Ensayo Protocolo de Estambul.

August 1, 2017 | Author: ErikEscamilla | Category: Torture, Violence, Society, Abusive Behaviour, Crimes
Share Embed Donate


Short Description

Descripción: Apuntes sobre protocolo de estambul...

Description

COLEGIO DE ESTUDIOS SUPERIORES HISPANOAMERICANO

LICENCIATURA EN DERECHO

DERECHO PENAL II

ANALISIS SOBRE EL PROTOCOLO DE ESTAMBUL

POR ERIK CHARREZ ESCAMILLA ALUMNO DE 3er CUATRIMESTRE DE LA LICENCIATURA DE DERECHO EVALUADOR: LIC. ALFONSO CONTRERAS HERBERT.

Introducción Durante años, la raza humana ha causado en su misma especie incontables atrocidades, de hecho, se podría decir que es la única especie del mundo que es capaz de hacer daño a los suyos y en ocasiones sin sentir remordimiento alguno, ya sea al calor de las guerras, bajo los influjos de alcohol o psicotrópicos, estado de euforia, etc., pero lo que atañen esta ocasión a un servidor, es la parte del derecho penal, ¿de qué forma? En la aplicación de la violencia, más bien en cómo se le da nombre a esa violencia aplicada a un ser humano, específicamente la tortura. Si bien la tortura como tal, no nació en la época moderna humana, más bien es un producto de la mente humana, utilizado como un recurso de obtención de información deseada por el aplicador, pero para ser considerada una tortura debe tener un requisito necesario, en la cual la acción debe de ser aplicada por una autoridad.

Desarrollo. Se desconoce exactamente los datos que determinan el nacimiento u origen de la tortura, se conocen declaraciones de juristas romanos como Ulpiano, en el cual llaman a la tortura en la época romana antigua "tormento" cuyo objetivo era obtener una verdad. Anteriormente dicha práctica era bien vista por las autoridades, por que se creía que siempre iba a obtenerse la verdad, causando daño al acusado. Si bien la tortura como tal fue abolida a principios del siglo XIX, aun hay torturas extrajudiciales, en las cuales la ONU dio su concepto de tortura: Significa todo acto por el cual se inflige intencionalmente un intenso dolor o sufrimiento físico o mental, por, o a instigación de, un funcionario público, a una persona con fines tales como obtener de ella o de una tercera persona una información o confesión, castigarla por un acto que ha cometido o intimidarla, a ella o a otras personas. Entonces partiendo del concepto anterior proporcionado por la ONU, hay diferentes formas de aplicar una tortura, físicos:

Golpes, rotura de huesos, castración, descargas eléctricas, quemaduras, violación, privación del sueño, posturas corporales Incomodas. Tortura psicológica: aislamiento, humillación verbal, manipulación del a información sobre el detenido, falsa información sobre daños sufrido por amigos o familiares.

Entonces para poder castigar este tipo de actos de lesa humanidad, debe de estar basado en un sustento legal fuerte, en ese caso nuestro país Se ha anexado a varios tratados internacionales como son la Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Contra la Tortura, aunque estos son solo de carácter civil, es decir también los hay de carácter internacional, pero en este caso, habrá que enfocarse en los primeros. Desafortunadamente a pesar de haber firmado esos convenios de carácter internacional, aun se sigue ejecutando torturas, ya sea por cuerpos policiacos o militares, pero para evitar todo este tipo de abusos, los países que están dentro de estos acuerdos antes mencionados deberán tomar en cuenta los siguientes lineamientos: A) Efectuar medidas legislativas para impedir actos de tortura, en las cuales no debe de haber justificante para la tortura, como el de estado de guerra. B) No se puede expulsar, extraditar a una persona cuando haya motivos para pensar que se encuentra en peligro de ser sometido a tortura. C) Penalizar los actos de tortura. D) Que la tortura sea un motivo para extradición. E) Hacer uso limitado de la incomunicación cuando se detenga a alguien. F) Que los agentes del orden tales como policías, militares y así como funcionarios públicos reciban educación e información sobre la prohibición de la tortura. G) Evitar Que cualquier declaración presentada como prueba, que se sepa que haya sido obtenida a base tortura. H) Asegurarse que las autoridades se hagan cargo de investigar cuando haya motivos que se ha ejercido un acto de tortura. I) Que la persona victima de tortura obtenga reparación e indemnización.

J) Que el presunto culpable este sometido a un procedimiento pena.

Obligaciones de los Profesionales de la salud. Tienen el deber moral de proteger la salud física y mental de los detenidos, se les prohíbe utilizar sus conocimientos y técnicas que sean contrarios a las declaraciones internacionales. Sobre los derechos de la persona, en especial a participar activa o pasivamente en la tortura o permitirla, ya que es contrario a la ética de atención de la salud. Existen ciertos puntos que se considera participar en la Tortura: - Evaluar la capacidad del sujeto a resistir los malos tratos. - Hallarse presente ante malos tratos, supervisarlos o infringirlos. - Reanimar a la persona para que se le pueda seguir maltratando. - Transmitir a los torturadores conocimientos profesionales. - Descartar pruebas intencionalmente y falsificar documentos como informes de autopsia y certificados de defunción. La ONU define como ética de salud, es evaluar, proteger y mejorar la salud. Procedimiento sobre como el estado debe tratar la tortura (Investigación)

- Aclarar los hechos, establecer y reconocer la responsabilidad de las personas o el Estado ante las víctimas y familiares. - Crear medidas necesarias para evitar la repetición de estas acciones. - Hacer que el Estado ofrezca una reparación del daño, y una indemnización adecuada. - Las presuntas víctimas y sus representantes legales deberán ser informados en las audiencias que se celebren, y tendrán acceso a estas, Al igual que toda la información pertinente a la investigación, así como tener derecho a presentar otras pruebas. - Si llegara la situación en que debido a los procedimientos de investigación resultasen ineficientes, por imparcialidad o la falta de pericia o recursos técnicos,

El Estado se asegurara que las investigaciones queden a cargo de comisiones independientes. - Los miembros de esta comisión serán elegidos en función a su acreditada imparcialidad, competencia e independencia personales. - Deberán de ser independientes de cualquier presunto culpable y de las instituciones y organismos a que pertenezcan.

Respecto al actuar del personal médico que participe en la investigación. - El médico redactara en el parte médico: Fecha y hora exactas, ubicación carácter y domicilio de la institución donde se realizo el examen. La presencia de fuerzas de seguridad del que haya sido objeto el detenido, las conductas de las personas que hayan acompañado al preso, Posibles amenazas proferidas en contra del examinador. - Hechos expuestos, es decir una exposición detallada de los hechos relatados por el sujeto, presuntos métodos de tortura, malos tratos, el Momento en que se produjeron los actos de tortura y cualquier síntoma físico psicológico que el sujeto afirme padecer. - Examen físico y psicológico, es decir descripción de todas las observaciones físicas y psicológicas del examen clínico, si es posible fotografías en color de todas las lesiones. - Opinión, Interpretación de los síntomas físicos y psicológicos, y las posibles torturas o malos tratos, así como una recomendación de un tratamiento médico y psicológico. - Autoría, el informe deberá de ir firmado, en donde se especificara la o las personas que hayan aplicado el examen. - Dicho informe deberá tener carácter de confidencial, el cual deberá ser comunicado al sujeto o al representante de esta. - Es responsabilidad hacer que el informe llegue a sus destinatarios, por lo cual ninguna persona tendrá acceso a este, sin el consentimiento del sujeto o autorización alguna de un tribunal competente.

DETERMINACION DEL ORGANO INVESTIGADOR ADECUADO.

- Cuando se tenga sospecha de que funcionarios públicos estén implicados en actos de tortura, no podrá realizarse una investigación objetiva e imparcial a menos que se cree una comisión especial de investigación. Igual puede que sea necesaria una comisión de este tipo cuando se ponga en tela de juicio la imparcialidad o experiencia de las investigaciones.

Existen diferentes factores que pueden usarse de sustento para percatarse de que el estado está implicado en algún acto de tortura.

A) Cuando la víctima haya sido vista por vez ultima en buen estado de salud bajo custodia policial. B) Cuando el modus operandi sea conocido e identificable con las prácticas de tortura patrocinadas por el estado. C) Cuando Agentes del Estado hayan tratado de obstruir o retrasar la investigación de la tortura. D) Cuando una investigación independiente sea favorable al interés público. E) Cuando los órganos investigadores carezcan de imparcialidad o manifiesten falta de experiencia o resten importancia al asunto. Cuando el estado haya decidido establecer una comisión independiente de investigación, tiene que tomar en cuenta varias consideraciones. -

-

-

Las personas que sean objeto de investigación se les concederán las garantías mínimas procesales, las cuales están amparadas por el derecho internacional. Los investigadores deberán contar con todo el apoyo del personal técnico y administrativo adecuado, tener además asesoramiento jurídico objetivo e imparcial. Los investigadores deben de recibir el pleno apoyo de los recursos y potestades del Estado. Tendrán la facultad de pedir ayuda a la comunidad internacional de expertos en derecho y medicina.

Selección del investigador.

Las autoridades deberán designar al responsable principal de interrogar a la presunta víctima, por lo cual dicho investigador debe de hacer todo lo posible para evitar repeticiones innecesarias de la historia de la persona. Para hacer la selección de dicho investigador, se tendrá preferencia por una persona del mismo sexo, mismo medio cultural o en dado caso de que sea necesaria una persona que pueda comunicarse en su idioma materno. El investigador principal deberá tener formación o experiencia en documentación de la tortura y en el trabajo con victimas de traumas, incluida la tortura.

Conclusiones. ¿La tortura entonces, es un mal necesario? ¿La violencia puede ser usada para el bien? ¿Hay problemas que no pueden ser solucionados con palabras? Son incógnitas que solo pueden ser respondidas de acuerdo a la situación en que puedan aplicarse, si bien no es la mejor forma de obtener una confesión sin que el inculpado tergiverse los hechos para beneficio propio, hay situaciones en las que se debe forzar al inculpado para que dé a conocer toda la información que una autoridad desea obtener en beneficio del afectado, si bien en México es una práctica arraigada desde tiempos prehispánicos, la obtención de información nunca fue un justificante, más bien como medio de sometimiento para otras situaciones.

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF