Ensayo Sobre El Trabajo

February 8, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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DERECHO AL TRABAJO

Trabajo: una idea que nos resulta muy familiar, es un lugar en el que pasamos la mayor parte de nuestras vidas, algo que proporciona, cómo nos denimos, un resultado que se debe lograr. Una acvidad tan habitual, runaria pero sobre todo necesaria que requiere dedicación y empo, y por ser tan importante para nosotros es que podemos armar que tal acvidad que supone el trabajo ene su génesis desde las primeras civilizaciones, incluso pudo haber comenzado durante la evolución del ser humano manifestándose en tareas simples que involucraba invol ucraban n las necesidad necesidades es humanas más básicas: básicas: comida, cuidado de niños y refugio. refugio. Es probable que con esta base de suposiciones también se produjera en aquellos inicios de la vida colecva, colec va, la división división de trabajo, trabajo, manifestán manifestándose dose cuando algunas algunas personas personas demostrab demostraban an compet com petenc encia ia en tareas tareas parcu parcular lares, es, como como cazar cazar animal animales es o recole recolectar ctar los frutos frutos para para alimentarse. En cualquier cualquier caso, cuando cuando comenzó comenzó la historia historia escrita, escrita, exisan exisan disntas disntas clases económicas clases económicas y sociales , sociales , y los miembros de cada clase ocupaban un lugar determinado en la organización del trabajo. En la cúspide de la pirámide social estaban el gobernante y los nobles nobles.. En la parte inferior de la escala social estaban los esclavos, quienes eran probablemente esclavos por ser cauvos de guerra o deudores arruinados y que debido a su condición económica tan precaria se veían en la necesidad de obedecer a aquellos que pertenecían a la clase más acomodada. Es aquí como nace la relación relación entre empleador empleador y trabajador, trabajador, donde el concepto concepto del trabaj trabajo o estaba más ligado al trabajo esclavizado, dando al empleado un trato igual que al de un objeto considerándose al empleador como propietario o dueño de este. Posteriormente es en Roma donde se establece una importante y relevante diferencia en la noción de trabajo que hasta entonces se conocía, ya que es el trabajo libre y retribuido el que va tomando más campo debido a la insuciencia de mano esclava en una sociedad que iba creciendo con el paso del empo, siendo este un hecho histórico por referirnos a un po de trabajo en parcular: el que era realizado por hombre libres quienes a cambio de prestar sus servicios eran retribuidos. La importancia de recapitular una pequeña parte de la evolución del trabajo a lo largo de la historia es que fueron en estas épocas donde aparecieron los primeros alcances.

 

Como ya es sabido, el Derecho al trabajo es una instución que se constuyó por ese trato de desigualdad entre el empleador y empleado, siendo el mecanismo protector para la parte considerada con mayor desventaja: el trabajador. Re Resp spec ecto to a es esto to la Legi Legisl slaci ación ón peru peruan anaa reco recono noce ce al Tr Trab abaj ajo o dent dentro ro de lo loss dere derech chos os fundamentales de la persona en su Arculo 2°: “ Toda persona tene derecho: derecho: (…) A rab rabajar  ajar  libremene, con sujeción a ley” . Entendemos que esta libertad que conere nuestra carta

magna comprende la facultad que ene cada persona para poder dedicarse a la acvidad que mejor le parezca, la libertad de aceptar un trabajo o de no hacerlo, sin embargo este derecho de optar por un empleo se encuentra condicionado a que tal acvidad elegida sea licita. Así  como reconoce a la libertad de la persona para la elección de un trabajo, también regula el Derecho al Trabajo en su arculo 22° desnado por un lado a proteger el acceso a un puesto de trabajo y por el otro, a proteger a quien ya ene uno y asegurar su empleo de conducta arbitrarias tales como el despido injuscado. Con el origen del trabajo es que también nace el Contrato de Trabajo o Contrato Laboral, que según Jorge Machicado, este se dene como “Una convención por el cual una persona llamada trabajador (obrero y empleado) se obliga a poner su acvidad profesional al servicio de otra persona llamada empleador y a trabajar bajo la subordinac subo rdinación ión y dependen dependencia cia de este, mediando una remuneració remuneración n denominada denominada salario” [ CITATION Mac10 \l 10250 ]. El trabajo solo es trabajo si está remu remunerado, nerado, si una acvidad se consid con sidera era trabaj trabajo, o, el emplea empleado do que realiz realizaa dicho dicho trabaj trabajo o debe debe ser remune remunerad rado o por el empleador. La Ley de Producvidad Producvidad y Compevid Compevidad ad Laboral (TEXTO ÚNICO ORDENADO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728) en su arculo 4° establece que: “ El conrao individual de rabajo puede celebrars cele brarse e libremene libremene por tempo indeerm indeerminado inado o sujeo a modalidad. modalidad. El primero primero podrá celebrarse en forma verbal o escria y el segundo en los casos y con los requisios que la  presene Ley esablece esablece”.

Entonces este acuerdo rmado entre un empleado y un empleador o una empresa buscará establecer tanto los derechos, términos y condiciones de empleo como las responsabilidades de las dos partes: el trabajador y la empresa o empleador. Algunos de los elementos que caracterizan a la celebración de un contrato de trabajo es que en primer término en este se establece una prestación personal, referida a la acvidad que cuya prácca será ulizada como el objeto del contrato del trabajo, entendiéndose que esta será una acvidad determinada necesaria para un trabajo en parcular; establecer la remuneración por la prestación personal, como un salario o comisión que se haya pactado, cualquier posible empleado espera un

 

contrato de trabajo que dena la compensación, entre otros elementos tales como el horario, duración del empleo y también los benecios (tales como vacaciones, seguros médicos, entre otros). Sin profundizar en el ámbito tan amplio que signica el estudio del derecho al trabajo y más especícamente, el contrato de trabajo, es importante mencionar otros dos elementos que a criterio personal se inclinan a su clasicación: elementos picos y apicos en los contratos de trabajo. Teniendo como criterios básicos de esta picidad a los elementos mencionados con anteriorida anter ioridad: d:

Duración Duración de la relación relación y jornada jornada laboral, laboral, lugar lugar de empleo, empleo, etc., donde donde un

contra con trato to será será pico pico cuando cuando:: “es el que se prest prestaa con duraci duración ón indete indetermi rminad nada, a, empo empo completo, para un solo empleador y en el propio centro de trabajo”[ CITATION Nev07 \l 10250 ] criterios criterios diferentes diferentes a los tomados en cuenta cuenta al momento de celebrarse celebrarse un contrato contrato apico, debido a que estos se denen generalmente como contratos de trabajo que no se ajust aju stan an a un contra contrato to están estándar dar o pico, pico, indenid indenido o y de empo completo completo que por sus limitaciones suelen ser empleos precarios en diferentes aspectos. Son estos elementos los que de manera conjunta permiten la existencia de la relación laboral, pero así como estos permiten tal existencia, diversas situaciones pueden de igual manera di dic cul ulta tarr la exis existe tenc ncia ia de la mi mism sma, a, rer rerié iénd ndom omee más más espe especí cíca came ment ntee a la lass la labo bore ress consideradas como excluidas o equiparadas, donde en el caso de la primera surgirá por la descalicación de la ley a una relación laboral y asignarle otro carácter a pesar de haber reunido los elementos esenciales, esenciales, la ley puede brindar aunque sin mediar una relación laboral, todos los benecios que derivan de esta a que sería el trabajador, este se reere a aquellas acvidades tales como capacitaciones capacitaciones juveniles, práccas profesionales que según nuestra nuestra Ley sobre Modalidades Formavas Laborales, “estas no se encuentran sujetas a la normavidad laboral vigente, sino a la especica que la presente conene”. conene”. Otra situación que también también se presenta son las labores equiparadas, totalmente contraria a la anterior, debido a que esta implica en la ampliación de lo establecido por el Derecho al Trabajo, donde aquel que brinde el se serv rvic icio io que que no sea sea diri dirigi gido do al públ públic ico, o, a lo loss que que la ley ley les les br brin inda da el dere derech cho o de ser ser compensados por el empo que dure sus servicios. Debido a la realidad que afronta nuestra sociedad en cuanto a las relaciones laborales se reere, no todo suele ser ecaz es por ello la importancia del ordenamiento laboral que visto desde cualquier ángulo, se encuentra desnado a brindar protección a los trabajadores, ante los constantes riesgos que constantem constantemente ente amenazan la correcta correcta existencia existencia de una relación relación laboral entre Empleador-Trabajador, el derecho preferirá a aquellas situaciones que realmente

 

sucedieron que a aquello que dicen que sucedió, de manera más clara lo expresa la Ley General de Inspección del Trabajo: “en caso de discordancia, enre los hechos consaados y los hechos hec hos re reeja ejados dos en los doc docume umeno noss formal formales es deb debe e si siemp empre re pri privil vilegi egiars arse e los hechos hechos consaados”  ,  , denominado este como el Principio de Primacía de la Realidad. Dentro de estos

riesgos podemos ejemplicar el hecho que un empleador omita el pago que le corresponde a su trabajador por sus vacaciones, casuísca muy común en nuestro país, donde al parecer lo acordado, solo se limita a eso, un acuerdo sin su correcto cumplimiento. Pero nuestra legislación no es la única que ha regulado este Derecho al Trabajo, recordemos que ha sido la globalización un factor importante para no solo para poder interrelacionarnos a nivel mundial sino que su lado posivo a permido el origen de una amplia candad de tratados desnados a regular los derechos laborales, desde Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y los Pactos Internacionales (1966) de Derechos Civiles y Polícos, de un lado, y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del otro; y -en el ámbito regional americanola Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), la Convención Americana Americ ana sobre sobre De Derec rechos hos Humano Humanoss (1969) (1969) hasta hasta los Derec Derechos hos Económ Económicos icos,, Sociale Socialess y Cultur Cul turale aless (1988) (1988) record recordand ando o que estos estos fueron fueron tambié también n aproba aprobados dos por nuest nuestro ro país, país, demostrando una inclinación hacia una una mejor protección de las relaciones la laborales. borales. Además de estos tratados internacionales la OIT ha idencado ocho convenios “fundamentales”, que abarcan temas que se consideran principios y derechos fundamentales en el trabajo: la lib libert ertad ad sindic sindical al y el recono reconocim cimien iento to efecv efecvo o del derech derecho o a la negoci negociaci ación ón colec colecva; va; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efecva del trabajo infanl; y la eliminación de la discriminación con respecto al empleo y la ocupación entre los que se encuentran el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948), (1948), Convenio Convenio sobre el derecho de sindicación sindicación y de negociación negociación colecva, colecva, (1949) Convenio Convenio sobre el trabajo trabajo fforzos orzoso o (1930), Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso (1957), entre otros. Los derechos humanos internacionales forman parte de un área mucho más amplia, el derecho internacional público, que en términos generales abarca el derecho relavo a los derechos, deberes y poderes legales de un estado nacional en relación con sus relaciones con otros estados esta dos nacionales. nacionales. Estos derechos, deberes y poderes poderes están establecidos establecidos en tratados tratados o convenciones internacionales. Dichos tratados y convenciones pueden tener una aplicación global o estar restringidos a determinadas regiones del mundo, si bien dichos documentos dieren en su contenido detallado, ciertos principios generales los sustentan: que todo ser humano ene ciertos derechos, que ene en virtud de su humanidad. No es posible privar a

 

nadie de esos derechos. El estado de derecho requiere que las leyes justas se apliquen de manera man era cohere coherente nte,, indepe independi ndient ente, e, imparc imparcial ial y con un proced procedimi imient ento o justo. justo. Las leyes leyes se co cons nsid ider eran an ju just stas as cu cuan ando do se elab elabor oran an de co conf nfor ormi mida dad d co con n un pr proc oced edim imie ient nto o ju just sto o y democráco. Estos Est os pri princi ncipio pioss se encuen encuentra tran n a menud menudo o en las const constuci ucione oness escri escritas tas de los estado estadoss nacionales. Cada estado nacional es considerado soberano, con total libertad para tratar con sus propios nacionales y territorio. Puede haber una constución escrita con derechos para los ciudadanos o una constución no escrita donde los derechos se crean mediante el juicio y la costumbre. El derecho internacional impone limitaciones o parámetros a estos estados, ya que como sabemos nuestra constución se encuentra en la cúspide de nuestro sistema de fuentes, como también que esta guarda amplia relación con los Tratados de Derechos Humanos ya que nuestra nues tra constución constución está denida denida como el conjunto conjunto de esos preceptos preceptos constucio constucionales nales que reconocen derechos y libertades que son interpretadas de conformidad con los tratados sobre las mismas materias racados por nuestro país, estos tratados de derechos humanos han inuido inui do signicava signicavament mentee en la aprobación aprobación de nuestras nuestras leyes nacionales nacionales,, estos factores factores legales se han combinado para producir un número creciente de declaraciones de propiedades sal saluda udable bless a nivel nivel nacion nacional al que han inuid inuido o signi signica cavam vament entee en las leyes, leyes, políc polícas as y programas nacionales, con la nalidad de brindar a cada ser humano una mejor calidad de vida, lo que también implica una mejor protección del derecho al trabajo, a la libre elección del trabaj tra bajo, o, a condic condicion iones es y remune remunerac racion iones es equita equitav vas as y sa sasf sfact actori orias, as, al descan descanso so y a la sindicación.

Estudiante: RUBIO TORRES, Ana María

Bibliografía Machicado, J. (2010). Conrao de Trabajo . Sucre, Bolivia : New Life. Obtenido de hps://ermoquisbert.tripod.com/pdfs/dt09-contrato.pdf 

 

Neves, J. (2007). Inroduccion al Derecho del Trabajo.  Lima - Perú: Fondo Editorial de la Poncia Universidad Catolica del Perú.

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