Ensayo Sobre Costos y Gastos Deducibles (2)

August 8, 2017 | Author: Carolina Aviles | Category: Income Tax, Taxes, Cost, Amortization (Business), Profit (Economics)
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Descripción: Costos y gastos deducible en el Derecho Tributario...

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UNIVERSIDAD DE LAS AMÉRICAS

DERECHO TRIBUTARIO II

COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLES EN EL IMPUESTO A LA RENTA

DR. JOSÉ SUING NAGUA

ANA CAROLINA AVILÉS GARCÍA

2015

COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLES EN EL IMPUESTO A LA RENTA El tema que abordaremos en el presente ensayo es sin duda un tema que nos interesa a todos nosotros, especialmente dentro de la materia que estamos cursando, se trata de los costos y gastos deducibles dentro del Impuesto a la Renta. Para que podamos entenderlo de una mejor manera, es necesario comprender el concepto de impuesto a la renta y, posteriormente entender qué comprenden los costos y gastos dentro del mismo, sin dejar de entender el concepto de cada uno de ellos, es por eso que a continuación detallaré todos y cada uno de los puntos a saber respecto de estos; me gustaría también referirme a los requisitos exigidos por la Administración para justificar los costos y gastos deducibles y finalizar el presente ensayo con un profundo análisis personal respecto de la conclusión a la que llegaré en base a esta investigación, todo esto, con el objetivo de que al finalizar el estudio de este ensayo, los estudiantes puedan conocer de una manera más profunda algo tan fundamental como lo es el Derecho Tributario en cuanto al Impuesto a la Renta respecta. CONCEPTO DE IMPUESTO A LA RENTA GLOBAL En primer lugar, es importante comprender el concepto de renta, así pues, la renta constituye una de las manifestaciones de riqueza sobre la que se aplica un impuesto junto al consumo y patrimonio y en consecuencia es un claro indicador de capacidad contributiva, en este sentido, el Impuesto a la Renta es uno de los tributos que grava el rendimiento del capital y el trabajo respecto del cual se puede decir que es un impuesto real dado que recae sobre actividades sin tomar en cuenta circunstancias personales y directo en la medida que recae directamente sobre la persona. Para entenderlo de manera más profunda, "el Impuesto a la Renta es el impuesto que se debe cancelar sobre los ingresos o rentas totales, gratuitos o no, percibidos durante un año, descontando los costos y gastos incurridos para obtener dichas rentas. Quienes deben pagar este impuesto son las personas

naturales, sucesiones indivisas y sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador que hayan percibido rentas gravadas en el país o en el exterior desde el primero de enero hasta el 31 de diciembre" (Internas, 2015). Para calcular el impuesto que debe pagar un contribuyente, sobre la totalidad de los ingresos gravados se restará las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos. A este resultado lo llamamos base imponible. El sujeto activo de este impuesto es el Estado a través del Servicio de Rentas Internas (SRI) y el sujeto pasivo como dije anteriormente son las personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades nacionales o extranjeras, domiciliadas o no que tengan ingresos gravados. El objetivo de este será reducir la evasión tributaria, mejorar el control, asegurar las metas del Estado en cuanto a redistribución fiscal de manera responsable y promover la ciudadanía fiscal. CONCEPTO COSTOS Me referiré ahora al concepto de costo, pues bien, este es un egreso que representa el valor de los recursos que se erogan en la realización de actividades que generan ingreso; el costo se identifica por ser generador directo de ingreso y por tanto, es recuperable, está directamente relacionado con el producto y/o servicio que brinda la empresa en cuestión, por lo tanto; es inherente con el giro de la empresa, podemos también decir que son "aquellos cuya magnitud fluctúa en razón directa o casi directamente proporcional a los cambios registrados en los volúmenes de producción o venta, este término se aplica únicamente a los factores o recursos consumidos, por ejemplo: la materia prima directa, la mano de obra directa cuando se paga destajo, impuestos sobre ingresos, comisiones sobre ventas, etc." (Altamirano, 2011). Finalizaré diciendo que se incorporan a un bien en particular o se efectúan para su adquisición, por lo cual el mismo está vinculado al tema de la enajenación de activos movibles y activos fijos. CONCEPTO GASTOS

Continuando con los conceptos de gran importancia dentro del presente ensayo, me referiré al gasto, este constituye "un egreso que no se identifica directamente con un ingreso, aunque contribuye a la generación del mismo, no se espera que pueda generar ingresos directamente en el futuro, no es recuperable" (Análisis de las deducciones de inversiones desde el punto de vista contable-fiscal, 2010). Se puede definir también como la salida de dinero que realiza una empresa o persona natural con el objetivo de administrar adecuadamente un proceso productivo o un negocio, así como también ejecutar las labores de venta, promoción y distribución de los productos, los servicios prestados y las mercancías adquiridas para revender; los mismos contribuyen por lo tanto al denominado flujo de efectivo, es decir, la diferencia con los ingresos. Me gustaría señalar rápidamente ciertas diferencias entre costos y gastos para comprenderlos de mejor manera, así pues, el costo hace referencia al conjunto de erogaciones en que se incurre para producir un bien o servicio, como es la materia prima, insumos y mano de obra, mientras que el gasto es el conjunto de erogaciones destinadas a la distribución o venta del producto, y a la administración. Una diferencia más teórica es que el gasto es la erogación de la que no esperamos obtener un ingreso futuro, y el costo es una erogación de la que sí se espera un ingreso futuro. DE LAS DEDUCCIONES Por otro lado, las deducciones "en general, se refieren a costos y gastos necesarios para alcanzar el ingreso motivo del impuesto. La deducción puede ser total o parcial" (Derecho Ecuador, 2005). También podemos referirnos a ellas como aquellos gastos autorizados legalmente que se generan de manera forzosa en la actividad productora de renta y que bajo el cumplimiento de requisitos determinados, se restan de la renta bruta para obtener la renta líquida, es decir fiscalmente hablando las deducciones se encuentran expresamente consagradas en la ley, y están referidas a la actividad productora de renta en general. Es importante resaltar que las deducciones del impuesto a la renta solo pueden fijarse mediante Leyes Tributarias o Especiales, y sus condiciones o límites para su aplicación se

establecen en Reglamentos y Procedimientos por parte de la Administración. Finalmente me referiré a ellas como un beneficio fiscal que aminora la cuota de un tributo y que establece la legislación con la finalidad de cumplir determinados objetivos de política económica y social e incentivar las inversiones. ¿QUÉ COSTOS Y GASTOS SE PUEDEN DEDUCIR? El Artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, con el propósito de determinar la base imponible sujeta al Impuesto a la Renta, plantea deducir los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos y, determina las deducciones que se aplicarán: "Art. 10.- Deducciones.1.- Costos y gastos imputables al ingreso, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente; 2.- Los intereses de deudas contraídas con motivo del giro del negocio, así como los gastos efectuados en la constitución, renovación o cancelación de las mismas, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente. No serán deducibles los intereses en la parte que exceda de las tasas autorizadas por el Directorio del Banco Central del Ecuador, así como tampoco los intereses y costos financieros de los créditos externos no registrados en el Banco Central del Ecuador; 3.- Impuestos, tasas, contribuciones, aportes al sistema de seguridad social obligatorio que soportare la actividad generadora del ingreso, con exclusión de los intereses y multas que deba cancelar el sujeto pasivo u obligado, por el retraso en el pago de tales obligaciones; 4.- Primas de seguros devengados en el ejercicio impositivo que cubran riesgos personales de los trabajadores y sobre los bienes que integran la actividad generadora del ingreso gravable; 5.- Pérdidas comprobadas por caso fortuito, fuerza mayor o por delitos que afecten económicamente a los bienes de la respectiva actividad generadora del ingreso, en la parte que no fuere cubierta por indemnización o seguro y que no se haya registrado en los inventarios; 6.- Gastos de viaje y estadía necesarios para la generación del ingreso, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente. No podrán exceder del tres por ciento (3%) del ingreso gravado del ejercicio. Gastos indirectos asignados desde el exterior a sociedades domiciliadas en el Ecuador por sus partes relacionadas, hasta un máximo del 5% de la base imponible del Impuesto a la Renta más el valor de dichos gastos; 7.- Depreciación y amortización, conforme a la naturaleza de los bienes, a la duración de su vida útil, a la corrección monetaria, y la técnica contable, así como las que se conceden por obsolescencia y otros casos; 8.- Amortización de las pérdidas; 9.- Sueldos, salarios y remuneraciones en general; los beneficios sociales; la participación de los trabajadores en las utilidades; las indemnizaciones y bonificaciones legales y otras erogaciones impuestas por el Código de Trabajo, en otras leyes de carácter social, o por contratos colectivos o individuales, en actas transaccionales y sentencias, incluidos los aportes al seguro social obligatorio;

10.- Las sumas que las empresas de seguros y reaseguros destinen a formar reservas matemáticas u otras dedicadas a cubrir riesgos en curso y otros similares; 11.- Provisiones para créditos incobrables originados en operaciones del giro ordinario del negocio, efectuadas en cada ejercicio impositivo a razón del 1% anual sobre los créditos comerciales concedidos en dicho ejercicio; 12.- Impuesto a la renta y los aportes personales al seguro social obligatorio o privado que asuma el empleador por cuenta de sujetos pasivos que laboren para él, bajo relación de dependencia, cuando su contratación se haya efectuado por el sistema de ingreso o salario neto; 13.- Totalidad de las provisiones para atender el pago de desahucio y de pensiones jubilares patronales, actuarialmente formuladas por empresas especializadas; 14.- Gastos devengados y pendientes de pago al cierre del ejercicio, exclusivamente identificados con el giro normal del negocio y que estén debidamente respaldados; 15.- Las erogaciones en especie o servicios a favor de directivos, funcionarios, empleados y trabajadores, siempre que se haya efectuado la respectiva retención en la fuente sobre la totalidad de estas erogaciones; 16.- Las personas naturales podrán deducir, hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente; 17.- Para el cálculo del impuesto a la renta, durante el plazo de 5 años, las micro, pequeñas y medianas empresas, tendrán derecho a la deducción del 100% adicional de los gastos incurridos en los siguientes rubros: 17.1. Capacitación técnica dirigida a investigación, desarrollo e innovación tecnológica, que mejore la productividad, y que el beneficio no supere el 1% del valor de los gastos efectuados por conceptos de sueldos y salarios del año en que se aplique el beneficio; 17.2. Gastos en la mejora de la productividad a través de las siguientes actividades: asistencia técnica en desarrollo de productos mediante estudios y análisis de mercado y competitividad; asistencia tecnológica a través de contrataciones de servicios profesionales para diseño de procesos, productos, adaptación e implementación de procesos, de diseño de empaques, de desarrollo de software especializado y otros servicios de desarrollo empresarial que serán especificados en el Reglamento de esta ley, y que el beneficio no superen el 1% de las ventas; y, 17.3. Gastos de viaje, estadía y promoción comercial para el acceso a mercados internacionales, tales como ruedas de negocios, participación en ferias internacionales, entre otros costos o gastos de similar naturaleza, y que el beneficio no supere el 50% del valor total de los costos y gastos destinados a la promoción y publicidad; 18.- Los costos y gastos por promoción y publicidad de conformidad con las excepciones, límites, segmentación y condiciones establecidas en el Reglamento y; 19.- Las regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría pagados por sociedades domiciliadas o no en Ecuador a sus partes relacionadas serán deducibles de acuerdo con los límites que para cada tipo o en su conjunto se establezca en el reglamento para la aplicación de esta Ley.

REQUISITO PARA LA DEDUCCIÓN DE COSTOS Y GASTOS PARA EL IMPUESTO LA RENTA. El Artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno (Art. 103.- Emisión de Comprobantes de Venta. ("Art. 103.- Emisión de Comprobantes de Venta: Los sujetos pasivos de los impuestos al valor agregado y a los consumos especiales, obligatoriamente

tienen que emitir comprobantes de venta por todas las operaciones mercantiles que realicen. Dichos documentos deben contener las especificaciones que se señalen en el reglamento." Ley de Régimen Tributario Interno, Pág. 84) y el artículo 272 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno ("Art. 27: Deducciones generales.- En general, son deducibles todos los costos y gastos necesarios, causados en el ejercicio económico, directamente vinculados con la realización de cualquier actividad económica y que fueren efectuados con el propósito de obtener, mantener y mejorar rentas gravadas con impuesto a la renta y no exentas; y, que de acuerdo con la normativa vigente se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta. (…). Para que el costo o gasto por cada caso entendido superior a los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América sea deducible para el cálculo del Impuesto a la Renta, a más del comprobante de venta respectivo, se requiere la utilización de cualquier institución del sistema financiero para realizar el pago, a través de giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito y cheques. Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, Pág. 10), disponen que para que el costo o gasto superior a los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América por cada caso entendido sea deducible, se debe utilizar cualquier Institución del Sistema Financiero para realizar el pago, para lo cual se debe considerar lo siguiente: 1. Se comprenderá como caso entendido, al contrato, convenio o acuerdo celebrado entre las partes, por el cual se debe emitir al menos un comprobante de venta, de tal forma que si la transacción constituye una unidad derivada de un contrato, convenio o acuerdo superior a USD$ 5.000, el requisito de bancarización debe aplicarse a todos los pagos que se realicen, independientemente del valor de cada pago; sin embargo, en los contratos de transferencia de bienes o de prestación de servicios por etapas, avance de obras o trabajos; y, en general aquellos que adopten la forma de tracto sucesivo, el requisito de bancarización de los pagos se genera por cada etapa, trabajo o avance que supere los USD$ 5.000.

Adicionalmente, para aquellas transacciones realizadas con un mismo proveedor, que impliquen la trasferencia de un bien y la prestación de un servicio accesorio 3 al bien adquirido, y que ambas transacciones (la transferencia del bien y la prestación del servicio) consten detalladas en un solo comprobante de venta, se considerará como caso entendido a cada transacción; es decir, una transacción será la transferencia del bien y otra transacción será la prestación del servicio accesorio. 2. Cuando existan pagos por transacciones superiores a USD$ 5.000, la totalidad del pago se debe realizar a través del sistema financiero, para que el gasto sea considerado como deducible para efectos de la determinación de Impuesto a la Renta, caso contrario, a pesar de que cierto valor este bancarizado, si una parte del pago se realizó en efectivo sin utilizar el sistema financiero, la totalidad de la transacción se considera como gasto no deducible y deberá contabilizarse como tal en la conciliación tributaria. 3. En los contratos, acuerdos o convenios en que se establezcan formas de pago que por su naturaleza no permitan utilizar el sistema financiero, el requisito de bancarización no será considerado como requisito de deducibilidad, por la imposibilidad de cumplirse; no obstante en caso de que el pago incluya una parte que permita la utilización del sistema financiero, dicha parte, independientemente del valor, deberá pagarse a través del sistema financiero. 4. Para que se considere como deducible el gasto de depreciación o amortización de activos valuados sobre los USD $5.000, en las compras realizadas a partir del año 2008, además de las condiciones generales y particulares de deducibilidad para estos casos, será necesario que el pago por la compra de dichos activos, se realice a través del sistema financiero en cualquiera de sus formas, caso contrario se debe considerar a la depreciación o amortización como gasto no deducible en la conciliación tributaria. 5. En la adquisición de bienes o servicios que superan los USD $5.000, en los que el pago correspondiente se efectúe en varias cuotas (a plazo), cada una de las cuotas deberá pagarse a través del sistema financiero, independientemente del valor de cada cuota.

6. Los pagos superiores a USD $5.000 que se realicen a los empleados contratados bajo relación de dependencia, no están sujetos al requisito de bancarización, al tratarse de transacciones de carácter laboral. 7. Se aclara que para determinar la deducibilidad de un costo o gasto para la liquidación del Impuesto a la Renta, se debe cumplir con todas las obligaciones establecidas en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento, entre las que se encuentra el requisito de bancarización, explicado en los párrafos precedentes. 8. Adicionalmente, las consideraciones del requisito de bancarización mencionado en los numerales anteriores son de aplicación para la determinación del crédito tributario de IVA. CONCLUSIóN Para concluir el presente ensayo me gustaría resaltar la importancia que tiene el Impuesto a la Renta; no podemos negar que los impuestos constituyen una fuerza económica tremenda que puede ser utilizada ya sea para impedir el desarrollo de actividades nocivas, o para favorecer el de aquellas que se consideren benéficas. La política tributaria, sin duda alguna, constituye un instrumento de estímulo del desarrollo incluyente. La recaudación de impuestos, como en el presente caso, el del Impuesto a la Renta, tiende a la consecución de la regla fiscal, en la cual los egresos permanentes se financiarán única y exclusivamente con ingresos permanentes, tendiendo a la conducción de las finanzas públicas de manera sostenible, responsable, transparente, procurando la estabilidad económica y fortaleciendo al esquema monetario vigente. No olvidemos que dentro de las finalidades que tiene este tributo, podemos encontrar el influir en el rendimiento macroeconómico de la economía, poder llevar a cabo funciones del Estado, tales como la defensa nacional, proveer servicios del gobierno, para redistribuir los recursos entre los individuos de diversas clases dentro de la población, etc.

Bibliografía: Altamirano, J. A. (24 de octubre de 2011). Gerencie. Obtenido de Contabilidad de costos: http://www.gerencie.com/definicion-de-costos.html

Análisis de las deducciones de inversiones desde el punto de vista contable-fiscal. (abril de 2010). Obtenido de http://tesisugto.blogspot.com/2010/01/capitulo-igeneralidades.html Derecho Ecuador. (24 de noviembre de 2005). Obtenido de Las Deducciones: http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechotributario/ 2005/11/24/las-deducciones Internas, S. d. (15 de octubre de 2015). Servicio de Rentas Internas. Obtenido de Impuesto a la Renta: http://www.sri.gob.ec/de/impuesto-a-la-renta

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, Corporación de Estudio y Publicaciones, Quito, Ecuador, 23 de diciembre de 2009. Ley de Régimen Tributario Interno, Corporación de Estudio y Publicaciones, Quito, Ecuador, 29 de diciembre de 2014.

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