Escrito de Subsanacion

March 17, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Expediente Exped iente : N° 00154-202200154-2022-0-1101 0-1101-JR-LA -JR-LA-01 -01 Secretario Secretar io : VALEN VALENCIA CIA MAM MAMANI ANI NICO NICOLAY LAY EDM EDMUNDO UNDO

Escrito N º : CO CO R RR R EL EL AT AT IV IV O SU MILLA   :  SUBSANA D F CTOS ADV RTIDOS S ÑORA JU Z D L PRIM R JUZGADO CIVIL D LA CORT SUP RIOR D HUANCAV LICA LOAYZA HUAMANN° VLADIMIR NG L, con Reg. CAHla 474 y con Casilla Electrónica 97310, enAANG los seguidos contra Dirección Region Reg ional al de Edu Educaci cación ón de Hua Huanca ncavel velica ica,, sob sobre re pro proces cesoo de acción contenciosa administrativa, con el debido respeto ante Ud. me presento y digo:

Que, dentro del plazo indicado indicado en la Resolu Resolución ción UNO de fecha 31 de mayo del año en curso debidamente debidamente notifica notificado do a la Casilla Electrónic Electrónicaa N° 97310 con fecha 02 de junio de los corrie corrientes, ntes, cumplo con subsanar. 1. Con respecto a la primera omisión ; mediante el cual su despacho observa que; No se advierte en el petitorio el cumplimiento de lo establecido en el inciso 5) del artículo 424° del Código Procesal Civil, ya que el mismo debe ser el resumen preciso y claro de la pretensión que reclama el actor, sin la causal de nulidad oscuridades o ambigüedades, empero; en el presente recurrente fácticamente no señala a) dicha e ineficacia de su pretensión principal como tampocoelfundamenta causal; PARA LO CUAL, cumplo con subsanar la omisión según el siguiente detalle: -

Que, en merito a lo observado, se detalla que como pretensión PR T NSION PRINCIPAL: a. Se decl declare are NULA E INEF INEFICA ICAZZ (PARC (PARCIAL IAL)) la Reso Resoluc lución ión Dire Directo ctoral ral Reg Region ional al N° 001087 001087-2021-DREH de fecha 29 de diciembre del 2021 en el extremo de su ARTICULO 2º.- que RESUELVE, DECLARAR INFUNDADO, en el extremo de la bonificación adicional por  desempeño de cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total; b. Se orde ordene ne a la enti entida dadd dema demand ndaa me medi dian ante te sent senten encia cia el re reco cono noci cimi mien ento to y pago pago de la bonificación adicional por haber desempeñado cargo de dirección y por la preparación de documento docume ntoss de ges gestió tiónn equ equiva ivalen lente te al 5% de su rem remune unerac ración ión total, total, DES DESDE DE EL AÑO 1983, 1999 y del 2001 hasta el 2012 y como PR T NCION ACC SORIA:

a. Así mi mismo smo dis disponga ponga la LIQUID LIQUIDACION ACION D DEE DEVE DEVENGADOS NGADOS DESDE EL AÑ AÑO O 1983, 1999 y del 2001 hasta el 2012, O HASTA LA VIGENCIA DEL DISPOSITIVO DEL PAGO por  DESEMPEÑO DE CARGO DE DIRECCIÓN Y POR PREPARACIÓN DE DOCUMENTOS DE GESTIÓN EQUIVALENTES AL 5% DE SU REMUNERACIÓN TOTAL, A QUE SE REFIERE EL ART. 48º DE LA LEY N° 24029, MODIFICADO POR LA LEY N° 25212 Y SU REGLAMENTO D.S. Nº 019-ED-90, debiendo ordenar dicha liquidación en ejecución de sentencia desde la vigencia de la Ley MAS LOS INTERESES LEGALES. b. Que Que,, la acu acumul mulació aciónn de pr prete etensi nsione oness es ORI ORIGIN GINARI ARIA. A.

 

2. Con respecto a la segunda omisión ; mediante el cual su despacho observa que; No se precisa la legitimad para obrar pasiva, ya que se demanda contra el Director Regional de Educación de Huancavelica; sin embargo, el Artículo 15 Numeral 1) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, precisa precisa que la deman demanda da se dirig dirigee contr contraa la entida entidadd y no contra sus funcionar funcionarios; ios; conforme exige el artículo 424 inciso 4 del Código Procesal Civil; PARA LO CUAL, cumplo con subsanar la omisión según el siguiente detalle: -

que si bien bi enenestoda to per perlegitimidad sona sona tien ien ye Según de la  acc teoión, ría, este deel der derecho echoo solo proocpue esade l, eser stabeje lecrcido e do  por derecho acción est derech sol puede ejerci qui quiene s da tienen tienen Numeral al 1) del artíc artículo ulo 15° del dirigida contra aquellos que también tienen legitimidad, Que el Numer Texto único Ordenado de la Ley N° 27584 precisa la demanda contencioso administrativa se Direcc ección ión Re Regio gional nal de ducaci ducación ón de di diririge ge contr contraa la ent entida idadd admi admini nist stra ratitiva va que es la Dir Huancavelica  quien tien tienee que emitir la Resol Resolución ución Dire Directoral ctoral Regi Regional onal a quien deberá se ser r  notific not ificado ado en Jirón Jirón Cas Castro trovir virrey reyna na y Hua Huayta ytara ra local local del Instit Instituto uto de Edu Educac cación ión Sup Superi erior  or  Pedagógica de Educación física) - Yananaco -Huancavelica.

3. Con respecto a la tercera omisión ; mediante el cual su despacho observa que; No se ha señalado en la demanda el domicilio real de la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 424 inciso 2) del código procesal civil; PARA LO CUAL, cumplo con subsanar la omisión según el siguiente detalle: -

RODRIGU Z SOTO, Yndalecio Juvencio, identificado con DNI 23461066 con Domicilio Real en Jr Jr.. Ica Ica Antig Antigua ua N° 1930 1930 Ca Caja ja chic chicoo – dist distririto to de Hua Huanc ncay ayo, o, pr prov ovinc incia ia de Huan Huanca cayo yo y departamento de Junín, con domicilio procesal sito en Jr. Torre Tagle y Manuel P. Fernández N° 315 – 2do Nivel (Consorcio Jurídico “A Fortiori”) cercado del distrito, provincia y región de Huancavelica, representado por el Abog. LOAYZA HUAMAN VLADIMIR ANGEL, con Reg. CAH 474 y con Casilla Electrónica N° 97310.

4. Con respecto a la cuarta omisión ; mediante el cual su despacho observa que; No se adjunta 01 comprobantes de pago por notificación judicial en cumplimiento de la Resolución Administrativa Nº 220-2009-CEPJ, que aprueba la Directiva N° 006- 2009-CE-PJ – “Normas y Procedimientos del Derecho de Notificación Judicial”; para la notificación a las partes procesales que en la presente está constituido por el demandante, la demandada y su procurador público; PARA LO CUAL, cumplo con subsanar la omisión según el siguiente detalle: -

Se cumple cumple con ad adjuntar juntar 01 co comprob mprobantes antes de pa pago go por notifi notificación cación judici judicial al en cumpl cumplimient imientoo de la Resolución Administrativa Nº 220-2009-CEPJ.

5. Con respecto a la quinta omisión ; mediante el cual su despacho observa que; No se adjunta el pago del arancel judicial por actuación de prueba anticipada, ya que del Documento Nacional de Identidad en el que se consigna el domicilio legal y oficial de la recurrente y como ésta misma lo afirma “no radica en Huancavelica”, no pudiéndose determinar la exoneración; PARA LO CUAL, cumplo con subsanar la omisión según el siguiente detalle: -

Se cumpl cumplee con adj adjunt untar ar el pa pago go del aaran rancel cel ju judic dicial ial po porr actu actuaci ación ón de pr prueb uebaa anti anticip cipada ada

median iante te el cua cuall su despa despacho cho obser observa va que; No se preci precisa sa la 6. Con respecto a la sexta omisión ; med finalidad del ofrecimiento de cada medio probatorio o que hecho están destinados a acreditar,

 

exigencia establecida en el artículo 188 del Código Procesal Civil máxime que es deber de las partes acreditar los hechos que exponen. Sin perjuicio de señalar que en caso no subsane dicho extremo no ocasionará el rechazo de la demanda; PARA LO CUAL, cumplo con subsanar la omisión según el siguiente detalle: -

Que, la finali finalidad dad del ofrec ofrecimient imientoo de cada medio proba probatorio, torio, es hacer de cconocim onocimiento iento que este derecho ha sido resuelto favorablemente y diferentes resoluciones a nivel nacional por las instancias correspondientes correspondientes; tanto administrativas y jurisdiccionales garantizar que las parte partes s o terceros legitimad legitimados os; puedan incorporar al proces proceso o los mediospara de prueba que puedan acreditar los hechos que estos exponen en torno a su pretensión o defensa que esgrimen, con el propósito de que aquellos sean admitidos y valorados adecuadamente por el juzgador, apreciación que debe guardar consonancia con lo previsto en el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú.

7. Con respecto a la séptima omisión; mediante el cual su despacho observa que; No se ha señalado número de teléfono y un correo o correos electrónicos(con la extensión gmail.com o pertenecer a este dominio), de acuerdo al numeral 5.3 del Protocolo Temporal Para Audiencias Judiciales Virtuales Durante El Periodo De Emergencia Sanitaria aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder  Judicial mediante Resolución Administrativa N° 000173-2020-CE-PJ; PARA LO CUAL, cumplo con subsanar la omisión según el siguiente detalle: -

Se cum cumple ple con señ señala alarr el cor correo reo electr electróni ónico co ccon on ccuen uenta ta G Gmai maill - [email protected] y numero de Celular 924819715. POR LO TANTO:

A Ud. Señora Juez, sírvase tener por subsanada las omisiones advertidas. Huancavelica, 08 de junio del 2022.

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