Escrito #1

July 13, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Sumilla: Interpongo Demanda de amparo Escrito: N° 01 Vía Procesal: Especial

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA JESUS ISSAC LEÓN ESPINOSA, identificado con D.N.I. 10221055 con dirección domiciliaria en Av. LA TORRE UGARTE 271 HUAURA y con domicilio procesal Av. 17 De noviembre N° 798 Independencia del Dpto. de LIMA ; a Ud. ate atentamente ntamente digo:

I. DOMICILIO DEL DEMANDADO Con la presente pr esente demanda deberán ser emplazados:  Empresa Agraria Azucarera Andahuasi S.A.A., a los que se deberá notificar en la dirección Cal. la Unión Nro. 122 (a 1/2 Cuadra de la  Agencia San Martin) Huaura – Lima

II. PETITORIO Que, al amparo del Inciso 2 del Artículo 200 de nuestra Constitución Política, y el Código Procesal Constitucional, interpongo y   recurro a su

despacho a fin de interponer la presente demanda de amparo, por despido arbitrario, contra la Empresa Agraria Azucarera Andahuasi S.A.A., a los que se deberá notificar en la dirección Cal. la Unión Nro. 122 (a 1/2 Cuadra de la Agencia San Martin) Huaura  – Lima, a fin de que se me reincorpore a mi puesto de trabajo, por consiguiente se estaría vulnerando mi derecho constitucional al trabajo.

 

III.

FUNDAMENTACIÓN FACTICA 1.

Que desde fecha 1 de setiembre del 2011 hasta 29 de febrero del

2012 fecha que fue despedido de manera incausada por la empresa  Agraria Azucarera Andahuasi Andahuasi S.A.A. , no obstante obstante de haber pres prestado tado mi servicio como obrero industrial o tornero que por su naturaleza acreditan una relación laboral de manera indeterminada 2.

Que, asimismo por referencia del D.S. N° 003-97-TR Texto Unico

Ordenado del D. Leg. N° 728 en su artículo 10 que describe sobre el periodo de prueba es de tres meses, a cuyo término el trabajador t rabajador alcanza el derecho a la protección contra el despido arbitrario por tal motivo me veo obligado a interponer la presente demanda de amparo, ya que en el referido proceso se ha violado mi derecho a la libertad de trabajo, lo cual ha hecho devenir al proceso en irregular. 3. Que, asimismo la ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario, por lo tanto en mi contrato de trabajo como

obrero industrial o tornero está sujeto al régimen de la actividad privada lo cual vulnera el art. 22 y 27 de la constitución del estado, así como transgrede flagrantemente el inciso c artículo 1 , 10, 22,32 y 34 Texto Único Ordenado Del Decreto Legislativo. Nº 728, Ley De Productividad y Competitividad Laboral Decreto Supremo Nº 003-97-TR. 4.

 Asimismo, de haber presentado como medio de prueba mi

liquidación por tiempo de servicios donde acredito haber mantenido una relación laboral con la entidad demandada superando el periodo de prueba que me otorga el derecho contra despido arbitrario. 5.

Que, obtengo la protección de eficacia restitutoria, por lo que el

trabajador opta por recurrir a la vía constitucional a través del proceso de amparo constitucional, siempre y cuando el despido se haya producido, entre otros supuestos, de manera incausada, es decir, ejecutado de manera verbal o mediante comunicación escrita, sin expresión de causa alguna relacionada con la conducta o el desempeño laboral del trabajador que lo justifique.

 

6. Que, La estabilidad laboral constituye más que un escudo

protector, el escudo "reparador del principio de continuidad de la relación laboral que, según lo expresa Américo PIá Rodriguez 188 “sólo se debe disolver válidamente cuando exista algún motivo justificado." 7. En consecuencia, la denominación que actualmente otorga la

Constitución a la protección de este derecho resulta igualmente inadecuada aunque, como repetimos en el lenguaje laboral utilizado tanto en la doctrina como en las normas nacionales o convenios y tratados internacionales, existe coincidencia en que la violación al derecho a la estabilidad o la protección contra el despido arbitrario, tiene como reparación la reposición en el trabajo o, alternativamente, la indemnización o cualquier otra prestación prevista en la respectiva legislación nacional, como podría ser el seguro de desempleo.

IV.

FUNDAMENTA FUNDAMENTACIÓN CIÓN JURÍDICA  Amparo en las siguientes siguientes normas legales vig vigentes: entes:  A. Art. 22 y 27 de la Constitución Política Del Perú, que establece que el trabajo es un deber y un derecho d erecho en base al bienestar social y un medio de realización de la persona. La adecuada protección contra el despido arbitrario. B. Art.26, inc.2 de la Constitución Constitución Política del Perú, Perú, que establece que los derechos de los trabajadores t rabajadores son inherentes e irrenunciables. C. Inciso 2 del Art. 2 200 00 de la propi propia a Carta Magna D. Inciso c artículo 1 , 10, 22,32 y 34 Tex Texto to Único Ordenado Del Decreto Legislativo. Nº 728, Ley De Productividad y Competitividad Laboral Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

V.

MEDIOS PROBATORIOS

a) Copia D.N.I b) Boletas de pago que acredita relació relación n laboral

 

c) Compensación por tiempo de servicios (CTS) por el tiempo de haber haber laborado en la empresa 1 de setiembre del 2011 hasta 29 de febrero del 2012

VI.

ANEXOS 1a. copia legible D.N.I. 2b. Boletas de pago 3c. Liquidación por CTS

POR TANTO:  A Ud., Sr. Presidente, Presidente, ssolicito olicito admitir la prese presente nte demanda, demanda, tramitarla de ac acuerdo uerdo a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada,

OTROSI DIGO.- Que, de conformidad con el artículo 80º del Código Procesal Civil, delego al abogado Cesar León Mancilla N° CAL 4747. Por tal motivo, cumplo con declarar que estoy instruido de la delegación que otorgo y de sus alcances. Asimismo, preciso mi domicilio procesal es la indicada en la introducción del presente escrito.

Lima 17 de mayo de 2017

FIRMA DEL ABOGADO

FIRMA DEL DEMANDANTE

 

 

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