Ensayo Sobre Introduccion Al Estudio Del Derecho

September 6, 2017 | Author: LuisH.Garcia | Category: State (Polity), Constitution, Case Law, Statutory Law, Judge
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Descripción: Debido a que algunos de los objetivos básicos de la materia Introducción al Estudio del Derecho es ofrecer ...

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA F.S.T.S.E. LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO ENSAYO SOBRE:

INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO DR. LUIS HÉCTOR GARCÍA MUÑOZ

OCTUBRE 2014.

Introducción Debido a que algunos de los objetivos básicos de la materia Introducción al Estudio del Derecho es ofrecer una visión de conjunto del Derecho, estudiar los conceptos generales del mismo y discutir los problemas de la técnica jurídica, en este ensayo se intenta dar una visión de conjunto del Derecho. Comenzando con la noción del Derecho, de sus fuentes, de la clasificación de las normas jurídicas, de las ramas del Derecho Positivo, de las materias que la estudian, de los problemas de cada una de ellas, y así sucesivamente. Se analizará el campo de Derecho partiendo de sus bases que son la norma jurídica y la forma de como se ha ido transformando en base a las necesidades del ser humano en su entorno social para lograr una convivencia correcta entre los individuos y su aplicación. Se abordará la clasificación del Derecho, el Derecho como ciencia, el Estado y la justicia, la técnica jurídica, así como la ética profesional que todo abogado debe observar durante el ejercicio de su profesión.

Desarrollo El deber jurídico es una obligación jurídica, es aquella conducta contraria al hecho lícito lo que lleva al pago o incumplimiento de la obligación señalada en la norma mediante la coacción del Estado. El Derecho emana de la norma, de la sanción que impone el Estado a los ciudadanos al convivir en sociedad. La norma es una regla de comportamiento humano obligatoria o no obligatoria, se clasifica en latu sensu (sentido amplio) como una regla de comportamiento obligatoria o no y en sticto sensu (sentido estricto) como reglas que establecen deberes y otorga derechos. Las normas se clasifican en: normas morales, religiosas, sociales y jurídicas. Las normas morales, religiosas y sociales no son sancionadas por el Estado. Las normas jurídicas son sancionadas por el Estado, son bilaterales porque contemplan la existencia de un derecho desprendido de una obligación o viceversa, son exteriores ya que se enfocan en el resultado material de la conducta, coercibles porque el cumplimiento va a ser exigido al individuo aún en contra de su voluntad inclusive con el uso de la fuerza del Estado y heterónomas porque provienen de un medio externo, son creadas por entidades distintas al destinatario de la norma.

El Estado aplica el cumplimiento de las normas jurídicas a través de leyes ordenadoras y sancionadoras. Las normas que forman un sistema legal se relacionan unas con otras de acuerdo con el Principio de Jerarquía Legal, según H. Kelsen, de forma piramidal escalonada, lo que sitúa a la Constitución de un Estado en la cúspide hasta llegar a la base compuesta por normas jurídicas individuales; sirve para reflejar la idea de validez en orden de importancia de las leyes, llamado Orden de Normas Jurídicas: Constitución Nacional, leyes o norma generales, reglamentos, negocios y actos jurídicos (contratos y testamentos), sentencias jurídicas y resoluciones administrativas. En orden descendente de la cúspide a la base. En el Estado Mexicano el Principio de Jerarquía Legal es de la siguiente manera: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, seguida de Leyes Federales y Tratados Internacionales, Constituciones Estatales, Leyes Estatales, Leyes municipales, Reglamentos municipales, bandos municipales, normas jurídicas individualizadas (contratos, sentencias, resoluciones, testamentos). En orden descendente de la cúspide a la base. El Derecho emana de los actos, hechos, procesos o documentos de donde pueden surgir las normas y se clasifican en fuentes reales, fuentes formales e históricas. Las fuentes reales son situaciones o sucesos que se dan en grupo social y que en un momento dado pueden determinar el contenido de la norma jurídica. Las fuentes históricas son documentos antiguos que contienen disposiciones jurídicas que en algún caso sirven de inspiración o modelo a los legisladores para crear nuevas normas jurídicas. Fuentes formales, es el proceso de creación de la norma jurídica, se crea en base a la legislación, la costumbre, jurisprudencia, doctrina y los principios generales del Derecho. La legislación es el proceso mediante el cual los órganos del Estado (Congreso de la Unión formado por Diputados y Senadores) crean normas jurídicas generales, abstractas y obligatorias. El proceso legislativo consta de 6 etapas: Iniciativa, discusión, aprobación, sanción. Publicación e inicio de vigencia. (Contenido en los arts. 71 y 72 Constitucional). La costumbre es una práctica implantada en una sociedad y considerada por esta como obligatoria, nace del Derecho consuetudinario y tiene tres acepciones por su aplicación: con arreglo a Derecho, en contra del Derecho y con forma supletoria de la ley. La jurisprudencia es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de ciertos tribunales y puede ser interpretativa, que interpreta la ley e integradora que cubre las lagunas que pudieran existir en las leyes, consignada en la Constitución en los arts. 192 y 193. La doctrina son estudios científicos que realizan los juristas, para ampliar el acervo jurídico de los estudiosos del Derecho.

Principios Generales del Derecho, son verdades jurídicas, notorias, indiscutibles de carácter general elaboradas o seleccionadas por la ciencia del Derecho para que Jueces y Magistrados emitan una resolución como lo haría el legislador con la condición de no desarmonizar o en contradicción con el conjunto de normas legales cuyas lagunas cubrirán. Derecho Positivo es el Derecho en vigor el que se practica a diario en los casos individuales. Derecho vigente rige la conducta humana en un momento determinado y que no ha sido abrogado o derogado. Derecho federal, son normas jurídicas dictadas por el Congreso de la Unión vigentes en el territorio nacional. Derecho local son normas y leyes aplicadas en un Estado. Derecho municipal son normas jurídicas que se aplican en los municipios de los Estados pos los Ayuntamientos. Derecho real es el poder jurídico que se ejerce directa e indirectamente sobre una cosa para aprovecharla total o parcialmente y que debe ser respetada por todos los individuos, se clasifica en derecho de goce y de disposición, de mero goce y de garantía. Derecho personal, deriva de una relación jurídica preexistente que las faculta para exigir el cumplimiento de una obligación. Derecho Objetivo es el que esta expresado en las leyes o normas que emanan del poder público, permite o prohíbe, se clasifica en Derechos políticos, Derechos públicos y Derechos civiles a su vez en Personales y Patrimoniales a su vez en Derechos reales y Derechos de crédito. Derecho Subjetivo es el conjunto de facultades jurídicas que las personas deben cumplir frente a otros individuos o ante el Estado, es la facultad que la norma concede a las personas para actuar lícitamente y se clasifica en Derecho Interno, Derecho externo o internacional, Derecho Público a su vez Derecho Constitucional, Administrativo, Penal, del Trabajo, Derecho Internacional Público y finalmente el Derecho Privado: Derecho Civil, Mercantil, Internacional privado. Derecho Público ius publicum, regula las relaciones y funciones del Estado y sus relaciones con los particulares, en tanto que el Derecho Privado ius singulorum regula las relaciones entre los particulares; el Derecho Social regula equitativa y equilibradamente las relaciones entre el Estado y particulares en especial de los más débiles y desprotegidos evitando la discriminación para alcanzar la paz social. Las disciplinas auxiliares ayudaron a la creación del Derecho y sirven como antecedente para estudiar las normas del Derecho y son la Sociología del Derecho que explica los fenómenos jurídicos y sociales considerados como un hecho social ;la Historia del Derecho emplea sucesos del pasado y su objeto de estudio es el conocimiento de los sistemas jurídicos del pasado como producto cultural que ha existido; Derecho Comparado es la comparación de los diferentes sistemas legales del mundo; Economía Política, proporciona a los gobernantes instrumentos para

alcanzar determinados fines para alcanzar los niveles de producción nacional y su distribución. El Derecho de Reciente Creación surge como consecuencia de los avances tecnológicos, culturales, económicos y sociales que el hombre ha vivido a través de su evolución y son el Derecho Informático, Derecho Aéreo y Derecho Ecológico. En el orden jurídico de la sociedad nuestra Constitución contempla garantías individuales que son igualdad, libertad y seguridad. La justicia es la disposición de la voluntad del hombre dirigida al reconocimiento de lo que a cada cual es debido. La igualdad es el trato igual a circunstancias iguales, la ausencia de toda discriminación entre los seres humanos en sus derechos. La libertad es el faculta miento del hombre racional para determinar su conducta sin limitaciones, más que las que marque la moral y el Derecho. La seguridad es la garantía que representa la organización jurídica del Estado para observar el Derecho y la protección del individuo nacional o extranjero. El principio de justicia social es la igualdad y la virtud de la justicia en la vida social. La justicia es el término medio entre el exceso y el defecto entre lo mucho y el poco. Los derechos humanos son inherentes a la naturaleza del hombre y son la propiedad, la libertad, la seguridad y la resistencia a la opresión, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano los contempla en Derechos Civiles, Derechos Políticos, Derechos Económicos, sociales y culturales, Derechos de propiedad y Derechos Jurídicos. El Estado es una sociedad humana establecida en el territorio que le corresponda, estructurada y regida por un orden jurídico que es creado, definido y aplicado por un poder soberano para obtener el bien público temporal formando una institución con personalidad moral y jurídica, cuyos elementos son territorio, población y soberanía. El Estado Mexicano está consignado en la Carta Magna y establece que es voluntad del pueblo, constituirse en una Republica representativa, democrática, federal compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior pero unidos en una Federación, establecida según los principios de la misma Constitución y señala que los Estados (31 y D.F.) adoptarán la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su división territorial, organización política y administrativa el Municipio Libre. La división de Poderes en el Estado Mexicano se forma de la siguiente manera: El Poder Ejecutivo Federal es representado por el Presidente de la Republica, el Poder Legislativo Federal lo forman Diputados y Senadores, El Poder Judicial: La Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunales Colegiados y Unitarios, Juzgados de Distrito, Tribunal Federal del Poder Judicial de la Federación. En los Estados, el poder Ejecutivo lo representa el Gobernador (D. F. Jefe de Gobierno). Legislativo: Congreso

Local (Diputados), Judicial: Tribunal Superior de Justicia. En los Municipios: Ejecutivo, Presidente Municipal, Legislativo: Cabildo Municipal y Judicial, según los Estados. Hechos jurídicos, son hechos independientes de la actividad humana o acciones voluntaria o involuntarias como el nacimiento la mayoría de edad o muerte de personas. Los actos jurídicos son acciones humanas que se dividen en licitas e ilícitas y su finalidad es la creación, transmisión, modificación o la extensión de obligaciones y derechos que pueden ser unilaterales o bilaterales. El supuesto jurídico es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma. Las consecuencias de la norma son el nacimiento, modificación o la extinción de facultades y obligaciones. El Código Civil del Edo. de México señala al hecho jurídico como el acontecimiento natural o humano, voluntario o involuntario que sea supuesto por una disposición legal producir consecuencias de Derecho, para transmitir, modificar o extinguir, derechos o deberes jurídicos o situaciones jurídicas concretas que son: fenómenos naturales, biológicos, hechos jurídicos voluntarios e involuntarios; los hechos jurídicos voluntarios pueden ser lícitos e ilícitos y los hechos jurídicos involuntarios que producen consecuencia de Derecho. El Código Civil del Edo. de México define al acto jurídico como toda declaración o manifestación de la voluntad hecha con el objeto de producir consecuencias de Derecho, transmite, crea, modifica o extingue derechos y obligaciones reconocidas por el orden jurídico. Las consecuencias son las de adquirir derechos y contraer o imponer obligaciones y se clasifican en unilaterales y bilaterales, mortis causa, intervivos, solemnes, no solemnes, licito, ilícito. Para que exista un acto jurídico se requiere de consentimiento, objeto, solemnidad y para que sea válido se requiere de capacidad de goce y de ejercicio, ausencia de vicios en el consentimiento, los vicios se manifiestan por violencia, error, dolo, mala fe o lesión y se vuelven inexistentes o nulos cuando no contienen la declaración de la voluntad, por falta de objeto que pueda ser materia de él, las solemnidad para el acto jurídico es requerido por la ley en algunos casos como el matrimonio, no produce efecto legal alguno, ni es susceptible de valor por confirmación ni por prescripción; la nulidad del acto jurídico se da cuando a pesar de contar con los elementos de existencia mencionados, presentan un vicio de origen en alguno de estos elementos que lo forman, lo que le priva de validez aunque haya nacido a la vida jurídica, la nulidad se convierte en sanción y puede ser nulidad relativa o nulidad absoluta. Cuasicontrato es el hecho de una persona permitido por la ley que la obliga hacia otra u otra hacia ella sin que entre ambas exista ningún convenio. Cuasidelito es el acto dañoso realizado sin intención de producir un mal que se deriva de una responsabilidad civil para el autor del delito. Delito es el acto u omisión sancionado por las leyes penales.

La persona físicas todo sujeto susceptible de ser titular de derechos y obligaciones y pueden ser hombre o mujer; la capacidad se adquiere por el nacimiento y se pierde con la muerte, pero el ser humano es protegido por la ley desde su concepción; en el Derecho Civil se contempla como vivo (viable) al feto desprendido completamente del seno materno, que haya nacido 24 horas o presentado vivo ante el Registro Civil. Los atributos de las personas físicas son la capacidad de goce y ejercicio, el nombre, la nacionalidad, patrimonio y estado civil. La extinción de la persona se da con la muerte, hay que precisar cuando ocurre ya que produce una serie de efectos jurídicos; el art. 343 de la Ley General de Salud contempla la muerte y la ausencia de personas, que es no tener información o noticias de la misma, está contenida en el Código Civil del Edo. de México. Las personas morales o jurídicas (colectivas) son entidades formadas para la realización de fines colectivos y permanentes de los hombres a la que el Derecho Objetivo reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones, pueden ser Estados, municipios y sus órganos o de carácter público como asociaciones, sociedades civiles, asistencia privada y las reconocidas por las leyes federales y las demás entidades de la Republica, se rigen por sus estatutos, actúan y se obligan por medio de los órganos que los representan. Los atributos de las personas morales son la capacidad, la denominación o razón social, nacionalidad, domicilio, patrimonio. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege las garantías de libertad y señala en el art. 1 que está prohibida la esclavitud en México, los esclavos del extranjero que entren a territorio Nacional, alcanzaran su libertad por solo ese hecho y la protección de las leyes. El Estado protege y administra el derecho de justicia a través de sus órganos jurisdiccionales (Art. 17 Constitucional), surgiendo el Derecho de acción y el Derecho de petición reconocido a los ciudadanos por el cual estos pueden dirigirse a las autoridades en demanda de algo que estimen justo y conveniente (art. 8 y 5 frac. V). Los Derechos políticos son prerrogativas de los ciudadanos con la finalidad de intervenir en la vida pública del Estado las ejerce a partir de los 18 años, para participar en actividades públicas del país, ocupando cargos de elección popular, eligiendo a las autoridades correspondiente (derecho de voto). La Técnica Jurídica es el arte de interpretación y aplicación de los preceptos del Derecho Vigente y tiene por objeto estudiar los problemas que surgen cuando un juzgador está obligado a aplicar las normas jurídicas generales al caso concreto que le fue planteado y obligado a resolver. En la interpretación surgen conflictos que se dan por la interpretación, integración, vigencia, irretroactividad y los conflictos de leyes en el tiempo y en el espacio. La

interpretación esclarece el sentido de una expresión y puede ser conforme a la letra, lógica, autentica o legislativa, judicial o jurisprudencial, doctrinal o privada. Para interpretar la ley se emplean silogismos que son el razonamiento de aplicación de las normas del Derecho basadas en una premisa mayor que es la norma genérica, una premisa menor, la conducta que se observa lo que lleva a una conclusión que es el castigo. Interpretar la ley es investigar el contenido de la voluntad legislativa, con el auxilio de la fórmula que la expresa; los métodos y escuelas son: Exegético, Escuela LógicaSistemática, Escuela Histórica y Escuela de Derecho Libre. La Plenitud Hermética del orden jurídico se da cuando hay lagunas en la ley, las que se resuelven de acuerdo a los Principios Generales del Derecho y cuando no existe una norma jurídica que prevea una determinada situación se aplican las Reglas de Integración que son la Analogía, Equidad y lo Principios Generales del Derecho, contenida en el art.14 Constitucional para materia Penal y Civil. En materia Penal, es importante destacar que no hay delito sin ley ni pena sin ley, en materia Civil la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley y a falta de esta se fundara en los Principios Generales del Derecho. Los legisladores crean las leyes basadas en la Constitución; el hacer o no hacer determinada conducta da como resultado una consecuencia que se aplicará con una sanción en base a los procedimientos de los Tribunales, según sea el caso, a través de los órganos jurisdiccionales. La misión de los Jueces y Tribunales consiste en la aplicación del Derecho a sus casos particulares teniendo como fin último el orden y el acatamiento de las leyes; el Derecho debe ser igual para todos y la justicia debe ser firme basa en los principios claramente establecidos. Las resoluciones judiciales son los actos procesales de un Juez o Tribunal destinado a atender las necesidades del desarrollo del proceso o a su decisión, estas decisiones pueden ser decretos, autos o sentencias. Las resoluciones pueden ser basadas en ley, resoluciones de ausencia de ley o resoluciones contra de la ley. Existe un conflicto de aplicación de las leyes en el tiempo ya que tienen diferente ámbito temporal de vigencia por lo que no solo cuenta el inicio de la vigencia sino las consecuencias inicialmente regidas por otra ley, aquí entra la Teoría de los Derechos Adquiridos, que es la retroactividad de la norma jurídica que es la eficacia excepcionalmente reconocida en virtud de la cual puede afectar, hechos, actos y situaciones jurídicas ocurridas con anterioridad, al momento de iniciación de la vigencia. La irretroactividad es el principio jurídico que impide la aplicación de una nueva ley a actos realizados de acuerdo con otra anterior que la autoriza a hechos producidos

con anterioridad al comienzo de su vigencia. Ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna (art. 14 Constitucional). El conflicto de las leyes en el espacio se trata de investigar qué ley aplicar y a qué persona deberá aplicarse su propia ley o la ley extranjera (nacionales o extranjeros) contenida en art. 12 del Código Civil Federal, señala que se deberá aplicar las leyes de nuestro Estado a nacionales y extranjeros y su aplicación la señala el art. 13 del Cód. Civil Federal, la no aplicación del Derecho extranjero en nuestro país, art. 15.

Conclusiones El abogado debe tener los conocimientos necesarios del Derecho sobre una base de ética, respeto a las leyes, a su cliente, a las instituciones, para procurar la justicia, ser inteligente, prudente, conciente, paciente y virtuoso. Los atributos anteriores se logran a través del estudio del derecho y la experiencia, con ellos se podrá lograr el cumplimiento de la ley y su correcta aplicación con el ejercicio profesional. Garcia Maynez nos lleva de la mano para aprender el carácter normativo o enunciativo de los preceptos del Derecho, al plantearnos el primer interrogante de nuestra disciplina: ¿Qué es el Derecho?, para enseguida referirnos la teoría kantiana de los imperativos y terminar criticando la clásica estructura lógica de la norma jurídica del padre de la Teoría pura del Derecho y decirnos que pasa por alto el término de derecho subjetivo, complemento del deber jurídico, como consecuencias de la realización del supuesto jurídico. Y así, nos va deslindando las nociones del Derecho del de la Moral y de los convencionalismos sociales; prosiguiendo con las fuentes del Derecho, la clasificación de las normas que lo integran y darnos las bases prístinas de la problemática de las relaciones que mediante entre el Estado y el Orden Jurídico. En forma sistemática -pretensión que obtiene cabalmente- nos explica las disciplinas fundamentales y auxiliares que estudian al Derecho. Nos prepara ya para aprender lo que denomina los conceptos jurídicos fundamentales: supuesto jurídico, hecho jurídico, consecuencia jurídica, derecho subjetivo, persona, sanción y coacción. Finalmente nos enseña los principales problemas de la Técnica o Aplicación del Derecho en la vida práctica: determinación de la vigencia, interpretación, integración, conflictos de leyes en el tiempo y en el espacio. De la importancia del texto, señalo sus puntos básicos: a). Ofrece una visión de conjunto del Derecho; b). Estudia sus conceptos generales; y c). Discute los problemas de la técnica jurídica. Respecto del primer punto, su importancia radica en que es indispensable ofrecer, una visión de conjunto de nuestra disciplina; la noción del Derecho, sus fuentes, clasificación de las normas jurídicas, ramas del Derecho, Disciplinas que las estudian, problemas de cada una de ellas y así sucesivamente. “Sólo poseyendo estas nociones previas podrán cursar con éxito la carrera de abogado”, escribió. Sin

el conocimiento de la nomenclatura jurídica usual y de los problemas fundamentales del Derecho, la tarea resulta muy difícil. Respecto al segundo punto, expreso que existen dos clases de conceptos: los generales y los particulares. Aquellos se aplican a todas las ramas del Derecho y éstos solo a determinadas divisiones del mismo. Corresponde a la Introducción al estudio del Derecho la exposición de los conceptos generales; y a las Disciplinas jurídicas especiales el estudio de los conceptos particulares. Sin el conocimiento de los primeros, no es posible comprender los segundos. El tercer punto se justifica toda vez que la ciencia del Derecho consta de dos partes: la sistemática jurídica y la técnica o aplicación del Derecho. La primera tiene como objeto la exposición, ordenada y coherente de las normas de un Derecho positivo determinado. La segunda estudia los problemas que suscita la aplicación a casos concretos, como son la determinación de la vigencia, la interpretación, la integración, la retroactividad y los conflictos de leyes en el espacio. Es, por tanto, necesaria una materia general que ofrezca una visión de conjunto del Derecho. Entonces como conclusión podemos decir que dentro del Derecho, de todas sus áreas existen normas creadas e implementadas para un solo fin el bien común, el carácter de las normas jurídicas es esencialmente social así que la tarea de hacer efectivo el bien común no solo nos incumbe a todos, si no que, solo se hará posible en la medida que las conductas de los individuos se entrelazan entre sí, apoyándose las unas en las otras.

Bibliografía  Eduardo García Máynez, introducción al estudio del derecho, Porrúa, primera edición, 1940.  Villoro Toranzo Miguel, Introducción al Estudio del Derecho. 17ª ed., Porrúa, México, 2002.  www.wikipedia.org/derecho_privado

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