Escrito de Extromisión Del Proceso

July 8, 2019 | Author: Rubel Marino Quinte Sáenz | Category: Manutención de los hijos, Virtud, Información del Gobierno, Instituciones sociales, Sociedad
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Un tercero legitimado puede ser excluido cuando su legitimidad ha desaparecido. Ejemplo: cuando cesa la representación ...

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EXPEDIENTE: 2013-159-JPLY ESPECIALISTA: OSCAR CRISTÓBAL QUISPE MATERIA: AUMENTO DE ALIMENTOS SUMILLA:  SOLICITO EXTROMISIÓN DEL

PROCESO Y OTROS SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE YAULI DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANCAVELICA MAXIMO HUINCHO TICLLASUCA,

y en los seguidos por FLORENCIA SOTO ENCISO sobre  prestación de alimentos: a Ud. respetuosamente digo: Que, al amparo del art. 2.20 de la Constitución, SOLICITO se emita auto de extromisión  respecto la tercera legitimada (FLORENCIA SOTO ENCISO) por cuanto el derecho que lo legitimaba ha desaparecido. En efecto, la ahora tercera legitimada planteó demanda de aumento de alimentos contra el recurrente en representación legal de la menor YESSENIA REBECA HUINCHO SOTO, empero, a la fecha la acreedora alimentaria ha cumplido la mayoría de edad (18 años) el día 29.11.17. En ese sentido, la acreedora alimentaria tiene plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles, no correspondiéndole a la madre de la menor. POR LO EXPUESTO: Al Juzgado, solicito provea conforme peticiono. OTROSÍ DIGO.-

Que, estando a la pretensión anterior, SOLICITO se genere una cuenta de ahorros exclusivo para el pago de la pensión alimenticia a nombre de la acreedora alimentaria YESSENIA REBECA HUINCHO SOTO y, para el mismo, se curse oficio al Banco de la Nación. Huancavelica, 14 de diciembre del 2017.

EXPEDIENTE: 2013-159-JPLY ESPECIALISTA: OSCAR CRISTÓBAL Q. MATERIA:  AUMENTO DE ALIMENTOS SUMILLA:  SE ANULE CUENTA DE  AHORROS SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE YAULI DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANCAVELICA

MAXIMO HUINCHO TICLLASUCA , y en los seguidos por YESENIA REBECA HUINCHO SOTO sobre prestación de alimentos; a Ud. respetuosamente digo:

Que, al amparo del art. 2.20 de la Constitución, SOLICITO SE ANULE LA CUENTA DE AHORROS N° 04-427-049987 (Banco de la Nación), la misma que está a nombre de quien fue tercera legitimada (representante legal) FLORENCIA SOTO ENCISO por cuanto a la fecha su actuación como representante de la acreedora alimentaria YESSENIA REBECA HUINCHO SOTO ha concluido (véase Resolución N° 80). En ese sentido, corresponde anular dicha cuenta de ahorros por cuanto la tercera persona no es parte del proceso, máxime, atendiendo a las máximas de la experiencia, el pago de las pensiones alimenticias no estaría destinándose directamente a la acreedora de la obligación, tampoco acreditándose.  Ahora bien, si la duda cabe sobre el cumplimiento de la obligación, el recurrente estará abonando mediante depósitos judiciales, y siendo así se garantizará que la acreedora de la obligación cobrará las pensiones alimenticias. Por ello, corresponde ordenar se aperture una cuenta de ahorros a nombre de la acreedora alimentaria; no obstante, mediante la resolución susodicha se requiere a esta parte procesal adjunte copia simple del DNI de la acreedora, requerimiento indebido por cuanto esta parte procesal no tiene contacto alguno con la alimentista. En consecuencia, corresponde a  vuestro despacho notificar a la acreedora, haciendo de conocimiento la extromisión de la tercera legitimada y, siendo así, la alimentista se apersonará al presente proceso. POR LO EXPUESTO:  Al Juzgado, solicito provea conforme peticiono. Huancavelica, 05 de enero del 2018.

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