ENSAYO SOBRE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL.docx

April 15, 2020 | Author: Anonymous | Category: Entorno natural, Contaminación, México, Agua, Residuos
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ENSAYO SOBRE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL La legislación ambiental tiene como propósito disminuir los daños al medio ambiente a causa de los desechos peligrosos provenientes de las industrias que se encuentran en el país, de igual manera pretende propiciar un ambiente sano que logre contribuir a la promoción de la salud y prevención de las enfermedades. Desde 1971 el país comenzó a preocuparse por el entorno ambiental generando leyes para su protección, por ejemplo la Ley Federal de Protección al Ambiente; así como también a causa de dicha problemática se crea la SEMARNAP generando así programas cuyo objetivo era frenar el deterioro del ambiente y promover el desarrollo económico y social con criterios de sustentabilidad, esto basado en instrumentos de política ambiental de los cuales los que representan un estímulo al cumplimiento ambiental se limitan a los contribuyentes mayores del sector industrial, uno de ellos es proporcionar incentivos fiscales que deducen el 100% del monto de las inversiones en equipo. En el 2001 nace el Programa de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20012006, el cual tiene como pilares fundamentales integralidad, que consiste en el establecimiento y reparación de cuencas hidrológicas; el compromiso de un desarrollo sustentable por parte del Gobierno Federal; reestructuración del sector ambiental federal; valoración de los recursos naturales; apego a la legalidad; y participación social y rendición de cuentas. Éste programa de medio ambiente 2001-2006 realizó un diagnóstico de gestión ambiental, en el cual se destacó entre muchos aspectos, que la política ambiental tuvo un campo de acción limitado, esto a causa del presupuesto escaso dedicado a estos asuntos; así como también destacaron las políticas agropecuaria y agraria que han inducido a la deforestación y el uso irracional del suelo; el rezago de la regulación de residuos sólidos; no hay fomento a la aplicación de tecnologías limpias, entre otras.

Además de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en México existen otras como la Ley de Aguas Nacionales, Ley Federal de Derechos en Materia de Agua, Ley General de Salud, Ley Federal de Metrología y Normalización y la Ley Federal de Sanidad Animal. La LGEEPA se publica en el año de 1988 y se constituye de cuatro elementos: en materia de impacto ambiental, de residuos peligrosos, de evaluación del impacto ambiental, y de prevención y control de la contaminación atmosférica. Las disposiciones del artículo 1 de dicha ley tienen como objetivo propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para la prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo; el Art. 5 se refiere a política ambiental nacional y es facultad de la Federación, el Art. 7 corresponde a las políticas ambientales de los Estados, el Art. 8 se aplica a los municipios. El Art. 15 dice que quien dañe al ambiente está obligado a reparar los daños que cause y asumir los costos que dicha afectación implique. El Art. 21 se refiere a los instrumentos económicos diseñados para incentivar el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental. En el Art. 104 se promoverán ante la SAGARPA prácticas de protección y restauración de suelos en actividades agropecuarias. El Art. 117 y 119 consisten en el tratamiento y uso de aguas residuales. La Ley de Aguas Nacionales en su artículo 7 hace mención de la protección de cuencas, acuíferos, cauces y demás depósitos de propiedad nacional; dicha ley incluye los permisos que se deben realizar para hacer alguna descarga en aguas del país (Art. 89, 90), así como las sanciones consecuentes a tomar acciones que contaminen dichas aguas (Art. 119, 120). La importancia de la Ley Federal en Materia de Agua es muy importante ya que es el instrumento principal para regular el acceso a dicho recurso, ordenar su disponibilidad y controlar su contaminación, aunque en política se plantea que la ley tiene como objetivo fundamental mejorar la calidad del agua. En sus artículos se habla acerca de las medidas que deben tomar los usuarios de acuerdo a los volúmenes de aguas residuales y contaminantes descargados en ríos, lagos, lagunas, mares, así como también hace hincapié en que las autoridades deben hacer

un análisis de muestreo sobre dicha agua y de acuerdo a los contaminantes encontrados el usuario deberá pagar. La Ley General de Salud fue publicada en 1984 y cuenta con 6 reglamentos, los cuales tienen como fin el derecho a la protección de la salud de cualquier factor ambiental (Art. 3), ésta ley también establece la promoción de la salud donde las autoridades sanitarias tomarán las medidas y realizarán las actividades para proteger la salud humana ante los riesgos y daños dependientes de las condiciones del ambiente (Art. 116). La Ley Federal de Metrología y Normalización informa y orienta sobre la elaboración de NOMs que son obligatorias para productos y procesos cuando éstos se convierten en un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud de seres vivos, así como también para la preservación de recursos naturales. De igual manera establece que las normas se pueden revisar y en su caso modificar cada 5 años. La Ley Federal de Sanidad Animal solo se limita a diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar enfermedades y plagas de los animales, sin embargo no toma en cuenta los factores ambientales que puedan perjudicar la salud de los mismos. A pesar de que todos los estados de la República Mexicana cuentan con una ley ambiental, no todos han actualizado y modificado la misma, quedando entonces con leyes que desprotegen el ambiente en varios de sus puntos. Un aspecto importante de las leyes actualizadas es que las leyes ambientales estatales mencionan que los gobiernos municipales, deberán pedir autorización para llevar a cabo actividades que puedan causar desequilibrios ecológicos, impactos ambientales o rebasar los límites y condiciones señalados en los reglamentos, las normas oficiales emitidas por la federación y otras disposiciones. También concordando con la Ley de Aguas Nacionales, las leyes estatales indican que: las aguas residuales agropecuarias pasar por un tratamiento previo a su descarga en depósitos o corrientes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo. Así como hay leyes estatales para la protección ambiental y el equilibrio ecológico, hay leyes municipales con el mismo propósito, éstas regulan el servicio de limpia, la preservación de bosques, parques y jardines, la actividad de la Comisión Municipal de Ecología y el control de la calidad ambiental, entre otras.

Un punto importante del cual carecen la mayoría de las leyes municipales no actualizadas, son las disposiciones específicas y detalladas sobre los residuos ganaderos, por ejemplo, en el Art. 115 del reglamento para la Protección al Medio Ambiente en el Municipio de Culiacán, Sinaloa se prohíbe que depósitos de inmundicias se ubiquen a una distancia próxima de fuentes de abastecimiento de agua para el consumo humano, así como también en el Art. 116 se indica que queda prohibida la crianza de animales siempre y cuando generen contaminantes que sean perjudiciales para la salud. Las instalaciones dedicadas a la crianza de animales, están obligadas a obtener permisos municipales como la licencia de construcción, el permiso de uso del suelo, un registro catastral y obtener certificados zoosanitarios para movilización de animales y productos. En materia de medio ambiente y ecología se elaboran normas sobre emisiones a la atmósfera de fuentes no solo fijas sino también móviles, así como también impacto ambiental, residuos peligrosos, ruido, recursos naturales y agua. Algunas de las Normas Oficiales Mexicanas que protegen al ambiente de dicha problemática son: NOM-001-ECOL-1996, NOM-002-ECOL-1996 y NOM-003-ECOL-1996, las cuales hacen referencia al establecimiento de los límites máximos permisibles (LMP) de contaminantes en las descargas de aguas residuales tanto nacionales como del servicio público. Estas descargas no deben rebasar los LMP de contaminantes que se establecen en función del tipo de cuerpo receptor y el uso posterior que se haga del agua. Dichos límites los fija la NOM 001 para potencial hidrógeno, heces fecales, huevos de helminto, metales pesados, cianuros, entre otros. Se entiende como cuerpo receptor a las corrientes, depósitos naturales, presas, zonas marina o bienes nacionales (ríos, embalses, aguas costeras, suelo y humedales naturales) donde se descargan aguas residuales, así como también incluye los terrenos donde se infiltran o inyectan dichas aguas cuando pueden contaminar el suelo, éste último es el cuerpo receptor utilizado para las actividades agrícolas, siendo éstas las principales consumidoras de agua en México. Al ser el agua un elemento ya escaso, la regulación ambiental pretende su reciclaje, el cual será empleado para riegos agrícolas, donde en la norma 001 se

clasifica en el grupo no restringido cuando la aplicación se hace a cualquier tipo de cultivo y el restringido exceptuando a las verduras que se consumen crudas. Pasando al tema de autoridad ambiental; en los estados está representada por figuras jurídico-administrativas, es decir, en todos ellos existe una representación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente que se encarga de vigilar el cumplimiento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente. Al analizarse esta ley se tiene que la problemática ambiental generada tanto en los sectores agrícola como pecuario no han recibido la atención que requieren por parte de las autoridades, así como también se nota una carencia de instituciones que den solución a dichos problemas en los municipios. Una de las propuestas a dicha problemática es promover en los municipios ganaderos más importantes la creación de instancias para el sector agropecuario, así como también establecer incentivos económicos por cumplimiento ambiental. Para estar a cargo de dichas instancias, la Dirección General de Sector Primario y Recursos Naturales (DGSPRN) considera primordial la acción de capacitación y formación de recursos humanos, en cuanto a infraestructura se pueden utilizar fondos del programa Alianza para el campo y de esta manera establecer un laboratorio con capacidad de hacer pruebas certificadas para análisis tanto de agua como de suelos y brindar este servicio a los ganaderos y agricultores. Como conclusión se tiene que el establecimiento de la legislación ambiental en México ha traído grandes beneficios de protección al ambiente y los que en él se encuentran, sin embargo, al no contemplar varios puntos importantes sobre la contaminación y los daños que produce a corto o largo plazo, y al no llevarse a cabo como tal, deja al desnudo al ambiente haciéndolo susceptible al deterioro, daño y pérdida de recursos naturales.

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