Ensayo Jurídico

July 28, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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ENSAYO JURÍDICO TEMA: NORMAS JURÍDICAS INTRODUCCIÓN El presente ensayo está orientado a analizar el impacto que tienen las normas jurídicas dentro del ordenamiento jurídico, mediante investigación documental en reportes científicos y teóricos enfocados en la normativa jurídica ecuatoriana, y el acceso a conocimientos sobre derechos civiles, procesos alternativos de solución de conflictos, normas que regulan la administración pública, norma de protección de los trabajadores, normas de protección de grupos preferentes, y el manejo de información estadística del impacto de las normas jurídicas dentro del ordenamiento jurídico.

Las normas jurídicas como tal constituyen constitu yen el ordenamiento jurídico, y se puede entender como principios de vida ordenados y ordenadores, que regulan la conducta humana, y a la cual tenemos acceso libre para ampliar nuestro conocimiento respecto a cada una de ellas en cualquier ámbito que se desee.

Debemos tener en cuenta que a partir de la aprobación de la Constitución del 2008, nuestro país ha modificado ciertas normas jurídicas, en vista de que las anteriores normas eran muy ambiguas debido a la variedad de enunciados normativos, y de la misma manera se han creado o reformado nuevos acuerdos ministeriales, decretos ejecutivos, resoluciones, reglamentos, organizaciones, y demás documentos que afianzan el cumplimiento de las normas jurídicas, mismos que hemos estudiado y de los cuales se ha tomado la información pertinente y la más actual para el desarrollo del presente ensayo.

En el presente también se explica detalladamente los artículos de conformación, elementos, características y demás, respecto a las normas jurídicas, cuyo conocimiento resulta esencial por el papel relevante que tienen en la aplicación del Derecho en los casos concretos que se mencionan anteriormente, haciendo énfasis en la materia de propiedad intelectual.

 

DESARROLLO 1.  Norma jurídica Las normas jurídicas son el aspecto más importante de los derechos cuya finalidad es la  justicia igual para todos. A demás está orientada a regular la conducta de las personas  para organizar la vida social previniendo conflictos y dando las bases para su solución mediante diferentes decretos, leyes, códigos, reglamentos, jurisprudencias, acuerdos; todas estas son normas de convivencia dentro de un ordenamiento jurídico que tiende al  bien común y al desarrollo integral de la sociedad. (Fabra Zamora, 2015) 2015)

Las normas jurídicas las hace el estado, sin embargo existen otro tipo de normas, por ejemplo morales, religiosas, sociales, etc., aunque las normas jurídicas están dispuestas únicamente para las relaciones jurídicas, hay casos en los que intervienen en relaciones no jurídicas siempre y cuando se tomen en cuenta para fines jurídicos, (por ejemplo la amistad de un juez con una de las partes). (Walter, 2001)

2.  Ordenamiento jurídico El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta, que se rige por las leyes y el poder ejecutivo, tales como reglamentos y otras regulaciones como por ejemplo tratados, convenciones, contratos y disposiciones particulares. Es importante no confundir el ordenamiento  jurídico con el orden jurídico, puesto que este último es el conjunto de normas que rigen una determinada área del ordenamiento jurídico. (Soto Pérez, 1987)

En el estado ecuatoriano actualmente el ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del 2008.

Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos

 

ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

3.  Orden jerárquico del ordenamiento jurídico El orden jerárquico implica la estructura del ordenamiento jurídico del estado ecuatoriano  partiendo de la Constitución, de la cual se van a regir r egir el resto de las normas jurídicas. El orden jerárquico adoptado en el estado ecuatoriano se basa en la concepción piramidal del derecho según Kelsen.

Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; distrit ales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los  poderes públicos. (Constitución de la República República del Ecuador, 2008)

4.  Impacto de las normas jurídicas 4.1.Dentro del ordenamiento jurídico Las normas jurídicas dentro del ordenamiento jurídico establecen esta blecen una serie de autoridades u órganos centralizados para crear, modificar o derogar cualquier norma del sistema coactivo. El sistema coactivo es el hecho de que algunas normas jurídicas regulan el ejercicio del monopolio de la fuerza estatal.

Aunque no todas las normas jurídicas dentro del ordenamiento jurídico prescriben sanciones, se considera el derecho de cumplir las normas y sus obligaciones, en caso contrario deberán ser penalizados; y esta responsabilidad le corresponde al estado, mismo que debe aplicarlo apoyándose en diferentes medios como por ejemplo: en el caso de hacienda por medio de unos inspectores, en el caso de la policía por medio de la fuerza física o por los tribunales; en determinados casos la l a sentencia la dictamina un juez, misma

 

que puede ir recurriendo hasta llegar al Tribunal Constitucional a menos que la sentencia sea una sentencia en firme.

De acuerdo a lo anteriormente mencionado, debemos tener presente que las normas  jurídicas se hallan polarizadas entorno a dos núcleos, estos son:

Supuesto de hecho: Es toda aquella realidad que entra en la l a previsión de normas jurídicas como condición para que se dé la consecuencia, es decir, que siempre aparecen los deberes que constituyen la consecuencia de toda norma jurídica, pero estos vienen condicionados por determinadas circunstancias o supuestos, que la norma especifique. (Gevatschnaider, 2015)

Consecuencia Consecuenc ia jurídica: Consiste en la imposición de la conducta que han de realizar los sujetos obligados en caso de haber incumplido una o varias normas, esto conlleva al reconocimiento o atribución de derechos correlativos, es decir, derechos que forman parte de la consecuencia. Hay tres elementos en la consecuencia jurídica.

El hecho ilícito, para Kelsen “es la realización de la conducta contraria a lo  prescrito por la norma jurídica o la ejecución de la conducta prohibida por la misma norma jurídica; y ello amerita la imposición de una sanción”. Sin embargo e mbargo la doctrina tradicional afirma que “es más bien la condición para la aplicación de la sanción y no una violación o negación del derecho”. Entonces el hecho ilícito sería lo que permitiría al derecho cumplir con su función esencial porque reafirmaría su validez ante el hecho ilícito al imponerle una sanción al infractor.

La sanción,  según la concepción de Kelsen “es el medio compulsivo o punitivo que el ordenamiento jurídico aplica para imponer su observancia o castigar su infracción”. La sanción será compulsiva cuando se establece el cumplimiento forzoso de la conducta debida (ej, embargar bienes para que se realice el pago o arrestar para que se cancele una pensión alimenticia ya decretada); punitiva cuando consiste en la aplicación de un castigo al infractor (ej, pena privativa de libertad por matar a alguien).

 

 

La intervención del Estado, consiste en la intervención por medio de sus s us órganos  pertinentes (tribunales de justicia), intervenga aplicando la sanción preestablecida  para el hecho ilícito (previamente declarado como tal), que jurídicamente debe ser sancionado. (Arreola, 2012)

4.2.En los derechos civiles Los derechos civiles y políticos conocidos como derechos de libertad, están plenamente regulados en la Constitución del Ecuador han hecho de nuestro país un Estado Social de Derecho, cuya estructura jurídica política se caracteriza por el sometimiento al derecho tanto de los gobernantes como de los gobernados, hallando su justificación en la limitación del poder del Estado en favor de las libertades de las personas.

Este impacto amerita que el estado se adapte al cambio de paradigma, ya que en los últimos años algunos teóricos hablan incluso de conformar un Estado Constitucional de Derecho caracterizado por la constitucionalización del ordenamiento jurídico, en el que la Constitución impregne con sus postulados, la normativa inferior, la jurisprudencia, la doctrina, las prácticas políticas, en aras del cumplimiento efectivo de los derechos fundamentales de las personas.

Los derechos fundamentales de las personas que están definidos en la Constitución del Ecuador vigente, se declaran en el Título II mismo que está compuesto por 74 artículos, comprendidos desde el artículo 10 hasta el 83, los mismos que conforman nueve capítulos. En los cuales los derechos civiles garantizan la inviolabilidad de la vida, el derecho a una vida digna, la integridad personal, la igualdad formal, igualdad material y no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de opinión y expresión del pensamiento, el derecho a la rectificación recti ficación de afirmaciones inexactas en los medios de comunicación, la libertad de conciencia y de religión, el derecho a tomar decisiones libres sobre su sexualidad, vida y orientación sexual, a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva, la reserva sobre sus convicciones, la objeción de conciencia, el derecho a asociarse en forma libre y voluntaria, a transitar

 

libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, la libertad de iniciativa económica, libertad de trabajo, el derecho al honor y al buen nombre, a la protección de datos de carácter personal, a la intimidad personal y familiar; a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia, a la inviolabilidad de domicilio, el derecho a dirigir quejas y peticiones, a participar en la vida cultural de la comunidad, a disponer de bienes y servicios de calidad, a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental, a vivir en un ambiente sano s ano y el derecho a la identidad.

Entre los Derechos de Libertad también se incluyen incl uyen los artículos referentes a los distintos tipos de familias, la definición de matrimonio, de unión de hecho y las normas de  protección de los derechos de los integrantes de la familia.

4.3.En el proceso de solución de conflictos En nuestro país, la inserción de los mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC) en distintas áreas del Derecho es una realidad evidente que se sostiene en la Codificación de la Ley de Arbitraje y Mediación.

Art. 43.- La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las  partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran procuran un un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extra-judicial y definitivo, que ponga fin al conflicto.

Art. 55.- La conciliación extrajudicial es un mecanismo alternativo para la solución de conflictos. Para efectos de la aplicación de esta Ley se entenderán a la mediación y la conciliación extrajudicial como sinónimos.

Art. 56.- Los jueces ordinarios no podrán ser acusados de prevaricato, recusados, ni sujetos a queja por haber propuesto fórmulas de arreglo entre las partes en las audiencias o juntas de conciliación.

Así como en la Constitución del Ecuador.

 

Art. 190.- Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir.

Adicional a ello existen otras leyes que establecen los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, estos son: Ley Orgánica Sistema Nacional de Contratación Pública, Ley de Comercio Electrónico, Ley de Propiedad Intelectual, Ley del Consumidor, Ley de Comercio, Código Penal, Código Civil, y Ley de Modernización del Estado Ecuatoriano.

Los medios de solución de controversias más difundidos son:

Negociación.- es un proceso de comunicación dinámico, en merito del cual dos o mas  parte tratan de resolver sus diferencias e intereses en forma directa a fin de lograr con ello una solución que genere mutua satisfacción de intereses. Estas diferencias deben ser resueltas por las partes aprovechando los distintos valores que cada una de ellas asigna a la toma de decisiones.

Mediación.- constituye una variante del proceso de negociación. Si bien aplica a esta las mismas reglas generales, difiere de la negociación en que entra en escena un tercero denominado mediador. El rol del mediador es el de un facilitador, quien recoge inquietudes, traduce estados de ánimo y ayuda a las partes a confrontar sus pedidos con la realidad. En su rol, el mediador calma los estados de ánimos exaltados, rebaja los  pedidos exagerados, explica posiciones y recibe confidencias. Para Ruprecht es un medio de solución de los conflictos por el cual las partes ocurren ante un órgano designado por ellas o instituido oficialmente, el cual propone una solución que  puede o no ser acogida por las partes.

Para Gerard Couturier, se trata de un procedimiento de investigación completo que conlleva a proponer precisas recomendaciones para solucionar un conflicto.

 

Conciliación.- La conciliación es, pues una forma de solución de una controversia que acelera su terminación definitiva a través de un acuerdo de las partes, asistidas por un tercero el conciliador, respecto de derechos que no tienen carácter de indisponibles.

Es un proceso mediante el cual una tercera persona, neutral e imparcial, ayuda a yuda a las partes en conflicto a buscar una solución consensual, proponiendo si fuera necesario formulas conciliatorias que las partes pueden rechazar o aceptar.  

Arbitraje.- El arbitraje es un sistema de solución de conflictos en que la voluntad de las  partes, se somete a la l a voluntad de un tercero. En el fondo del arbitraje existe un pacto o convenio entre los litigantes en el sentido de que someterán someter án sus voluntades a la convicción y al pronunciamiento del tercero, con el compromiso de cumplir con lo que por el se decida.

El arbitraje, comparte con el sistema judicial la característica de ser adversarial y adjudicativo. El tercero neutral no auxilia a las partes para que estas acuerden la solución, sino que se las impone mediante el dictado de un laudo igual en sus efectos a una sentencia  judicial.

Proceso judicial.- es el conjunto de actos jurídicos que se llevan a cabo para aplicar la ley a la resolución de un caso. Se trata del instrumento mediante el cual las personas  podrán ejercitar su derecho derec ho de acción y los órganos jurisdicci jurisdiccionales onales cumplir su deber de ofrecer una tutela judicial efectiva.

Los tipos de medios para solucionar conflictos son únicamente judiciales y extra  judiciales.

4.4.Sobre las normas que regulan la administración pública La Administración Pública es la acción del gobierno encaminada en forma ordenada y técnica al cumplimiento y aplicación de leyes y reglamentos, a promover el bien público en todas sus manifestaciones, económica, de seguridad, de protección, de integridad

 

territorial, educación, vialidad, etc., como a dar resoluciones oportunas a las reclamaciones y peticiones que se susciten o presentaren".

Las normas jurídicas, que regulan la actividad racional, técnica, jurídica y permanente, ejecutada por el Estado (llamada también administración pública), se detalla en la Constitución, mismas que tienen por objeto planificar, organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de los servicios públicos. A fin de prestar servicios eficientes y eficaces para satisfacer necesidades generales y lograr el desarrollo económico, social y cultural del país.

A continuación se muestra los artículos establecidos en la Constitución que respaldan la Administración pública.

Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige  por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Art. 228.- El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley, con excepción de las servidoras y servidores públicos de elección  popular o de libre nombramiento y remoción. Su inobservancia provocará la destitución de la autoridad nominadora.

Cabe indicar que existen distintas definiciones de administración pública respecto su aplicación, estas son:

Administración Pública Central.- Es la actividad política, jurídica y técnica que ejerce  jerarquía e imperativamente imperat ivamente el Presidente Pr esidente de la República, de acuerdo con las l as funciones constitucionales, legales y reglamentarias, para satisfacer necesidades generales dentro de un organismo social, valiéndose de diferentes procedimientos, órganos e instituciones  públicas, semi-públicas y privadas, y de acuerdo con los principios principios de eficiencia, agilidad y transparencia, descentralización, desconcentración, racionalización y economía de los servicios; la coparticipación y solidaridad social.

 

Administración pública institucional.-  Es una rama de los servicios generales del Estado o del Municipio que se han desprendido de su organización para erigirse en entidades dotadas con personería jurídica, autonomía propia, patrimonio independiente y grado de especialidad y responsabilidad. En este sentido la institución pública representa el grado más alto de descentralización por servicio; a su vez, es una ventaja y una garantía  porque tiende a tecnificar y especializar a la administración.

Administración pública seccional.- Son entidades del sector público como los Consejos Provinciales y los Concejos Cantonales de carácter orgánico-funcional que gozan de autonomía propia, patrimonio económico y de capacidad jurídica para obrar y realizar actos reglados y discrecionales que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines en la forma y condiciones que determine la Constitución y las leyes y con facultad legislativa para dictar ordenanzas, para gobernar, ejecutar y hacer cumplir sus órdenes.

4.5.En la protección de los trabajadores La protección de los trabajadores es uno de los argumentos que sigue siendo plenamente válido y vigente en cualquier economía, teniendo en cuenta que todo ciudadano y especialmente todo trabajador tiene derecho a la seguridad se guridad social, las condiciones y medio ambiente de trabajo, también a la seguridad y salud en el trabajo, como lo consagra la Constitución.

Está demás decir que la protección a los trabajadores ha sido siempre la preocupación central y el ámbito de acción por excelencia de la normativa jurídica, es por ello que en la actualidad se exige la inversión empresarial o estatal en salud ocupacional y seguridad social.

La protección y las garantías de los trabajadores se fundamentan en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, en base a los cuales se han elaborado diversos estipulados dentro del bloque de constitucionalidad, que afiancen el cumplimiento de la normativa, estos son:

 

Código de Trabajo, Art. 5.- Protección judicial y administrativa.- Los funcionarios  judiciales y administrativos están obligados a prestar a los trabajadores la oportuna y debida protección para la garantía y eficacia de sus derechos.

Decreto ejecutivo 2393, mismo que define el “REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO MEJ ORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO”, con la finalidad de establecer disposiciones legales que se aplicarán a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevención, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del medio ambiente de trabajo.

Resolución 957, del Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, mismo que detalla que los países miembros deberán exigir la elaboración de Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, tanto para organizaciones  públicas como privadas; ratificados por el estado ecuatoriano mediante la aprobación del Acuerdo Ministerial, Decisión 584.

4.6.En la protección a los grupos preferentes Primero debemos entender que grupos preferentes se denomina a los adultos mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, gente  privada de su libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, o en situación de riesgo, también las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. Digno es de rescatar el sentido humano y de solidaridad que prima en el Capítulo 3 de la la nueva Constitución, referente a los derechos de las personas y grupos de atención  prioritaria

La manera en que la normativa jurídica del Ecuador ampara a los grupos preferentes es mediante la atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, tal como se definen en el artículo 35 donde se menciona “Las personas adultas mayor es, es, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas

 

 privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y  privado. La misma atención ate nción prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.”  vulnerabilidad.” 

En los siguientes artículos se describen las garantías de dichos grupos preferentes, estos son:

Artículo 38  dirigido a las personas adultas mayores,  El Estado establecerá políticas  públicas y programas de atención ate nción a las personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, las inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor grado posible de autonomía personal y  participación en la definición y ejecución de estas políticas.

En particular, el Estado tomará medidas de:

1. Atención en centros especializados que garanticen su nutrición, salud, educación y cuidado diario, en un marco de protección integral de derechos. Se crearán centros de acogida para albergar a quienes no puedan ser atendidos por sus familiares o quienes carezcan de un lugar donde residir de forma permanente. perm anente.

2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación explo tación laboral o económica. El Estado ejecutará políticas destinadas a fomentar la participación y el trabajo de las personas adultas mayores en entidades públicas y privadas para que contribuyan con su experiencia, y desarrollará programas de capacitación capacitac ión laboral, en función de su vocación y sus aspiraciones.

3. Desarrollo de programas y políticas destinadas a fomentar su autonomía personal, disminuir su dependencia y conseguir su plena integración social.

 

4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o negligencia que provoque tales situaciones

5. Desarrollo de programas destinados a fomentar la realización de actividades recreativas y espirituales.

6. Atención preferente en casos de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias.

7. Creación de regímenes especiales para el cumplimiento de medidas privativas de libertad. En caso de condena a pena privativa de libertad, siempre que no se apliquen otras medidas alternativas, cumplirán su sentencia en centros adecuados para el efecto, y en caso de prisión preventiva se someterán a arresto domiciliario.

8. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas.

9. Adecuada asistencia económica y psicológica que garantice su estabilidad física y mental. La ley sancionará el abandono de las personas adultas mayores por parte de sus familiares o las instituciones establecidas para su protección.

Artículo 40 para jóvenes, Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria. El Estado, a través de las entidades correspondientes, desarrollará entre otras las siguientes acciones para el ejercicio de los derechos de las personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su condición migratoria:

1. Ofrecerá asistencia a ellas y a sus familias, ya sea que éstas residan en el exterior o en el país.

 

2. Ofrecerá atención, servicios de asesoría y protección integral para que puedan ejercer libremente sus derechos.

3. Precautelará sus derechos cuando, por cualquier razón, hayan sido privadas de su libertad en el exterior.

4. Promoverá sus vínculos con el Ecuador, facilitará la reunificación familiar y estimulará el retorno voluntario.

5. Mantendrá la confidencialidad de los datos de carácter personal que se encuentren en los archivos de las instituciones del Ecuador en el exterior.

6. Protegerá las familias transnacionales y los derechos de sus miembros.

Artículo 44 para mujeres embarazadas, El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como  proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades,  potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, famil iar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad.

Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.

Artículo 45 para niños, niñas y adolescentes, quienes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura,

 

al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria priorit aria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera  perjudicial para su bienestar.

El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas.

Artículo 48 para personas discapacitadas,  el Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren:

1. La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica.

2. La obtención de créditos y rebajas o exoneraciones tributarias que les permita iniciar y mantener actividades productivas, y la obtención de becas de estudio en todos los niveles de educación.

3. El desarrollo de programas y políticas dirigidas a fomentar su esparcimiento y descanso.

4. La participación política, que asegurará su representación, repres entación, de acuerdo con la ley. 5. El establecimiento de programas especializados para la atención integral de las  personas con discapacidad severa y profunda, con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad, el fomento de su autonomía y la disminución de la dependencia.

6. El incentivo y apoyo para proyectos productivos a favor de los familiares de las  personas con discapacidad severa.

 

7. La garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. La ley sancionará el abandono de estas personas, y los actos que incurran en cualquier forma de abuso, trato inhumano o degradante y discriminación por razón de la discapacidad.

Artículo 51 para personas que han sufrido enfermedades catastróficas, Se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos:

1. No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria.

2. La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho.

3. Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la  privación de la libertad.

4. Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad.

5. La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas.

6. Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad.

7. Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores que estén esté n bajo su cuidado y dependencia.

Artículo 52 para personas prohibidas de la libertad , Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad cali dad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características. característ icas.

La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y

 

servicios, y por la interrupción de los l os servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor. Además se estipula el Artículo

41 pa para ra migrantes. 

Se reconocen los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Las personas que se encuentren en condición de asilo o refugio gozarán de protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos. El Estado respetará y garantizará el principio de no devolución, además de la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia.

 No se aplicará a las personas solicitantes de asilo o refugio sanciones sanciones penales por el hecho de su ingreso o de su permanencia en situación de irregularidad.

El Estado, de manera excepcional y cuando las circunstancias lo ameriten, reconocerá a un colectivo el estatuto de refugiado, de acuerdo con la ley.

4.7.Manejo de información estadística En el Ecuador la Resolución No. 003-DIREJ-DIJU-NT-2014, una vez que ha considerado los artículos 52 y 227 de la Constitución, La ley estadística Registro Oficial No. 83, y el Decreto ejecutivo No. 77; expide el código de buenas prácticas estadísticas con el objetivo de establecer normas que regulen la producción estadística basados en registros administrativos y síntesis estadísticas, que lo llevan a cabo las entidades del Sistema Estadístico Nacional y como todos sabemos el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) es la organización encargada del manejo de información estadística.

De acuerdo al Artículo 22 de la mencionada Resolución se logra conocer que el estado tiene accesibilidad transparente, universal y equitativa, a los datos o metadatos, documentación técnica, y resultados de todas la información estadística que maneja el INEC,

para

constancia

de

ello

podemos

http://www.ecuadorencifras.gob.ec/estadisticas/   http://www.ecuadorencifras.gob.ec/estadisticas/ mencionado.

y

ingresar corroborar

al lo

sitio

web

anteriormente

 

El manejo de la información estadística del INEC está dentro del Plan Nacional de Desarrollo, actualmente se encuentra en vigencia el Plan 2017-2021, siendo esta la máxima directriz política y administrativa para el diseño, seguimiento y evaluación de la  política pública nacional, establece tres ejes estratégicos para el desarrollo con sus correspondientes objetivos, metas e indicadores, que permiten identificar y abordar los fenómenos sociales, económicos y ambientales cuyo seguimiento a lo largo del tiempo, requiere el establecimiento de métricas que permitan explicar el impacto de las políticas  públicas sobre la sociedad.

De este instrumento se deriva la principal demanda de información estadística, traducida en los indicadores necesarios para evaluar el desarrollo nacional.  

Además se puede encontrar varios Reglamentos, Estatutos y Normas, relacionadas a la información estadística.

CONCLUSIONES De lo estudiado concluimos que las normas jurídicas constituyen el ordenamiento  jurídico, y fueron creadas por el Estado para dirigir el comportamiento humano, puesto que son normas de carácter obligatorio.

Las normas jurídicas tienen un impacto total en todas sus modalidades de tal manera que garanticen el bienestar del estado y su sociedad. Así como conservar la paz jurídica o paz social, es decir, lograr la armonía mediante técnicas de organización. Para terminar es muy importante mencionar que con este ensayo se ha logrado afianzar los conocimientos sobre Derecho y normatividad de nuestra sociedad que son necesarios  para nuestro desarrollo profesional.

 

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