Ensayo Regimen Competencial y Autonomo

March 4, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDADNACIONALDEL ORIENTE FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA EDUCACIÓN FUNDE-FDE

REGIMEN COMPETENCIAL DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y AUTONOMAS

ENSAYO DE EVALUACIÓN FINAL DEL MÓDULO REGIMEN COMPETENCIAL DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y AUTONOMAS.

MABEL ZAPATA ROSSETTI

VERSIÓN: COCHABAMBA-3

COCHABAMBA, DICIEMBRE DE 2019 1

1. Introducción El presente ensayo es un trabajo de investigación de carácter cualitativo, basado principalmente en el análisis de la Constitución Política del Estado. En el desarrollo del trabajo, se expondrán los distintos ámbitos en los que surgen las competencias de los distintos niveles de gobierno y la manera en que esta es ejercida por las autoridades llamadas por la Constitución Política del Estado. En este trabajo se utilizarán los métodos del tipo exploratorio – descriptivo, en el mismo se estudiará la distribución competencial, previsible en la Constitución Política del Estado en sus Arts. 297 al 300, a través la revisión bibliográfica y los contenidos expuestos durante la clase presencial.

2. Desarrollo 2.1. Distribución competencial Para iniciar con el desarrollo del presente ensayo, es necesario estudiar la naturaleza jurídica en cuanto a la distribución competencial los conflictos de competencia y sus atribuciones entre el Nivel Central del Estado y las Entidades Territoriales Autonomas y entre estas. De manera que nos permita determinar cuáles son. Con referencia a la naturaleza jurídica es Centellas quien hace referencia de manera precisa al respecto: Es un Proceso Constitucional que forma parte del Sistema de Control de Constitucionalidad, inscrita en el ámbito del control del ejercicio del poder político, que tiene por objeto fijar cuál de los niveles del Estado es competente sobre una determinada competencia. Puede suscitarse conflictos de atribuciones constitucionales entre el nivel Central del Estado con la entidad 2

Departamental, Municipal o viceversa sobre materia legislativa o ejecutiva. (CENTELLAS, 2013: 253)

De lo referido en el párrafo que antecede podemos absorber que la naturaleza jurídica de la distribución competencial radica en el ámbito de vigilancia del ejercicio del poder político que a su vez establecerá cuales son los niveles que tiene el Estado, en cuanto a competencia se trata con referencia a una competencia expresa, de manera que puedan acontecer conflictos en tanto a las atribuciones constitucionales que les son conferidas al nivel central que tiene el estado con la entidad ya sea Departamental o Municipal que versa sobre componente ejecutivo y legislativo, es el caso de que puede darse el hecho de que una entidad departamental por ejemplo considerando que corresponde dentro de sus atribuciones y competencias una determinada obra que debiendo ser delegada este se mantiene activo y por otro, en el supuesto caso de que la entidad deriva su competencia porque considera que no se encuentra dentro de sus atribuciones y competencias. El régimen del ámbito competencial viene a ordenar, a objeto de que no exista dispersión de recursos, planes, programas y proyectos que no sean complementarios, coordinados bajo un pilar de política pública definida en instrumentos de gestión. Por otro lado citando a la Constitución Política del Estado, es esencialmente una norma jurídica, pero en la forma es una carta política, que en su Art. 297, parágrafo I) define las competencias de la siguiente manera: 1.- Privativas, aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega y están reservadas para el nivel central del Estado.

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2.-Exclusivas, aquellas a en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas. 3.- Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva. 4.- Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La Reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas. II.- Toda competencia que no esté incluida en esta Constitución será atribuida al nivel central del Estado que podrá transferirla o delegarla por ley. Caracteres de la Competencia: Por su naturaleza: -Es Nacional; porque la jurisdicción es en todo el territorio nacional del Estado -Es Constitucional; porque, su base jurídica deviene de la propia Constitución. _Es privativa; porque su ejercicio es exclusivo del Tribunal Constitucional, que excluye a todo poder público. -Es especial; porque, naturaleza se refiere a cuestiones de orden constitucional y no de otra materia común, es decir, su jurisdicción no dilucida aspectos de orden ordinario. -Es restringida; porque, su ejercicio se refiere solo a aspectos de orden Constitucional y no de otro. 4

-Es improrrogable, indelegable, forzada, inexcusable y es de cosa juzgada formal y sustancial. Pág. 253 Eduardo Carlos Centellas Ramos. Por otro lado con referencia a la competencia exclusiva COMPETENCIA EXCLUSIVA.- La competencia que corresponde al nivel central del Estado, se tiene la política de generación, producción control, transmisión y distribución de energía. La Ley especial en materia de educación regulara el desarrollo curricular descolonizador tomando en cuenta las características espirituales, territoriales, lingüísticas, culturales, sociales, económicas y políticas en cada entidad territorial autónoma. Competencias concurrentes La distribución de competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en materia de educación deberá ser regulada por una ley especial, al constituirse la educación en la función suprema y la primera responsabilidad del Estado, siendo esta unitaria, publica y universal, por lo tanto tiene la obligación de garantizar y establecer las políticas. La gestión del sistema de educación es concurrente con las entidades territoriales autónomas de acuerdo al numeral 2 del parágrafo II, del Art. 299 de la Constitución Política del Estado es competencia del Gobierno Nacional. III.- Las relaciones y responsabilidades entre las entidades vinculadas al sector educación se sujetará al marco legal vigente, anterior a la promulgación de la presente ley, en tanto se promulgue la ley especial citada en parágrafos precedentes.

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1.- Elaborar la política nacional de salud

y las normas nacionales que regulen el

funcionamiento de todos los sectores, ámbitos y prácticas relacionados con la salud. 2.- Alinear y armonizar el accionar de la cooperación internacional a la política sectorial. 3.- Representar y dirigir las relaciones internacionales del país en materia de salud en el marco de la política exterior. 4.- Ejercer la rectoría del sistema único de salud en todo el territorio nacional con las características que la constitución política del Estado establece, de acuerdo a la concepción de vivir bien y el modelo de salud familiar comunitario intercultural y con identidad de género. 5.- Garantizar el funcionamiento de sistema único de salud mediante la implementación del seguir universal de salud en el punto de atención de acuerdo a la Ley del Sistema Único de Salud. 6.- Elaborar la norma referida a la política de salud familiar, comunitaria intercultural y salud sexual en sus componentes de atención y gestión participativa con control social en salud. 7.- Elaborar la legislación para la organización de las redes de servicios, el sistema nacional de medicamentos y suministros y el desarrollo de recursos humanos que requiere el sistema único de salud. 8.- Promover y apoyar la implementación de las instancias de gestión participativa y control social.

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9.- Desarrollar programas nacionales de prevención de la enfermedad en territorio de alcance mayor a un departamento y gestionar el financiamiento de programas epidemiológicos nacionales y dirigir su ejecución a nivel departamental. 10.- Definir, coordinar, supervisar y fiscalizar la implementación de una política nacional de gestión y capacitación de los recursos humanos en el sector salud que incorpore la regulación del ingreso, permanencia y finalización de la relación laboral en las instituciones públicas de la seguridad social. 11.- Coordinar con las instituciones de educación superior mediante el sistema de la Universidad Boliviana y el Ministerio de Educación la formación de los recursos humanos de pre y postgrado en el marco de la política sanitaria familiar comunitaria intercultural. 12.- Regular el uso exclusivo de los ambientes de los establecimiento públicos del sistema de salud, y de la seguridad social para la formación de los recursos humanos por la universidad pública boliviana en el marco del respeto prioritario del derecho de las personas. 13.- Definir la política salarial, gestionar los recursos y financiar los salarios y beneficios del personal dependiente del sistema único de salud, conforma reglamentos nacionales específicos, para garantizar la estabilidad laboral. Sin embargo esta distribución competencial del ámbito central, estaban sujetos a criterios políticos e ideológicos por que las autoridades encargados de las políticas de gestión, Ej. Ministro de la Presidencia Juan Ramón de La Quintana, decidía en que lugar se ejecutaban obras o no se ejecutaban , en sintonía demostrables y/o comprobables con obras, claro ejemplo “EVO CUMPLE”, obras netamente de campaña, no existiendo una relación con el sistema de planificación nacional, por que inclusive las tareas del nivel central, han 7

ejecutado como obras municipales, empedrado de calles, canchas deportivas, etc., que no coinciden con los principios del Sistema de Planificación Nacional, por consiguiente existe un quiebre por analizar.

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