Escrito de Variación de Pretensión

February 19, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Exp.: 10518-2019-0-0901-JR-LA-01 Esp.: SUSANA DANIELA FLORES GUZMAN. Cuaderno Principal Escrito N° 03 Sum: SOLICITO SE VARIE EL PETITORIO DE MI DEMANDA AL DE PAGO DE INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS  –   LUCRO CESANTE, DAÑO EMERGENTE Y DAÑO MORAL Y OTRO. SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE LIMA NORTE  –  SEDE  SEDE RUFINO MACEDO: JOSE HILDEBRAY CAMPOS RAMOS, en el proceso seguido contra

la EMPRESA TRANSVIAL LIMA S.A.C.,  sobre REPOSICION POR DESPIDO INCAUSADO; a Ud. Digo:

Que, mediante el presente recurso señora Juez, acudo a vuestro Despacho a efectos de VARIAR el PETITORIO DE MI DEMANDA: PETITORIO:

En demanda objetiva reclamo: A.- PRETENSION PRINCIPAL: A.1.- El de PAGO DE INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS compuesto

 por los conceptos de Lucro Cesante, Daño Emergente y Daño Moral, que ha ocasionado la demandada al recurrente, al haber dejado de percibir sus remuneraciones mensuales, gratificaciones, vacaciones, además de las aportaciones a los fondos de AFP y de la Seguridad Social en Salud, el mismo que asciende al monto de S/. 24, 918.00  soles, por Lucro Cesante, Daño Emergente y Daño Moral, conforme a la siguiente liquidación:

 

  DAÑOS

MONTO

LUCRO CESANTE

S/. 13,942.60

DAÑO EMERGENTE

S/. 5,979.40

DAÑO MORAL

S/. 5,000.00

TOTAL DE INDEMNIZACION

S/. 24,918.00

A.2.- COMO PRETENSION ACCESORIA:

Solicito se disponga el Pago de los Intereses Legales, de los Costos Procesales y de los Daños Punitivos, que los señalara su Judicatura con arreglo a ley. I.- RAZON SOCIAL Y DOMICILIO DEL DEMANDADO: - EMPRESA TRANSVIAL LIMA S.A.C., en adelante la “Empresa”. 

- RUC Nº 20492404901 - DOMICILIO  ubicado en AVENIDA ANTONIO MIROQUESADA Nº 427  –   OFICINA 304, DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA.

II.- SITUACION LABOARAL DEL DEMANDANTE:  NOMBRE : HIDEBRAY JOSE CAMPOS RAMOS

FECHA DE INGRESO

: 18 MARZO 2019

FECHA DE DESPIDO

: 22 ABRIL 2019

SUELDO PROMEDIO

: S/. 1,991.80

PUESTO DE TRABAJO

: CHOFER DE BUSES ALIMENTADORES

CATEGORIA OCUPACIONAL

: EMPLEADO

 

  FUNDAMENTOS DE HECHO: 1.- RELACION LABORAL.-  Que, con fecha 18 de Marzo del año 2019, inicie con la

demandada una relación contractual de naturaleza laboral bajo la MODALIDAD DE CONTRATO DE TRABAJO DE PERSONAL EXTRANJERO, a efecto de

desempeñarme en la misma de manera personal, en calidad de Empleado, desempeñando mis labores al servicio de la emplazada en calidad de CHOFER DE BUSES ALIMENTADORES, el mismo que tiene un plazo de duración de OCHO (08) MESES,

 por lo que empezó a regir del 18 de marzo de dell 2019 y culminaba c ulminaba el 15 de noviembre del 2019.  2.- La demandada es una Persona Jurídica (Transvial Lima S.A.C.) que se dedica a prestar

el Servicio de Transporte Público de Pasajeros mediante buses de Alta Capacidad del Sistema de Corredores Segregados de Alta Capacidad (COSAC I), como tal fui contratado  para desarrollar la labor de CHOFER DE BUSES ALIMENTADORES, que me fueran  asignados en turnos rotativos de trabajo, efectuándolos con la profesionalidad, buena fe, responsabilidad y puntualidad, no habiéndome visto involucrado en hecho alguno por el cual hubiera sido sancionado con una llamada de atención verbal por parte de la empresa, durante el tiempo que duro la relación laboral. 3.- Que, iniciada la relación laboral con la emplazada, el día 18 de marzo del 2019, empecé

mi capacitación especializada (especialización profesional), de conformidad a lo establecido en la Cláusula Novena del Contrato de Trabajo, por lo que al haber culminado de manera satisfactoria dicha capacitación, la emplazada me hizo entrega de la CONSTANCIA DE INDUCCION, por la cual dejan expresa constancia que se le otorga dicha constancia al recurrente CAMPOS RAMOS HILDEBRAY JOSE por

 

  Haber pasado con éxito el proceso de formación como PILOTO PROFESIONAL TRANSVIAL, la misma que está suscrita por la Encargada de Capacitación DANIELA

HUACLES, en representación de TRANSVIAL.

4.- Debo de hacer presente señor Juez que, luego de este periodo de capacitación

especializada y haber obtenido la CONSTANCIA DE INDUCCION como PILOTO PROFESIONAL TRANVIAL, esta documentación era enviada por la emplazada a PROTRANSPORTE a efectos de que se me otorgue el CAC  –   CERTIFICADO DE AUTORIZACION DEL CONDUCTOR , que es el Carnet con el cual se me autoriza a

 poder conducir y circular dentro de las vías del metrop metropolitano, olitano, lo cual hasta ha sta la fecha no se me ha sido otorgado, desconociendo las causas motivos o razones para ello. 5.-  EXISTENCIA DE RELACION LABORAL : Durante el transcurso de nuestra

Relación Laboral, el empleador cumplió con otorgarme la Boleta de Pago, correspondiente al mes de marzo del 2019. Acredito la relación laboral con la Boleta de Pago de mis remuneraciones. 6.- Debo de hacer de su conocimiento Señor Juez, que el día 22 de Marzo del año 2018, la Srta. AREMY SHARMELY CHAVEZ SALAZAR , quien desempeña el cargo de Jefa

de Recursos Humanos de Transvial Lima S.A.C., me solicita que me apersone a la oficina de Recursos Humanos, a las 14:00, al apersonarme a dicha oficina de Recursos Humanos, en ella se encontraba presente, la Srta. YARELA TERRONES, en su calidad de Asistenta de Recursos Humanos de la empresa; y, mis compañeros de trabajo los señores FRANMI ALBERTO ALVARADO APONTE, JOEL ANDRE BORRAS MUÑOZ y HILDEBRAY JOSE CAMPOS RAMOS; estando todos reunidos, la Jefa de Recursos

 

  Humanos nos manifiesta que hasta ese día nomas laboraríamos para la empresa; ya que, PROTANSPORTE hasta esa fecha no había remitido los CAC  –   CERTIFICADO DE AUTORIZACION DEL CONDUCTOR, y que cuando les hagan llegar mi CAC, me

llamarían para suscribir un nuevo contrato, con lo que no estaba de acuerdo, pero de igual manera se ratificaron que hasta ese momento nomas trabajaría y que me retirara de la empresa; así como, el día miércoles me abonarían mi remuneración insoluta, gratificaciones, vacaciones y C.T.S.. Truncas, beneficios que a la fecha no cumplen con abonarnos. 7.-  Ante este Despido Arbitrario efectuado por la emplazada, me vi en la obligación de

apersonarme al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a efectos de poner en su conocimiento de mi Despido Incausado, entidad que procedió a otorgarme el OFICIO N° 007277-2019-MTPE/1/20.22-LQR, de fecha 23 de abril del 2019, dirigido al Jefe de la Comisaria de La Pascana - Comas, a efectos de que me preste el apoyo de un efectivo  policial y efectué la Constatación in situ, del Despido en mi contra, lo cual c ual quedó plasmado en la Ocurrencia de Calle N° 125.

8.- Como se puede apreciar señor, dela Ocurrencia de Calle N° 125, la señorita AREMY SHARMELY CHAVEZ SALAZAR, en su calidad de Jefa de Recursos Humanos, señala

mi fecha de ingreso 18  –   03  –   2019 2019 y respecto a mi fecha de cese no señala el día, pero agrega que, se negaron a recepcionar carta de no superación de prueba por tal motivo se hará entrega carta notarial de cese definitivo; con lo cual queda plenamente demostrado que fuimos despedidos incausadamente el 22 de marzo del 2019 y que con Carta Notarial de fecha 23 de abril del 2019, se pretende justificar este despido Arbitrario con el motivo

 

  De no haber superado de manera satisfactoria el periodo de prueba pactado en nuestro contrato de trabajo. 9.- Su Despacho debe de tener muy en cuenta señor Juez, Que la señorita AREMY

SHARMELY CHAVEZ SALAZAR, en su calidad de Jefa de Recursos Humanos, cuando nos encontramos en sus oficinas, nos precisa que el motivo de nuestro cese en el trabajo es  porque PROTRANSPORTE está demorando mucho en entregarles nuestro CAC  –   CERTIFICADO DE AUTORIZACION DEL CONDUCTOR, en ningún momento señala que es porque no hemos superado de manera satisfactoria el periodo de prueba; lo cual es TOTALMETNE FALSO; ya que, si no hubiéramos estado laborando de manera satisfactoria no se nos hubiera otorgado la CONSTANCIA DE INDUCCION, por la cual dejan expresa constancia que se le otorga dicha constancia al recurrente HILDEBRAY JOSE CAMPOS RAMOS por haber pasado con éxito el proceso de formación como PILOTO PROFESIONAL TRANSVIAL. 10.- PAGO DE INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS : a.- Que, sobre este extremo debemos de señalar señora Juez que, el hecho de haber dejado

de laborar de un momento a otro al servicio de mi empleadora, debido a una decisión unilateral por parte de la emplazada, ha ocasionado que deje de percibir mis REMUNERACIONES, como ingresos fijos, el mismo que ascendía a S/. 1,991.80 (UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 80/100 SOLES mensuales , además

de que el mismo es computable al pago de los beneficios sociales, como C.T.S., Gratificaciones, Vacaciones y demás.

 

  b.-  De otro lado, esta medida extrema de dejar sin lugar de trabajo al trabajador

demandante ha causado un menoscabo en su imagen como trabajador y lo ha afectado moralmente al verse sin puesto de trabajo y sin el sustento para los miembros de su familia y el suyo propio. c.-  En la doctrina se han propuesto muchas definiciones del daño que origina una

responsabilidad civil. Sin embargo, la fórmula más convincente aceptada por la doctrina mayoritaria es aquella que define el daño jurídicamente indemnizable como toda lesión a un interés jurídicamente protegido, bien se trate de un derecho patrimonial o extra  patrimonial. Serán daños patrimoniales las lesiones a los derechos patrimoniales y serán derechos extra patrimoniales las lesiones a los derechos de dicha naturaleza, como en el caso específico de los sentimientos considerados socialmente dignos o legítimos y por ende merecedores de tutela legal, cuya lesión origina una indemnización. d.-  De mismo modo, las lesiones a la integridad física de las personas, a su integridad

 psicológica y a sus proyectos de vida, y a la lass originadas dentro del vínculo laboral a razón de un accidente de trabajo, originan supuestos daños extrapatrimoniales, por tratarse de intereses jurídicamente protegidos, reconocidos como derechos extrapatrimoniales. e.- Con respecto, a la configuración de las Indemnizaciones demandadas, debemos precisar

señora Juez que, está debidamente acreditada la lesión en mi contra con el despido arbitrario efectuado en mi contra, por ende, la conducta dañosa, la causalidad, la antijuricidad y los daños provocados, conforme a lo que paso a señalar:

1. ANTIJURICIDAD:

 

  Se sustenta en el hecho que la demandada procedió a despedirme de un momento a otro y de manera unilateral. El accionar de la demandada vulnero derechos fundamentales reconocidos por nuestra Constitución Política del Perú, como son los siguientes dispositivos:

(…) Artículo 23.- El Estado y el Trabajo El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual  protege especialmente a la madre, madre , el menor de edad y al impedido que trabajan. El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo. Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.

 Nadie está obligado a pre prestar star trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento. ( …) (Lo resaltado y negrita es mío). (…) Articulo 24.- Derechos del trabajador: El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tienen prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador .

Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores. ( …) (Lo resaltado y subrayado es mío). (…) Artículo 26.- Principios que regulan la relación laboral: En la relación laboral se respetan los siguientes principios: - Igualdad de oportunidades sin discriminación.

 

  - Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley. - Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma. (…). (lo resaltado y subrayado es mío).

2. DAÑO:

Se sustenta en el hecho que la demandada al proceder a despedirme de manera arbitraria de un momento a otro, le ha ocasionado un daño, al haber dejado de laborar y percibir sus remuneraciones, perjudicándolo económicamente tanto en el pago de sus remuneraciones mensuales que venía percibiendo y se había programado recibir durante todo el tiempo que duraba el contrato de trabajo suscito por ambas partes de mutuo acuerdo y con su consentimiento expreso. 3. RELACION DE CAUSALIDAD:

Se sustenta en el hecho que la demandada fue mi empleador, materializándose la causalidad al haber una responsabilidad contractual por parte de la demandada, por ser ella, quien contrato los servicios del actor para que realice la labor de CHOFER DE BUSES ALIMENTADORES, conforme se acredita con el CONTRATO DE TRABAJO DE PERSONAL EXTRANJERO, suscrito por ambas partes el día 18 de marzo del año 2019, el mismo que tenía un plazo de duración de OCHO (08) MESES, empezando el día 18 de

marzo del 2019 y vencería el día 15 de noviembre del 2019, plazo que se vio abruptamente interrumpido por decisión unilateral de la emplazada. 4. FACTORES DE ATRIBUCION:

Se sustenta en el hecho que la demandada, por los hechos que vengo reclamando, fue mi empleadora, habiéndonos unido una relación de naturaleza laboral, habiendo asumido

 

  Ambas partes entre otras cosas OBLIGACIONES, como es que la demandada me pague las remuneraciones de forma íntegra y oportuna, que mi persona labore como CHOFER CHOFER DE BUSES ALIMENTADORES y ambas partes nos comprometimos y obligamos por el  plazo de OCHO MESES; pero al haberme cesado la emplazada de forma improvista, me ha perjudicado enormemente en mis aspiraciones personales como familiares. 13.- Por lo expuesto en los epígrafes precedentes señor Juez, solicitamos a vuestro

Despacho que nuestra pretensión sea amparada debiéndose Declarar Fundada  nuestra demanda sobre Indemnización  y ordenar a la demandada CUMPLA con cancelarme

íntegramente la suma demandada más sus intereses legales y costos del proceso. FUNDAMENTACION JURIDICA:

Sustento los distintos extremos de mi pretensión en los siguientes dispositivos legales: 1.- Articulo 2.2 de la Constitución Política, que regula el derecho a la vida y a la

integridad moral, psíquica y física. 2.- Articulo 7 de la Constitución Política , que reconoce el derecho a la protección de la

salud concordante con lo dispuesto en el artículo 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 3.- A rtículo 22 de la Constitución Política del Perú, concordante con el articulo XIV de

la Declaración Americana de los Derechos Humanos y Derechos del Hombre, que señala: El trabajo es un deber y un derecho y que toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas. 4.- El artículo 2 literal b) de la Ley 29497,  Nueva Ley Procesal de Trabajo, Traba jo, competencia

 por razón de materia correspondiente corre spondiente a la responsabilidad por daño extrapatrimonial.

 

  5.- artículo 1321 del Código Civil, que señala: “Queda sujeto a la indemnización de daños

y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones con dolo, culpa inexcusable o culpa leve. El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto al daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución. Si la inejecución o el cumplimiento  parcial, tardío o defectuoso de la obligación, obedeciera a culpa leve, el resarcimiento se limita al daño que podía preverse al tiempo en que ella fue contraída. 6.- Articulo 1322 del Código Civil, que dice: El daño moral, cuando él se hubiera

irrogado, también es susceptible de resarcimiento. 7.- Articulo 1969 del Código Civil, que dice: cuyo factor de atribución es la culpa en el

sentido lato, en cuanto estipula que: “Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor ”. 8.- Articulo 1984 del Código Civil, que dice: El daño moral es indemnizado

considerando su magnitud y el menoscabo producido a la víctima o a su familia. 9.- Articulo 1984 del Código Civil, que dice: La indemnización comprende las

consecuencias que derivan de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral, debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido. El monto de la Indemnización devenga intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño. V.- VIA PROCEDIMENTAL Y COMPETENCIA :

La presente causa será tramitada en la VIA del PROCESO ABREVIADO LABORAL, de conformidad con lo preceptuado por el art. 2º, numeral 2,

 

  de la Nueva Ley Procesal del Trabajo  –   Ley Nº 29497, siendo COMPETENTE  para sustanciarla los JUZGADOS ESPECIALIZADOS DE TRABAJO , de acuerdo a lo dispuesto por el art. 2°, Numeral 2, del citado cuerpo legal.

Siendo competente el Juez de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, ello en aplicación estricta del artículo 6º de la Ley Nº 29497, puesto que el demandante prestaba labores efectivas en la AVENIDA LOS INCAS S/N CUADRA TRES, DISTRITO DE COMAS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. VI.- MEDIOS PROBATORIOS:

Que, en calidad de pruebas de mi parte ofrezco las siguientes: 1.- El mérito de la (01) BOLETA DE PAGO, expedidas por la emplazada. La finalidad de

este medio probatorio es acreditar: a.- Existencia de la relación laboral. b.- Fecha de ingreso. c.- Cargo desempañado: CHOFER ALIMENTADOR . d.- Remuneración Percibida. e.- Jornada de trabajo de ocho horas diarias. 2.-  El mérito del CONTRATO DE TRABAJO DE PERSONAL EXTRANJERO,

suscrito por el actor con la demandada con fecha 18 de marzo del 2019. La finalidad de este medio probatorio es demostrar el plazo del contrato  –  ocho   ocho meses  –  el  el cual culminaba el 15 de noviembre del 2019. 3.-  El mérito de la CONSTANCIA DE INDUCCION expedida por la emplazada TRANSVIAL, al actor FRANKLIN RENER PEREZ ESPINOZA por haber pasado con

 

  Éxito el proceso de formación como PILOTO PROFESIONAL TRANSVIAL. La finalidad de este medio probatorio es demostrar que mi labor la he realizado de manera satisfactoria.

4.- El mérito del OFICIO N° 007277-2019-MTPE/1/20.22-LQR, de fecha 23 de abril del

2019, remitido el Sub Director de la Sub Dirección de Defensa Legal Gratuita y Asesoría del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo al Jefe de la Comisaria de Comas  –  La  La Pascana, para que efectúe la Constatación por Despido Incausado en mi agravio. La finalidad de esta prueba es demostrar que se efectuó el tramite correspondiente a la Autoridad del Ministerio de Trabajo para que se constate el despido incausado en mi contra. 5.-  El mérito de la COPIA CERTIFICADA DE LA OCURRENCIA DE CALLE N° 125, expedida pro al Comisaria PNP La Pascana  –  Comas;   Comas; por medio de la cual se deja

expresa constancia de que no se me deja ingresar a mi centro de labores desde el 22 de abril del 2019. La finalidad de este medio de prueba es demostrar el Despido Incausado en mi agravio. 6.- El merito del USB, que contiene: - La conversación del día 22 de abril del 2019, en la que la Srta. AREMY SHARMELY CHAVEZ SALAZAR , Jefa de Recursos Humanos de Transvial Lima

S.A.C., me manifiesta que hasta el día 22 de abril del 2019 nomas laboraría para la empresa. La finalidad de este medio probatorio es demostrar el despido incausado en mi contra.

 

  7.-  El mérito de la HOJA DE LOGEO EN EL OBSTAR (INICIO-REMPLAZOABRIR VIAJE MANUAL), de la empresa Transvial Lima SAC. En copia. VII.- ANEXOS:

Anexo a la presente demanda los siguientes documentos: 1-A.-  Pasaporte de Identidad del recurrente. En copia. 1-B.- Permiso Temporal de Permanencia del recurrente. En copia 1-C.- Licencia de Conducir del recurrente. En copia. 1-D.- El mérito de la (01) BOLETA DE PAGO, expedidas por la emplazada. En copias. 1-E.- El CONTRATO DE TRABAJO DE PERSONAL EXTRANJERO.  En copia. 1-F.- El mérito de la CONSTANCIA DE INDUCCION - TRANSVIAL. En copia. 1-G.- El mérito del OFICIO N° 007277-2019-MTPE/1/20.22-LQR. En copia.   1-H.- El mérito de la COPIA CERTIFICADA DE LA OCURRENCIA DE CALLE N° 125, expedida pro al Comisaria PNP La Pascana  –  Comas.  Comas. En copia. 1-I.- El mérito del USB. 1-J.- El mérito de la HOJA DE LOGEO EN EL OBSTAR . En copia.

POR TANTO: A vuestra Judicatura solicito se sirva admitir la presente demanda, tener

 por ofrecidos los medios med ios probatorios y en su oportunidad Declarar Dec larar Fundada mi demanda en todos sus extremos con intereses legales, costos y costas. PRIMER OTROSI DIGO.- Que, otorgo las facultades de representación a que se hace

mención el artículo 74 del Código Procesal Civil al letrado que autoriza la presente Demanda y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 80 del citado Código adjetivo,

 

  declaro estar enterado de los alcances de dicha representación y señalo como mi domicilio  personal el indicado en la introducción del presente escrito. Lima, 09 de Diciembre del 2021

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