Epistemologia Juridica (1179)

July 20, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES FACULTAD DE DERECHO MAESTRÍA EN DERECHO PENAL DEL MERCOSUR – ORIENTACIÓN DERECHOS HUMANOS METODOLOGIA DE LA INVESTIGACIÓN I

La Epistemología: su historia, influencia en el sentido común del Derecho y ….., bajo la orientación del Doctor Claudio Martyniuk.

Alumnos: Janaina Matos Diniz dos Santos Analia Bastian Cobas Guido Ortiz Hurtado 01 de Febrero de 2018

 

Nociones Básicas Introducción

Si bien me encuentro en una etapa de estudios avanzados, quisiera utilizar este trabajo para poder ahondar en conceptos y definiciones que me son ajenos. A lo largo de la cursada hemos visto autores como Immanuel Kant, John Locke, Karl Popper o Thomas Khun y sus estudios sobre esta disciplina pero, utilizaré este trabajo para definirla y encuadrarla. Partamos de un concepto base… 

La Epistemología en una rama de la filosofía que estudia la forma de construcción de conocimiento. Busca el grado de certeza y probabilidad de un conocimiento en específico, buscando la validación de aquél. Como teoría del conocimiento, se ocupa de tres grandes problemas… 

  Cuales son las circunstancias históricas, psicológicas y sociológicas que llevan a la obtención de conocimiento;



  Busca definiciones;   Determina los criterios que justifican o invalidan ese conocimiento.





Evolución

En el siglo XVIII, la obra que mejor predice lo que será posteriormente la epistemología es el Discurso preliminar a la Enciclopedia, de Jean le Rond D'Alembert. Escrito que, tras la invitación de Denis Diderot, se publicó en 1751 al comienzo del primer volumen de la Enciclopedia. Por su firmeza lógica constituye una síntesis de la concepción filosófica de los enciclopedistas y de la fe racionalista del siglo XVIII. Reconociendo en Descartes al fundador de la nueva metodología científica científica..

La epistemología propiamente dicha comienza en el Renacimiento. Renacimiento.   En este período, encontramos exponentes tales como: Francis Bacon  (1561-1626) escribe NOVUM ORGAMUN; la lógica del procedimiento

técnico- científico para la interpretación y  y  dominio de la naturaleza, contrapuesta al tratado ÓRGANON de Aristóteles; René Descartes  (1596-1650)es considerado como el iniciador de la epistemología y

filosofía racionalista moderna por su planteamiento y resolución del problema de hallar un fundamento que garantice la certeza de éste y como el filósofo que supone el puntodel de conocimiento ruptura definitivo con la escolástica.

 

El método cartesiano consiste en rechazar como inadecuadas todas aquellas creencias de las cuales pueda plantearse alguna duda. El ejercicio de la duda metódica pone en cuestión el valor el valor de los sentidos pero también el de la razón deductiva. John Locke (1632-1704)en su epistemología (teoría del conocimiento) Ensayo sobre la inteligencia humana, considera el conocimiento de origen sensorial y rechaza la idea

absoluta en favor de la probabilística matemática. Para Locke, el conocimiento solamente alcanza a las relaciones entre los hechos al cómo, no al por qué. B. Spinoza  (1632- 1677), en la Reforma del entendimiento  ofrece observaciones

interesantes para el epistemólogo. Spinoza se inspira en manuales en manuales de geometría de geometría euclidiana, lo cual revela su método: todo debe ser reducido geométricamente a partir de la idea de Dios, la cual es una idea innata. Por otra parte, en claro panteísmo, todo procede de Dios y todo permanece en él. La razón, es concebida como meramente deductiva y matemática, aspecto en el cual es posible encontrar las mayores similitudes respecto a Descartes. Nicolás Malebranche(1638-1715) en la Búsqueda de la verdad  propone   propone que si algo es

verdad lo es eternamente. En consecuencia, todas las verdades que la razón adquiere, como las matemáticas, las matemáticas, por  por ejemplo, son indicio del acceso que la razón tiene al Ser absoluto. G.W. Leibniz (1646-1716) Después de diversos usos y su paso a caracteres latinos, usa la expresión en su Introductio ad Encyclopaediam arcanam y la define como "ciencia de

lo que es y de la nada, del ente y d del el no ente, de las cosas y de sus modos, de la sustancia y del accidente". David Hume  (1711-1776)de acuerdo con su epistemología escéptica, sólo podemos

confiar en el conocimiento, el cual proviene de dos diferentes acontecimientos mentales: las impresiones (datos directos e inmediatos derivados de la experiencia sensorial) y las ideas (recuerdos de esas impresiones). Emanuel Kant (174-1804) plantea una teoría del conocimiento que intenta acabar con

la polémica entre el Racionalismo y el Empirismo. el  Empirismo. El  El Racionalismo afirma que la razón, al margen de la experienc experiencia ia sensible puede llegar al conocimiento. El Empirismo, por su parte, considera que el conocimiento se agota en nuestra n uestra experiencia, experiencia, por lo que en su máxima expresión llega al escepticismo total de David Hume.

Siglo XIX

Uno de los filósofos que marc que marcó ó de manera trascendental la óptica y el el discurso  discurso filosófico en el siglo XIX y la manera dialéctica en el siglo XX fue Friedrich Hegel( Friedrich Hegel(1770 1770 - 1831),.

 

Hegel asistió al seminario al seminario de Tubinga con el poeta épico Friedrich Hölderlin y el idealista objetivo Schelling. Los tres estuvieron atentos al desarrollo de la Revolución la  Revolución francesa y elaboraron una crítica de las filosofías idealistas de Immanuel Kant. Friedrich Hegel si bien no es un representante de la de  la ilustración (racionalismo) es una bisagra crítica del idealismo trascendental kantiano, el empirismo positivista y el racionalismo cartesiano. Trata en su epistemología la sistematización del del movimiento  movimiento continuo como solución a las contradicciones inseparables al movimiento anterior. Según Hegel la unidad de lo absoluto (verdad) se realiza en la multiplicidad de la experiencia, para fundamentar tal afirmación nos plantea que debe ser la razón la que haga comprender que lo múltiple, aún con sus conflictos constituye una profunda unidad. El camino para captar esta unidad no será la lógica formal sino la lógica dialéctica. La idea central de Hegel es la totalidad que contiene en su interior todas las ideas o etapas superadas en el conjunto, se trata de un proceso de desarrollo en el cual ciertos "momentos" superan o incluyen a otros. La totalidad es el producto de este proceso, en el cual se preservan p reservan todos sus momentos como partes constitutivas de una estructura y no como solas etapas o fases. Las dos obras fundamentales con las que, aunque no existiera la palabra epistemología, empezó a desarrollarse el contenido de lo que hoy se llama así propiamente fueron la Wissenschaftslehre (1837), de Bernard Bolzano, y la Filosofía de las ciencias inductivas (1840) de William Whewell. La palabra Wissenschaftslehre, que Bolzano menciona al comienzo de su obra, corresponde en alemán a lo que quiere decir en un castellano inspirado en el griego "epistemología", "teoría de la ciencia". Las investigaciones de Whewell inauguran el método histórico-crítico, pero ante la amplitud que exigía su tarea separó los dos métodos y publicó primero la Historia, que sirvió de base a lo que poco después será la Filosofía de las ciencias inductivas; Whewell se preocupó de mantener siempre un estrecho contacto entre ambas disciplinas, como indica el título completo de la segunda obra, Philosophy of the inductive sciences, founded upon their history ("Filosofía de las ciencias inductivas, basada en su historia"). De la escala de las ciencias intenta deducirlas ideas fundamentales sobre las que se basan y los procedimientos mediante los que se construyen. Dos de las obras epistemológicas más significativas siguiendo el camino abierto por Whewell fueron el Essai sur les fondements de la connaissance humaine et sur les l es caractères de la critique philosophique (1851) y el Traité de l´enchaînement des idées fondamentales dans les sciences et dans l´histoire (1861), de Antoine-Augustin Cournot.

Antoine Augustin Cournot coloca enopuesta primer aplano dede la ley epistemología la idea de azar durante mucho tiempo considerada la idea y ajena a la ciencia

 

Para finales del siglo XIX el dominio del pensamiento epistemológico, radica en las ideas positivistas-naturistas, las cuales sostienen que no hay diferencias relevantes entre fenómenos naturales humanos y sociales. Por ello hay un modelo único (monismo metodológico) para todas las ciencias fácticas que está representado por el mayor desarrollo de las ciencias naturales especialm especialmente ente las físicas. Así es que se concibe la ciencia como la investigación de las leyes que rigen los diversos tipos de recurrente. fenómenos,Para asumiendo la concepción ley como regularidad empírica los positivistas la cienciapositivista produciríadeconocimientos válidos y contrastables, siendo sus métodos y leyes poseedoras de un alto grado de abstracción matemática propugnando sus conocimientos con carácter universal. Siglo XX

En el siglo el siglo XX, XX, la  la epistemología científica queda agrupada en tres grandes escuelas o generaciones: -el neopositivismo -el neopositivismo lógico, lógico,   -el racionalismo -el racionalismo crítico, crítico,   - el pospopperianismo. El neopositivismo lógico tuvo en Bertrand en Bertrand Russell (1872-1970) yy Ludwig  Ludwig Wittgenstein (1889-1951) sus dos principales predecesores. Bajo su influencia, se formó el llamado Círculo de Viena,  Viena,  con el que el el   positivismo se transforma en neopositivismo lógico y toma cuerpo la primera gran escuela de epistemología científica científica en el siglo XX. Los miembros más representa representativos tivos de esta escuela fueron: Moritz Schlick (1882-1936), Otto Neurath (1882-1945), Herbert Feigl (1902), Félix Kaufmann (1895) Rudolf Carnap (1891-1970).

En segundo lugar está el racionalismo crítico, la epistemología de Karl Popper (19021994). El racionalismo crítico se entiende como reacción crítica ante las directrices fundamentales de la epistemología del neopositivismo lógico. El racionalismo crítico discutirá las principales tesis del Círculo de Viena e instaurará una nueva escuela de teoría de la ciencia que. Entre los muchos discípulos de Popper pueden citarse a Hans Albert o a John Watkins. La importancia de las teorías popperianas se ha dejado notar en toda la teoría de la ciencia de los años 50 y 60, e incluso en la actualidad.

 

En tercer lugar se encuentran los autores llamados pospopperianos. Se caracterizan por presentar epistemologías que, bien inspiradas preferentem preferentemente ente en el positivismo, bien en Popper, no se identifican totalmente con ninguno de estos dos sistemas, aunque se vean siempre seriamente influidas por ellos. Entre los principales autores pospopperianos cabe citar a Tomas a  Tomas Samuel Kuhn (19221996), Paul 1996),  Paul Karl Feyerabend(1924-1994), Feyerabend(1924-1994), Imre  Imre Lakatos (1922-1974)y Norwood Russell Hanson (1924-1967). La Epistemología como medio para superar el “sentido común” en el Derecho.  

En primer lugar, cabe destacar que el conocimiento científico no guarda relación cercana con lo que es considerado sentido común, pues la distinción entre estos tipos de conocimiento no es sólo de género. Hay profundas diferencias cualitativas que los caracterizan como formas cognitivas que nada tienen en común. Por lo tanto, el sentido común se caracteriza por una creencia en la capacidad del sujeto en registrar los hechos tales como ellos son, no habiendo aporte del sujeto para con los hechos. Como resalta Marques Neto, el sentido común no tiene un “por qué” basada en una sólida elaboración intelectual, pero en la opinión. El autor añade que el sentido común es asistemático, no guardando relaciones más estrechas con otras formas de conocimiento, siendo también eminentemente empírico, dado su línea práctica en el sentido de que, no tiene mayor interés de construir teorías explicativas1. De esta forma, el sentido común, propicio por el interés espontáneo del el saber cotidiano, se limita, en el sentido de un mundo familiar cuyos límites serían una zona de duda. A partir de esa la concepción de sentido común, muchos autores consideran el conocimiento una actitud, una aspiración de buscar la verdad. Esta actitud parte del reconocimiento de que el mundo familiar carece de explicación. De ese punto de partida que irradia diversas formas de buscar la verdad, es decir, de conocer, entre las que está la ciencia. Por otro lado, muchos autores critican el concepto de sentido común, argumentando que parte desde el punto de vista científico. Boaventura de los Santos observa que: “[el] sentido común, como concepto filosófico,

surge en el siglo XVIII y representa el combate de la burguesía emergente contra el irracionalismo del régime dominante. Se trata, pues, de un sentido que se pretende natural, razonable, prudente, un sentido que es burgués y que, por una doble implicación, se convierte en el sentido medio en el sentido universal. La valoración filosófica del sentido 1

 MARQUES NETO. op. cit., p. 46

 

común estuvo, pues, ligada al proyecto político de ascensión de la burguesía, por lo que no sorprende que, una vez ganado el poder, el concepto filosófico de sentido común se ha correspondido de forma desvalorizada como significando un conocimiento superficial e ilusorio. Es en contra dél que las ciencias 2

sociales nacen en el siglo XIX.”  

Pierre Bourdieu, tejiendo consideraciones teóricas y metodológicas a la sociología, observa que, a menudo, el científico social se vale de instrumentos teóricos sin, sin embargo, utilizarlos de forma coherente en la práctica de la investigación. Para Bourdieu, "estos instrumentos hacen que corra un peligro permanente de error, pues se arriesga a sustituir sustituir la doxología ingenua del senti sentido do común por la doxología del sentido común académico, que atribuye el nombre de ciencia a una simple trascripción del discurso del sentido común”3. Es posible aproximar las consideraciones que Bourdieu hace sobre la práctica de investigaciones sociológicas con la práctica jurídica. Muchas teorías jurídicas son utilizadas en descompaso con el actual contexto epistemológico e histórico, sin embargo, afirmados como verdades incuestionables. Esas teorías, que quedan del sentido, se plasman en forma de dogmática jurídica, profundizando el abismo entre la realidad social en que el Derecho pretende actuar y las técnicas de actuación sobre esa realidad. Así, el conocimiento filosófico tiene un carácter universalista, buscando conocer la totalidad del objeto, mientras que la ciencia trabaja con recortes la realidad, fragmentándola para mejor conocerla. Se añade que la distinción entre las diferentes formas de saber está en reconocer los límites entre lo conocido y lo desconocido, y la forma de aceptar el desconocido como parte del proceso de conocimiento o como capaz de ser superado, alcanzándose, definitivamente, la verdad. En ese punto, así como el conocimiento es una actitud, la ignorancia también puede serlo, en la medida en que niega lo desconocido, o estanca el proceso de conocimiento en un punto en que se atribuye como verdad irrefutable. No es raro que se atribuya esta postura de opción por el desconocimiento como propia del sentido común, pero también en la ciencia y en la filosofía es posible observar. Esto se da cuando el conocimiento es cristalizado en el dogma, como es propio del conocimiento mítico y religioso. En el conocimiento dogmático no existiría una relación 2 3

 SANTOS, ed. Graal, 1989, p. 36-7.  BOURDIEU, op. cit., p. 44

 

de mediación entre el sujeto cognoscente y el objeto del conocimiento. El plan de la realidad y el plan del conocimiento estarían tan juntos de manera que el objeto del conocimiento no sería sólo la imagen del objeto, pero el objeto en sí, tenido como totalmente preso al sujeto. Asumiendo esa actitud, el sujeto entiende que no hay nada más que conocer y recurre a creencias absolutas para justificar los fenómenos que observa. De este modo, el dogmatismo se desvía de reflexiones epistemológicas, pues no observa el conocimiento como problema. En otro extremo, esta el escepticismo que sostiene la imposibilidad de aprehensión del objeto por el sujeto cognoscente. Así, ante esta incapacidad del sujeto, no se puede hacer juicio alguno sobre los fenómenos. El Positivismo y el Derecho: El positivismo emergió en un contexto de lo que Boaventura dos Santos entiende por paradigma dominante, es decir, el modelo de racionalidad que reside en la ciencia moderna que se constituyó a partir de la revolución científica del siglo XVI y fue desarrollado en los siglos siguientes básicamente en el ámbito de las ciencias naturales4. Este modelo de racionalidad científica que niega el carácter racional a todas las formas de conocimiento que no se guíen por sus principios epistemológicos y por sus reglas metodológicas se extendió a las ciencias sociales emergentes, siendo fundamental fundamental para la afirmación de esas disciplinas como ciencias y reconocidas como tales. Así, el positivismo como corriente epistemológica defendió enérgicamente enérgicamente la aparición entre valores y el hacer h acer científico. Teniendo como parámetro el ejemplo científico de las ciencias naturales, el positivismo pretendía que las ciencias sociales se desarrollen sin ninguna influencia axiológica, debiendo explicar los fenómenos sociales de forma pura. En el ámbito del Derecho el positivismo tuvo amplia receptividad a través de la escuela de la exégesis que se concentraba en el análisis pura de la norma, restringiéndose a interpretacioness notadamente textuales. interpretacione Por lo tanto, para el positivismo jurídico, el objeto de la ciencia del Derecho es la norma. Ahora bien, es importante tener tener en cuenta que la amplitud de la semántic semánticaa de los textos y sus posibles mutaciones no era tan difundida a la época del apogeo de la escuela de la exégesis y del nacimiento del positivismo legal. El desarrollo de teorías como las de Saussure, Wittgenstein, Barthes y de otros estudiosos del lenguaje vendría a romper con la estática del texto y su interpretación. El comentario es importante para entender por qué la norma terminaba restringiéndose al texto de la norma y no al contenido que de él se puede aprehender como dispositivo  jurídico. 4

 SANTOS, Boaventura de Sousa. ed. São Paulo: Cortez, 2009, p. 10.

 

  De esta forma, el Derecho guarda la raíz de un paradigma científico marcado por la búsqueda de la certeza absoluta del conocimiento en la forma de leyes, aunque las leyes de la física son de otra naturaleza bien distinta que las leyes jurídicas, estas creadas por los individuos, como reconoce Kelsen, el Derecho mantuvo en gran medida la defensa de la ley como dogma, algo inmutable que debe ser aceptado como es sin cuestionamiento. En ese sentido, el Derecho D erecho se cierra en sus métodos y contenidos, haciendo de la norma un dato casi natural, inmutable; no desprendiendo de ella el contexto en el que se elaboró. Ocurre que incluso la epistemología de las ciencias naturales viene cuestionando la existencia de verdades definitivas como defendía en otro tiempo. La ciencia pasa a afirmarse por la duda, por la actitud de búsqueda continua de acercamiento a la verdad. Al igual que en la selección natural, la ciencia sería un proceso de selección de verdades, en el cual las teorías más resistentes prevalecer prevalecerían ían hasta se falsean. Estas teorías están abiertas a la posibilidad de que, ante las nuevas pruebas, valiéndose de nuevos métodos, sean falseadas. Conclusión: Es sorprendente observar que estas teorías ejerzan aún una pequeña aplicación en la práctica jurídica. Esto nos permite constatar cuán fuerte es la resistencia a superar el modelo pasado de ciencia en el ámbito del Derecho, constituyéndose un sentido comúnmente docto, refractario refractario a los cambios. Ellas son fruto superación del aislamiento del Derecho frente a las demás ciencias sociales, buscando un diálogo multidisciplinario, que ha alcanzado una mayor coherencia teórica al comprender factores sociales como esenciales para el concepto y la validez del Derecho. Sin embargo, estos enfoques teóricos todavía están lejos de la práctica, es decir, del ejercicio del Derecho como técnica, todavía prevalece la perspectiva utilitaria que da al Derecho cotidiano un aire de sentido común, sin embargo, un sentido con un pie en la academia, travestido de la ciencia para conferirle aires de conocimiento superior. Se afirma, por lo tanto, la importancia de la epistemología jurídica para superar el dogmatismo que aún intenta resistir en la jerarquía jurídica. La epistemología es fundamental para la comprensión del Derecho y cómo se relaciona con los otros tipos de saber, además de sentar bases para su aplicación técnica en consonancia con los avances teóricos.

 

Es necesario superar el sentido común del docto que ronda muchas ruedas de discusión entre juristas y operadores del derecho. Para ello, la epistemología es campo fértil para aproximar el Derecho que se hace en los tribunales de aquel que se discute en las universidades. La epistemología jurídica puede conducir a la superación de lo que Bourdieu llama "pensamiento perezoso", que es el uso de teorías fuera de contexto, sólo en función de un "culto escolar de los clásicos". sociólogo, "sumisiónpueden a los hábitos pensamiento, aunque sean los que,Para en el otras circunstancias, ejercer de un formidable efecto de ruptura, puede conducir también a formas inesperadas de ingenuidad5. Difundir la ciencia del Derecho, según los métodos y parámetros de La ciencia en consonancia con la epistemología, y emprender diálogos multidisciplinares, es importante para situar el Derecho entre las demás ciencias, así como para aproximar teoría y práctica. No sirve conformar el conocimiento jurídico en una camisa de fuerza de una certeza fija, inmutable y universal, si la realidad es vacilante y las verdades son subjetivamente consensuadas. Por otra parte, de nada sirve avanzar en las proposiciones teóricas que la epistemología contemporánea trae al Derecho, si la práctica jurídica no las acompaña, prefiriendo reproducir técnicas cuyas teorías que las fundamentan fueron, hace mucho, refutadas o difícilmente puestas en jaque. La epistemología, honestamente abordada, con apertura para críticas, nuevas proposiciones y refutaciones, es un medio de armonizar esos campos. Se necesita adoptar el conocimiento como actitud para romper con los dogmas y los enfoques científicos que - ante el marco de conocimiento que no las se consideran, a menudo, no pasan de sentido común con el anillo de doctor.

Bibliografía:   BOURDIEU, op. cit., p. 49.



  SANTOS, Boaventura de Sousa. Um discurso sobre as ciências. 6.ed. São Paulo: Cortez, 2009, p. 10.



5

 BOURDIEU, op. cit., p. 49.

 

    SANTOS, Boaventura de Souza. Introdução a uma ciência pós-moderna. Rio de Janeiro: Graal, 1989, p. 36-7.



  MARQUES NETO, Agostinho Ramalho. A ciência do Direito: conceito, objeto, método. 2.ed. Rio de Janeiro: Renovar, 2001.



Hans. In: MACHADO, João Baptista (Trad.). Teoria Pura do Direito. São   KELSEN, Paulo: Martins Fontes, 2003.



(Traducciones por Janaina Matos)

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