Ensayo Sobre El Gobierno Civil; John Locke. (Resumen por David Prado)

February 26, 2018 | Author: David Prado | Category: Thomas Hobbes, State (Polity), John Locke, Statutory Law, Capital Punishment
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Escrito por David Prado, estudiante de Ciencia Política. Universidad de Guanajuato División de Derecho, Política y Gob...

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David Prado Cervera Lic. en Ciencias Políticas Lectura: #4. John Locke . Ensayo sobre el gobierno civil. Ediciones Gernika. México D.F., 2012.

Planteamiento del problema Este libro viene a cambiar la perspectiva de lo que es la sociedad, el gobierno y la relación de ambos. A diferencia del libro del Leviatán de Thomas Hobbes, explica que la sociedad política cobra fuerza a base del pueblo, pero ello no significa que esté sobre el mismo y sobre las leyes. “El cuerpo se mueve hacia donde la impulsa la mayor fuerza (se refiere a la mayoría de las personas)” (p. 44) La finalidad del estado es salvaguardar los bienes del hombre (p. 115) “El hombre es el poder supremo” (p. 141) Entonces ¿por qué creer que lo es el que nos gobierna? Comúnmente se idealiza al gobernante como el único soberano, cosa que no es así. Con Hobbes podíamos ver que el monarca estaba sobre las leyes y la sociedad para así mantener un mayor orden de la misma y hacer decisiones según le pareciere en el que el pueblo permaneciera en silencio, sin reclamo alguno. Mientras Locke “nos abre los ojos” y hace ver que “los monarcas absolutos son simplemente hombres” (p. 19) y que si la monarquía tiene poder actual se debe a que antes no se cubrían necesidades tan complejas como las recientes y que en sí, ésta era más a fines militares que gubernamentales (p.105).

“La monarquía absoluta es

incompatible con la sociedad civil” (p. 87). Y así nos empieza a hablar del poder ejecutivo y del legislativo y la importancia de ambas; el poder legislativo de hacer las normas que no están sobre las leyes naturales (p. 127) mientras el poder ejecutivo de que éstas no se quebrante o sino habrá un castigo de por medio. Conceptos fundamentales. 

Poder político: Derecho de hacer leyes que estén sancionadas con la pena capital; emplear fuerzas del estado para imponer la ejecución de tales leyes, defenderse del

extranjero, cuidar a la propiedad privada, todo para cuidar del bien público (p. 9). “Todos los hombres lo poseen en el estado de Naturaleza y al que renuncian y ponen en manos de la sociedad confiándose a los gobernantes que esa sociedad ha establecido para que rijan” (p. 162) 

Estado de Naturaleza: Estado de igualdad (p.11) (…) perfecta. (p.14)



Estado de guerra: Estado de odio y destrucción; malevolencia y destrucción mutua. (p. 23). Aquí nos afirma que se aplica fuerza, o algún propósito declarado (castigo por ejemplo) sobre otra persona, sin que haya juez de por medio más que lo que uno mismo decide juzgar.



Estado civil: “Disponer de una regla fija para acomodar a ella su vida, sea común en la sociedad y dictada por el poder legislativo que ella rige” (p. 29)

Poder legislativo: Derecho a señalar cómo debe emplearse la fuerza de la comunidad política y de los mismos miembros (p. 135). Poder federativo: Seguridad e intereses de la población en el exterior (p. 137); difícilmente es separado del poder ejecutivo. (p. 138) Propiedad: Esfuerzo por hacer que algo de la Naturaleza sea propio (p. 36) Sociedad política o civil: Sociedad donde nadie puede ser exceptuado del cumplimiento de las leyes (p. 92) hechas a base de un poder legislativo. Prerrogativa: Quien gobierna posea en muchos casos para mitigar el rigor de la ley. (obrar para el bien público, actuar a veces contra la ley) (p. 152) Poder paternal: Poder de los padres (…) para gobernar a sus hijos teniendo en cuenta el bien de éstos. (p. 161) Poder despótico: Absoluto y arbitrario; atentar contra la vida de otro cuando le place. Vive por la irracionalidad del pueblo al permitirle tales actos. (p.163) Tiranía: Ejercicio del poder fuera del derecho (p. 189) Tesis discutidas.

Por tesis primordial tomé la diferencia del estado de Naturaleza y de guerra entre Hobbes y Locke. Para Hobbes el estado de Naturaleza y de guerra eran prácticamente lo mismo, mientras que para John hay una diferencia de éstas, pero una viene de origen de la otra. En el estado de Naturaleza el hombre es totalmente libre e igual a todos. La destrucción entre nosotros es algo indebido, al ser productos de propiedad del mismo “Hacedor” (p. 13). Otra discusión que se presta a cabo es que si realmente hubo alguna vez un estado de Naturaleza, pues a falta de conocimientos hereditarios y/o de escritura es que son puras hipótesis de la forma en cómo actuaba el hombre antes de la Historia, pues del comienzo de escritos ya habían gobiernos basados en la monarquía (mismo que también explica eran mucho más sencillos, menos rigurosos y se enfocaban principalmente para cosas militares o del mismo Dios). Continuando con la diferencia entre el estado de Naturaleza y de guerra; afirma Locke que no hay una comunidad o un cuerpo político pero que eso no significa que no puedan haber pactos. En cambio, el estado de guerra es tomar las riendas para la protección de uno mismo, de sus propiedades y lo demás que considere de tal. Si hay una fuerza declarada de emplearla sobre otra persona, sin haber juez, es propio del estado de guerra (p. 23). Sin embargo, cuando menciona de los dos derechos de Naturaleza que hay –creo yo- es un poco contradictorio, pues nos define de manera clara los dos derechos que hay en el estado de Naturaleza; el primero dice que es hacer lo que mejor le parece para su propia salvaguardia y la de los demás, mientras la segunda es de castigar los delitos cometidos contra la ley. (p. 120). ¿Acaso esto no hace ya una referencia mayor al estado de Guerra? Por supuesto justifica bien que esta segunda mencionada no existiría si no hubiesen personas quebrantadas y corruptas, pero eso siempre ha habido (y seguirá).

Conclusión Pueblo escoge su gobierno, controla y quita si es necesario. Un pueblo incapaz seguirá siendo regido por alguien despótico y éste no tendrá medidas al respecto; es por ello que prefiere que el gobierno sea impartido en dos poderes: ejecutivo y legislativo. El segundo se encarga de hacer

las leyes que más convengan y acomoden a las personas mientras que la primera fuerza es para que se apliquen y no se pongan en cuestión. Otra diferencia de estas dos es que también es preferible que el poder legislativo no trabaje de forma continua, pues esto posiblemente podría hacer que se “intoxiquen” de poder y así empezar a hacer leyes para beneficios propios, mientras que el poder ejecutivo es de trabajo constante, pues las leyes se deben de seguir a diario. A su vez, de aquí podríamos ver que si una ley no es para el bien común –como debería de ser- existe lo que se denomina prerrogativa que consiste en una autorización otorgada por el pueblo a sus gobernantes para adoptar diferentes iniciativas en casos no previstas por la ley, y a veces contra la misma. (p. 155)

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