ensayo iusnaturalismo

June 20, 2019 | Author: Bruno Cervantes | Category: Derecho natural, Esencia, Moralidad, Estado (Forma de gobierno), Ley estatutaria
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UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

FACULTAD DE DERECHO

TEORIA DEL DERECHO

DR. JOSE FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ

ENSAYO:

POSITIVISMO

JURÍDICO,

REALISMO

SOCIOLÓGICO

Y

IUSNATURALISMO DE EDUARDO GARCÍA MAYNES

TÍTULO: PRIMER ACERCAMIENTO TEÓRICO A LAS CORRIENTES DEL DERECHO.

CERVANTES MORÁN BRUNO ENRIQUE

2011 – 2

Introducción

La ciencia jurídica es la misma aunque no siempre se ve de una misma forma, como cualquier tema en particular, esta presenta varios puntos de vista, inclusive demasiado radicales, llegando a ser estos particularmente el positivismo jurídico, el realismo sociológico y el iusnaturalismo. Cada una de ellas representa un contexto único del campo del Derecho, sin embargo si nos ponemos a observar problemas que vayan surgiendo de las acciones que el hombre realice y las catalogamos bajo un mismo concepto, no podremos descubrir el mas allá del acto, y la acción, por tanto, quedaría nula, debido a que solo vemos una parte de esta. Si decimos por ejemplo que una persona privo de la vida a otra y se le dará sentencia condenatoria, debemos ver bajo qué circunstancias lo hizo, las diligencias realizadas y la defensa tanto de las partes y la última palabra del juez para poder llegar a una sola conclusión; lo mismo pasa con el Derecho en un término general, si solamente lo vemos como un simple concepto en el cual está plasmado en una norma, ya sea solo un reglamento o una norma constitucional sea en el país que sea, estamos viendo tan solo una parte, faltaría observar circunstancias, y aquellos principios que defiende esa norma. U otro ejemplo más concreto, la misma definición de Derecho presenta distintos puntos de vista debido a la postura de cada una es distinta, todos parten de contextos diferentes y de ahí no se puede unificar un mismo concepto. Debido a esto el motivo de este ensayo no solamente será ver porque la sociedad no puede ser juzgada o vista desde un punto de vista positivista, sino que en la realidad, aunque sea de una forma abstracta aquellas corrientes que se mencionaron al principio de esta introducción entran en juego, y debido a esto el Derecho actúa como un conjunto y no como una simple parte que muchas veces necesita de las demás para poder explicarse.

Desarrollo Todos pensamos que el Derecho nace debido a la simple tarea del estado para regular la conducta del ser humano, específicamente a través de su órgano legislativo o por la simple voluntad del legislador al creer que es lo mejor para la sociedad, o que hará que se normalicen ciertas conductas dentro de la sociedad. Por lo general no se ve más allá de las leyes escritas o dichas; sin embargo aquí entra otros factores demasiado importantes para ser desechados y estos son el de la esencia de la norma, o la naturaleza de la ley, y la forma en los cuales estos ocurren dentro de un contexto social y es aquí donde se empiezan a formar términos como Derecho Natural, aunque haya existido desde hace muchos años, así como realismo sociológico; aunque el realismo sociológico postula los fenómenos o hechos sociales en relación con la actividad de los jueces o de las normas que se llevan a cabo para formar un ambiente social mejor, nos enfocaremos en las dos posturas más importantes y mas habladas las cuales son el positivismo jurídico y el iusnaturalismo. Como se dijo, aquí se inicia el iusnaturalismo, corriente la cual busca el fundamento del Derecho en la naturaleza de las cosas; existen otras teorías en las cuales se afirma que las leyes provinieron de Dios, o de la misma naturaleza en el sentido biológico del tema, sin embargo cuando hablamos de naturaleza nos referimos a esencia y esto nos lleva al propósito elemental en el cual se fundamenta nuestro sistema de leyes. Todas estas reglas o principios creados por el iusnaturalismo son reveladas por la razón misma, las cuales preceden al Derecho Positivo; aun antes de existir este, los grupos humanos primitivos se regían por reglas nacidas de la propia conciencia individual. Estas normas que crea el iusnaturalismo “tienen un carácter general, es decir, es común a

todos los hombres y a todos los pueblos, son inmutables con respecto al tiempo o al espacio, y además constituyen el id eal de justicia o de diferentes valores.”1 Actualmente lo podríamos ver siendo los principios o valores que deberían regir a la sociedad, tales como la protección a la libertad de los hombres, castigo para quienes dañan

el orden social, protección a los bienes de los individuos, reconocimiento de derechos y deberes dentro de la organización familiar, etc. En pocas palabras todas aquellas normas codificadas creadas por el legislador, a lo que, en pocas palabras, nosotros llamamos Positivismo, tienen un origen y este son principios axiomáticos, los cuales todo ser humano tiene derecho de exigirlo, respetarlos así como ejercerlos. Pero por otro lado, no todas las leyes se basan en el iusnaturalismo y no todas se ejercen como deberían y es aquí cuando existe un complemento con el Derecho Positivo, este, propiamente del Estado, hace exigibles estas leyes para un mejor orden, dado que el ser humano por su misma naturaleza hará o no lo que mejor le convenga pudiendo afectar los intereses de terceros. Es aquí cuando la coercibilidad y los elementos de la norma positiva entran en juego no excluyendo al Derecho Natural como muchos juristas opinan sino apoyándola para crear ese ambiente de principios y máximas en el cual el hombre debe convivir en la sociedad para su sano desarrollo. “La ley estatal o positiva es una gradual actualización y concretización de aquellos

principios, un paso en el camino que lleva al derecho concreto; esta positivización no es resultado de un proceso deductivo, sino que supone el previo examen de las situaciones a que la ley habrá de aplicarse. El método que conduce a la creación del derecho legislado es a un tiempo deductivo e inductivo y representa un enlace de los principios jurídicos abstractos con la naturaleza de las cosas”

2

Por todo esto no hay que ver al sistema jurídico como una simple parte ya sea positivista o naturalista, es evidente que habrá ocasiones en las cuales se resaltaran los fenómenos del poder, o en otros casos injustificaciones por parte del sistema estatal, en la práctica uno puede presenciar aquellas partes de ambos sentidos; inclusive lo mismo pasa cuando mencionamos al realismo sociológico en la forma de ver al sistema jurídico, el cual son un conjunto de reglas relativas a la organización y funcionamiento del aparato coactivo estatal, además de las directivas que los jueces consideran socialmente vinculantes. En cada una de las expresiones dadas por las tres corrientes se puede apreciar la falta de cada una de ellas tres, si hablamos del iusnaturalismo vemos que se basa en principios y

valores pero que pasa cuando se violan estos mismos?, o de la misma forma cuando ocurren hechos sociales de interés particularmente del juez y de la sociedad, hablando del realismo sociológico, nos preguntamos cuál es esa esencia o ese fundamento del acto cometido y lo mismo pasa con el positivismo jurídico el cual nos da a conocer fallas en los otros dos aspectos.

Conclusiones La filosofía y la ciencia se diferencia en que el científico lo que pretende es conocer a partir de la observación un hecho a nivel fenoménico muy delimitado mientras la filosofía pretende conocer la totalidad de un hecho o fenómeno pero no solo en la totalidad del hecho en sí, sino en la esencia, en lo que va a permanecer siempre. Hablar acerca del Positivismo es referirse a la idea de perfeccionalidad de las relaciones  jurídicas, obtener la pureza del Derecho para los positivistas es observarlo como único, término total donde no existan diferentes matices y la forma de lograr una ciencia pura es apartando la espiritualidad, las creencias religiosas, el carácter moral, metafísico y social. Debido a estas características el positivismo es una corriente monista, no admite el verdadero espíritu de los seres humanos, luego se puede catalogar como insensible, objetiva y egoísta, el ser humano no es solo norma jurídica, también es esencia, es creencia, es cultura, es sentimientos, costumbre, es moral, es ser, es sentir la verdadera realidad que nos acompaña desde los principios de la existencia, así comenzamos y por ello se debe respeto a la calidad de la naturaleza que es única y preexistente, superior. Con esto no se quiere decir que el positivismo sea una corriente errónea, pero debe enfocarse desde otro punto de vista, tomar como instrumento de formación, al Derecho Natural, es decir a la corriente Iusnaturalista, aquella que funda los principios de la humanidad y la lealtad con el ser. Si nos referimos un poco a la norma, es importante recordar que primero hay que interiorizarla antes de exteriorizarla y para eso es necesaria una conciencia que se crea a base de principios que no solo son técnicos, muchos de estos, para no decir la mayoría

nacen con el ser humano y se van desarrollando acorde a la evolución de la sociedad. Si somos ser, somos ley Natural, entonces el positivismo no debe olvidarse de esto, poseen una excelente estructura jurídica, pero para poder alcanzar una doctrina que verdaderamente logre un orden, es necesario tomar en cuenta nuestras raíces y demás aspectos que nos complementan como seres racionales. El Iusnaturalismo no es una tesis exclusiva, permite abrirse al campo de la norma en todo el sentido de la palabra, jurídica, moral, teológica, etc. La importancia de esta teoría recalca en que nosotros los seres humanos provenimos de una naturaleza y aunque tratemos de escapar de ella, esta nos inculca no solo en el Derecho Positivo, (entendido como norma Jurídica), sino también en la parte humana (entendido como la espiritualidad), también en una costumbre que provoca una actitud repetitiva, que nosotros mismos decidimos tomarla como ley, es así como nace el Derecho; no es posible que el mismo hombre permita caer en una rutina y patrones perdiendo sentido sobre creencias y tradiciones de la naturaleza misma, por eso nos hemos cuestionado: ¿Qué somos los Hombres sin nuestra esencia?, ¿Acaso el hombre puede vivir de formalidades técnicas, olvidando su naturaleza? y si no tenemos cultura, ni valores, religión ni moral, entonces... ¿Qué somos?, ¿Hombres ó Maquinas? Por tanto se responde a la interrogante expuesta anteriormente, el hombre y las acciones que realiza deben verse como un acto en su totalidad, en beneficio del hombre y no arbitrariamente como se expresa en distintas teorías, es importante impartir este concepto bajo uno mismo y no en partes para que al día de mañana no existan o pudiesen existir conflictos de interés y todo se solucione bajo un mismo marco normativo empleando cuestiones de distintas teorías.

Bibliografía: 1. Moto Salazar, E.  Elementos de Derecho, 49° edición, edit. Porrúa, México, 2006, pág. 155 2. García Máynez E. Positivismo jurídico, realismo sociológico y iusnaturalismo, 4° edición, edit. Porrúa, México 1986, pág. 155

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