Ensayo Sobre El Respeto A Los Derechos de Los Hombres y Las Mujeres

May 5, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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ENSAYO SOBRE EL RESPETO A LOS DERECHOS DE LOS HOMBRES Y LAS MUJERES

EL DERECHO A LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES. Desde la perspectiva de los derechos humanos, la igualdad no se refiere a la semejanza de capacidades y méritos o a cualidades físicas de los seres humanos, sino que es un derecho humano autónomo. Este derecho, tal como ha quedado plasmado en la casi totalidad de instrumentos legales de derechos humanos, no es descriptivo de la realidad, es decir, no se presenta en términos de ser, sino de deber ser. Es más, la gran innovación introducida por la doctrina de los derechos humanos es haber hecho del principio de igualdad una norma jurídica. Esto quiere decir que la igualdad no es un hecho, sino un valor establecido precisamente ante el reconocimiento de la diversidad humana. Eliminar siglos de entender la igualdad como semejanza, no ha sido fácil. Es más, hasta algunas feministas se pronuncian en contra de que el movimiento tenga como objetivo el logro de la igualdad de género ya sea porque no quieren que se borren las diferencias entre hombres y mujeres, confundiendo de este modo el concepto de igualdad con el concepto de semejanza. Por otro lado, hay personas que dicen estar a favor de la igualdad entre los sexos, pero se oponen a cualquier medida que les dé trato diferenciado, como si hombres y mujeres ya estuvieran en un plano de igualdad real o porque, al igual que en el caso anterior, confunden la igualdad con la semejanza o similitud entre los sexos. Cuando se toma en cuenta la estrecha relación entre la lucha de las mujeres por la igualdad y la de los derechos de las humanas, se puede ver más claramente que ambas han sido una lucha por lograr una ciudadanía plena. Es decir, los esfuerzos de las mujeres por la igualdad entre los sexos han sido por el reconocimiento de su pertenencia a la especie humana, condición que ya habían alcanzado la mayoría de los hombres. Por eso es entendible que algunas veces esta lucha aparenta ser más una por ser iguales a los hombres, que una por lograr derechos para todas las mujeres. Pero si dejamos de lado las preconcepciones sobre la igualdad, veremos que los esfuerzos por lograrla por parte de las mujeres no han sido por ser idénticas a los hombres, sino todo lo contrario: por diversificar lo que se entendía por ser humano, que en aquel momento era sinónimo de hombre. Es más, el camino hacia la igualdad entre los sexos no sólo ha significado una ardua lucha por desterrar el entendimiento de la igualdad como semejanza, sino también por lograr que el Estado cumpla con sus obligaciones legales en cuanto a garantizarla. Hay que recordar que el Estado no cumple con esta obligación con sólo otorgar los mismos derechos a las mujeres que ya gozan los hombres. Exige que el Estado se involucre activamente en la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, ocurran donde ocurran. Esto necesariamente lleva a entender el derecho a la igualdad como compuesto por tres principios: el principio de no discriminación; el principio de responsabilidad estatal; y el principio de igualdad de resultados. Este artículo se enfocará principalmente en la igualdad como responsabilidad estatal. Los derechos humanos generan tres niveles de obligaciones para el Estado: de respeto, protección, y garantía o cumplimiento; el derecho a la igualdad no es una excepción. Respetar un derecho generalmente significa que el Estado no debe violarlo directamente y debe reconocerlo como derecho humano en su legislación. Esto quiere decir que todos los Estados que son parte de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) están obligados a reconocer el derecho a la igualdad ante la ley de mujeres y hombres. Proteger un derecho significa promulgar las leyes y crear los mecanismos para prevenir o denunciar su violación. Cumplir o garantizar un derecho significa adoptar las medidas necesarias y crear las instituciones y los procedimientos, así como la distribución de recursos, para permitir que las personas puedan gozar de ese derecho.

LA LEY ES JUSTA, SE APLICA MAL Otra crítica toma la posición de que el Derecho, con la excepción de algunas normas discriminatorias, es neutral, objetivo y universal, aunque ha sido injusto hacia las mujeres debido a que quienes lo aplican e interpretan son personas insensibles a las relaciones de poder entre los géneros. Desde esta óptica se argumenta que la falta de una perspectiva de género en la administración de justicia ha causado un sesgo androcéntrico en la aplicación e interpretación de leyes que son neutrales y objetivas. Este argumento se utiliza más fácil y frecuentemente con respecto a la impunidad de los violadores, incestuosos y agresores domésticos, las bajas pensiones alimenticias, etc. Se dice, por ejemplo, que las y los jueces no aplican bien la legislación que sí castiga esos delitos o que sí establece pensiones equitativas en abstracto. Desde esta crítica, se argumenta que, si las leyes fueran aplicadas por personas sensibles al género y con esa perspectiva, más violadores irían a la cárcel, las pensiones alimenticias serían más altas, etc. Y, aunque lo anterior pueda ser cierto, este tipo de crítica tampoco cuestiona la confianza en la neutralidad intrínseca de los principios básicos del Derecho. Bajo esta crítica sólo se requeriría tener jueces sensibles al género, que interpreten y apliquen las leyes neutras desde una perspectiva de género para que el fenómeno jurídico fuera generalmente justo. Esta crítica no es del todo coherente ya que, si la aplicación de la norma se ve afectada por la ausencia o presencia de la perspectiva de género, es lógico pensar que también su creación tiene que ser afectada por ese hecho. Es impensable que un cuerpo legislativo compuesto casi exclusivamente por hombres no sensibles al género pueda crear leyes neutras, sin ningún sesgo androcéntrico. Sin embargo, es un avance sobre las posturas dentro de la primera crítica porque insiste en la necesidad de aplicar el Derecho desde una perspectiva de género. Además, esta crítica es importante en cuanto impacta la concepción tradicional, supuestamente superada, de que los jueces aplican el Derecho vigente sin interpretarlo desde sus valoraciones éticas. Recordemos el tan repetido principio de que los jueces son “solamente las bocas que pronuncian las palabras del Derecho”.

EL DERECHO ES PARCIAL, PERO NO TANTO Otro enfoque nos presenta alegatos de parcialidad en la selección de los problemas a los cuales la sociedad quiere dar solución. Esta crítica cuestiona algunas áreas básicas del Derecho, aunque más por omisión que por acción. En este campo están las feministas que argumentan que la invisibilizarían de la mujer del quehacer social ha hecho que el Derecho, y particularmente las leyes, no se preocupen de problemas que son sentidos principalmente por mujeres. Como, por ejemplo, la falta de legislación, hasta hace muy poco tiempo, alrededor de la violencia doméstica, el abuso sexual incestuoso, el hostigamiento sexual, la doble o triple jornada laboral de las mujeres, etc. Sin embargo, estas críticas también se quedan cortas, porque, aunque visibilizan que en algunas áreas del Derecho se ignoran algunos problemas, se cree que la solución reside en promulgar leyes alrededor de estos problemas sin cuestionar el sesgo androcéntrico en las instituciones jurídicas y en la forma cómo el Derecho soluciona los problemas sociales. Es decir, desde este enfoque no se cuestiona que el Derecho, además de ser androcéntrico por no darle ninguna solución a ciertos hechos sociales que no percibe como problemáticos, tales como el embarazo no deseado, el acoso sexual, la violencia psicológica, la división sexual del trabajo, etc., también es androcéntrico por la forma cómo soluciona los hechos que sí percibe como problemáticos.

MASCULINIDAD-FEMINIDAD Una de las maneras de concebir a la masculinidad y a la feminidad es como la autopercepción en una serie de características de personalidad. Durante muchos años se consideró a la masculinidad y a la feminidad como una única dimensión, con dos polos, que hacía posible clasificar a una persona en un determinado punto de ese continuo. Es decir, ésta podía ser en mayor o menor grado masculina o femenina, pero nunca las dos cosas a la vez. Asimismo, los roles sexuales estaban rígidamente ligados al sexo biológico, de manera que el ser masculino o femenino dependía básicamente de ser hombre o mujer. Sin embargo, esta concepción empezó a ser cuestionada, surgiendo en la década de los setenta una nueva concepción de la masculinidad y feminidad como dos dimensiones independientes, de tal forma que las personas obtienen puntuación por separado en cada una de ellas. Fruto de esta nueva concepción nació el concepto de “androginia” para designar a aquellas personas que presentan en igual medida rasgos masculinos y femeninos. En esta nueva concepción, la masculinidad y la feminidad representan dos conjuntos de habilidades conductuales y competencias interpersonales que los individuos independientemente de su sexo- usan para relacionarse con su medio. Desde esta perspectiva, hombres y mujeres son mucho más parecidos en su psicología de lo que tradicionalmente se asumía.

FACTORES CULTURALES Según Hofstede (1999), la forma en la que los habitantes de cualquier país piensan, sienten y actúan respecto a los asuntos vitales para su supervivencia está estructurada y varía a lo largo de varias dimensiones: individualismo-colectivismo, masculinidad-feminidad, distancia de poder y evitación de incertidumbre. Estas dimensiones describen los problemas básicos a los que toda sociedad debe enfrentarse; además, la variación de los países en estas dimensiones muestra cómo estas sociedades se enfrentan a tales problemas de manera diferente. Hofstede proporciona los datos de 26 países en las dimensiones culturales de individualismocolectivismo, masculinidad-feminidad, distancia de poder y evitación de incertidumbre. Dichas puntuaciones se basan en los cuestionarios suministrados a empleados de IBM en numerosos países en los años setenta, quienes debían indicar la importancia dada a una serie de valores en el ámbito laboral. Hofstede considera que el individualismo “pertenece a sociedades en las que los vínculos entre los individuos son laxos, se espera que cada cual cuide sólo de sí mismo y de su familia”, mientras que “el colectivismo pertenece a las sociedades en las que las personas desde que nacen se integran en dos grupos fuertes y coherentes, que a lo largo de sus vidas le da protección a cambio de una lealtad incuestionable”. En principio no tenemos una hipótesis clara acerca de la relación entre individualismo y sexismo, por lo que hemos incluido esta variable con propósito exploratorio. La dimensión “Distancia de poder” se refiere a la cantidad de deferencia y de respeto que se considera deseable entre superiores y subordinados y al grado en el que se aceptan las diferencias de estatus. En sociedades con puntuaciones altas en distancia de poder, las personas de alto estatus ejercen su autoridad y las personas aceptan las distinciones de estatus como algo legítimo; en las sociedades bajas en esta dimensión, en cambio, las distinciones de estatus son menores y las relaciones son más igualitarias. Esta dimensión está relacionada con el reparto de poder en general, incluido el reparto de poder entre los sexos (Hofstede, 1999). En consecuencia, la distancia al poder debería estar positivamente relacionada con el sexismo.

Por último, la dimensión de “evitación de la incertidumbre” hace referencia al grado en el que la gente se siente amenazada por las situaciones ambiguas o desconocidas, las cuales intenta evitar por medio de códigos y creencias estrictas. Igual que ocurría con el individualismo, en este caso no realizamos una predicción clara acerca de la relación de esta dimensión con el sexismo. Es probable que los niveles de sexismo de un país estén relacionados, inversamente, con el nivel de desarrollo de ese país. A simple vista, da la impresión de que la igualdad entre hombres y mujeres conseguida en las últimas décadas se ha conseguido en países desarrollados (de igual manera que podría decirse que la situación de la mujer es especialmente penosa en los países más pobres). Esta relación puede ser incluso más clara cuando el desarrollo de un país se mide no sólo con criterios económicos, sino con otros más generales, como el desarrollo humano: longevidad, educación, etc.

CONCLUSIÓN Si bien las violaciones de los derechos humanos afectan tanto a los hombres como las mujeres, su impacto varía de acuerdo con el sexo de la víctima. Los estudios sobre la materia permiten afirmar que toda agresión perpetrada contra una mujer tiene alguna característica que permite identificarla como violencia de género. Esto significa que está directamente vinculada a la desigual distribución del poder y a las relaciones asimétricas que se establecen entre varones y mujeres en nuestra sociedad, que perpetúan la desvalorización de lo femenino y su subordinación a lo masculino. Lo que diferencia a este tipo de violencia de otras formas de agresión y coerción es que el factor de riesgo o de vulnerabilidad es el solo hecho de ser mujer. La violencia de género puede adoptar diversas formas, lo que permite clasificar el delito, de acuerdo con la relación en que ésta se enmarca y el ejercicio de poder que supone, en las siguientes categorías: violación sexual e incesto, asedio sexual en el trabajo y en las instituciones de educación, violencia sexual contra mujeres detenidas o presas, actos de violencia contra las mujeres desarraigadas, tráfico de mujeres y violencia doméstica.

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