Ensayo Ley de Quiebra
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Descripción: Que hacer en momentos de quiebra financiera....
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INSTITUTO TECNOLÓGICO DE SANTO DOMINGO
AREA DE NEGOCIOS TALLER AVANZADO DE FINANZAS
SECCION: 01 ASIGNACION: LEY DE QUIEBRA
JEAN CARLOS MARTINEZ MUÑOZ 2011-0843 / 1045621
PROFESOR/A: DULCE TOCA RICART
MIERCOLES 01 DE JULIO 2015
¿Qué es la Quiebra? Una quiebra es un proceso legal mediante el cual una persona que no puede pagar sus obligaciones puede relevarse del pago de algunas o de todas sus deudas y obtener un nuevo comienzo. Todos los casos de quiebra son tramitados en tribunales de quiebra que funcionan como unidades dentro de los tribunales federales. La radicación de un caso de quiebra detiene inmediatamente las gestiones de cobro de sus acreedores. ¿Qué puede hacer una quiebra por usted? Una quiebra puede relevarle de su obligación legal de pagar todas o muchas de sus deudas; es lo que se conoce como el relevo. El propósito es permitir un nuevo comienzo. Una quiebra puede detener la ejecución de la hipoteca de su residencia y permitirle la oportunidad de pagar el atraso. No elimina la hipoteca como tal u otros gravámenes pero le brinda la oportunidad de pagar sus atrasos hasta dentro de los próximos cinco (5) años. Una quiebra puede prevenir la reposesión de su automóvil u otra propiedad, incluso obligar al acreedor a devolver propiedad re-poseída. Una quiebra puede detener el embargo de salarios, el hostigamiento y otras prácticas de los cobradores; puede restaurar o prevenir la terminación de servicios tales como agua, energía eléctrica, teléfono; puede permitir defenderse de reclamaciones que usted no acepta adeudar; puede proteger sus codeudores mientras usted está en el proceso de quiebra. ¿Que no puede hacer una quiebra por usted? Una quiebra no puede resolver todos sus problemas financieros y no es necesariamente la solución correcta para todos los individuos. Una quiebra no puede eliminar ciertos derechos de acreedores asegurados o garantizados. Estos acreedores son los que tienen una hipoteca, gravamen o garantía en alguna propiedad como por ejemplo las hipotecas de hogares y los préstamos de automóvil. Una quiebra puede obligar a estos acreedores a obtener pagos a través del proceso de quiebra pero no puede eliminar su obligación de pagarlas pues puede perder la propiedad en garantía si no paga. Una quiebra no le permite retener la propiedad en garantía a menos que continúe con los pagos. Una quiebra no le va a relevar de ciertas deudas a las que la ley provee trato especial como por ejemplo pensiones alimenticias, algunas deudas relacionadas al divorcio, muchos de los préstamos de estudio, restitución ordenada por un tribunal, multas en casos criminales y algunas contribuciones. Una quiebra puede proteger codeudores mientras la deuda sea pagada en la quiebra pues de no hacerlo y obtener un relevo de una deuda con codeudor podría éste ser
responsable de toda o parte de la deuda. Usted podría luego pagar a su codeudor lo que éste pagó por usted cuando su situación económica lo permita. Una quiebra sólo lo protegerá de las deudas que tenga al momento de radicar la quiebra, no obtendrá relevo de las deudas incurridas después de radicar quiebra.1 Bancarrota en la República Dominicana La bancarrota simple es un delito previsto por el Código penal Dominicano en su artículo 402, y castigado con prisión correccional de quince (15) días a un año. Los elementos de este delito son tres: 1. El autor debe ser un comerciante 2. El comerciante debe estar en cesación de pagos de sus obligaciones mercantiles 3. El comerciante debe hallarse en uno de los casos de bancarrota enumerados por la ley. La intención fraudulenta no es necesaria. Aquí la ley castiga una falta, no un fraude. La quiebra aquí es la consecuencia de una administración negligente y descuidada. Por ello se le llama también bancarrota de inconducta. El autor debe ser un comerciante. El comerciante es aquel que ejerce actos de comercio como profesión habitual (Art. 1 Cód. Com). Ciertamente debe tener la capacidad exigida por la ley. Un menor para ser comerciante debe haber recibido la autorización prescrita en el artículo 2 del Código de Comercio. Una persona jurídica puede ser declarada en estado de quiebra, pero no podría ser perseguida ante la jurisdicción penal por bancarrota. La bancarrota es una infracción castigada con penas privativas de libertad y pecuniarias. Es cierto que estas penas, esencialmente personales, no pueden aplicarse a una persona que no tenga existencia material. La quiebra de una sociedad en nombre colectivo o de una sociedad en comandita acarrea la de los asociados en el primer caso, y la de los comanditados en el segundo caso, y los hace susceptibles por lo tanto, de persecuciones, acusados de bancarrota, si los otros elementos del delito están caracterizados. El comerciante debe haber cesado en el pago de sus obligaciones mercantiles. De acuerdo con la disposición del artículo 437, "se considera en estado de quiebra a todo comerciante que cesa en el pago de sus obligaciones mercantiles". La quiebra existe en estado virtual aun antes de que haya sido declarada por sentencia. La jurisprudencia admite, aun en ausencia de la sentencia declaratoria de quiebra, la persecución por bancarrota ante los tribunales represivos en contra del comerciante que ha cesado en los tribunales represivos en contra del comerciante que ha cesado en sus pagos y que se hace culpable de actos constitutivos del delito o del crimen de bancarrota. 1 (www.quiebras.com)
El tribunal represivo puede apreciar el estado de cesación de pagos. Además, el tribunal represivo no está ligado por la decisión rendida anteriormente por el tribunal de comercio. Pero el tribunal represivo puede decidir que la cesación de pagos remonta a una fecha anterior a la fijada por el tribunal de comercio. Se comprende fácilmente que, siendo la bancarrota un procedimiento especial instituido para la protección del comercio, sólo las deudas comerciales pueden dar ocasión al mismo. Casos de bancarrota simple.- Los artículos 585 y 586 del Código de comercio enumeran los casos de bancarrota simple. En algunos casos, el tribunal está obligado a retener el delito (Art. 585,); en otros la declaración del comerciante en bancarrota es facultativa (Art. 586 C.Com.) A pesar de la disposición imperativa en el caso del artículo 585, y facultativa en el caso del Art. 586, la cuestión de si conviene de o no declarar culpable al comerciante desafortunado, es dejada a la apreciación de los jueces, quienes decidirán, en cada caso, de acuerdo a las circunstancias, por los jueces, quienes decidirán, en cada caso, según las circunstancias, por lo que la fórmula distinta de estos dos textos parece no tener ninguna aplicación. Pero se puede señalar que en los casos previstos por el Art. 585, el comerciante quebrado debe ser condenado como bancarrotero simple, por el solo hecho de que el juez compruebe la existencia de los hechos previstos por la ley, mientras que en los del Art. 586, el juez puede, aun cuando reconozca la existencia de tales hechos, pronunciar o no las penas de la bancarrota. Por lo demás, el juez puede, prevaleciéndose de la facultad que le da el artículo 586, no motivar su decisión sobre este punto. Prescripción.- El delito de bancarrota simple prescribe a los tres años. El plazo corre a contar del día en el cual la infracción fuere cometida si ella hubiere tenido lugar después de la fecha de la cesación de pagos. Mas si ha precedido esta cesación, se admite que el plazo no corre sino desde el día de la cesación, pues tan sólo entonces se encuentran reunidos los elementos del delito. Persecuciones.- Las persecuciones pueden ser iniciadas tanto por el ministerio público, como por el síndico o un acreedor. Persecución iniciada por el Ministerio público.- El Ministerio público actúa, ya sea sobre la querella del síndico o de un acreedor, ya sea de oficio. El artículo 482 del Código de comercio obliga, a los síndicos de la quiebra a enviar al juez comisario dentro de los quince días de haber entrado a ejercer sus funciones, una memoria o cuenta sumaria del estado aparente de la quiebra, de sus principales causas y circunstancias, y del carácter que parezca tener. Esta memoria es trasmitida por el juez comisario al fiscal, quien debe ejercer un control permanente sobre la marcha de la quiebra. El fiscal obtiene de esta manera los documentos que le permiten apreciar si hay lugar a intentar algún procedimiento contra el quebrado. La complicidad.- Ella no es tampoco castigable en materia de bancarrota simple; la ley sanciona el incumplimiento de las obligaciones impuestas generalmente a los comerciantes.
La bancarrota simple se castiga con prisión correccional de quince días a un año (Art. 402 C.P.). Además, el tribunal debe ordenar la fijación de la sentencia por edictos y su inserción en los periódicos.2
Bibliografía www.drleyes.com. (n.d.). Retrieved Julio 1, 2015, from http://www.drleyes.com/page/diccionario_juridico/significado/B/3418/BANCAR ROTA-SIMPLE/ www.quiebras.com. (n.d.). Retrieved Julio 1, 2015, from http://www.quiebras.com/pages/que_es_la_quiebra/itemid:7
2 (www.drleyes.com)
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