Ensayo Sobre El Derecho Ambiental en Colombia

March 18, 2019 | Author: Vladimir_Trian_8716 | Category: Conservation Movement, Property, Biodiversity, State (Polity), Colombia
Share Embed Donate


Short Description

Download Ensayo Sobre El Derecho Ambiental en Colombia...

Description

ENSAYO SOBRE EL DERECHO AMBIENTAL EN COLOMBIA

1.

INTRODUCCIÓN EN COLOMBIA COMO CUALQUIER PARTE DEL MUNDO El tema del derecho ambiental tiene algo en común y es que se tiene toda una estructura legal para que funcione adecuadamente pero lastimosamente los estados no la hacen cumplir, ya sea porque hay intereses económicos que son de mayor prioridad que la misma situación ambiental o porque desde un principio la leyes tomaron este tema con un concepto erróneo en donde se reproduce el paradigma de la “naturaleza” “natural eza” como objeto.

2.

DESARROLLO DEL TEMA Teniendo en cuenta la importancia de entender bien el concepto de la naturaleza como reflejo de lo Divino, una concepción que ha sido altamente entendida por nuestras culturas aborígenes y que el hombre actual debe entender para replantearse su relación con ella y de esa forma reflejarlo en sus artículos de ley a nivel no sólo de Colombia sino del mundo entero ya que como dice un gran sabio y eminente pensador   “la tierra es un solo país y la humanidad sus ciudadanos”. Así es que empezaremos a ver algunos artículos del Código Civil Colombiano en donde se reflejan en las formas jurídicas, la manera como la cultura mira sus relaciones con los ecosistemas, artículos que aún siguen vigentes en el ordenamiento jurídico colombiano: TICULO 654. . Las cosas “AR TICULO corporales se dividen en muebles e inmuebles. ARTICULO 656. . Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como como las tierras y minas, minas, 3 Ibíd. opcit. opcit. Pág. 44 y las que que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles árb oles.. Las casas y veredas se llaman ll aman predios o fundos.

ARTICULO 657. . Las plantas son inmuebles, mientras adhieren al suelo por sus raíces, a menos que estén en macetas o cajones que puedan transportarse de un lugar a otro. ARTICULO 658. . Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble i nmueble y que puedan separarse sin detrimento. Tales son, 1

por ejemplo:... los animales actualmente destinados al cultivo o beneficio de una finca, con tal que hayan sido puestos en ella por el dueño de la finca. Los animales que se guardan en conejeras, pajareras, estanques, colmenas y cualesquiera otros lugares, con tal que estos adhieran al suelo, o sean parte del suelo mismo o de un edificio.”  En estos cuatro artículos del Código Civil, vemos como la legislación se reduce a reglamentar las formas como los seres humanos se apropian y usan las cosas como “recursos naturales”. En los artículos siguientes del Código Civil, se evidencia la supremacía del ser humano en su relación con la naturaleza en tanto define las formas jurídicas de apropiársela. “ARTICULO

669. . El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno. ARTICULO 673. . Los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción ARTICULO 677. . Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios. Exceptúandose las vertientes que nacen y mueren dentro de una misma heredad: su propiedad, uso y goce pertenecen a los dueños de las riberas, y pasan con estos a los herederos y demás sucesores de los dueños. ARTICULO 685. . Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes o por el derecho internacional.

ARTICULO 686. . La caza y pesca son especies de ocupación, por

las cuales se adquiere el dominio de los animales bravíos.”  En el inicio de la segunda mitad del siglo XX, movimiento ecologistas como “ecología superficial”, “ecología humana” y   “ecología urbana” entre otros, influyeron a partir de organizaciones de la sociedad civil, en el paso de una legislación objetivista de la naturaleza a una legislación proteccionista y conservacionista, pero manteniendo el concepto de dominio del hombre sobre los “recursos naturales” (antropocentrismo). La recepción en el sistema jurídico de nuestro país de estas nuevas concepciones, que también tuvieron un gran influjo en las reuniones gubernamentales internacionales como la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio humano reunida en Estocolmo el 5 de junio de 1972, se concretó en la expedición de la ley 23 de 1973 sobre política ambiental del estado Colombiano y el Decreto 2811 de 1974 o Código Nacional de Recursos Naturales 2

Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Con estas normas se pretende desde el sistema jurídico Colombiano tener una política de estado en relación con el medio ambiente y unos procedimientos claros con relación a la competencia de las autoridades y con relación a los derechos y obligaciones de las personas con los ecosistemas. Estas normas son la traducción en lenguaje jurídico, de cómo una sociedad concibe su relación con el entorno, de una parte reconoce la importancia de proteger y conservar, pero de otra reglamenta las formas de apropiación y usufructo de las cosas corporales en una clara visión antropocéntrica de la vida. Miremos entonces algunos ejemplos normativos en donde se evidencia la dualidad conservaciónprotección y usufructo-apropiación en la legislación actual colombiana: Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (Decreto 2811 de 1974). ARTICULO 1o. El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social. ARTICULO 3o. De acuerdo con los objetivos enunciados, el presente Código regula: a). El manejo de los recursos naturales renovables a saber: la fauna, la flora, el agua, los bosques, la atmósfera entre otros. CODIGO SANITARIO LEY 9 DE 1979 Por la cual se dictan Medidas Sanitarias TITULO I. DE LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Objeto. ARTICULO 1o. Para la protección del Medio Ambiente la presente Ley establece: a) Las normas generales que servirán de base a las disposiciones y reglamentaciones necesarias para preservar, restaurar o mejorar las condiciones necesarias en lo que se relaciona a la salud humana; b) Los procedimientos y las medidas que se deben adoptar para la regulación, legalización y control de los descargos de residuos y materiales que afectan o pueden afectar las condiciones sanitarias del Ambiente. CONSTITUCION POLITICA DE 1991 ARTICULO 8o. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. LEY 99 DE 1993

3

1. “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”. 2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible. 3. Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

CONCLUSION El concepto de naturaleza debe ser replanteado entonces ya que ella no es un fin en sí mismo para ser venerado y adorado, sino que la creación refleja las cualidades y atributos del Creador.   “Todos los hombres han sido creados para llevar adelante una civilización en continuo progreso”; sin embargo la forma que adopta el progreso es cuestionable. En esta era, en la que la tecnología ha unido físicamente a todas las gentes del mundo y en que se reconoce la unidad de la biosfera, deben tomarse medidas para conseguir la unidad social y política correspondiente. Las injusticias, que mantienen los extremos de riqueza y pobreza y llevan a los pobres a destruir sus recursos, deben ser resueltas a través de “la aplicación combinada de tratamientos espiri tuales, morales y prácticos”. La educación universal permitiría a las masas de gente comprender y modificar su comportamiento. Al mismo tiempo, el excesivo consumo de los recursos por parte de los ricos debe ser controlado.

BIBLIOGRAFIA REVISTA IDEAS AMBIENTALES, HTTP://WWW.MANIZALES.UNAL.EDU.CO/MODULES/UNREV_IDEASAMB/D  OCUMENTOS/IAEDICION1FDLEGISLACION.PDF  ANGEL MAYA Augusto. (1993) La trama de la vida. Bases ecológicas del  pensamiento ambiental. Cuadernos Ambientales # 1. Bogotá: Universidad  Nacional IDEA y Ministerio de Educación Nacional. 1993  CAPRA Fritjof. (1985) El Punto Crucial. Barcelona: Integral Editorial 

COMUNIDAD INTERNACIONAL BAHA’Ì (1986). La naturaleza y el medio ambiente. Barcelona España 

4

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF