Ensayo sobre la Técnica Jurídica

April 11, 2017 | Author: Adriano Cruz | Category: N/A
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Ensayo sobre la Técnica Jurídica. Una de las disciplinas auxiliares del derecho es la Técnica Jurídica, que no es otra cosa que el procedimiento de aplicación de derecho del cual jueces y legisladores hacen uso. García Máynez lo define como el arte de la interpretación y aplicación de las normas (legales consuetudinarias) que lo integran. Así pues el objeto de estudio de la Técnica Jurídica son las normas establecidas por la Ciencia jurídica (datos reales, históricos, racionales o ideales), la cual determina los distintos caminos hacia donde la técnica jurídica deba dirigirse. En donde se susciten casos difíciles o controvertidos, en donde la simple aplicación de las normas jurídicas sea imposible, será necesario recurrir a la Técnica Jurídica. Así pues, García Máynez ha dividido en 5 problemas que se presentan para que tal vínculo jurídico nazca. (I).- Interpretación.- diversas normas jurídicas debido a su grado de complejidad prefieren reducir su cantidad de argumentación, para que así el interprete desentrañe el significado de la misma y ya sea aplicable a un caso concreto. (II).- Integración.- al presentarse alguna laguna jurídica, debe el juzgador llenarle. La misma ley le ofrecerá los criterios que ha de utilizar para el logro de tal fin. (III).- Vigencia.- llegando el momento de la aplicación puede presentarse el problema que consiste en determinar si los preceptos que prevén el caso sometido a la consideración del juez, están vigentes o han sido derogadas. (IV).- Retroactividad.- Esta estriba en saber si una disposición legislativa puede aplicarse a situaciones jurídicas concretas, nacidas bajo el imperio de una ley anterior. (V).- Conflictos entre leyes.- La jurisprudencia técnica debe señalar las reglas de acuerdo con las cuales han de solucionarse los problemas derivados de la pluralidad de legislaciones. Mas dichos problemas no son de tal relevancia para lo que por ahora tan solo pretendemos estudiar, que sería el strictu sensu o técnica de aplicación del derecho. Así dicha técnica de aplicación del derecho, en los preceptos jurídicos, son dos elementos los que se presentan, que son el supuesto y la disposición. El supuesto es la hipótesis de cuya realización depende que se produzca la consecuencia de derecho, y la disposición indica los deberes y derechos que la producción del supuesto engendra. Este último es por su misma índole, la enunciación de algo posible que al convertirse en realidad, provoca consecuencias de derecho, el nacimiento de estas depende de la producción del hecho que la hipótesis prevé.

Cuando se producen las condiciones que integran el supuesto, ipso facto surgen determinadas consecuencias normativas, a saber: deberes y derechos. García Máynez lo define como el razonamiento de aplicación de los preceptos del derecho. La premisa mayor está constituida por la norma general; la premisa menor por el juicio que declara realizado el supuesto de aquella, y la conclusión por el que imputa a los sujetos implicados en el caso las consecuencias de derecho. En este punto difiere el renombrado jurista, Luis Recasens Siches en cuanto a la individualización de la norma para su aplicación a un caso concreto, ya que menciona que las normas individualizadas de la sentencia judicial y de la resolución administrativa no constituyen una mera deducción lógica formalista de la norma general, sino que aporta algo nuevo no contenido en dicha norma general. Hasta ahora habremos entendido el silogismo jurídico, como un ente unificador de la norma general, la individualización normativa y el fallo determinado por el juez, en donde la mayoría de los juristas han rechazado tal teoría debido a que sería imposible que las normas abarcaran tanto espacio jurídico (ya que saldrán a la luz casos que quizá no se tengan contemplados en las normas jurídicas). Y aunque lo intentaran hacer serian imposible de configurar tantas normas jurídicas, de tal forma que no se pueden reprimir los cinco problemas de la técnica jurídica. Por ello se dejan a los juristas o especialistas en la materia interpretar las normas jurídicas, y en dado caso que existan vacios legales o lagunas jurídicas se permitirá realizar una acción integradora en susodicho caso. Para que así finalmente el juzgador decrete un fallo, o una conclusión al caso determinado. El maestro Luis Recasens Siches lo que trata de construir o de reconstruir, es una separación parcial entre la premisa mayor, la premisa menor y la conclusión, argumentando así que la determinación de la norma y la constatación de los hechos adjunto con la calificación jurídica de estos hechos, no son dos momentos diferentes, y sucesivos en el proceso jurisdiccional, sino que son algo así como el anverso y reverso de una misma operación mental. Recalcando para concluir un poco mejor la idea que Siches viene desarrollando, junto con una teoría del ilustre jurista de Herbert Lionel Adolphus Hart realizada en su libro de el Concepto de Derecho, en donde realiza una separación entre los casos fáciles, difíciles y los casos trágicos, pretendo para no dar por muerta a la teoría del silogismo mezclarla con la de Hart. Aquellas situaciones en donde se presenten por lo común casos fáciles, es donde la teoría del silogismo presenta signos de vida, ya que por lo general los entes jurídicos fungen como simples aplicadores de las normas jurídicas, esto es que, desarrollan dicho caso como entes mecánicos ya que las respuestas se encontrarían en las mismas normas jurídicas y no tendrían

que mezclarlos con principios ni directrices que afectasen la objetividad de dichas normas jurídicas. Entonces el silogismo diría que existe porque todo esta interconectado por una lazo invisible que comienza desde la premisa mayor y termina hasta la conclusión de susodicho caso. En los casos difíciles dicha teoría quedaría errada ya que a pesar de que dichas normas jurídicas se pudiesen aplicar de principio a fin sin necesidad de intervención de principios o directrices ello no sería continuo ya que no todos los casos difíciles se podrán resolver de dicha manera y por tanto ese lazo invisible es roto cuando intervienen ya seria valores éticos, discrepancias entre los juzgadores, vacios legales no contemplados en la ley etc., ahora ya por lo tanto ni mencionar los casos trágicos que de ningún modo podrían adoptarse a dicha teoría silogística.

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