UN MODELO COMO CONSTITUIRSE EN ACTOR CIVIL Y LUCHAR POR LA REPARACION CIVIL ;), ESTO ES YA QUE SI BIEN ES CIERTO EL FISC...
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EXPEDIENTE Nº : 06032-2014-0-1618-JR-PE-01 ESPECIALISTA : ENRIQUE HERNAN PEREDA VASQUEZ ESCRITO Nº : 001-2014 SE CONSTITUYE EN ACTOR CIVIL. SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA ESPERANZA BOY MONTOYA KARIN LISSETTE, identificada con DNI N° 41741833, con domicilio real en Mz. 01 Lt. 17 – Manuel Arévalo II Etapa y señalando para estos efectos mi domicilio procesal en el Jr. Heredia N° 525 – La Esperanza Parte Baja; en el proceso seguido por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, cometido en agravio de mi hija MARIANA DE LOS ANGELES AHUMADA BOY, por el procesado ALBERTO FRANCISCO AHUMADA PORTILLA, a usted expongo: 1. ACTOR CIVIL En mi condición de madre de la agraviada MARIANA DE LOS ANGELES AHUMADA BOY, resultando perjudicada por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, estoy legitimada para reclamar la reparación, los daños y perjuicios producidos por el delito, acorde con los artículos 98, 100 y demás pertinentes del C.P.P., así como el Acuerdo Plenario N° 5-2011/CJ-116, en tiempo oportuno ME CONSTITUYO EN ACTOR CIVIL, consignando los siguientes datos: A. MIS GENERALES DE LEY Soy natural del Distrito de San Pedro, Provincia de Pacasmayo, Departamento de La Libertad. Tengo 31 años de edad, nacida el 11 de Marzo de 1983, con domicilio real en Mz. 01 Lt. 17 – Manuel Arévalo II Etapa – La Esperanza – Trujillo – La Libertad y señalo domicilio procesal en el Jr. Heredia N° 525 – La Esperanza – Trujillo. Estado civil soltera, religión católica, de 1.68mts de estatura, color trigueña, cabellos lacios negro, de 85 kilos de peso.
B. NOMBRE Y DOMICILIO DEL IMPUTADO El imputado responde al nombre de Alberto Francisco Ahumada Portilla, con DNI Nº 45765962, natural del Distrito y Provincia del Trujillo, Departamento de La Libertad, domiciliado en calle Los Olivos 318 – Distrito de La Esperanza.
C. LOS HECHOS Y RAZONES QUE JUSTIFICAN MI PRETENSIÓN C.1. El imputado don Alberto Francisco Ahumada Portilla, ha sido demandado por alimentos según expediente Nº 434-2012, y mediante Sentencia de fecha 16 de mayo del 2013, que aprueba la Conciliación, se determina que el acusado acuda con una pensión alimenticia mensual de S/.200.00 (Doscientos y 00/100 Nuevos Soles) a favor de nuestra menor hija MARIANA DE LOS ANGELES AHUMADA BOY.
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C.2. Practicada la liquidación de pensiones mediante Informe N° 015-2014-MBJLE-YIEV, aprobada por Resolución Nº 11 de fecha 15 de mayo del 2014, se le notificó al imputado para que cumpla con el pago de las pensiones Alimenticias devengadas correspondiente el periodo de 17/05/2013 al 02/04/2014, ascendente a S/.3,472.19 nuevos soles, el cual no ha cumplido, motivo por el cual haciendo efectivo el apercibimiento, mediante Resolución Nº 13, se dispuso remitir copias certificadas a la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa Penal denunciándolo por Omisión a la Asistencia Familiar. C.3. El Fiscal Provincial en la carpeta fiscal aplicando el inciso cuarto del numeral 2 del Art. 336 del CPC, dispuso formular acusación penal directa al imputado. Por las razones expuestas, me permito constituirme en Actor Civil a fin de hacer uso de los artículos 104, 105 y siguientes del CPP. D. PRUEBA DOCUMENTAL Acredito estar legitimada para constituirme en actor civil, para reclamar la reparación civil por los daños y perjuicios producidos por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de mi menor hija MARIA DE LOS ANGELES AHUMADA BOY. D.1. Fotocopia simple del Acta de Nacimiento de la menor agraviada María de los Ángeles Ahumada Boy. D.2. Copia de la Sentencia de fecha 16 de mayo del 2013, que aprueba la conciliación y fija la pensión alimenticia en la suma de S/.200.00 nuevos soles a favor de mi menor hija María de los Ángeles Ahumada Boy. D.3. Copia del Informe Pericial Nº 015-2014-MBJLE-YIEV en el cual se determina el monto adeudado por pensiones alimenticias devengadas, liquidación ascendente a la suma de S/.3,472.19 nuevos soles. D.4. Copia de Resolución Nº 11 de fecha 15 de mayo del 2014 que aprueba la liquidación de pensiones alimenticias devengadas en la suma de S/.3,472.19 nuevos soles y cédula de notificación que pone en conocimiento de las partes. D.5. Copia de la Resolución Nº 13 se remiten copias a la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa para la denuncia por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar. D.6. Copia de Auto Nº 1 del Expediente 06032-2014-0-1618-JRPE-01 del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria – La Esperanza que declara fundada la acusación directa formulada por la representante del Ministerio Público en el caso referido a la investigación preliminar en contra de ALBERTO FRANCISCO AHUMADA PORTILLA y corre traslado a los sujetos procesales de la Acusación Directa. D.7. Copia de la Acusación Directa. E. MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL Y FORMA DE PAGO DE LAS PENSIONES DEVENGADAS E.1. Solicito se obligue al Acusado el pago de S/.1,500.00 (UN MIL NUEVOS SOLES) por concepto de REPARACIÓN CIVIL por los daños causados al haber incumplido con pagar la pensión alimenticia en su oportunidad, lo cual ha conllevado a que asuma gastos por intermedio de préstamos para la alimentación, educación, vestido y salud que demanda nuestra menor hija, los cuales deberían haber sido cubiertos oportunamente con las pensiones que el Acusado ha incumplido. Justifica el quantum indemnizatorio que pretendo, puesto que el daño y agravio
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causado con la falta de pago es irreparable, considerando el delicado estado de salud de mi menor hija que se agrava a diario por la alergia que padece, el cual lo tiene desde los primeros años de vida, obligando a la recurrente a protegerla con una alimentación y ropa especial que demanda gastos elevados, exponiendo gravemente con este incumplimiento, incluso su vida. E.2. Solicito se obligue al acusado el PAGO ÍNTEGRO Y TOTAL de las pensiones devengadas a favor de mi menor hija, ascendentes a S/.3,472.19 (TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTIDOS Y 19/100 NUEVOS SOLES) que corresponde al periodo del 17.05.2013 AL 02.03.2014; ya que pese a tener las posibilidades económicas suficientes para cumplir en forma oportuna, su actuar obedece a un capricho de su actual pareja, quien maneja su tarjeta de haberes y a quien bien le convendría que la salud de mi hija y su subsistencia este riesgo de muerte y con ello desaparezca la obligación del imputado, para gozarlo en exclusividad con el hijastro que tiene. Es de total conocimiento del Acusado que no cuento con los medios suficientes para cubrir en su totalidad los gastos que demanda mi pequeña hija, quien día a día requiere de más atención. Solicito Señor Juez solicito no se le brinde más contemplaciones y se haga efectivo lo solicitado en la forma propuesta considerando que el acusado jamás a cancelado en forma voluntaria las pensiones alimenticias que le corresponden desde que emitieron la sentencia, poniendo en serio riesgo la vida de mi hija, por no contar la accionante con los medios suficientes para brindarle una atención oportuna y de calidad a su salud. F. HAGO PRESENTE: Que el fiscal provincial dispuso la acusación en merito a las copias certificadas, no habiendo tenido la oportunidad de constituirme en actor civil oportunamente antes de la acusación fiscal, por lo tanto haciendo uso de las reglas de excepción y dada la naturaleza del delito pido a su despacho admitir mi petitorio de actor civil por que la intención no es sino coadyuvar al fiscal provincial con las facultades del art. 104 y 105 del CPP. G. ANEXOS 1.A.- Fotocopia de mi DNI 1.B.- Fotocopia simple del Acta de Nacimiento 1.C.- Fotocopia simple del DNI del menor 1.D.- Fotocopia de la Resolución N° 11 1.E.- Fotocopia Informe Pericial Nº 015-2014-MBJLE-YIEV. 1.F.- Fotocopia de la Resolución Nº 13 1.G.- Fotocopia del auto Nº 1 del Expediente 6032-2014 1.I.- Copia de la Acusación directa La Esperanza, Noviembre 18 del 2014.
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