Escrito de Promocion de Pruebas Lopnna Tribunal 6 Mariela

November 21, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CIUDADANO: JUEZ SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL. Su Despacho.-

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-J-2022-000816P ASUNTO: AH52-X-2022-000107P

ESCRITO DE CONTESTACION Y PROMOCION DE PRUEBAS

Yo, MARIELA JOSEFINA PADILLA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.570.376, representada en este acto por los profesionales del derecho, los ciudadanos: EDGAR JOSE LOZADA PEÑA, y PEDRO MIGUEL BLANCO BERMON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.159.709, y V-9.146.770, abogados en el libre ejercicio de la profesión, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los Nros. 82.086, y 69.799, para que me asistan y representen en la CONTESTACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION. Ante usted, respetuosamente acudimos a los fines de presentar formalmente la contestación de la demanda, y estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas y contestación en la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seguido paso a contestar y promover las pruebas en los siguientes términos:

CAPITULO I DE LA CONTESTACION

Negamos, Rechazamos, contradecimos y nos oponemos a los alegatos y argumentos formulados por la parte demandante, en todas y cada una de sus partes, la relación al ofrecimiento de la Obligación de la Manutención, a favor del Niño MATHIAS AUGUSTO APONTE MOSCOSO, en el Cuaderno separado de la Demanda de Divorcio de Desafecto Marital, de fecha 03 de febrero de 2022, y la Sentencia de fecha 08 de agosto de 2022, en el punto 3.- del libelo el cito textualmente: “ 3.- En relación a la Obligación de Manutención a favor del niño MATHIAS AUGUSTO APONTE PADILLA, la misma está fundada por acuerdo verbal privado entre los progenitores, quienes desde el mes de febrero del año 2021, fecha de la separación de hecho, de mutuo acuerdo han regulado, revisado y fijado la Obligación de Manutención a favor del niño de marras, por lo que actualmente el padre ciudadano: JORGE ARISTOBULO APONTE MOSCOSO, de forma voluntaria y de común acuerdo con la madre viene aportando a favor de su hijo en moneda de curso legal, el equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA DOLARES (230$) mensuales, que son entregados a la madre ciudadana: MARIELA JOSEFINA PADILLA ESCALONA, efectivo los primero días de cada mes, con el fin de coadyuvar con la madre en la alimentación de su hijo (Solo para alimentación) y así lo reafirma el escrito y los recibos del dinero firmados por la madre y entregados al padre cada vez que paga la supuesta pensión de manutención. Ciudadano Juez, en defensa de los derechos del niño MATHIAS AUGUSTO APONTE PADILLA, hago de su conocimiento que de lo anteriormente narrado y citado en libelo de divorcio , el padre del Niño, ciudadano Demandante, INCUMPLIO este presunto acuerdo verbal, en donde el mismo se comprometía con la madre del niño según el acuerdo verbal del ofrecimiento en el punto 3.- del libelo de la demanda, a entregarle esa cantidad de dinero, Doscientos Treinta Dólares (230$) o el equivalente en Bolívares desde el mismo día en que se interpuso la Demanda (03 de febrero del 2022), de igual manera denuncio 4 el incumplimiento del restante de los gastos que implica la Manutencion del Niño, tales como son pago del Colegio, los Gastos de las actividades deportivas, y gastos de salud, medicinas, recreación, vestido, pago del entrenador de su deporte favorito (fútbol), gastos de su teléfono celular, interne, y tv, por cable, en vista del incumplimiento reiterado por parte del ciudadano: JORGE ARISTOBULO APONTE MOSCOSSO, quien es el padre del niño; si reconocemos y es cierto que el ciudadano demandante le está entregando única y exclusivamente a la medre del niño la cantidad mensual de Doscientos Treinta Dólares (230$) ; Solicitamos a este honorable Tribunal la fijación de la Obligación de Manutención por la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS CON SEIS CENTIMOS (1.653,06$), que equivalen a TRECE MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.13.455,42), según el tipo de cambio publicado en la página del Banco Central de

Venezuela, dicha cantidad comprende los gastos que se describen justifican continuación.

se detallan y se

1- Alquiler de vivienda: Como es sabido por este Tribunal el Sr, JORGE ARISTOBULO APONTE MOSCOSO, antes de interponer el divorcio, me sorprendió en mi buena fe, y me planteo mudarnos del apartamento donde vivíamos antes y que era propiedad de su hermana, en donde vivíamos cómodos y en un buen ambiente de familia, con un canon de arrendamiento asequible y ajustado a nuestros ingresos, diferente al actual que hoy ocupo como inquilina, más costoso, aun cuando yo, le advertí de lo costoso del alquiler en ese nuevo inmueble su respuesta fue “ yo gano para eso y mucho más mi hijo se lo merece” o sorpresa que al mudarme inmediatamente mi ex esposo cambio radicalmente su conducta y opinión e introdujo el divorcio producto de este litigio, dejándome desamparada y desasistida en el pago del alquiler cuyo canon de arrendamiento es de Seiscientos Dólares Mensuales (600$) que hasta la fecha desde la interposición de la demanda de Divorcio al día de hoy no ha cumplido con su alícuota del 50% o sea no viene aportando los Trecientos Dólares (300$) que le corresponden por mandato expreso de la Ley Orgánica para la Protección del Nino Nina y Adolescente, monto este que se desprende y se prueba del contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes, del cual anexo copia simple marcado con la letra “A”. 2- Servicio de Internet y Electricidad, y otros Servicios Básicos: El mundo moderno en el que hoy vivimos hoy en pleno siglo XXI exige el uso de tecnologías modernas y servicios básicos sin los cuales sería imposible la comunicación directa en vivo y real con el mundo externo, lo que conyuga al desarrollo integrar en la formación y la educación del niño por ello el hogar que este comparte con su señora madre y que su padre fue el artífice de alquilarlo, cuenta con servicio de Internet, Electricidad, Agua, Aseo Urbano, Relleno Sanitario, Televisión por Cable, Gas Directo, Condominio y otros de su interés indispensable, cuyos costos permanentemente están fluctuando por lo intermitente de la economía nacional y que a diario se reflejan en los indicadores del Banco central de Venezuela, en una inflación cuya constante o tendencia es al alza de manera permanente, no obstante a los fines de Probar; Justificar estos gastos anexamos copias simples de facturas del Internet Tlf, Condominio, Gas, Luz, TV por Cable marcadas con las letras “ B,C,D,E,F” las cuales suman un total de Ciento Dieciocho Dólares Americanos (118,00$US) mensuales.

3- Pago de Colegio: Como buena madre siempre he tratado de darle a nuestro hijo la mejor educación, y en consenso y de mutuo acuerdo con su padre

acordamos

inscribirlo en la Unidad Educativa Colegio Santiago León de Caracas, ubicado en la Parroquia El Paraíso en donde suscribimos un contrato y pagamos una mensualidad de Doscientos veinticinco

Dólares

Americanos (225$) mensuales

y una cuota

especial de incentivo a los profesores de Trecientos Dólares americanos (300$) anuales los cuales de justifican y se prueban en las copias simples de la constancia de inscripción emitida por el referido Colegio de fecha septiembre de 2022 que anexamos marcadas con las letras “ G” 4- Meriendas para el Colegio y Equipo Anti COVID : Parte de nuestra cultura venezolana en la crianza de nuestros hijos lleva implícita la necesidad y el derecho a los niños de llevar una merienda (Galletas, pan, pastelitos, torta, jugo o cualquier alimento para complementar la dieta que el niño demanda en su desarrollo, al que folklóricamente le llamamos “merienda” , una tradición que por la dinámica laboral, operativa y por lo practico se ha convertido ya en un comercio para los colegios , en donde existen los Restaurantes, Cafetines y otros espacios donde el niño a su antojo, libre elección y convicción compra la chuchería o el alimento a su gusto, aunado a esto debemos sumarle el gasto que implica el equipo de seguridad para la prevención del COVID que llego para quedarse con nosotros, lo cual demanda el uso de o dos mascarillas por día por persona y el uso constante y permanente de los antibacteriales, gasto este que debe ser costeados por los padres y que forma parte de la Manutencion y que los progenitores están obligaos aportar en un promedio de Seis Dólares (6$)

Diarios para un total Mensual de ciento Veinte Dólares (120$)

Americanos Mensuales. 5- Gastos para Alimentos, artículos de limpieza y de tocador: Para garantizar el sano y disfrute desarrollo integral del niño, los padres deben garantizarle no solo una dieta alimentaria balanceada y acorde con los preceptos que demande el control médico para niños y niñas sanos que en todo hogar venezolano se estila, sino que también el niño debe disfrutar y tener a la mano todo cuanto sea necesario para su aseo personal, de allí nace la necesidad de la pasta Dental, el cepillo, el enjuague bucal, el hilo para dientes, el papel tóale, los detergentes, cloro, desinfectantes, cepillo para peinar, champo, jabón de tocador,

desodorantes, colonias, crema de tocador e

higiénicas, toallas de baño, bata de baño, servilletas, toallines, costos y costos que se justifican, prueban y se describen en las facturas que anexamos marcadas con las letras “H” y que ascienden a un monto mensual de trecientos Dólares americanos (400$) .

6. Actividades extracurriculares. Como madre de mi hijo, siempre me he preocupado para que mi hijo incursione en los diversos ambientes deportivos, culturales y religiosos en busca de su definición artística cultural deportiva y religiosa, es así como se ha inclinado en el Deporte por la Práctica de Futbol, para lo cual le contratamos un profesor que le entrena semanalmente en horarios y espacios que no le interrumpen sus labores educativa, este profesor cobra la cantidad de Veinticinco Dólares (25$) americanos semanales por cada sección de clase y entrenamiento, en resumen esta actividad extracurricular le generan a la madre del niño un gasto mensual de Cien Dólares Mensuales (100$), como se desprende de la copia fotostática de la factura marcada con la letra marcadas “I” 7. Recreación y Esparcimiento: Como madre responsable y consiente con el desarrollo

integral

de

mi

hijo,

parte

delas

actividades

extracurriculares

frecuentemente y en especial los fines de semana y días feriados, para su sano esparcimiento y recreación, lo llevo al parque, a la piscina, al Ávila, al Junquito, la Playa, Colonia de Tovar, al Teatro al Cine, donde mensualmente se eroga un gasto de Noventa Dólares Americanos. (90,00$US) Mensualmente, incluyendo pago de transporte (Taxi) ya que no tengo carro el que existe propiedad de la sociedad conyugal solo lo utilizad el padre del niño y es solo de su uso personal.

CAPITULO II DE LAS INSTRUMENTALES PROBATORIAS Estando en la oportunidad del lapso legal establecido para promover las pruebas en el siguiente juicio, es por lo que consigno en este acto los siguientes documentos: 1- Copia simple del Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda , de la empresa Mantuanos ;C.A, debidamente registrada bajo el Numero N° 23 Tomo 134- A Registro Mercantil Cuarto de fecha 2 de septiembre de 2021 Expediente 223-25405, enmarcado con la letra “J”, siendo útil, pertinente y necesaria la presente documental Para ilustrar y demostrar ante ese honorable Tribunal la capacidad y disponibilidad económica que tiene padre del niño como propietario del cincuenta por ciento (50%) de las acciones

por cuanto genera

ingresos propios

en razón a que la misma se

encuentra totalmente operativa realizando y ejecutando actividades económicas de licito comercio en un promedio de trece Mil Quinientos Ocho con veinticinco céntimos de dólar mensuales

(13.508,25 $) lo que representa

un promedio

mensual de ganancia de Cuatro Mil Trecientos Siete Dólares con Ochenta y Siete Céntimos de Dólar (4.307,87$) como se desprende, se prueba y constata de los

Balance Contable correspondiente a los meses de febrero, marzo y julio de 2022, de la empresa que regenta y es propietario el padre de mi hijo, los cuales presento en copia simple marcado con la letras “K, L, M”. También acompaño en este escrito copia fotostática marcada con la letra “N” Relación de otros Ingresos extras por conceptos distintos a los reflejados en los balances por otras actividades que este realiza a la empresa tale como, comisiones, fletes y dividendos los cuales suman un total de ingresos de Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Dólares con Setenta y Seis Céntimos (5.464,76$) correspondientes a los meses de Enero a Septiembre del 2022, en este mismo orden anexo copia fotostática marcada con la letra “Ñ” Relación de pagos hechos por el padre de mi hijo desde que se introdujo la demanda hasta el día de hoy discriminados por meses lo cual suma un total de Tres Mil Doscientos Ochenta Dólares (3.280$). No obstante y a los fines de mayor abundamiento y certeza en la determinación de las operaciones bancarias que determinen los ingresos de la empresa, SOLICITO a este honorable Tribunal oficie a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) para identificar los Bancos asociados a la empresa con su respectivos movimientos por lo menos los últimos tres Meses del año 2022. 2- Contrato de Arrendamiento suscrito con la arrendadora, debidamente otorgado por la Notaria Publica Trigésima de Caracas bajo el N° 12 Tomo 45 folios del 46 hasta el 49 de fecha 21 de junio de 2022, útil , pertinente para demostrar la relación arrendaticia y el Monto del canon de Arrendamiento del inmueble que hoy ocupo donde tenemos fijada la residencia con mi hijo, donde pago un

canon de

arrendamiento que asciende a la cantidad de Seiscientos Dólares Americanos (600$)

mensuales, revisable periódicamente de acuerdo a la fluctuación de la

economía nacional. 3- Balances correspondiente a los Meses de febrero, marzo y junio del 2022 debidamente certificado por la Empresa Contable que lleva la contabilidad de La Empresa, útil disponible y pertinente para demostrar los ingresos promedio mensuales de la citada empresa. 4- Copia simple de la caratula identificadora de la Sentencia N° 154 de fecha 9 de

febrero de 2018, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que fija con carácter vinculante en aquellos casos en los cuales no se haya dictado sentencia de fondo que resuelva el asunto, la exigibilidad con carácter retroactivo del pago de la obligación de manutención impuesta por vía judicial, desde la fecha en que se haya interpuesto la demanda publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.358 de fecha 12 de marzo  de 2018, útil disponible y de aplicación obligatoria, vinculante y pertinente, al presente caso en la cual el sentenciador estableció el derecho de la madre a cobrar

con carácter retroactivo las diferencias en las cantidades de dinero a que el padre de mi hijo debería pagarme desde que se inició el presente juicio. 5- Copia de la Constancia de inscripción de mi hijo en la Unidad Educativa Colegio Santiago de León de Caracas de fecha septiembre de 2022 en la cual se identifica plenamente el referido colegio, instrumento privado, útil, pertinente y necesario para demostrar y probar que mi hijo cursa estudios en ese prestigioso Colegio y a la ves discrimina cada uno de los costos que anual y mensualmente vengo pagando.

CAPITULO III PETITORIO Siendo esta la oportunidad para decidir y estando e jurisdicción voluntaria, con forme a derecho pido a este honorable Tribunal de conformidad a los artículos 7 de la Constituciones de la República Bolivariana de Venezuela, los Artículos 474 y 475 de la LOPNNA, Artículos 358 y 346 del Código de Procedimiento Civil, sea admitido el presente escrito así como cada una de las pruebas presentadas a objeto de: Primero: Sea admitida y sustanciado el presente escrito y cada una de las pruebas que le acompañan. Segundo: Se Acuerde un monto razonable por Concepto de Manutencion para mi hijo MATHIAS AUGUSTO APONTE PADILLA, que no debe ser menos a Mil Seiscientos Cincuenta y Tres Dólares (1653$) mensuales o el equivalente Bolívares al cambio a la tasa del Banco Central de Venezuela al momento del pago, monto que debe ser cancelado por el Padre de mi hijo en un Cincuenta Por ciento(50%) los cinco Primeros Días de cada mes es decir la cantidad de Ochocientos Veintiséis Dólares con Cincuenta Céntimos (826,5$) o su equivalente en Bolívares que deben ser entregados única exclusiva y directamente a mi persona por el progenitor de nuestro hijo, MATHIAS AUGUSTO APONTE PADILLA. Tercero: Que el padre de mi hijo el señor JORGE ARISTOBULO APONTE MOSCOSO, sea condenado a pagar el monto retroactivo al equivalente a los conceptos dejados de pagar y que son de su obligación como padre, en razón a que el solo viene pagando una cuota de Doscientos Cincuenta Dólares por concepto de alimentación, es decir que de acurdo a mi petitorio el padre de mi hijo me adeuda desde el momento que se introdujo la demanda hasta el día de hoy la cantidad de Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Ocho Dólares con Cinco céntimos ( 4.158.5 $) desde que se introdujo la demanda en fecha febrero del 2022 hasta el mes de octubre del 2220, tomando en cuenta que el padre de mi hijo hasta la fecha de hoy solo ha entregado a mi persona la cantidad de Tres Mil Doscientos

Ochenta Dólares (3.280$) todo esto con base a la Sentencia N° 154 de fecha 9 de febrero

de 2018, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que fija con carácter vinculante en aquellos casos en los cuales no se haya dictado sentencia de fondo que resuelva el asunto, la exigibilidad con carácter retroactivo del pago de la obligación de manutención impuesta por vía judicial, desde la fecha en que se haya interpuesto la demanda publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.358 de fecha 12 de marzo  de 2018. Cuarto: Que se decrete la revisión periódica (Trimestral) del monto de la pensión por Manutencion tomando en cuenta y con base a la inflación a los montos que publique el Banco Central de Venezuela y al porcentaje de incrementos salariales que el Ejecutivo Nacional decrete a favor de los trabajadores en cualquier fecha. Es Justicia lo que pido en caracas a la fecha de su presentación.

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