entidades admiinstradoras (1)

December 3, 2017 | Author: jocacone | Category: Bankruptcy, Payments, Liquidation, Debt, Finance (General)
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“AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA”

UNIVERSIDAD NACIONALDEL SANTA FACULTAD DE EDUCACIÓN Y HUMANIDADES E. A. P. DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

CURSO: Derecho Concursal DOCENTE

: Dr. Daniel Rojas Ramírez

ALUMNAS

: Espinola Alva Erika E. Valle Camacho Jaryt J. Vargas Velásquez Fabiola L. Velásquez Nolasco Cristhie E. YsladoSirhua Rosa L.

CICLO

: VII Nuevo Chimbote - Perú Agosto 2013

[ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y LIQUIDADORAS] DEDICATORIA

A Dios Todopoderoso, por su infinito amor y misericordia, por brindarnos un día más de vida y permitirnos presente

culminar

con

proyecto

el de

investigación jurídica.

A nuestros padres, por ser ejemplos de perseverancia y constancia, virtudes que nos han infundado siempre, por el valor

mostrado

para

salir

adelante y por su amor.

Al Dr. Daniel Rojas Ramírez por el tiempo empleado en nosotros, apoyo ofrecido, motivación y guía determinante de este trabajo de investigación; así como impulsar nuestra formación académica.

LOS AUTORES, DERECHO VII CICLO |

2

[ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y LIQUIDADORAS] AGRADECIMIENTO

Sinceramente, el presente Trabajo Monográfico no se habría podido culminar sin la colaboración de muchas personas que nos brindaron su ayuda; siempre resultará difícil agradecer a todos aquellos que de una u otra manera nos han acompañado para el desarrollo de esta investigación, porque nunca alcanza el tiempo, el papel o la memoria para mencionar o dar con justicia todos los créditos y méritos a quienes se lo merecen. Por tanto, quiero agradecerles a todos ellos cuanto han hecho por nosotras, para que este trabajo saliera adelante de la mejor manera posible.

Partiendo de esta necesidad de agradecer, en primer lugar deseamos expresar tal sentimiento especialmente a Dios por ser fuente de motivación en los momentos de angustia y después de varios esfuerzos, dedicación, aciertos y reveses que caracterizaron el desarrollo de nuestra formación académica.

Asimismo, agradecemos a nuestro docente de cátedra, Dr. DANIEL ROJAS RAMÍREZ, por el apoyo brindado al habernos facilitado siempre los medios suficientes para llevar a cabo todas las actividades propuestas durante el desarrollo de esta monografía en las instalaciones de la Universidad Nacional del Santa, con sus explicaciones, consejos y ejemplos para nuestro mayor aprendizaje y aprehensión.

LOS AUTORES,

DERECHO VII CICLO |

3

[ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y LIQUIDADORAS] PRESENTACIÓN

Tenemos el agrado de dirigirnos hacia su persona, con el fin de exponer ante usted el presente trabajo de monográfico, el mismo que representa un instrumento prioritario para el estudio y sustento el cual el tema a tratar es “ENTIDADES ADMINISTRADORAS YLIQUIDADORAS”, esperando satisfaga sus expectativas. Siendo de vital importancia y la vez un elemento valioso que nos ayudara a fundamentar y concretizar nuestros conocimientos.

El presente trabajo, se logra a través de una minuciosa investigación y aportes jurídicos de una gran variedad de doctores reconocidos y respetados, por su naturaleza ha sido elaborado con mucho esfuerzo y dedicación constante por todos

nosotros,

siendo

servidora

de

instrumentos

bibliográficos

de

investigación, los cuáles nos han ayudado encontrar ciertas particularidades y concretizar algunos aspectos del tema mencionado.

Así mismo, la investigación que ante usted presentamos, no se limita a la simple recopilación de la información de autores, sino que también brindamos nuestras aportaciones, opiniones, conclusiones de todo lo analizado, estudiado y nuestra apreciación crítica.

LOS AUTORES, DERECHO VII CICLO |

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[ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y LIQUIDADORAS] ÍNDICE

DEDICATORIA ..................................................................................................................2 AGRADECIMIENTO .........................................................................................................3 PRESENTACIÓN ..............................................................................................................4 ÍNDICE ...............................................................................................................................5 INTRODUCCIÓN ...............................................................................................................6 ENTIDADES ADMINISTRADORAS .................................................................................9 1.

Antecedentes ........................................................................................................9 1.1.

Entidades Administradoras y Liquidadoras ..............................................9

1.2. Ley General del Sistema Concursal, artículos concernientes a las entidades administradoras y liquidadoras ...........................................................9 EN EL DERECHO INTERNACIONAL ............................................................................ 20 2.

LAS OPERACIONES DE LIQUIDACIÓN. .......................................................... 20 2.1.

El Plan de liquidación en España.............................................................. 20

2.2.

Informes sobre la liquidación en España: ............................................... 20

2.3.

PAGO A LOS ACREEDORES. .................................................................... 21

2.4.

La Liquidación en Estados Unidos ........................................................... 22

2.5.

La liquidación en Nueva Zelanda .............................................................. 24

PARA INDECOPI ............................................................................................................ 26 3.1.

Gestión concursal en el Perú .................................................................... 26

3.2.

Perspectiva internacional y experiencias comparables ........................ 31

3.3.

Una mirada prospectiva ............................................................................. 35

CONCLUSIONES............................................................................................................ 39 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .............................................................................. 40

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[ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y LIQUIDADORAS] INTRODUCCIÓN

Cuando una empresa entra en crisis, la solución puede ser liquidarla o reestructurarla. Ambas alternativas pueden actuar sobre toda la empresa o sobre parte de ella. La elección entre reestructuración y liquidación debe ser el resultado de comparar el valor de la empresa en funcionamiento con su valor en liquidación. Como la liquidación suele implicar una gran depreciación del valor de los activos, la primera opción debería ser la preferida siempre que existan perspectivas de viabilidad futura. La crisis puede manifestarse en una simple falta de liquidez o en la insolvencia. En el primer caso, la estructura temporal de los ingresos previstos difiere de la de los pagos comprometidos. En el segundo, el activo disponible resulta inferior al pasivo exigible. De no actuarse a tiempo, la empresa puede pasar de una situación de iliquidez a otra de insolvencia, como consecuencia de la acumulación de gastos financieros, tanto más elevados cuanto mayor es el grado de endeudamiento. Además, mientras que los pagos comprometidos son ciertos, los ingresos esperados son inciertos, por lo que toda iliquidez encubre una amenaza de insolvencia. Por eso, todo proceso de crisis empresarial es una lucha contra el tiempo. Cuanto antes se declare la crisis, mayores probabilidades habrá de reestructurar bien la empresa, si eso es lo más adecuado, y/o menores riesgos de consumir recursos innecesariamente, si lo aconsejable fuera liquidarla.

Una vez abierta la crisis, ésta debe durar lo menos posible. La duración depende del estado de la empresa, de los incentivos que muevan a los agentes, de quién soporte los costes en los que se incurre y de la cuantía de los mismos, así como de lo adecuado del procedimiento y los plazos establecidos, de quién tenga el poder de decidir y de la operatividad del sistema de toma de decisiones. En síntesis, las claves del éxito de un sistema concursal son la anticipación, el diagnóstico acertado, la minimización de los comportamientos estratégicos dirigidos a optimizar los intereses individuales de cada agente a costa de los de los demás, y la ejecución rápida y barata.

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[ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y LIQUIDADORAS] Es dentro de todo este proceso de liquidación de la empresa que entran a tallar las entidades administradoras y liquidadoras de la misma para velar por los intereses de los acreedores.

LOS AUTORES,

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[ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y LIQUIDADORAS]

CAPITULO I “ENTIDADES ADMINISTRADORAS”

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[ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y LIQUIDADORAS] ENTIDADES ADMINISTRADORAS 1. Antecedentes 1.1.

Entidades Administradoras y Liquidadoras Uno de los problemas fundamentales que existía bajo el marco normativo de la Ley de Reestructuración Patrimonial era que no existían

pautas

de

fiscalización

claras

para

supervisar

efectivamente la actuación de las entidades administradoras y liquidadoras de deudores insolventes, lo cual originó que se presentaran

frecuentemente

un

conjunto

de

quejas

y

cuestionamientos por parte de los usuarios del Sistema de Reestructuración Patrimonial. La Ley aborda dicho problema y plantea una serie de modificaciones con el objeto de establecer un sistema de fiscalización eficiente que responda a las necesidades del concurso.

1.2.

Ley General del Sistema Concursal, artículos concernientes a las entidades administradoras y liquidadoras

Artículo

120.-

Registro

de

entidades

administradoras

y

liquidadoras

120.1 Podrán ejercer las funciones de Administrador o de Liquidador las personas naturales o las personas jurídicas registradas ante la Comisión.

120.2 Para acceder al registro los interesados deberán presentar ante la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI una solicitud acreditando cumplir los requisitos siguientes:

a) En caso de personas naturales:

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[ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y LIQUIDADORAS]

a.1 Tener capacidad de ejercicio.

a.2 Tener grado académico universitario.

a.3 No haber sido condenado por delito doloso.

a.4 Presentar declaración jurada de bienes y rentas.

a.5 Tratándose de personas previamente inscritas, no encontrarse suspendido su registro ni haber sido inhabilitado en forma permanente, según el Artículo 123.1.

b) En caso de personas jurídicas:

b.1 Estar inscrita en los Registros Públicos del país.

b.2 Presentar declaración jurada de bienes y rentas.

b.3

Tratándose

de

entidades

previamente

inscritas,

no

encontrarse suspendido su registro ni haber sido inhabilitado en forma permanente, según el Artículo 123.1.

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[ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y LIQUIDADORAS] b.4

Los

representantes,

apoderados,

gerentes,

directores,

accionistas y similares de la persona jurídica deberán cumplir los requisitos para personas naturales, en lo que sea aplicable.

120.3 Los requisitos señalados en el numeral anterior deberán cumplirse mientras el Administrador o el Liquidador tenga el registro vigente ante la Comisión.

120.4 La Comisión podrá solicitar información complementaria a las diversas centrales de riesgo u otros organismos que considere pertinente.

120.5 En defecto del acuerdo de Junta de Acreedores, el INDECOPI exigirá a la entidad administradora o liquidadora una Carta Fianza otorgada por una empresa del Sistema Financiero autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a requerimiento

del

INDECOPI,

cada

vez

que

la

entidad

administradora o liquidadora asuma la conducción de un procedimiento concursal por designación de la Junta o la Comisión. Comentario: este artículo establece que en defecto del acuerdo de junta de acreedores, el Indecopi deberá exigir, a la entidad administradora o liquidadora, una carta fianza otorgada por una empresa del sistema financiero autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a requerimiento del Indecopi, cada vez que la entidad administradora o liquidadora asuma la conducción de un procedimiento concursal por designación de la junta o la DERECHO VII CICLO |

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[ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y LIQUIDADORAS] comisión. Asimismo, se señala que esta directiva será de observancia obligatoria respecto de todos los procedimientos en los que las juntas de acreedores o la Comisión de Procedimientos Concursales designen para el ejercicio del rol de administrador o liquidador de la masa concursal a una persona natural o jurídica registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto en los Capítulos V, VI y VII del Título II de la Ley General del Sistema Concursal.

En ese sentido, la directiva precisa que la carta fianza constituye un instrumento destinado a garantizar el correcto desempeño de las

entidades

administradoras

y

liquidadoras

en

los

procedimientos a su cargo que podrá ser constituido cuando así lo estime conveniente la correspondiente junta de acreedores, para efectos de resguardar de manera prioritaria los derechos de los acreedores comprendidos en los respectivos procedimientos concursales. Se señala que, a falta de estipulación expresa de la junta de acreedores acerca de la carta fianza, conforme a lo referido en el numeral anterior, y cuando la Comisión de Procedimientos Concursales designe de oficio a una entidad liquidadora para que asuma la conducción de un procedimiento, tal instrumento se constituirá para asegurar el pago de las sanciones pecuniarias que, en resguardo de la legalidad y los derechos de los acreedores, los órganos funcionales del Indecopi puedan imponer a las entidades administradoras o liquidadoras.

Se ha establecido, además, que las entidades administradoras o liquidadoras que incumplan con la obligación de otorgar la carta fianza, podrán ser sancionadas por la correspondiente Comisión de Procedimientos Concursales conforme a lo previsto en el artículo 123.1 de la Ley General del Sistema Concursal. Asimismo, se señala que la autoridad competente para exigir a la DERECHO VII CICLO |

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[ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y LIQUIDADORAS] entidad administradora o liquidadora el otorgamiento de la carta fianza

en

nombre

del

IndecopI,

será

la

Comisión

de

Procedimientos Concursales a cargo del trámite del proceso concursal en el cual va a asumir funciones tal entidad. También se señala que la Comisión de Procedimientos Concursales deberá solicitar a la entidad administradora o liquidadora, la emisión de una carta fianza otorgada por una empresa del sistema financiero autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP que sea

solidaria,

irrevocable,

incondicional

y

de

realización

automática a requerimiento del Indecopi.

Finalmente, se ha dispuesto que, para efectos de determinar la cuantía de la carta fianza, la Comisión de Procedimientos Concursales competente tendrá que tener en cuenta el factor objetivo, consistente en la cuantía total de los créditos reconocidos en el procedimiento concursal a la fecha de designación de la entidad como administradora, de suscripción del respectivo convenio de liquidación o de designación de oficio a una entidad liquidadora al amparo del artículo 97.4 de la Ley General del Sistema Concursal, según sea el caso; y, el factor subjetivo, consistente en el historial de sanciones pecuniarias impuestas por los diversos órganos funcionales que integran el sistema concursal a la entidad registrada para actuar como administradora o liquidadora a nivel nacional desde el momento de inicio de sus actividades como tal.

120.6 En caso las entidades liquidadoras designadas por la Comisión no cumplan con constituir la referida Carta Fianza dentro del plazo establecido por la Comisión, quedará sin efecto dicha designación de pleno derecho.

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[ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y LIQUIDADORAS] Artículo 121.- Adecuación de entidades administradoras y liquidadoras a la Ley

121.1 Para que las entidades administradoras y liquidadoras con registro vigente, se adecuen a la Ley, deberán observar los requisitos siguientes:

a) Cumplir cada uno de los requisitos mencionados en el Artículo 120 en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores a la entrada en vigencia de la Ley.

b) Presentar información de cada uno de los procedimientos bajo su cargo, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 122.3.

121.2 Las entidades administradoras que hayan cumplido con los requisitos dentro del plazo conservarán la vigencia de su registro hasta que la Comisión se pronuncie. Para tal efecto, la Comisión tendrá un plazo máximo de treinta (30) días posteriores a la presentación de los requisitos, operando, de ser el caso, el silencio administrativo positivo.

121.3 Las entidades administradoras y liquidadoras que no hayan cumplido con dichos requisitos dentro del plazo establecido perderán automáticamente la vigencia de su registro. Cuando corresponda, la omisión competente dispondrá la convocatoria a Junta para que se elija a un nuevo administrador o liquidador.

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[ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y LIQUIDADORAS] 121.4

Las

administradoras

y

liquidadoras

que

tengan

procedimientos a su cargo y que no cumplan con la regularización prevista estarán impedidas de asumir nuevos procedimientos, hasta que cumplan con regularizar su situación. Sin embargo, continuarán con la tramitación de los procedimientos a su cargo.

Artículo 122.- Información sobre entidades administradoras y liquidadoras

122.1 La Comisión verifica el cumplimiento de los requisitos mencionados en el Artículo 120.2, pero la evaluación de la capacidad técnica de las entidades administradoras y liquidadoras registradas corresponde a los acreedores.

122.2 La Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI administrará los registros de entidades administradoras o liquidadoras, estando facultada para publicar periódicamente la información sobre dichos registros que, a su juicio, pudiera contribuir a que los acreedores estén adecuadamente informados antes de tomar una decisión. Sin carácter limitativo, la Comisión podrá publicar información sobre:

a) Quejas recibidas y sus resultados.

b) Duración de los procedimientos a su cargo.

c) Honorarios y comisiones acordados.

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[ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y LIQUIDADORAS]

d) Estado de las liquidaciones a su cargo, detallando el nivel de cumplimiento con los créditos reconocidos por orden de preferencia.

e) Gastos incurridos en la tramitación de los procedimientos a su cargo.

122.3 Las entidades registradas están obligadas a remitir trimestralmente a la Comisión un informe detallado sobre el estado de los procedimientos a su cargo y cumplir los requerimientos de información adicional. Dichos informes deberán ser presentados el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre, respectivamente, con la información siguiente de cada procedimiento:

a) Copia del Plan o Convenio, que se presentará en el trimestre posterior

al

inicio

del

procedimiento

y

sus

eventuales

modificaciones.

b) Valorización contable y tasación del total de activos recibidos al inicio del procedimiento a su cargo y del total de activos existentes a la fecha del informe.

c) Honorarios y comisiones acordados y pagados, cuando corresponda.

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[ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y LIQUIDADORAS] d) Relación de gastos incurridos.

e) Venta o adjudicación de muebles e inmuebles.

f) Relación de créditos pagados o adjudicados.

g) Créditos y gastos generados con posterioridad al inicio del procedimiento.

h) Cualquier otra que la Comisión considere conveniente solicitar. 122.4 La Comisión de Procedimientos Concursales publicará en la página Web del INDECOPI la lista actualizada de las entidades administradoras y liquidadoras registradas.

Artículo 123.- Incumplimiento de las funciones de las entidades administradoras y liquidadoras

123.1 En caso de que las personas jurídicas públicas o privadas o personas

naturales

registradas

para

desempeñarse

como

administradores o liquidadores, en el ejercicio de sus funciones incumpliera alguna de las obligaciones que les impone la Ley o la Junta, la Comisión, atendiendo a la gravedad del incumplimiento, podrá imponer las sanciones siguientes:

a) Multas no menores de una (1) ni mayores de cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. DERECHO VII CICLO |

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[ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y LIQUIDADORAS]

b) Suspensión del registro.

c) Inhabilitación permanente.

123.2 La resolución de sanción podrá ser publicada, a criterio de la Comisión.

123.3 Las sanciones podrán ser aplicadas tanto a la entidad como a sus representantes legales, apoderados, directores, accionistas, gerentes y a todo aquel que hubiera participado directamente en la infracción, sin perjuicio de la responsabilidad penal que les pudiera corresponder, de ser el caso. El procedimiento de sanción se sujetará a lo establecido en el Título VII.

Artículo 124.- De las funciones y responsabilidades de las entidades administradoras y liquidadoras

El Directorio del INDECOPI, a través de directiva propuesta por la Comisión

de

Procedimientos

Concursales

del

INDECOPI,

determinará los alcances de las normas que regulan el registro, funciones y responsabilidades de las entidades administradoras y liquidadoras.

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[ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y LIQUIDADORAS]

CAPITULO II “EN EL DERECHO INTERNACIONAL””

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[ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y LIQUIDADORAS] EN EL DERECHO INTERNACIONAL

2. LAS OPERACIONES DE LIQUIDACIÓN.

2.1.

El Plan de liquidación en España

Dentro de los quince días siguientes al de notificación de la resolución

de

apertura

de

la fase

de

liquidación

a

la

administración concursal, presentará ésta al juez un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso que, siempre que sea factible, deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o de algunos de ellos.

Durante los quince días siguientes a la fecha en que haya quedado de manifiesto en la secretaría del juzgado el plan de liquidación, el deudor y los acreedores concursales podrán formular observaciones o propuestas de modificación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubieran formulado, el juez, sin más trámite, dictará auto declarando aprobado el plan y a él habrán de atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa. Si se dan observaciones o propuestas, la Administración concursal informará sobre las mismas, yel Juez, según estime conveniente a los intereses del concurso, resolverá mediante auto aprobar el plan en los términos en que hubiera sido presentado, introducir en él modificaciones en función de aquéllas o acordar la liquidación conforme a las reglas legales supletorias del art. 149.

2.2.

Informes sobre la liquidación en España:

Cada tres meses, a contar de la apertura de la fase de liquidación, la administración concursal presentará al juez del DERECHO VII CICLO |

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[ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y LIQUIDADORAS] concurso un informe sobre el estado de las operaciones, que quedará de manifiesto en la secretaría del juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los arts. 36 y 37 de la LC.

2.3.

PAGO A LOS ACREEDORES. La Ley concursal establece un orden de prelación para el pago a los acreedores. Antes de proceder al pago de los créditos concursales, la administración concursal deducirá de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra la masa, que habrán de satisfacerse a sus respectivos vencimientos, cualquiera que sea el estado del concurso, una vez deducidos de la masa activa los bienes y derechos no afectos al pago de los créditos con privilegio especial. El pago de los créditos con privilegio especial se hará con cargo a los bienes y derechos afectos, ya sean objeto de ejecución separada o colectiva. Si lo obtenido con la enajenación delos bienes y derechos afectos al pago de un crédito especialmente privilegiado, no alcanzara asatisfacerlos en su integridad, dicho crédito, por la parte no satisfecha, se satisfará conjuntamente con los ordinarios y como ellos. Si por el contrario, lo obtenido excediera de lo necesario para la íntegra satisfacción del crédito, el remanente se aplicará al pago de los demás créditos. Una vez deducidos de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra la masa y con cargo al producto obtenido de la liquidación de los bienes y derechos no afectos a privilegio especial, o al remanente que de ellos quedase una vez pagados estos últimos, se pagarán los créditos con privilegio general. El pago se hará por el orden de numeración con el que se enuncian estos créditos en el artículo 91 LCon., y dentro de cada uno número a prorrata entre todos, si el disponible no es bastante para la íntegra satisfacción de todos. DERECHO VII CICLO |

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[ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y LIQUIDADORAS] Los créditos ordinarios sólo se pagarán una vez hayan sido íntegramente satisfechos los créditos contra la masa y los privilegiados. Su pago se efectuará con cargo al producto de la liquidación de los bienes y derechos de la masa activa que reste una vez satisfechos aquellos otros créditos. Si el disponible no es suficiente para el pago íntegro de estos créditos, se distribuirá a prorrata entre todos. El pago de los créditos subordinados no puede efectuarse si no han quedado previamentesatisfechos y en su integridad todos los créditos ordinarios. Si el disponible para el pago de loscréditos subordinados fuera insuficiente para atenderlos íntegramente a todos, se pagarán según el número de orden con el que se relacionan en el artículo 92 LC, y dentro de cada número a prorrata. 2.4.

La Liquidación en Estados Unidos

En EEUU la liquidación (art. 7), es el procedimiento más frecuente; consiste en el desapoderamiento del deudor insolvente de los bienes no excluidos del mismo, su venta y pago a los acreedores a prorrata de sus créditos. Hasta aquí se advierte que esto no difiere de la quiebra tradicional. El desapoderamiento se extiende a los bienes que el deudor tiene a la fecha de presentación del pedido de quiebra. Ahora bien, el deudor espera un discharge que libera al deudor de cualquier responsabilidad por las deudas anteriores a la quiebra.

Este sistema del discharge fue considerado por algunos demasiado benevolentes; y ello se advierte – sostenían – en el crecido número de liquidaciones del capítulo 7 que existían respecto de personas físicas. Por ello, la reforma estadounidense de abril de 2005, que ha tenido un largo trámite bajo una importante influencia de los bancos y de las empresas emisoras de tarjetas de crédito que invirtieron millones de dólares en lobbyng se dirige a limitar los DERECHO VII CICLO |

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[ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y LIQUIDADORAS] beneficios del régimen. Claro es que esto no es aprobado por todos; una voz muy autorizada como lo es la de la profesora Elizabeth Warren ha cuestionado severamente esta reformaAhora bien; el fenómeno del endeudamiento de los particulares se ha expandido de manera universal; y por ello INSOL ha publicado el informetitulado “Consumerdebtreport. Report of findings and recommendations”

Cabe puntualizar que el informe se hace cargo de que las obligaciones de las personas físicas pueden reconocer distintas causas: exceso del crédito es una de ellas, pero también pueden estar comprendidos casos de ejercicio individual de actividades comerciales (smallbussines) y a ellas se refiere también el informe, el que entonces alude en general a las personas naturales, hombre y mujer, cuyas deudas por las cuales son personalmente responsables, cualquiera fuera su causa (privada o comercial) exceden su capacidad de repago en un período razonable

Este informe, amén de destacar que las consecuencias sociopsicológicas que produce la insolvencia de las personas naturales fueron largo tiempo subestimadas, propone algunos principios básicos y algunas medidas a adoptarse por la legislación, los gobiernos, los dadores de crédito y las asociaciones de consumidores.

Entre los principios generales que constituyen las ideas rectoras de las medidas propuestas, se señala la provisión de alguna forma de “discharge”, rehabilitación o “freshstart” para el deudor; privilegiar las soluciones extrajudiciales; y prevenir la insolvencia para reducir la necesidad de intervención sobre ella.De allí que otras leyes actuales se refieran a la materia.

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[ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y LIQUIDADORAS] 2.5.

La liquidación en Nueva Zelanda Así, Nueva Zelanda tiene un proyecto de nueva ley de concursos que prevé la regulación de la quiebra de la persona física sin activos (no assetprocedure: NAP). Una persona física sería admitida al NAP si tiene deudas entre 1.000 y 40.000 dólares de NZ y no ha sido antes beneficiaria de un NAP o sujeta a la quiebra. El efecto del NAP es una moratoria, de la cual resultará que el deudor se beneficiará con un discharge (con extinción de las deudas) al final de un período que irá de 12 a 36 meses.

Del mismo modo en Rusia el Ministerio de Desarrollo Económico y Comercio presentó al Gobierno un proyecto destinado a autorizar la quiebra de personas físicas; se trata en realidad de un procedimiento destinado a facilitar la reestructuración de las deudas de personas que durante más de medio año tengan deudas impagas de por lo menos 100.000 rublos (4.300 dólares); el deudor podrá obtener plazo de hasta cinco años y componer un plan personalizado de satisfacción de sus obligaciones, Si cumple el plan queda liberado de toda obligación anterior; si no lo hace se procede a la liquidación de sus activos.

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[ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y LIQUIDADORAS]

CAPITULO III “PARA INDECOPI”

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[ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y LIQUIDADORAS] PARA INDECOPI

3.1.

Gestión concursal en el Perú

Aquella persona que gestiona, que conforma una empresa o que participa en la administración de ésta, es un gestor. Gestionar consiste en hacer las diligencias conducentes al logro de un negocio, de un deseo o expectativa cualquiera. La noción de gestionar implica, asimismo, la adopción de acciones para gobernar, dirigir, ordenar, disponer u organizar. En el mundo local de las crisis de insolvencia, el gestor concursal es la persona natural o jurídica que administra procesos de reestructuración o de liquidación, por encargo de la Junta de Acreedores o de INDECOPI, en los supuestos que establece la Ley. Por lo tanto, los gestores concursales administran empresas o patrimonios en crisis. Como todo administrador diligente se entiende que el gestor debe ser adecuado, idóneo y apropiado, a fin de ejercer sus facultades y cumplir las funciones, los deberes y las responsabilidades de manera efectiva. Debería promover con su conducta la confianza pública en el sistema concursal. Desde el punto de vista empresarial (comercial), el gestor brinda un servicio a favor de un “cliente” que es una entidad, empresa o persona física agrupada en un colectivo denominado Junta de Acreedores que puede modificar su composición y racionalidad a lo largo del tiempo que dura la prestación del servicio. Johnson (2000) desarrolló para el Banco Mundial una lista de criterios y de condiciones que debería reunir un gestor para promover la confianza pública en el sistema concursal. El listado incluía: a) Que sea independiente de las partes y que sea capaz de actuar imparcialmente. b) Que sea competente para realizar el trabajo relacionado con el concurso. c) Debería estar asegurado contra las pérdidas del fraude, malversación u otra mala praxis.

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[ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y LIQUIDADORAS] d) Debería estar sujeto a alguna forma de vigilancia y control, ambos en general y con relación a casos particulares, para asegurar el mantenimiento de la competencia y la corrección de las acciones y sus decisiones. e) Debería ser conocedor de la naturaleza y del alcance de los deberes a cumplir y, cuando sea necesario, especializado en el campo en que se desenvuelve la empresa del deudor, capaz de valorar riesgos y conducir la administración de forma efectiva en cuanto a costos. f) Diligente, meticuloso y preciso en su trabajo y poseedor de un sentido de urgencia en el cumplimiento de sus deberes. En el concepto de Johnson (2000), un gestor concursal debe cumplir los mismos requisitos de un administrador diligente competente; es decir, debería contar con los atributos siguientes: i) independiente de las partes, es decir, independiente de los intereses de acreedores y deudor; ii) estar sujeto a formas de vigilancia y control, es decir, que su labor debe caracterizarse o traducirse en documentos que puedan ser auditables (accountability); iii) conocer la naturaleza del encargo que recibe y contar preferiblemente con especialización sectorial; iv) ser capaz de valorar riesgos y tener una perspectiva muy clara respecto de la administración de costos; y, iv), debe acreditar haber asegurado su gestión frente a diversos riesgos, en especial los relacionados con malas prácticas de gestión y de comercio. La LGSC establece el procedimiento a seguir para que una persona natural o jurídica que aspire a ser considerada como Entidad Administradora o Liquidadora tramite su solicitud ante INDECOPI. Los requisitos para acceder al Registro pertinente se encuentran mencionados en el artículo 120.2 de la LGSC5. Dentro de otras exigencias, posteriormente, y ya en la etapa de funcionamiento como gestor concursal, las entidades administradoras y liquidadoras serán requeridas por INDECOPI para la entrega de una carta fianza solidaria, irrevocable, incondicionaly de realización inmediata, cada vez que asuma la conducción de un procedimiento concursal por designación de la Junta, según se establece en el artículo 120.4 de la LGSC. Que se conozca, para fines de registro, el INDECOPI no solicita a los postulantes información sustentatoria relacionada con: DERECHO VII CICLO |

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[ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y LIQUIDADORAS] a) Una probable especialización sectorial del postulante. b) De su experiencia en la administración de personas jurídicas, según el nivel de operaciones, la cobertura geográfica, el empleo generado y otros factores de clasificación. c) La exhibición de los estados financieros de la persona jurídica. d) La contratación de seguros. e) De su staff de profesionales y técnicos. f) De sus facilidades en materia de infraestructura. El cuerpo normativo concursal peruano considera que el procedimiento es un asunto de privados. Ello explica el por qué INDECOPI sólo solicita información referencial del postulante a gestor concursal, basándose en el artículo Nº 122.1 de la LGSC que establece que la evaluación técnica de las entidades administradoras y liquidadoras registradas corresponde a los acreedores. Sin embargo, consideramos que ello no niega la posibilidad, que el INDECOPI pueda establecer rankings de acceso público respecto de la performance de cada uno de los gestores concursales. Hasta el momento, dicha clasificación aún no se ha hecho pública (a pesar de que INDECOPI cuenta con autorización para ello), pese que se considera que dicha gestión es una perentoria necesidad en beneficio de los usuarios del sistema, los que, como ya se dijo anteriormente, son cada día menos recurrentes y por lo tanto no tienen un conocimiento amplio de la trayectoria de los gestores con registro vigente. En esa línea de pensamiento es de advertir que, a pesar de su importancia estratégica para la conducción y buena terminación de los procesos de liquidación concursal, no resulta fácil identificar la existencia de lineamientos específicos

de

parte

de

los

acreedores

acerca

del

comportamiento

administrativo empresarialesperado por los actores de la gestión concursal (encargados de los procedimientos de liquidación), más allá de las disposiciones vigentes en el país y que se refieren al marco legal contenido en la Ley General del Sistema Concursal y normas complementarias. DERECHO VII CICLO |

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[ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y LIQUIDADORAS] La bibliografía relevante sobre los casos exitosos de liquidaciones, por ejemplo, es muy escasa y salvo estudios globales realizados por el propio INDECOPI a inicios de la década de los años 2000, no es sencillo encontrar documentación que, sobre la base de identificar los parámetros y los factores claves de éxito, permita determinar cuáles son los requisitos que los gestores de políticas públicas y los usuarios del sistema consideran que un gestor concursal debe acreditar en materia de liquidaciones para considerarse que ha cumplido una gestión exitosa al frente del ejercicio de sus responsabilidades y no solamente que ha respetado la ley y sus normas complementarias al momento de verificarse su desempeño. A falta de lo anterior, existen elementos de juicio e información estadística proveniente de los antecedentes y resultados de los procesos sancionadores abiertos por el INDECOPI a los gestores concursales, sea como consecuencia de iniciativas de parte o iniciativas de oficio, que permiten identificar de manera general cuáles son los criterios que emplean las instancias del citado Instituto al momento de evaluar la labor de los gestores concursales, las que en general se refieren tanto a temas de fondo de la propia gestión como al cumplimiento formal o no de las disposiciones vigentes. Según una indagación particular del contenido de las resoluciones del Tribunal de Defensa de la Competencia de INDECOPI que abarcó la revisión de diecinueve resoluciones, es menester señalar que las sanciones a los gestores concursales han fluctuado entre 1 y 15 UITs en función de la gravedad o importancia de los hechos imputados. La mayor parte de las sanciones, entre los diecinueve casos revisados, está relacionada con infracciones formales tales como el incumplimiento en la remisión regular de información trimestral sobre el proceso de liquidación a INDECOPI, la apertura de cuentas corrientes a nombre de la deudora en liquidación8 y la remisión de información diversa a INDECOPI. A la fecha, en el país, ciento treinta y cinco (135) personas naturales y jurídicas mantienen vigente su autorización para actuar como gestores concursales (administrativamente

denominados

como

Entidades

Administradoras

y

Liquidadoras). De ese total, la gran mayoría son empresas (121), vinculadas DERECHO VII CICLO |

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[ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y LIQUIDADORAS] principalmente al sector servicios: auditoría, contabilidad, legal y catorce (14) personales naturales. En base a información de principios del año 2010, el universo de la oferta de servicios de gestión concursal abarcaba ciento cuarenta y un (141) empresas y personas con permiso vigente otorgado por el INDECOPI. Luego de identificar a la totalidad de ofertantes del servicio de gestión concursal, procedimos a clasificar a los mismos en función a su año de autorización y el número de casos que tenían a su cargo a esa fecha, todo en base a información pública del INDECOPI. La mayor parte de los casos vigentes en materia concursal estaban siendo administrados por empresas que obtuvieron la autorización de INDECOPI entre los años 2001 y 2005, es decir, ligeramente antes y sobre tododesde la vigencia de la actual Ley General del Sistema Concursal, mientras que sólo el 20% de las entidades autorizadas obtuvo su autorización en el transcurso de la década de los años 90. Una segunda aproximación al tema de la oferta de servicios de gestión concursal está referida al enfoque de la concentración de los casos (expedientes) en el total de ofertantes. Desde ese ángulo, a principios del año 2010, quince (15) de las empresas o personas físicas autorizadas explicaban 569 de los 782 expedientes identificados, es decir, un 72.9% del universo. Otro dato de importancia es que a dicha fecha 81 gestores no contaban con caso alguno a su cargo; es decir, más del 60% de las entidades que mantienen su registro vigente no atienden expediente alguno. Si la evaluación se realizara en función a la ubicación geográfica de la sede central de las entidades autorizadas, podríamos afirmar que las mismas estaban mayoritariamente instaladas en la ciudad de Lima (95%) y sólo una, en Trujillo (5%)10. Una primera lectura de estos resultados permitiría asociar la concentración de los casos en manos de pocos gestores concursales con la presencia recurrente de cierto tipo de acreedores. También tendría que ver con la activa implementación por parte de los gestores concursales de estrategias de carácter comercial basadas justamente, y de manera convergente, en

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[ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y LIQUIDADORAS] promover la participación de cierto tipo de acreedores en los procedimientos concursales vigentes. 3.2.

Perspectiva internacional y experiencias comparables

A continuación se presentan algunas consideraciones de interés dentro del marco técnico y normativo de la legislación comparada en materia de concursos, con énfasis en el tema de la eficiencia de los sistemas de insolvencia, el marco institucional del soporte técnico de los procesos concursales, la existencia de procedimientos abreviados en razón del tamaño del patrimonio concursado y la manera en que opera la administración concursal en otros países. En

un

estudio

publicado

PoliticalEconomydenominado

el

año

2008

en

DebtEnforcementaroundthe

el

Journal World11,

of los

profesores Hart y Shleiferde Harvard University y los funcionarios del Banco Mundial Djankov, Simeon y McLieshCaralee presentaron los resultados de una investigación desarrollada en ochenta y ocho (88) países del mundo en los que solicitaron a un grupo de expertos en insolvencia que describieran cómo procedería el mecanismo de recuperación de las deudas de un establecimiento hotelero, denominado Mirage, una vez producido el incumplimiento de pago de sus deudas. Los expertos seleccionados utilizaron data relacionada con los plazos, los costos y la probable disposición de los activos (preservación como negocio en marcha – goingconcern versus venta por partes y piezas de los mismos). La idea que subyace a la formulación del estudio en mención es la de construir una medida de la eficiencia del recupero de las deudas en cada país. Los autores entienden que dicha medida está fuertemente correlacionada con el ingreso per cápita, con la fuente de derecho sobre la cual se origina la deuda y las predicciones acerca del desarrollo del mercado de deuda. Sostienen finalmente los autores que algunas características de los procedimientos de recuperación de deudas, tales como la estructura de las apelaciones y la disponibilidad de cargas financieros flotantes, es decir, aquellas que se refieren a los activos del deudor en su conjunto, influyen en la eficiencia.

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[ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y LIQUIDADORAS] Los principales resultados de la investigación llevada a efecto por los profesores Djankov, Caralee, Hart y Shleifer (2008) sugieren que: a) En promedio, la insolvencia de Mirage toma 2.64 años en resolverse, cuesta un 14% del valor del edificio donde está instalado el hotel y preserva el valor del hotel como negocio en marcha sólo en el 36% de los casos. Según los autores, la eficiencia promedio a nivel mundial llega a ser del 51.97%, lo que significa que casi la mitad del valor del Mirage se pierde en la ejecución de la deuda. El hecho que en el ejemplo, en el que se cuenta con un acreedor mayoritario, el valor del negocio en marcha y del valor de la venta poco a poco son conocidos y asumiendo la inexistencia de liquidación de activos, la mitad del valor se pierde en la recuperación de la deuda, lo que refuerza la idea generalizada acerca de la eficiencia de la bancarrota. Existe una tremenda variación entre países en términos de tiempo, costos y eficiencia. En catorce países, todos ellos desarrollados y ricos, la insolvencia toma más de 5 años. En general, los costos no son muy elevados pero en siete países de la muestra, todos ellos con procedimientos muy largos, se consume por encima del 30% valor del establecimiento hotelero (activo más importante del Hotel Mirage) predominando los costos relacionados con las comisiones legales. Los autores de la investigación concluyen afirmando haber descubierto que el proceso de recuperación de deudas es altamente ineficiente, aun en el caso simple que se ha considerado. La ineficiencia proviene de: a) Los altos costos administrativos y extensas demoras, pero también de las excesivas ventas en partes de los bienes de negocios viables. b) Sostienen asimismo, que la ineficiencia está vinculada con el subdesarrollo, el que a su vez se relaciona con la pobre capacidad del sector público de un país y con el derecho francés15, el que se caracteriza por un excesivo formalismo en el proceso de recuperación de deudas.

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[ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y LIQUIDADORAS] c) La ineficiencia está también relacionada con aspectos estructurales de la recuperación de las deudas como sistemas de colateralización ineficientes, apelaciones pobremente estructuradas, interrupciones a la marcha de los negocios durante el proceso de bancarrota, a los inefectivos sistemas de votación entre los acreedores. d)

La

ineficiencia

se

relaciona

asimismo

con

mercados

de

deuda

subdesarrollados, consistentes con la visión de que las fallas en los procesos de recuperación de deudas desalentarán el otorgamiento de créditos. En México, la denominada Ley de Concursos Mercantiles fue sancionada el 2 de mayo del 2000 siendo reformada posteriormente el 27 de diciembre del 2007procurándose una actualización en la línea de los nuevos institutos concursales. En el marco de la primera norma mencionada se determinó la existencia del IFECOM(Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles) como órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal con autonomía técnica y operativa, encomendándosele su administración a una Junta Directiva. Dicho Instituto cuenta con atribuciones que se apoyan en los Criterios de Selección y Actualización de los Especialistas de Concursos Mercantiles así como de las Reglas de Carácter General de la propia Ley Concursal y de los lineamientos que el mismo IFECOMelabora y autoriza para la selección y la inscripción del visitador, el conciliador y el síndico, El IFECOM designa en cada concurso mercantil a los especialistas para lo cual emplea un procedimiento aleatorio; determina asimismo la remuneración por los servicios de los especialistas en cada concurso mercantil apoyándose en reglas sobre la clasificación y base. La reforma legal de 2007 eliminó los honorarios del detalle de los gastos de la masa concursal, en el que ocupaban originalmente el último rango y estableció que sean considerados como gastos ordinarios del deudor, por lo que se dispone que no se debe interrumpir su pago por quien detente la administración de la concursada y deben pagarse en los términos que determine el IFECOM, asegurando así su percepción preferente La primera Ley Concursal española de la década pasada fue la 22/2003 aprobada el 9 de julio del 2003 y entró en vigencia el 1 de septiembre del 2005; posteriormente, el Real Decreto Legislativo 3/2009 del 27 de marzo del 2009 denominado como

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[ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y LIQUIDADORAS] “Medidas Urgentes en Materia Tributaria, Financiera y Concursal, procesó una reforma a la normatividad española, consecuencia según muchos analistas de la crítica situación de la economía española23. La actual Ley Concursal española prevé la existencia de un procedimiento abreviado dedicado exclusivamente al pequeño deudor, a la persona natural o jurídica autorizada a presentar balance abreviado, cuando se trate de un concurso de pequeñas dimensiones, definido en base a la estimación inicial de un pasivo que no debe superar el millón de euros24. Las características principales de este procedimiento se refieren a: a) Reducción a la mitad de los plazos previstos en la Ley General y en particular, a sólo diez días para la presentación por la Administración Concursal del Informe señalado en el artículo 75 de la Ley25, prorrogable por quince días, una sola vez. b) Limitación de la administración concursal a un solo miembro, salvo que el juez por causa justificada resolviere lo contrario. La administración concursal tiene integración colegiada compuesta por un abogado, un economista, ambos con cinco años de antigüedad en el ejercicio, y un acreedor ordinario o con privilegio general no garantizado, no exigiéndose al acreedor profesión afín a la materia. Es función principal de la administración concursal lapresentación de los datos y las circunstancias del deudor, expuestos en la Memoria que sobre las actividades del deudor (últimos tres años previos a la presentación de la solicitud) debe formular el deudor, las causas del estado económico y las valoraciones y las propuestas sobre la viabilidad patrimonial y especialmente sobre su contabilidad y sobre las decisiones y actuación de la Administración Concursal. El informe que formula la Administración Concursal debe ser presentado dentro de los dos meses de la fecha de aceptación del cargo por dos de los integrantes, plazo que puede ser prorrogado por un mes. Si el convenio, que en nuestra legislación sería equivalente al Plan de

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[ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y LIQUIDADORAS] Reestructuración, fracasare por cualquier circunstancia, procede la liquidación según un plan redactado por la administración concursal dentro de los quince días ulteriores a la notificación del fracaso, el cual también debe ser aprobado por el juez. El Plan es redactado con la participación de la representación del sector laboral. El orden de liquidación comienza por los créditos “prededucibles” o contra la masa; luego siguen los créditos con privilegio especial y general, finalizando con los postergados y/o subordinados. La Administración Concursal presenta con una frecuencia trimestral el informe sobre las operaciones de liquidación y, en caso de incumplimiento, asume responsabilidades que pueden llegar a tener como sanción su separación, la que también procede si es que al año de la apertura de la liquidación ésta no hubiere finalizado, en cuyo caso se produce la

pérdida

de

las

retribuciones

devengadas

y

el

reintegro

de

las

remuneraciones percibidas. 3.3.

Una mirada prospectiva

Recogiendo los conceptos vertidos en el desarrollo del presente artículo, el impulso a una reforma del marco concursal peruano en lo pertinente a la gestión concursal de liquidaciones debería tener como objetivos principales: a) La protección del patrimonio de las personas naturales y jurídicas que acceden al procedimiento desde las diversas vías con las que se cuenta en la actualidad en el país, sea que el destino de la concursada se refiera finalmente a su reestructuración o sea que se le conduzca a su liquidación, de manera que las expectativas de recupero por parte de los acreedores se mantengan dentro de niveles razonables y se evite que el patrimonio se deteriore aún más mientras se inicia y se desarrolla el proceso concursal hasta que la Junta de Acreedores pueda pronunciarse sobre el destino de la concursada. b) El mejoramiento de la performance de los gestores concursales especializados en temas de liquidación, basado en la evaluación de gestión, además de los propios mandatos legales que existen alrededor del cumplimiento de las normas vigentes. DERECHO VII CICLO |

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[ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y LIQUIDADORAS] El logro de los objetivos antes referidos demanda a su vez la adopción de diversas medidas. Nos permitimos sugerir cinco, las mismas que se encuentran orientadas en el sentido siguiente: a) La diferenciación entre procesos de mediana envergadura y los de mayor envergadura, diseñando para cada caso modelos de gestión concursal acordes con el tamaño de las empresas o personas, de su patrimonio y de los recursos necesarios para sufragar el presupuesto del proceso. b) En materia del procedimiento concursal en sí, sobre todo en lo pertinente a los requerimientos de información y documentación del deudor y en lo referido a los plazos para la convocatoria a Junta de Acreedores y adopción de acuerdos, propender a la diferenciación entre procesos empresariales y procesos referidos a personas físicas, modificando el marco institucional genérico actual por modelos más acordes con las características de cada tipo de deudor concursado. c) Mejoramiento de la capacidad administrativa y legal de los gestores concursales, procurando su especialización en función sectorial, por tipo de patrimonio concursado o por tamaño de empresa, reformulando los requisitos para conseguir la licencia de operación. Se sugiere orientar la evaluación para la acreditación de manera que repose fundamentalmente en la experiencia en gestión de empresas y/o patrimonios en crisis (es decir, se trataría de requerir especialización comprobada en administración de crisis y por lo tanto, familiaridad con la práctica de resolver dificultades propias de los procesos que tienen a su cargo, en los que se requiere ejercitar permanentemente el análisis costo–beneficio de manera previapara el proceso de toma de decisiones, dentro de la normatividad legal), respaldo financiero y destacada trayectoria profesional. d) Incorporación de mecanismos de gestión que permitan que la conducción de la empresa o patrimonio en crisis desde que se declara su concurso tenga el debido acompañamiento como una manera de preservar su valor en el tiempo. .

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[ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y LIQUIDADORAS] e) La redefinición del procedimiento concursal cuando éste proviene de un proceso judicial previo, estableciéndose que el mismo tendrá una vía rápida de atención y de desarrollo, de forma que el destino final del patrimonio concursado sea predecible y se alcance a costos razonables. Consideramos que con el conjunto de medidas propuestas, entre otras, se mejorará la confianza y la predictibilidad del marco concursal y la reducción de los plazos efectivamente empleados en la aplicación de la Ley Concursal peruana, con su correspondiente impacto en los costos del proceso y en la eficiencia del mismo. Desde esa aproximación tendrá mayor viabilidad la pretensión que el sistema concursal peruano sea una opción rápida y eficiente cuando de tratamiento de crisis empresarial o personal se trate.

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[ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y LIQUIDADORAS]

CAPITULOIV “CULMINACIÓN DEL TRABAJO”

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[ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y LIQUIDADORAS] CONCLUSIONES



A la fecha, en el país, ciento treinta y cinco (135) personas naturales y jurídicas mantienen vigente su autorización para actuar como gestores concursales

(administrativamente

denominados

como

Entidades

Administradoras y Liquidadoras). De ese total, la gran mayoría son empresas (121), vinculadas principalmente al sector servicios: auditoría, contabilidad, legal y catorce (14) personales naturales. 

Dentro de otras exigencias, posteriormente, y ya en la etapa de funcionamiento como gestor concursal, las entidades administradoras y liquidadoras serán requeridas por INDECOPI para la entrega de una carta

fianza

solidaria,

irrevocable,

incondicionaly

de

realización

inmediata, cada vez que asuma la conducción de un procedimiento concursal por designación de la Junta, según se establece en el artículo 120.4 de la LGSC. 

El cuerpo normativo concursal peruano considera que el procedimiento es un asunto de privados. Ello explica el por qué INDECOPI sólo solicita información referencial del postulante a gestor concursal, basándose en el artículo Nº 122.1 de la LGSC que establece que la evaluación técnica de las entidades administradoras y liquidadoras registradas corresponde a los acreedores. Sin embargo, consideramos que ello no niega la posibilidad, que el INDECOPI pueda establecer rankings de acceso público respecto de la performance de cada uno de los gestores concursales.

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[ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y LIQUIDADORAS] REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS



Tonon, Antonio. Derecho Concursal I: Instituciones Generales. Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1992. PP. 9.



Candelario Macías, Isabel. “El Plan ¿Nueva Técnica Jurídica Para Un Nuevo Derecho Concursal?”. En Gaceta Jurídica, Lima, agosto de 1999. PP. 31.



La referida autoridad era la originalmente denominada Comisión de Simplificación del Acceso y Salida del Mercado del INDECOPI, luego conocida como Comisión de Salida del Mercado y posteriormente llamada Comisión de Reestructuración Patrimonial. Actualmente, dicho órgano funcional del INDECOPI se conoce como Comisión de Procesos Concursales.



Exposición de motivos del Decreto Legislativo Nº 845 – Ley de Reestructuración Patrimonial publicada en el diario oficial “El Peruano” el 21 de setiembre de 1996 (página 142781).



Exposición de motivos del Decreto Legislativo Nº 845 – Ley de Reestructuración Patrimonial publicada en el diario oficial “El Peruano” el 21 de setiembre de 1996 (página 142786).

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