Ensayo Sobre La Suspensión y La Interrupción de La Prescripción de La Acción Pena1

October 2, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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“DILEMA

EN EL CÓDIGO PENAL Y CÓDIGO PROCESAL PENAL SOBRE

LA SUSPENSIÓN Y LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL” 

Allison Asto

Estudiante de Derecho 

Resumen: En el presente ensayo, se analizará la prescripción de la acción penal, en rasgos generales, así como se hará mención de la suspensión y la interrupción como formas de la mencionada institución extintiva de la acción penal. También se tratará como punto el dilema en de nuestro Código Procesal Penal en cuanto a la figura de la “suspensión”. Punto que ha sido analizado y discutido por diversos magistrados y que aún es tema de debate por las diferentes posiciones que da la interpretación de la norma.

Sumario:  I. Introducción II. Prescripción Prescripción III. Interrupción IV. Suspensión V. Dilema entre el Código Penal y Código Procesal Penal VI. Conclusión personal personal  

Palabras Clave: Prescripción – Prescripción  – Suspensión  Suspensión –  – Interrupción  Interrupción

I.

Introducción:

El derecho penal debe orientarse a dos planos, a garantizar la libertad y la dignidad de quien se encuentra sometido a persecución penal cuando se le ha atribuido haber cometido un hecho punible y segundo, debe proteger a la sociedad de las consecuencias nocivas de la conducta criminal. Tendrá entonces que, asegurar una coexistencia social pacífica, en cuanto al respeto por los bienes jurídicos. jurídicos.

 

En cuanto al primer plano, nuestro   ordenamiento jurídico tiene límites a la potestad punitiva del Estado. Estos límites valoran circunstancias y acontecimientos que puedan afectar garantías de orden material y procesal y que dentro de ellas entra en vigencia la “prescripción” como institución determinante para el cese de la facultad persecutoria estatal. Es necesario aclarar si en el nuevo Código Procesal Penal la formalización de la investigación deviene en la suspensión o interrupción del plazo de prescripción.

II.

La prescripción

Una de las causales de extinción de la acción penal establecida en nuestra legislación de fondo es la prescripción. prescripción. Siendo esta un instituto instituto del Derecho Penal Sustantivo. Sustantivo. Y es que cuando se declara el cese de la persecución penal, no importa declarar el carácter no punible de la conducta sino la operatividad de los plazos de la prescripción de la acción penal. Dentro de los fundamentos de la institución, en la doctrina hay diversos planteamientos como la renuncia del Estado a la persecución del delito pues se considera que el orden social está restablecido y ya no hay necesidad de pena al transcurrir determinado plazo de tiempo. Un segundo fundamento es el derecho del ciudadano de ser juzgado en un tiempo legalmente razonable. También está la inseguridad jurídica de un plazo no determinado para la prescripción. Otra posición defiende la previsión que el legislador hace ante la inoperancia y la inactividad de las autoridades competentes de la persecución penal. Aquí se desarrolla cierta motivación o llamado de atención a estos sujetos. Pues otro fundamento es la dificultad probatoria en el transcurso del tiempo. Por último, tenemos como justificación para dejar sin sanción se halla que los hechos son históricos, no merecen una pena porque se considera ya no constituyen un peligro para el modelo social. En cuanto a los plazos se puede interpretar de los artículos 80° y 83° del Código Penal que existen dos plazos para la prescripción de la acción penal, la prescripción ordinaria; cuando transcurre un periodo de tiempo equivalente a la pena máxima del delito y la prescripción extraordinaria; cuando transcurre el tiempo equivalente a la suma de la pena máxima del delito más la mitad.

 

III.

Suspensión

Se suspende el tiempo de la prescripción cuando la resolución de cualquier cuestión, supeditada al inicio o continuidad del proceso penal, deba resolverse en otro procedimiento. Es la detención, denominada por Chocano, “ficticia” del tiempo computable para la prescripción de la acción penal por presentación de una cuestión que deba resolverse en otro procedimiento. Esto quiere decir, que el período de la suspensión no se computa el tiempo que transcurra, para efectos de la prescripción.  A diferencia de la interrupción interrupción,, la suspensión de la prescripción no deja sin efecto el tiempo transcurrido sino simple y llanamente detiene el plazo para que continúe una vez superada la causa de suspensión. En los procesos, aparece la necesidad de determinar la existencia de ciertos elementos que fundamenten el carácter delictuoso, o no, de la conducta imputada en una vía extrapenal. Es por dicha necesidad que se detiene el curso de la prescripción de la acción penal, a fin de que el Estado no se vea limitado temporalmente temporalmente en la persecución penal. Las cuestiones que suspenden el plazo de prescripción son: Las cuestiones previas y las cuestiones prejudiciales prejudiciales

IV.

Interrupción: 

La interrupción deja sin efecto el tiempo transcurrido y permite que comience un nuevo plazo de prescripción. Se entiende, conforme al artículo 83 del Código Penal, que se produce con el inicio de la imputación procesal en la vía jurisdiccional, por lo tanto, no debe entenderse a la interrupción como cualquier actuación judicial dirigida a la averiguación o sanción del delito. (Chocano, R. pág. 127) Según Peña Cabrera, se entiende por interrupción de la prescripción a la pérdida de todo el plazo que hubiera pasado, en el tiempo de prescripción fijado para determinada pena, en razón a la aparición de un hecho, al que la ley concede tales efectos. (p.445) Como causales de interrupción del plazo ordinario de prescripción tenemos tres: actuaciones del Ministerio Público; actuaciones de las autoridades judiciales; y, comisión de un nuevo delito.

 

El fundamento de esta institución de alguna manera es permitir o prolongar la continuidad del proceso dejando sin efecto el tiempo transcurrido y empezando el computo de un nuevo plazo de prescripción. Este nuevo plazo va a posibilitar la persecución penal y evitar la inmunidad de delitos por el mero transcurso del tiempo. Al dejar sin efecto el tiempo transcurrido e iniciarse un nuevo cómputo se observa la finalidad que tiene de compensar y limitar posibles maniobras o actividades investigadoras dilatorias a nivel de la investigación preliminar fiscal y policial y en el nivel de judicialización de los cargos y evitar la impunidad penal del imputado. Por otro lado, según Peña Cabrera, su fundamento radica en la defraudación de las expectativas de no ser perseguido; en tanto, determinados factores conducen a una valoración singular, que implica reforzar la vigencia de la pretensión persecutoria del Estado. (p- 437)

V.

Dilema entre el Código Penal y Código Procesal Penal: 

Mediante el artículo 339.1 del CPP 2004 se establece que un efecto de la formalización de la investigación preparatoria es la suspensión del plazo de prescripción de la acción penal. Y la discusión de dicho artículo entre los magistrados ha tenido como resultado varias posturas pues se entendía que el legislador podría haber caído en una antonimia, que a lo que se debería referir la norma era a la interrupción de la prescripción de la acción penal. En un principio, la disyuntiva empezó por la exigencia de un plazo otorgable a la suspensión tipificada en el art. 339 del Código Procesal Penal, es así como en el  Acuerdo Plenario N 3-2012-CJ-116 3-2012-CJ-116 indica que es necesario que se otorgue un plazo para la prescripción y como está detallado en su fundamento 11°, menciona que es pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la duración de la suspensión de la prescripción de la acción penal, generada por la formalización de la Investigación Preparatoria. Y a propósito del Primer Pleno Extraordinario en materia penal, el Acuerdo Plenario N° 3-2012-CJ-116 concluye que la formalización de la investigación preparatoria suspende y no interrumpe el plazo de prescripción de la acción penal, debiendo computarse el máximo de la pena más la mitad, conforme también a lo expuesto en la casación n° 383-2012-La Libertad. Sin embargo, este es el mismo plazo que nuestro Código Penal regula para los casos de interrupción del plazo de prescripción.

 

Otro motivo para motivo para desvirtuar la colocación de la suspensión en el art. 339 inc.1 del Código Procesal Penal es porque esta disposición es contraria a lo dispuesto por el artículo 84 CP, que regula los supuestos de suspensión del plazo de prescripción puesto que el acto de formalización de la investigación preparatoria se da durante el proceso mas no en otro procedimiento y no pretende resolver una cuestión determinante para el comienzo o continuación del mismo. Existe un conflicto que debe resolverse aplicando lo dispuesto por el Código Penal, dada la naturaleza sustantiva de la institución. Es aquí donde se observa la desnaturalización de las formas de prescripción, por lo tanto, se justifica el pensar y el cuestionamiento de reconocidos magistrados hacia el legislador de la norma. Por otro lado, la redacción y el sentido del texto es claro en cuanto regula la institución de la suspensión con lo que esto acarrea, que es que la ley otorgue más tiempo a las autoridades autoridade s correspondientes para que se persiga el delito. Y en cuanto al artículo 83 y 84 del Código Penal se entiende como disposiciones independientes que regulan las distintas causales de suspensión de la prescripción penal. Como observa, Shikara Vasquez, la figura de la suspensión de la prescripción de la acción penal del art. 83 del Código Penal y la investigación preparatoria comparten un fundamento común, que hace posible hallar un límite temporal a lo dispuesto por el art. 339 inc. 1 del Código Procesal Penal, sin caer en las contradicciones sistemáticas que la doctrina y la jurisprude jurisprudencia ncia nacionales han encontrado. Entonces, ahora, si se observa la suspensión de la acción penal esta halla su justificación en la necesidad de determinar la existencia de elementos que fundamenten el carácter delictuoso, o no, de la conducta imputada, entonces se hace evidente que la suspensión que se expone el art. 339 inc. 1 del Código Procesal Penal debe mantenerse hasta que cumpla con su objetivo y, por lo tanto, sólo podrá extenderse hasta que culmine la etapa de la investigación preparatori preparatoria. a.

Dicha solución fijaría un plazo máximo de la suspensión de la prescripción de la acción penal del art. 339 inc. 1 del Código Procesal Penal y además le daría una explicación más fundamentada y segura a la figura de suspensión en el artículo de la norma adjetiva.

 

Esto es una clara prueba de las diferentes posturas que se pueden tomar en cuanto a la interpretación de la norma.

VI.

Conclusión personal

En mi opinión, lo que el legislador ha querido señalar es que se interrumpe el plazo de prescripción como consecuencia de la formalización de la investigación, y no que este se suspende. Es decir, que nace la llamada prescripción extraordina extraordinaria ria desde tal acto.  

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