Ensayo Sobre Los Honorarios Profesionales Del Derecho.

August 27, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Universidad Nacional Autónoma de Honduras en el Valle de Sula -VS

 

Asignatura:  Ética Profesional. Código de la asignatura:

CDE-4911.  Catedrático: Abogado. Marco Tulio Cartagena Sección: 16:00 Asignación: “Ensayo sobre los Honorarios Profesionales de Honduras”. Alumna: Ingris Merary García Bejarano. Número de Cuenta: 20152005110. Lugar: Choloma, Cortes, Honduras. Fecha de entrega: martes 13 de julio del año 2021.

 

Tomando como premisa de que todo trabajo realizado por una persona (profesional o no), debe tener como consecuencia una retribución económica justa. Pues para el caso, en Honduras, normalmente es el Estado quien fija, regula y vigila el pago de un salario mínimo a través de diversas leyes e instituciones creadas por el mismo, tales como; el Ministerio de Trabajo, la comisión nacional del salario minino. Leyes, (código de Trabajo de Honduras y demás Leyes auxiliares).   No obstante, en el caso del trabajo o servicios prestados por el profesional del Derecho es la excepción, excepción, ya que corresponde corresponde al colegi colegio o de abogados de Honduras Honduras emitir emi tir su prop propio io arancel arancel con el obj objeti etivo vo principal principal que est estos os profesion profesionale aless pue puedan dan estimar de la manera más justa y correcta el cobro de sus honorarios tanto para la satisfacción económica del abogado, como para que su dignidad profesional no se vea comprometida por una estimación demasiado alta como por la desproporcionadamente baja. Ya que dentro de las disposiciones establecidas dentro de dicho arancel, se regula tanto los montos mínimos de los honorarios que devengarán los Profesionales del Derecho en el ejercicio de su profesión, como diversas situaciones (ante la salvedad de no estar fijados o tasados en el arancel) que el abogado debe de considerar para determinar de manera más correcta el monto de los honorarios convencional. Que dicho en otras palabras, consideraciones que el abogado debe tomar en cuenta prácticamente en cada caso. Por lo que se considera pertinente realizar un estudio crítico y personal principalmente sobre los honorarios profesionales dentro cual se abordara sobre la importancia y objeto del arancel del abogado, el criterio ético sobre la determinación de un cobro por  honorarios, como las consideraciones a tomar para el mismo. Y con ayuda a esta información información el lecto lectorr ya pueda tener una perspectiva perspectiva más clara en cuant cu anto o a la ju just stifific icaci ación ón o fu fund ndam amen ento to le lega gall en cu cuan anto to al co cost sto o de lo loss se serv rvic icio ioss prestados por el profesional de Derecho.

 

Tomando como fuente las disposiciones establecidas en cuanto a los honorarios, tanto en el “Código de Ética del Profesional hondureño del Derecho como en la “Ley del arancel profesion profesional al del Derecho”. Derecho”. Ya que como se sabe el abogado debe tener tener ética en todo su ac actu tuar, ar, inclu inclusi sive ve hasta hasta cu cuand ando o re real aliz iza a la tasaci tasación ón

dell cos de costo to de sus

honorarios, pues debe procurar hacerlo con la mayor brevedad posible, así como la modalidad del pago de los mismos. Pero no sin antes mencionar mencionar que el objeto primordia primordiall de dicho Arancel, es regular regular el cobro de los honorarios del abogado en el ejercicio de la profesión. Y cuanto más en aquellos aquell os casos en que no se haya convenido las condiciones condiciones ni monto del pago en un contrato de prestación de servicios profesionales y además es gracias a esta Ley, por  la cual el cliente cliente sabe desde antes, antes, el costo económico económico que deberá deberá pagar a quien lo representa y lo defiende.  Ahora sí, sin más preámbulo comenzaremos analizar las leyes anteriormente mencionadas. Primero, según nuestro Código de Ética Profesional y Ley de Arancel; nos exponen diversas situaciones que el abogado debe de considerar para determinar de manera correcta el monto de los honorarios convencionales (ante la salvedad de no estar  fijados en el arancel); Casos que dependen de;   El tiempo requerido en la representación de servicios, la dificultad del asunto, la cuantía, como el prestigio del abogado. Pero sobre todo de la capacidad económica del client clie nte, e, pu puest esto o qu que e el ab aboga ogado do de deber berá á es estitima marr su suss hon honora orari rios os ac acop oplá lánd ndos ose e a la capacidad de éste.  Así tomando por ejemplo causas c ausas sobre (del prestigio o especialidad sobre el tema del abogado, como la complejidad del asunto); Primero y en caso de que una persona requiera la prestación de servicios de un profesional del derecho para solicitar ante los tribunales para que el patrono pruebe un despido injustificado, pague los salarios dejados de percibir desde la notificación del despido como este solicitando el reintegro a su trabajo, un abogado que se dedique a la redacción de testamentos, no sería la mejor opción, sino en este caso conviene más

 

un abogado que como tal se haya especializado en el área del Derecho Laboral, el cual basándos basá ndose e en su est estudi udio, o, amp amplio lio conocimie conocimiento nto y exp experie erienci ncia a en el tem tema, a, podr podría ía  justificar el en dichas causas la tasación de honorarios de mutuo acuerdo con su cliente. (Sobrepasado el monto establecido por el arancel). Y en cuanto a la complejidad del asunto; Pues continuando con el mismo ejemplo laboral; no sería el mismo costo en un caso que se resuelva en primera instancia instancia como en el que dicha demanda sea declarada sin lugar o de no estar conforme con lo resuelto, este abogado deba hacer uso de los recursos recu rsos que procede proceden n tal como; como; el rec recurso urso de apelació apelación, n, reposici reposición ón y hast hasta a el de amparo. Siendo el primero (presentación (presentación de demand demanda a ordina ordinaria) ria) un proceso mucho más rápido y flexible que el otro. Por otro lado, y a manera de ejemplificar ejemplificar la importantísima importantísima variable que consiste en la (capacidad economía del cliente). Pues en este caso puede resultar apropiado cobrar los honorarios establecidos en el arancel a su cliente a pesar de la dificultad del asunto y la duración del proceso, acoplándose este profesional a la economía de su cliente, no obstante y a criterio personal considero que no es correcto cobrar un monto inferior al establecido en la Ley, porque a pesar de saber saber que está autorizado autorizado por el Colegi Colegio o de Abogados, insisto insisto en que este abogado de alguna manera estaría (incurriendo en una competencia desleal) por lo que se puede recomendar recomendar acordar un modo más flexible flexible de pago como como bien lo sería un pago periódico o en últi última ma instancia tomar la decisión de dar asistencia asistencia legal gratuita. Ya sea por tratarse de ascendientes, descendientes, hermanos y hermanas, otros parientes parien tes hasta el segun segundo do grado de consanguinidad consanguinidad o afini afinidad dad y por adopción , otros profesionales del Derecho y finalmente a organizaciones sin Fines de Lucro que se dedican para ayudar a quienes no pueden procurarse servicios profesionales por su cuenta.

 

Eso sí, dejando claro que antes de prestar un servicio legal gratuito, el asunto se debe poner en conocimiento de la Junta Directiva Nacional del Colegio de Abogados de Honduras, quien es el ente encargado de autorizar dicho servicio, como así mismo debiendo escuchar la opinión de la Comisión del Arancel . Y para el abogado, se espera dejar claro que durante en el desarrollo de un proceso legal independientemente de los acuerdo llegados en el cobro de honorarios o hasta gratuito debe de dar sus servicios con todo el profesionalismo posible pues esta causa no lo exime del deber de diligencia de un abogado, ni atenúa sus exigencias. Pues caso contrario sería una actitud en contra a la ética profesional por parte del abogado, para los principios o derechos fundamentales como lo es tanto al acceso a la  justicia como para la consolidación de un verdadero Estado de Derecho. Pues hasta aquí se expusimos basándonos en ejemplos un mismo escenario pero con distintas causas en los que el profesional del Derecho deberá considerar para la correcta y justa tasación del cobro de sus honorarios. Por lo que a sabiendas de ello, hoy nos preguntamos nos preguntamos; ¿Comete alguna falta ética profesional este abogado al cobrar sus honorarios sobrepasando los parámetros mínimos establecidos en la Ley de arancel? Pues hasta aquí, no cabe duda alguna que el abogado debe tener siempre presente respetar los parámetros establecidos por la ley del arancel del profesional del Derecho, en cuanto al monto mínimo y que puedan costar la prestación de sus servicios. Ya que si se cobra menos, podría incurrir en competencia desleal y si cobra más, este sería un mal comportamiento con nuestro cliente o más bien un abuso indebido a partir de la situación o estado de vulnerabilidad en que el cliente pueda encontrarse.  A excepción de (aquellos casos, donde se haya convenido el costo de la prestación de servicios profesionales por mutuo acuerdo). Lo cual es dicho en base a la disposición disposición establecida establecida en el artículo 15 párrafo primero del arancel de honorarios profesionales donde se establece que el costo de los honorarios puede exceder al establecido en el arancel, siempre y cuando sea acordado

 

entre las partes con la condición que dicho acuerdo sea por escrito y no deje lugar a dudas, sobre el costo de los servicios profesionales. (Ya que se respeta la supremacía de los pactos entre partes). Pero ¿Cuáles son las formalidades exigidas para hacer valer este costo que de alguna manera está excediendo al precio establecido por la Ley? Pues para ello, es requisito celebrarse un contrato de servicios profesionales y que dentro de sus cláusulas se acuerde todo lo relativo a los gastos y la forma de pago e inclusive sobre las consecuencias del incumplimiento de las mismas por cualquiera las partes. Ya que a falta de esta formalidad, al menos en cuanto al pago de los honorarios se autoriza a pagar el mínimo de las sumas que para caso, establece este arancel. Pero ¿Qué sucede en aquellos casos donde a pesar de haber convenido un contrato profesional por mutuo acuerdo entre las partes, aun así el cliente considere que el abogado está excediendo en el cobro de sus servicios? ¿Quiénes intervienen en este caso para la solución del conflicto?  En caso que suscite controversia entre el abogado con su cliente, ya sea por los honorarios o gastos incurridos debemos saber que podrán someter dicho asunto tanto a conciliación como arbitraje “ya sea ante la Comisión del Arancel del profesional del Derecho para efecto de conciliación o ante el Centro de Conciliación y Arbitraje para la obtención de un laudo arbitral o conciliación”. Lo cual surtiría efecto de cosa juzgada. Y por otro lado, a sabiendas que el abogado debe evitar toda controversia acerca de sus honorarios honorarios con su cliente, esto debe de ser hasta donde le sea compat compatible ible con su dignidad profesional y con su derecho a recibir una no solo justa, sino adecuada retribución con sus servicios, por la que en dado caso, también el abogado puede de verse ve rse ob obliliga gado do a de dema mand ndar ar al cl clie ient nte e por la ne negat gativ iva a in inju just stifific icada ada de pa pagar gar lo loss honorarios acordados (por mutuo acuerdo). Por lo que ya para finalizar y a título personal puedo decir que en el ejercicio de la profesión se espera que todos los abogados pongan en práctica los valores éticos y morales aprendidos desde el seno de su hogar como los enseñados en su formación académica y así este pueda dar un trato justo y racional al momento de cobrar sus

 

honorarios a su cliente, y que en el peor de los casos donde el cliente realmente carezca de recursos económicos el abogado haga valer el principal de esta profesión que no es el de obtener exclusivamente un lucro sino el de servir a la justicia .

Bibliografía Honduras, C. d. (29 de julio de 2017). La Gaceta. Obtenido de hps://invesgacionjuridica.unah.edu.hn/assets/Invesgacion hps://invesgacionjuridica. unah.edu.hn/assets/Invesgacion-Juridica/paginas/bolen-Juridica/paginas/boleninformavo-2017/Arancel-del-Profesional-del-Derecho..pdf  Juscia, C. S. (s.f.). CODIGO DE ETICA PROFESIONAL HONDUREÑO DEL DERECHO. Obtenido de hps://www.icj.org/wp-content/uploads/2015/03/Honduras-codigo-eca-legalprofessionals.pdf  Nacional, C. (s.f.). LEY ORGANICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE HONDURAS. Obtenido de hps://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20Organica%20del%20Colegio%20de%20Abogados %20de%20Honduras.pdf 

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