. 49°
------------------------------------------SA. 30919291 Leonid Gerardo LAGUNA SOLIS Circunstancias eximentes:ST2 (…) PNP 3) Proceder en virtud
obediencia al superior, siempre que la orden de éste no sea manifiestamente ilícita.
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de
ANEXOS:
COPIA DE CIP. COPIA DE DNI. COPIA DE LA RESOLU RESOLUCIÓN CIÓN Nº 03-20 03-2018-IG 18-IG-PNP-DI -PNP-DIRINV-OF RINV-OFIDIS-CU IDIS-CUSCO/E SCO/EQ.INV, Q.INV, DE FECHA 29MAY18. COPIA DE LA RESOL RESOLUCIÓN UCIÓN Nº 105105-201 2019-IGPNP 9-IGPNP-DIRIN -DIRINV/INSD V/INSDES-CUSC ES-CUSCO-ED, O-ED, DE FECHA 28MAR19. COPIA DE LA RESOL RESOLUCIÓN UCIÓN N° 03-62 03-621-20 1-2019-IG 19-IGPNP-DIR PNP-DIRINV/OF INV/OFIDIS-CU IDIS-CUSCO/E SCO/E.I., .I., DE FECHA 16OCT19. COPIA DEL INFORME ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO N° 1003-2019-IGPNPDIRINV/OFIDIS-CUSCO/EQ.INV, DE FECHA 20DIC19. CONSTANCIA DE NO ESTAR SOMETIDO A INVESTIGACIÓN POR INFRACCIÓN GRAVE O MUY GRAVE EXPEDIDA POR LA OFICINA DE DISCIPLINA CUSCO. CONSTANCIA DE NO ESTAR SOMETIDO A INVESTIGACIÓN POR INFRACCIÓN GRAVE O MUY GRAVE EXPEDIDA POR LA UNIDAD DESCONCENTRADA DE INVESTIGACIÓN CUSCO (ANTES INSPECTORÍA DESCENTRALIZADA CUSCO.
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