Escrito de Acusacion

April 10, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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PROCESO INVESTIGACIÓN Y JUDICIALIZACIÓN Código

FORMATO ESCRITO DE ACUSACIÓN FGN-MP02-F-03 Fecha emisión

2017

06

Versión: 02

20

Página: 1 de 15

Dirigido a: Señor Juez Penal Municipal o Promiscuo Señor Juez Penal Del Circuito Señor Juez Penal Del Circuito Especializado Señor Magistrado Sala Penal o Promiscuo Tribunal Superior Del Distrito. Magistrados Sala Penal Corte Suprema de Justicia

DETENIDO SI__XX____ NO_______ CON ALLANAMIENTO SI_______ NO__XX____ Departamento

Cundinamarca

Municipio

Bogotá D.C.

Fecha

22/06/2022

Hora:

15:30

1. Código único de la investigación y delito(s):

CASO MATRIZ 110016000101202150079

11

001

60

00000

2022

01417

Dpto.

Municipio

Entidad

Unidad Receptora

Año

Consecutivo

Delito

Artículo

1. FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO

289

2. FRAUDE PROCESAL

453

3.ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE PARTICULARES

327

4.PECULADO POR APROPIACIÓN Inciso 2

397

2. * Identificación e Individualización de los acusados: ACUSADO No. 1 Pas. C.E. Otro No. 71.314.639 Tipo de documento: C.C. X Expedido País: Departamento: ANTIOQUIA Municipio: MEDELLIN en COLOMBIA Primer Segundo JUAN JOSE Nombre Nombre Primer Segundo LAVERDE MARTINEZ Apellido Apellido Fecha de Nacimiento Día 27 Mes 03 Año 1980 Edad 41 Sexo MASCULINO

Lugar de Nacimiento País

COLOMBIA

Departamento

Alias o apodo

ANTIOQUIA

Municipio

MEDELLIN

Profesión u ocupación

Nombre de la madre VICTORIA

Apellidos

MARTINEZ

Nombre del padre

Apellidos

LAVERDE

ALEJANDRO

Rasgos Físicos Estatura 173 Color de piel BLANCA Contextura GRUESA Limitaciones físicas Otras características físicas (cicatrices, tatuajes, deformación, amputación, etc.)

Dirección

Lugar de residencia DETENCIÓN EN LUGAR DE RESIDENCIA Barrio

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Municipio

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06

MEDELLLIN

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Departamento

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ANTIOQUIA

Teléfono

3176577424

Correo Electrónico * DATOS DE LA DEFENSA Tiene asignado defensor? NO SI Tipo de documento: C.C. X Expedido Departamento: en Nombres: HERNAN

Público:

Pas.

Privado

C.E.

X

Otro

LT No.

TP No. 140635 80.182.598

Municipio: Apellidos: MIRANDA ABAUNZA

Lugar de notificación CALLE 96 NUMERO 13-31 OFICINA Dirección: Barrio: 403 Departamento: CUNDINAMARCA Municipio: BOGOTA Correo Teléfono: 3012294210 [email protected] electrónico: ACUSADO No. 2 Tipo de documento: C.C. X Expedido País: en COLOMBIA Primer OTTOMAR Nombre Primer LASCARRO Apellido Fecha de Nacimiento Día

Pas.

C.E.

Departamento:

Otro

No.

Municipio: Carmen de Bolívar

BOLIVAR Segundo Nombre Segundo Apellido

Mes

73.432.043

Año

TORRES Edad

Sexo

Lugar de Nacimiento País

Departamento

Alias o apodo

Municipio

Profesión u ocupación

Nombre de la madre

Apellidos

Nombre del padre

Apellidos Rasgos Físicos

Estatura Color de piel Contextura Limitaciones físicas Otras características físicas (cicatrices, tatuajes, deformación, amputación, etc.)

Dirección Municipio

Lugar de residencia Calle 42 No. 41-138, piso 2 ofic 1 Barrio Calle 62 B Numero 10-62 La Castellana CORDOBA Departamento MONTERÍA Teléfono

Correo Electrónico

[email protected] * DATOS DE LA DEFENSA

Tiene asignado defensor? NO SI Tipo de documento: Expedido en

C.C. X

Departamento:

Público:

Pas.

C.E.

Privado

X

Otro

No.

TP No. 117484 TP No. 228990 72.007.227 1.129.508.412

Municipio:

RICARDO ANTONIO Nombres:

LT

MENDEZ DIAZ Apellidos:

PAUL DAVID

ZABALA AGUILAR Lugar de notificación

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Calle 77 B No.57-141 Centro empresarial América 1 oficina 212 Departamento: Dirección:

Teléfono:

3013784089 3016803085.

Página: 3 de 15

Barrio: Municipio: BOGOTA

Correo electrónico:

[email protected] [email protected]

ACUSADO No. 3 Tipo de documento: C.C. X Expedido País: en COLOMBIA Primer JUAN Nombre Primer CACERES Apellido Fecha de Nacimiento Día

Pas.

C.E.

Otro

No.

Departamento:

Municipio: Segundo Nombre Segundo Apellido

Mes

Año

CARLOS ANGEL BAYONA Edad

Sexo MASCULINO

Lugar de Nacimiento País

COLOMBIA

Departamento

Alias o apodo

Municipio

Profesión u ocupación

Nombre de la madre

Apellidos

Nombre del padre

Apellidos Rasgos Físicos

Estatura Color de piel Contextura Limitaciones físicas Otras características físicas (cicatrices, tatuajes, deformación, amputación, etc.) Lugar de residencia Dirección

Barrio

Municipio

Departamento

Teléfono

Correo Electrónico * DATOS DE LA DEFENSA SI Tiene asignado defensor? NO X

Tipo de documento: C.C. X Expedido Departamento: en Nombres: OSWALDO

Público:

Pas.

C.E.

Privado

X

Otro

LT No.

TP No. 152.866 88.245.410

Municipio: Apellidos: MEDINA POSADA Lugar de notificación

Dirección: Calle 51 Número 3C- 63

Barrio:

Departamento: CUNDINAMARCA

Municipio: BOGOTA DC

Teléfono:

(601) 9261224 / (+57) 310-7678857

Correo electrónico:

[email protected]

3. Fundamento de la acusación (Fáctico y jurídico) ORIGEN Y CONTEXTO: El Fondo Único de Tecnologías de la Información y las comunicaciones del MINTIC (Fondo Único de TIC) dio apertura a la licitación pública No. FTIC-LP-038-2020 cuyo objeto era Ejecutar el proyecto Centros Digitales en la Región adjudicada, obligándose a realizar la planeación, instalación, operación y mantenimiento de la infraestructura para la prestación Este documento es copia del original que reposa en la Intranet. Su impresión o descarga se considera una Copia No Controlada. Para ver el documento controlado ingrese al BIT en la intranet: http://web.fiscalia.col/fiscalnet/

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del servicio de internet en las condiciones allí establecidas, presentándose la UNIÓN TEMPORAL CENTROS POBLADOS COLOMBIA 2020 representada legalmente por LUIS FERNANDO DUQUE TORRES y conformada por las empresas NOVOTIC, INTEC DE LA COSTA, OMEGA BUILDING e ICM INGENIEROS. Surtido el proceso de selección el 09 de diciembre de 2020 el Fondo Único de TIC adjudicó la Región B a la UT referida, suscribiendo el CONTRATO DE APORTE No.1043 de 2020 el 18 de diciembre del mismo año, por un valor de Un billón, setenta y dos mil quinientos cincuenta y dos millones, trescientos un mil, cuatrocientos setenta y cinco pesos mcte ($1.072.552.301.475). En el marco de este proceso licitatorio la UT CENTROS POBLADOS COLOMBIA 2020 presentó diferentes garantías bancarias, tanto de seriedad de la oferta como para el cumplimiento del contrato, que al día de hoy, la Fiscalía General de la Nación, acusa de falsas; hechos por los cuales ya fueron imputados los señores EMILIO JOSÉ TAPIA ALDANA, LUIS FERNANDO DUQUE TORRES Y JUAN JOSÉ LAVERDE MARTÍNEZ por los delitos Fraude Procesal y Falsedad en Documento privado en concurso homogéneo sucesivo. Sin embargo, después de realizar diferentes labores de investigación, la Fiscalía General de la Nación, considera que se presentaron otros delitos dentro de la estructuración y constitución de la UT CENTROS POBLADOS COLOMBIA 2020, así como en el manejo del dinero girado a título de anticipo, hechos por los que se procederá a imputar a las personas que hoy han sido citadas.

HECHOS JURIDICAMENTE RELEVANTES HECHO 1  FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO Articulo 289 CP En la ciudad de Barranquilla, el 24 de Octubre de 2020 los señores EMILIO JOSE TAPIA ALDANA, OTTOMAR LASCARRO TORRES Y JUAN JOSE LAVERDE MARTINEZ, falsificaron el documento privado de la misma fecha, denominado conformación UNIÓN TEMPORAL CENTROS POBLADOS COLOMBIA 2020, integrada por las empresas FUNTIC ahora NOVOTIC, INTEC DE LA COSTA, OMEGA BUILDING, e ICM INGENIEROS, teniendo por objeto la presentación conjunta al FONDO ÚNICO de TIC, de una propuesta para Ejecutar el proyecto centros digitales en la región adjudicada obligándose a realizar la planeación, instalación, operación y mantenimiento de la infraestructura para prestar el servicio de internet bajo las condiciones establecidas en el anexo técnico de la CONTRATACIÓN No. FTIC-LP-038-2020, presentando propuesta por un mismo proponente para ambas regiones (Región A y Región B) con la opción de ser adjudicatario en una sola región; documento que se encuentra suscrito por LUIS FERNANDO DUQUE TORRES como representante legal de la UT, Carlos Enrique Paramo Samper representante legal de FUNTIC ahora NOVOTIC, Jeremías Olmedo Cabrera Mosquera representante legal de ICM INGENIEROS, Hugo Armando Canabal Hoyos representante legal de INTEC DE LA COSTA, Juan Sebastián Vergara Ortega representante legal de OMEGA BUILDINGS Constructora S.A.S, el cual fue usado para presentarse en la licitación pública No. FTIC-LP038-2020 y que sirvió de prueba dentro del proceso mencionado, donde resultaron adjudicatarios del CONTRATO 1043 DE 2020, por un valor de Un billón, setenta y dos mil quinientos cincuenta y dos millones, trescientos un mil, cuatrocientos setenta y cinco pesos mcte ($1.072.552.301.475). Esta conducta se ejecutó en acuerdo común y con división de trabajo, toda vez que: Este documento es copia del original que reposa en la Intranet. Su impresión o descarga se considera una Copia No Controlada. Para ver el documento controlado ingrese al BIT en la intranet: http://web.fiscalia.col/fiscalnet/

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JUAN JOSE LAVERDE MARTINEZ en su condición de corredor de seguros de la empresa RAVE, se encargó de presentar al señor EMILIO JOSE TAPIA ALDANA las empresas OMEGA BUILDING e INTEC DE LA COSTA, de propiedad de OTTOMAR LASCARRO TORRES pero manejadas a través de terceros, con el fin que estas empresas hicieran parte de la UT, para cumplir con requisitos habilitantes técnicos, jurídicos y financieros, exigidos en el proceso licitatorio, sin que éstas empresas tuvieran algún tipo de participación real en el desarrollo y ejecución del contrato, a cambio de una remuneración económica correspondiente a 4.000 millones de pesos. EMILIO JOSE TAPIA ALDANA quien a través de terceros manejaba la empresa ICM INGENERIOS, aceptó pagar a Ottomar Lascarro Torres una suma de dinero correspondiente a 4.000 millones de pesos, y una comisión por dicho negocio a Juan José Laverde Torres, por la participación de INTEC DE LA COSTA Y OMEGA BUILDING en la UT, para cumplir con requisitos habilitantes técnicos, jurídicos y financieros exigidos en el proceso licitatorio, sin que éstas empresas tuvieran algún tipo de participación real en el desarrollo y ejecución del contrato. OTTOMAR LASCARRO TORRES propietario de las empresas OMEGA BUILDING e INTEC DE LA COSTA, las cuales manejaba a través de terceros, aceptó que estas empresas hicieran parte de la UT, para cumplir con requisitos habilitantes técnicos, jurídicos y financieros, exigidos en el proceso licitatorio, sin que estas empresas tuvieran algún tipo de participación real en el desarrollo y ejecución del contrato, a cambio de recibir una remuneración económica correspondiente a 4.000 millones de pesos. Estas conductas las ejecutaron JUAN JOSE LAVERDE MARTINEZ, EMILIO JOSE TAPIA ALDANA Y OTTOMAR LASCARRO TORRES con pleno conocimiento que estaban participando en la falsificación de un documento privado denominado constitución Unión temporal Centros poblados Colombia 2020, para presentarlo en la licitación pública ante el Fondo Único de TIC, por cuanto para su expedición acordaron que las empresas OMEGA BUILDING E INTEC DE LA COSTA, tendrían obligaciones dentro de la constitución de la UT, aun cuando realmente no desarrollarían actividades en la ejecución del contrato en caso de ser adjudicatarios; todo esto, a cambio de sumas de dinero. 

Por lo tanto, la Fiscalía le imputó a los señores JUAN JOSE LAVERDE MARTINEZ, EMILIO JOSE TAPIA ALDANA Y OTTOMAR LASCARRO TORRES Como presuntos COAUTORES IMPROPIOS penalmente responsables, en modalidad DOLOSA del delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO, contemplado en el Código Penal, en el libro II Parte especial, Título IX, Delitos contra la Fe Pública, Capítulo Tercero, el que responde al siguiente tenor normativo: Art. 289 del C. penal, modificado por el Art. 14 de la Ley 890 de 2004, “El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo usa, en prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses.” Concurriendo en la CIRCUNTANCIA DE MAYOR PUNIBILIDAD contemplada en el artículo 58 del CPP, numeral 10, “obrar en coparticipación criminal”.

HECHO 2  FRAUDE PROCESAL Articulo 453 CP En la ciudad de Bogotá, para el día 28 de octubre de 2020 ustedes señores EMILIO JOSE TAPIA ALDANA, OTTOMAR LASCARRO TORRES Y JUAN JOSE LAVERDE MARTINEZ, por medio de documento falso denominado Constitución Unión temporal Centros poblados Colombia 2020 de fecha 24 de octubre de 2020, suscrito por LUIS FERNANDO DUQUE TORRES como representante legal de la UT, Carlos Enrique Paramo Samper representante legal de FUNTIC ahora NOVOTIC, Jeremías Olmedo Cabrera Mosquera representante legal de ICM INGENIEROS, Hugo Armando Canabal Hoyos representante legal de INTEC DE LA Este documento es copia del original que reposa en la Intranet. Su impresión o descarga se considera una Copia No Controlada. Para ver el documento controlado ingrese al BIT en la intranet: http://web.fiscalia.col/fiscalnet/

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COSTA, Juan Sebastián Vergara Ortega representante legal de OMEGA BUILDINGS Constructora S.A.S, indujeron en error a las servidoras públicas SANDRA ORJUELA MENDEZ subdirectora de Gestión contractual y evaluadora jurídica del MINTIC y ADRIANA VANESSA MEZA CONSUEGRA secretaria general, en el marco de la licitación pública No. FTIC-LP-038-2020. Lo anterior, con el fin de obtener acto administrativo que se materializó en la Resolución No. 1138 de 2020 de fecha 09 de diciembre de 2020, por medio de la cual se adjudicó la Región B al proponente UT CENTROS POBLADOS COLOMBIA 2020 representada por LUIS FERNANDO DUQUE TORRES, siendo contraria a la ley porque en dicha resolución se adjudicó un contrato a una Unión Temporal que decía estar conformada por Cuatro empresas que complementaban los requisitos habilitantes y que tenían obligaciones en la ejecución del mismo; sin embargo, contrario a esto, acordaron que OMEGA BUILDING e INTEC DE LA COSTA, no ejecutarían ninguna actividad, sino que alquilarían su nombre, experiencia y capacidad financiera en la conformación de la UT. Conducta que se ejecutó en acuerdo común y con división de trabajo, toda vez que: JUAN JOSE LAVERDE MARTINEZ en su condición de corredor de seguros de la empresa RAVE, se encargó de presentar al señor EMILIO JOSE TAPIA ALDANA las empresas OMEGA BUILDING e INTEC DE LA COSTA, de propiedad de OTTOMAR LASCARRO TORRES pero manejadas a través de terceros, con el fin que estas empresas hicieran parte de la UT, para cumplir con requisitos habilitantes técnicos, jurídicos y financieros, exigidos en el proceso licitatorio, sin que estas empresas tuvieran algún tipo de participación real en el desarrollo y ejecución del contrato, a cambio de una remuneración económica consistente en 4.000 millones de pesos, con el propósito de obtener la resolución de adjudicación en el proceso licitatorio ya mencionado. EMILIO JOSE TAPIA ALDANA quien a través de terceros manejaba la empresa ICM INGENIEROS, aceptó pagar a Juan José Laverde y Ottomar Lascarro Torres, una suma de dinero consistente en 4.000 millones de pesos, por la participación de INTEC DE LA COSTA Y OMEGA BUILDING en la UT, para cumplir con requisitos habilitantes técnicos, jurídicos y financieros, exigidos en el proceso licitatorio, sin que estas empresas tuvieran algún tipo de participación real en el desarrollo y ejecución del contrato, con el propósito de obtener la resolución de adjudicación en el proceso licitatorio ya mencionado. OTTOMAR LASCARRO TORRES propietario de las empresas OMEGA BUILDING e INTEC DE LA COSTA, las cuales manejaba a través de terceros, aceptó que estas hicieran parte de la UT, para cumplir con requisitos habilitantes técnicos, jurídicos y financieros, exigidos en el proceso licitatorio, sin que estas empresas tuvieran algún tipo de participación real en el desarrollo y ejecución del contrato, a cambio de recibir una remuneración económica por ello consistente en 4.000 millones de pesos, con el propósito de obtener la resolución de adjudicación en el proceso licitatorio ya mencionado. Como se advierte, JUAN JOSE LAVERDE MARTINEZ, EMILIO JOSE TAPIA ALDANA Y OTTOMAR LASCARRO TORRES tenían el pleno conocimiento que con el documento de la Constitución de la Unión temporal Centros poblados Colombia 2020, el cual contenía información falsa, estaban induciendo en error a las funcionarias públicas SANDRA ORJUELA MENDEZ Subdirectora de Gestión contractual y evaluadora jurídica del MINTIC y ADRIANA VANESSA MEZA CONSUEGRA Secretaria general, para que la propuesta de la UT fuera evaluada satisfactoriamente al cumplir con todos los requisitos exigidos y en consecuencia, fuera seleccionada en el proceso licitatorio adelantado ante el MINTIC, a través de la resolución de adjudicación de la licitación obtenida y aun así quisieron su realización.

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Por lo tanto, la Fiscalía les imputa JUAN JOSE LAVERDE MARTINEZ, EMILIO JOSE TAPIA ALDANA Y OTTOMAR LASCARRO TORRES Como presuntos COAUTORES IMPROPIOS penalmente responsables, en modalidad DOLOSA del delito de FRAUDE PROCESAL contemplado en el Código Penal, en el libro II Parte especial, Título XVI, Delitos contra la EFICAZ Y RECTA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA, Capítulo octavo, el que responde al siguiente tenor normativo: Art. 453 del C. penal, modificado por el Art. 14 de la Ley 890 de 2004, que establece... “El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años. Concurriendo en la CIRCUNTANCIA DE MAYOR PUNIBILIDAD contemplada en el artículo 58 del CP, numeral 10, “obrar en coparticipación criminal”.

HECHO 3  Enriquecimiento ilícito de particulares Articulo 327 Entre el 14 de mayo de 2021 y el 16 de julio de 2021 en Miami Florida Estados Unidos (Articulo 16 CP), los señores JUAN JOSE LAVERDE MARTINEZ y OTTOMAR LASCARRO TORRES de manera directa a través de sus cuentas bancarias y por interpuestas personas a través de cuentas bancarias de terceros, obtuvieron para sí, un incremento patrimonial de US 300.000 dólares, no justificado y derivado de las actividades delictivas de Falsedad en documento privado y Fraude Procesal, como un primer pago de los 4.000 millones de pesos por la venta de experiencia de las empresas OMEGA BUILDING E INTEC DE LA COSTA al señor EMILIO JOSE TAPIA ALDANA. Esta conducta se ejecutó de la siguiente manera El señor JUAN JOSE LAVERDE MARTINEZ en su condición de corredor de seguros de la empresa RAVE, ideó una operación para cobrar dineros a cambio de conseguir dos empresas que prestaran su experiencia y documentación, con el fin de conformar la UT Centros poblados Colombia 2020, y cumplir los requisitos necesarios para obtener las pólizas con el propósito de presentarse a la licitación pública FTIC-LP-038-2020, buscando con esta operación un incremento patrimonial producto de las conductas delictivas antes descritas. Para concretar esta operación el señor JUAN JOSE LAVERDE MARTINEZ se encargó de presentar al señor EMILIO JOSE TAPIA ALDANA las empresas OMEGA BUILDING e INTEC DE LA COSTA, de propiedad de OTTOMAR LASCARRO TORRES pero manejadas a través de terceros, con el fin que hicieran parte de la UT, para cumplir con requisitos habilitantes técnicos, jurídicos y financieros, exigidos en el proceso licitatorio, sin que estas empresas tuvieran algún tipo de participación real en el desarrollo y ejecución del contrato, actividades ilícitas por las que logró una comisión a través de diferentes giros, provenientes de la cuenta de OLT LOGISTIC que manejaba el señor OTTOMAR LASCARRO TORRES, que ascienden a la suma de US 49.929 dólares, correspondiente a $186.739.959 derivado de las actividades delictivas de Fraude Procesal y falsedad en documento privado. OTTOMAR LASCARRO TORRES propietario de las empresas OMEGA BUILDING e INTEC DE LA COSTA, las cuales manejaba a través de terceros, contribuyó a la realización de la conducta de Enriquecimiento ilícito de JUAN JOSE LAVERDE MARTINEZ, ya que aceptó que estas hicieran parte de la UT, para cumplir con requisitos habilitantes técnicos, jurídicos y financieros, exigidos en el proceso licitatorio, sin que estas empresas tuvieran intención real de participar en el desarrollo y ejecución del contrato, contribuyendo así a que JUAN JOSE LAVERDE MARTINEZ sin quien no se hubiera podido concretar la negociación, obtuviera un incremento patrimonial no justificado producto de estas actividades ilícitas, por Este documento es copia del original que reposa en la Intranet. Su impresión o descarga se considera una Copia No Controlada. Para ver el documento controlado ingrese al BIT en la intranet: http://web.fiscalia.col/fiscalnet/

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lo que OTTOMAR LASCARRO TORRES también recibió un giro ordenado por el señor EMILIO JOSE TAPIA ALDANA como primer pago por el préstamo de las empresas, proveniente de la cuenta de NUOVO SECURITY LLC, que ascendió a la suma de US 300.000 dólares, de los que le correspondieron US 250.071 dólares, (TRM 3.728.09 al 14-052021), correspondiente a $932.287.194.39 derivado de las actividades delictivas de Fraude Procesal y falsedad en documento privado, pues fue éste quien puso las empresas. Como se advierte, ustedes señor JUAN JOSE LAVERDE MARTINEZ y OTTOMAR LASCARRO TORRES tenían el pleno conocimiento que estaban obteniendo un incremento patrimonial no justificado, usted señor JUAN JOSE LAVERDE en US 49.929 dólares y el señor OTTOMAR LASCARRO TORRES de US 250.071 dólares, el cual tuvo origen en las actividades ilícitas descritas anteriormente, por permitir la participación de las empresas OMEGA BUILDING e INTEC DE LA COSTA en la UT CENTROS POBLADOS COLOMBIA 2020, sin que éstas participaran en la ejecución del contrato, y conociendo estos hechos quisieron su realización. 

Por lo tanto, la Fiscalía le imputó en calidad de AUTOR a JUAN JOSE LAVERDE MARTINEZ y en calidad de COMPLÍCE a OTTOMAR LASCARRO TORRES, en modalidad DOLOSA el delito de ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE PARTICULARES contemplado en el Código Penal, en el libro II Parte especial, Título X, Delitos contra el ORDEN ECONOMICO y SOCIAL, Capítulo quinto, el que responde al siguiente tenor normativo: Art. 327 del C. penal, modificado por el Art. 14 de la Ley 890 de 2004, que establece... El que de manera directa o por interpuesta persona obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial no justificado, derivado en una u otra forma de actividades delictivas incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses y multa correspondiente al doble del valor del incremento ilícito logrado, sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes-

HECHO 4  Peculado por apropiación Articulo 397 CP En la ciudad de Bogotá D.C entre los meses de abril y Julio de 2021, usted señor LUIS FERNANDO DUQUE TORRES como representante legal de la UT Centros poblados Colombia 2020 conformada por las empresas NOVOTIC, OMEGA BUILDING, INTEC DE LA COSTA e ICM INGENIEROS, se apropió en provecho de terceros, esto es de EMILIO JOSÉ TAPIA ALDANA y JUAN CARLOS ANGEL CACERES BAYONA, de $15.244.952.946 correspondiente al dinero del anticipo del contrato de Aporte No. 1043 de 2020, celebrado el 09 de diciembre de 2020 entre el Fondo único de la TIC y la UT ya referida, dinero que no fue invertido en la ejecución del contrato y cuya administración le fue confiada por razón o con ocasión de sus funciones, entre las cuales esta las contempladas en el contrato ya referenciado como son: *Obligaciones generales del contratista como la del numeral 1. Ejecutar el objeto del contrato en los términos y condiciones establecidos en el estudio previo, en el pliego de condiciones, en sus correspondientes anexos y en el contrato y del numeral 19. Cumplir con la normatividad vigente aplicable para la ejecución del objeto del contrato *Obligaciones específicas se tiene la del numeral 1 Destinar los recursos de aporte representados en el valor del presupuesto oficial exclusivamente a la finalidad establecida en el contrato.

Conducta que se materializó de la siguiente manera: 1. En el contrato 1043 en su cláusula quinta parágrafo tercero y el anexo técnico, en el numeral 4.4 se estableció que el anticipo deberá destinarse exclusivamente a la financiación de las necesidades de aprovisionamiento que comprende el CAPEX (es la proporción del presupuesto del proyecto destinada a inversiones en bienes de Este documento es copia del original que reposa en la Intranet. Su impresión o descarga se considera una Copia No Controlada. Para ver el documento controlado ingrese al BIT en la intranet: http://web.fiscalia.col/fiscalnet/

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capital), de conformidad con lo establecido en el plan de manejo del anticipo que

presente el contratista, y que sea avalado por la interventoría y supervisión del contrato. 2. De igual forma, el anexo técnico establecía que,…"En cualquier caso, el inicio de la ejecución del contrato no estará condicionado al desembolso del anticipo, y el contratista deberá tener la capacidad económica, financiera y técnica necesaria para ejecutarlo con la oportunidad que establecen los plazos de amortización y legalización establecidos en la forma de pago que señala el pliego de condiciones. 3. Así mismo, el parágrafo de la cláusula cuarta establece Los recursos de aporte del presente contrato sólo podrá ser invertido en el proyecto Centros Digitales. El señor LUIS FERNANDO DUQUE TORRES fue nombrado como representante legal de la UT CENTROS POBLADOS COLOMBIA 2020 por los señores EMILIO JOSE TAPIA ALDANA y JUAN CARLOS ANGEL CACERES BAYONA, quienes controlaban las empresas que conformaban la UT. Por lo tanto, EMILIO JOSE TAPIA ALDANA, JUAN CARLOS ANGEL CACERES BAYONA como controladores de las empresas que conformaban la UT y LUIS FERNANDO DUQUE TORES como representante legal de la UT, acordaron realizar pagos con el dinero del anticipo de la siguiente forma. 1. El 31 de diciembre de 2020 LUIS FERNANDO DUQUE TORRES como representante legal de la UT centros poblados Colombia 2020, presentó PLAN DE INVERSIÓN Y MANEJO DEL ANTICIPO en que señala que el anticipo será invertido el 85% en equipos de telecomunicaciones, el 8% en implementación de infraestructura y El 7% en materiales y consumibles; Plan de inversión y manejo del anticipo que fue avalado por CAMILO ALBERTO JIMENEZ SANTOFIMIO Supervisor del contrato el 30 de Enero de 2021. 2. El 29 de marzo de 2021 el señor LUIS FERNANDO DUQUE TORRES como representante legal de la UT Centros poblados Colombia 2020, y administrador de los recursos públicos girados como anticipo, elaboró orden de pago No. 00001, con la que autorizó que la Fiduciaria girara $58.301.922.067 a la empresa NUOVO SECURITY LLC, por concepto de primer pago del contrato de suministro de equipo de telecomunicaciones, infraestructura, tecnología y solución de energía que sería utilizado para equipos de telecomunicaciones y redes, e implementación de infraestructura. 3. En la misma fecha el señor LUIS FERNANDO DUQUE TORRES, elaboró la segunda orden de pago No. 00002, con la que autorizó que la Fiduciaria girara $11.941.357.532 a la empresa INSELSA SAS, por concepto de primer pago del contrato de suministro de materiales y consumibles, tendido y montaje de infraestructura, tecnológica de los centros poblados de la Región B, que sería utilizado para equipos de telecomunicaciones y redes y en materiales y consumibles. Gastos que se ajustaban a los ítems del plan de inversión y manejo del anticipo. 4. A través de las empresas NUOVO SECURITY LLC e INSELSA SAS, se realizaron los siguientes pagos que NO corresponden al objeto del anticipo: NUOVO SECURITY LLC: Por medio de esta empresa JUAN CARLOS CACERES BAYONA realizó los siguientes pagos por concepto de: Compra de un apartamento, vehículo, préstamos a terceros, gastos personales y no relacionados con el anticipo, lo que asciende a un valor de $ 7.155.518.737 (TMR 3.712,89 al 30-04-2021) y EMILIO JOSE TAPIA ALDANA realizó pagos por concepto de: Compra de vehículo, obra de arte, horas de vuelo, pago a terceros y préstamos personales por valor de $ 4.550.303.578. Adicionalmente EMILIO JOSE TAPIA ALDANA, dispuso el giro de US 300.000 dólares (TMR 3.728,09 al 14-05-2021), equivalentes a $1.118.427.000, para el primer giro de compra de experiencia de las empresas OMEGA BUILDING e INTEC de la costa, que fue recibido por OTTOMAR LASCARRO y JUAN JOSE LAVERDE.

INSELSA: Por medio de esta empresa JUAN CARLOS CACERES BAYONA realizó los siguientes pagos por concepto de préstamos personales y a terceros por valor de $ 1.906.783.166, y EMILIO Este documento es copia del original que reposa en la Intranet. Su impresión o descarga se considera una Copia No Controlada. Para ver el documento controlado ingrese al BIT en la intranet: http://web.fiscalia.col/fiscalnet/

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JOSE TAPIA ALDANA ordenó el pago de honorarios de los abogados que él contrató para el proceso licitatorio No. FTIC-LP-038-2020 por valor de $ 513.320.312. Es así que conforme lo establece el Contrato de aporte No.1043 de 2020 en la cláusula Quinta Nota 5…"no se aceptará como gasto amortizable del anticipo, ni como gastos de los recursos de aporte los relacionados con el perfeccionamiento del Contrato de Aporte (tales como pólizas y demás gastos de legalización).”; por lo tanto, si el anticipo no podía disponerse para gastos relacionados del contrato, mucho menos se podía disponer para los gastos antes referenciados.

Finalmente es necesario precisar que tanto NUOVO SECURITY LLC como INSELSA SAS proveedores de la UT, eran empresas manejadas y controladas por EMILIO JOSE TAPIA ALDANA y JUAN CARLOS ANGEL CACERES BAYONA, situación que era conocida por el señor LUIS FERNANDO DUQUE TORRES. Esta conducta se ejecutó en acuerdo común y con división de trabajo, toda vez que: LUIS FERNANDO DUQUE TORRES como representante legal de la UT Centros poblados Colombia 2020, quien conforme al artículo 56 de la ley 80 de 1993 y el artículo 20 inciso 2 del CP se considera particular que cumple funciones públicas, autorizó el desembolso del dinero por concepto de anticipo del contrato 1043 de 2020 por valor $70.243.279.599 a las empresas NUOVO SECURITY LLC e INSELSA SAS, permitiendo que Emilio José Tapia Aldana se apropiara de $6.182.651.043, y Juan Carlos Ángel Cáceres Bayona de $ 9.062.301.903, ya que este dinero no fue invertido en el objeto del anticipo. JUAN CARLOS ANGEL CACERES BAYONA como propietario de la empresa NUOVO SECURITY LLC y socio fundador de FUNTIC luego NOVOTIC, se apropió de la suma de $ 9.062.301.903, que hacía parte del anticipo del contrato de aporte No.1043 de 2020; dinero que no fue invertido en el objeto del anticipo. EMILIO JOSE TAPIA ALDANA quien a través de terceros manejaba las empresas OMEGA BUILDING, INTEC DE LA COSTA e ICM INGENERIOS, se apropió de la suma de $ 5.063.623.890, en favor propio y en favor de terceros por $1.118.427.000 que hacía parte del anticipo del contrato de aporte No.1043 de 2020; dinero que no fue invertido en el objeto del anticipo, por lo tanto su incremento patrimonial es de $ 5.063.623.890. Teniendo el pleno conocimiento que se estaban apropiando de los dineros girados a título de anticipo del contrato 1043 de 2020, los cuales tenían destinación específica en la Ejecución del proyecto Centros Digitales para la realización, planeación, instalación, operación y mantenimiento de la infraestructura para la prestación del servicio de internet en las condiciones establecidas por el Ministerio de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones. Así mismo tenían conocimiento que los dineros girados a título de anticipo, y por lo tanto, debían ser invertidos en la ejecución del contrato, y aun así se apropiaron de ellos. 

Por lo tanto, la Fiscalía le imputó al señor LUIS FERNANDO DUQUE TORRES, como presunto COAUTOR penalmente responsable, en modalidad DOLOSA del delito de PECULADO POR APROPIACIÓN AGRAVADO EN FAVOR DE TERCEROS que fueron JUAN CARLOS CACERES BAYONA Y EMILIO JOSE TAPIA ALDANA. 

Y a los señores JUAN CARLOS CACERES BAYONA Y EMILIO JOSE TAPIA ALDANA como presuntos COAUTORES – INTERVINIENTES penalmente responsables, en modalidad DOLOSA del delito de PECULADO POR APROPIACIÓN EN FAVOR PROPIO para ustedes dos, y. adicionalmente, para EMILIO JOSE TAPIA ALDANA en FAVOR DE TERCEROS, por el pago realizado a OTTOMAR LASCARRO TORRES, contemplado en el Código Penal, en el libro II Parte especial, Título XV, Este documento es copia del original que reposa en la Intranet. Su impresión o descarga se considera una Copia No Controlada. Para ver el documento controlado ingrese al BIT en la intranet: http://web.fiscalia.col/fiscalnet/

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Delitos contra la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, Capítulo primero, el que responde al siguiente tenor normativo: Art. 397 del C. penal, modificado por el Art. 14 de la Ley 890 de 2004, que establece... El servidor público que se apropie en provecho suyo que sería para JUAN CARLOS CACERES BAYONA Y EMILIO JOSE TAPIA ALDANA (como intervinientes) o de un tercero (en este caso, el tercero fue OTTOMAR LASCARRO TORRES), de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a doscientos setenta (270) meses, multa equivalente al valor de lo apropiado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, AGRAVADO conforme lo establece el inciso 2 de este artículo que establece....Si lo apropiado supera un valor de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dicha pena se aumentará hasta en la mitad, es decir 144 meses. La pena de multa no superará los cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, Concurriendo en la CIRCUNTANCIA DE MAYOR PUNIBILIDAD contemplada en el artículo 58 del CP, numeral 10, “obrar en coparticipación criminal”.

Así las cosas, conforme a los parámetros del articulo 336 y siguientes del Código de Procedimiento penal, se tiene que, de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, se puede afirmar, con probabilidad de verdad que las conductas delictivas existieron y que los hoy ACUSADOS son COAUTORES en los siguientes términos: JUAN JOSE LAVERDE MARTINEZ identificado con la C.C. No. 71.314.639 de Medellín Antioquia, de condiciones personales y civiles atrás reseñadas  COAUTOR IMPROPIO del delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO Articulo 289 CP, que parte de una pena de 16 meses de prisión.  COAUTOR IMPROPIO del delito de FRAUDE PROCESAL Articulo 453 CP, que parte de una pena de 6 años de prisión.  AUTOR del delito de ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE PARTICULARES Artículo 327 que parte de una pena de 96 meses de prisión. Con circunstancias de mayor punibilidad articulo 58 numeral 10 CP. OTTOMAR LASCARRO TORRES identificado con C.C 73.432.043 de Carmen de Bolívar (Bolívar) de condiciones personales y civiles atrás reseñadas.  COAUTOR IMPROPIO del delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO Articulo 289 CP, que parte de una pena de 16 meses de prisión.  COAUTOR IMPROPIO del delito de FRAUDE PROCESAL Articulo 453 CP, que parte de una pena de 6 años de prisión.  COAUTOR articulo 30 CP del delito de ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE PARTICULARES Artículo 327 que parte de una pena de 48 meses de prisión. Con circunstancias de mayor punibilidad articulo 58 numeral 10 CP. Es de aclarar que al señor OTTOMAR LASCARRO el Enriquecimiento Ilícito se le imputó en calidad de COMPLICE, sin embargo, de acuerdo a los elementos materiales de prueba y en ajuste de legalidad, se corrige su calidad de COAUTOR, JUAN CARLOS ANGEL CACERES BAYONA identificado con C.C 13.540.884 de Bucaramanga Santander, de condiciones personales y civiles atrás reseñadas. Este documento es copia del original que reposa en la Intranet. Su impresión o descarga se considera una Copia No Controlada. Para ver el documento controlado ingrese al BIT en la intranet: http://web.fiscalia.col/fiscalnet/

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COAUTOR INTERVINIENTE del delito de PECULADO POR APROPIACIÓN Art. 397 que parte de una pena de 96 meses de prisión. Con circunstancias de mayor punibilidad articulo 58 numeral 10 CP. La audiencia de formulación de imputación se llevó a cabo el 23 de Febrero de 2022 ante el Juzgado 81 penal municipal con función de control de garantías de esta ciudad; cargos que NO fueron aceptados por los imputados. Es de aclarar que los que registran como privados de libertad, lo están por otro hecho y radicado. Se deja constancia que los señores JUAN JOSE LAVERDE MARTINEZ Y JUAN CARLOS ANGEL CACERES BAYONA están pendientes para radicar PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD por estos hechos como testigos de la Fiscalía, donde una vez este sea avalado por el Fiscal General y el juez de control de garantías, se pondrá en conocimiento del despacho para la suspensión del procedimiento a prueba. Respecto del señor LUIS FERNANDO DUQUE TORRES se radicó PREACUERDO. 4. Datos de la víctima: VICTIMA No.1 Pas. C.E. Otro No. Tipo de documento: C.C. Expedido Departamento: Municipio: en MINISTERIO DE LAS TECNOLOGIAS Nombres: DE LA INFORMACION Y LAS Apellidos: TELECOMUNICACIONES – MINTIC Lugar de residencia

Dirección:

Barrio:

Departamento:

Municipio: Correo electrónico: DATOS APODERADO DE LA VICTIMA

Teléfono:

Nombres:

IVÁN

C.C.

79904412

Departamento:

Bogotá 3226000142 3143505071

Teléfono:

Apellidos: CANCINO GONZÁLEZ T.P. 98826

Dirección

Municipio: Bogotá [email protected] Correo electrónico: [email protected] VICTIMA No.2

Tipo de documento: Expedido en Nombres:

C.C.

Pas.

C.E.

Otro

Departamento:

Municipio:

CONTRALORÍA GENERAL DE LA Apellidos: REPUBLICA Lugar de residencia

Dirección:

Barrio:

Departamento:

Municipio:

Teléfono:

Correo electrónico: DATOS APODERADO DE LA VICTIMA

Nombres: C.C.

No.

LUIS CAMILO

1.020.725.643

Apellidos: PEREZ DUARTE T.P.

223.654

Dirección

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CUNDINAMARCA

3162969672

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Municipio: BOGOTA D.C Correo electrónico:

luisc.perez@contraloría.gov.co

OTROS CITADOS Tipo de documento: Expedido en

C.C.

Pas.

C.E.

Departamento:

No.

Municipio:

BANCO ITAÚ

Nombres:

Otro

Apellidos: Lugar de residencia

Dirección:

Barrio:

Departamento:

Municipio:

Teléfono:

Correo electrónico: DATOS APODERADO DE LA VICTIMA

Nombres: C.C.

GUILLERMO

79.354.465

Apellidos: PUYANA T.P.

62.309

Dirección

Departamento: Teléfono:

Municipio:

3115131168

Correo electrónico:

[email protected]

IDENTIFICACION Tipo de documento: Expedido en Nombres:

C.C.

Pas.

C.E.

Otro

Departamento:

No.

Municipio:

BBVA ASSET MANAGEMENT S.A Apellidos: Lugar de residencia

Dirección:

Barrio:

Departamento:

Municipio:

Teléfono:

Correo electrónico: DATOS APODERADO DE LA VICTIMA

Nombres: C.C.

MAURICIO LUIS CARLOS T.P. 75.074.185

19.069.547 Departamento: Teléfono:

Apellidos: PAVA LUGO REYES DUARTE Dirección CARRERA 5BIS No.66-29

95.785 103.376

CUNDINAMARCA

3107799065

Municipio: BOGOTA D.C Correo electrónico:

[email protected] >

IDENTIFICACION Tipo de documento: Expedido en Nombres:

C.C.

Pas.

C.E.

Otro

Departamento:

FONDO NACIONAL DE GARANTIAS

No.

NIT 8604022722

Municipio: Apellidos: Lugar de residencia

Dirección: CALLE 26 A NUMERO 13-97 PISO 25 Barrio: Departamento: CUNDINAMARCA

Municipio: BOGOTA

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Teléfono:

2017

3239000

Nombres:

06

Apellidos: BERNATE OCHOA T.P.

Departamento:

Página: 14 de 15

Correo electrónico: DATOS APODERADO DE LA VICTIMA

FRANCISCO

C.C. Teléfono:

Versión: 02

20

Dirección

CUNDINAMARCA

3106975269

Municipio: BOGOTA D.C Correo electrónico:

[email protected] [email protected]

IDENTIFICACION C.C.

Tipo de documento: Expedido en Nombres:

Pas.

C.E.

Otro

Departamento:

No.

NIT 900.269.652-2

Municipio: Apellidos:

SES COLOMBIA

Lugar de residencia Dirección: CALLE 26 A No. 13-97 OFICINA 1303

Barrio:

Departamento: CUNDINAMARCA

Municipio: BOGOTA

Teléfono:

3239000

Nombres: C.C.

LUIS CARLOS

10.884.543

Departamento: Teléfono:

Correo [email protected] electrónico: DATOS APODERADO DE LA VICTIMA Apellidos: TORREGROZA DIAZGRANADOS

T.P.

125651

Dirección CALLE 12 No.7-32 oficina 806 costado norte palacio de Justicia Municipio: BOGOTA D.C

CUNDINAMARCA

3142099944

Correo electrónico:

[email protected]

IDENTIFICACION C.C.

Tipo de documento: Expedido en Nombres:

Pas.

C.E.

Otro

Departamento:

No.

NIT 8604022722

Municipio: Apellidos: ABUDINEM ABUCHAIBE

KAREN CECILIA

Lugar de residencia Dirección:

Barrio:

Departamento:

Municipio:

Teléfono:

Correo electrónico: DATOS APODERADO DE LA VICTIMA

Nombres: C.C.

JAIME

Apellidos: LOMBANA VILLALBA T.P.

79.157.086

Departamento:

Dirección

49.479

CUNDINAMARCA

Teléfono:

Municipio: BOGOTA D.C Correo electrónico:

[email protected]

OTROS CITADOS Calidad en que se cita: Tipo de documento: Expedido

País:

Perito

C.C.

Investigador Pas.

C.E.

Departamento:

Testigo Otro

Otro

Cuál?

No.

Municipio:

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en Nombres:

MINISTERIO PUBLICO AGENCIA ESPECIAL

Apellidos:

RAUL

GUTIERREZ ZAMBRANO Lugar de notificación

Dirección:

Barrio:

Departamento:

Municipio: Correo electrónico:

Teléfono:

[email protected]

5. Bienes Vinculados SI______ NO________

Descripción y situación jurídica (Clase de bien, autoridad que incauto, fines de la incautación, fecha y juez ante quien se legalizó la incautación).

6. Datos del Fiscal: Nombres y apellidos ANDREA MUÑOZ ARANGO Dirección:

AVENIDA LA ESPERANZA CALLE 24 NUMERO 51-40

Oficina:

PISO 8

Departamento: Cundinamarca Municipio: Bogotá 5702000 EXT Teléfono: Correo electrónico: [email protected] 33341 DIRECCION ESPECIALIZADA CONTRA LA Unidad No. de Fiscalía 79 SECCIONAL CORRUPCIÓN Firma,

* En el evento de presentarse más acusados, victimas y defensores proceda a copiar el cuadro completo a continuación del que contiene el formato original, sin alterar su contenido.

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