Ensayo Flora y Fauna
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AUTONOMIA EN EL MANEJO, EXPLOTACIÓN Y COMERCIALIZACION DE FLORA Y FAUNA EN TÉRMINOS DE LAS COMUNIDADES AFROINDÍGENAS
UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO DEL MEDIO AMBIENTE FLORA Y FAUNA NEIVA, 2014
CONTENIDO INTRODUCCIÓN Pág. Introducción
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Importancia de la diversidad biológica
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Saberes ancestrales
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Explotación y comercialización de flora y fauna
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Conclusiones
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Bibliografía
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Webgrafía de imágenes
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En materia ambiental, el siglo XX introdujo al léxico técnico jurídico nuevas terminologías y conceptos que responden a las dinámicas de la modernidad en torno a este tema. Uno de esos términos es el del biocomercio, que “se refiere al conjunto de actividades de recolección, producción, procesamiento o comercialización de bienes y servicios derivados de la biodiversidad nativa, bajo criterios de sostenibilidad ambiental, social y económica”1. 1
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. Definición de biocomercio. Consultado en línea el 31/03/2014 en http://www.minambiente.gov.co//contenido/contenido.as px?catID=1285&conID=7819. “El término Biocomercio
fue adoptado durante la VI Conferencia de las Partes del Convenio de Diversidad Biológica en 1996, y su definición fue acordada en 2004 por los Programas Nacionales de Biocomercio, la Comunidad Andina de Naciones (CAN), la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y la Corporación Andina de Fomento (CAF). Complementando la definición de Biocomercio, la Iniciativa BioTrade de la UNCTAD, los Programas Nacionales de Biocomercio y otros socios nacionales e internacionales han definido un conjunto de Principios y Criterios. Este proceso se inició en 1999, con la formulación de los Programas Nacionales de Biocomercio. A inicio de 2004, se logró la primera versión regional de los Principios y Criterios, basada en el trabajo de cada uno de los Programas Nacionales de Biocomercio. La versión presentada a continuación es la que ha sido adoptada por la Iniciativa BioTrade de la UNCTAD y por los Programas Nacionales de Biocomercio. Los Principios y Criterios son centrales en el marco conceptual de las actividades de la Iniciativa BioTrade, y responden a los tres objetivos del Convenio de Diversidad Biológica (CDB), al trabajo de la Comisión de Desarrollo Sostenible (CDS) y a los Objetivos de
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El tema del biocomercio ha estado en primera línea de las agendas ambientalistas, máxime que sus opositores cuentan con innumerables argumentos que lo sitúan causante de pérdida de la biodiversidad, de tal suerte que han surgido abundantes discusiones aún hoy inacabadas que impiden fácilmente situarse en uno u otro bando. Sin embargo, de forma paralela a la discusión sobre el biocomercio, se ha suscitado la de la comercialización de flora y fauna en comunidades afroindígenas, dado que al interior de grupos étnicos hace parte de las prácticas ancestrales de estos la explotación y comercialización de especies. Desarrollo del Milenio (ODM). Igualmente, dada la relevancia del comercio para especies y ecosistemas específicos, los Principios y Criterios consideran y secundan a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), a la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación (CNULD), y a la Convención de Ramsar sobre los Humedales (Ramsar). En general los Principios son las reglas básicas que debe cumplir una empresa o iniciativa de Biocomercio, y los Criterios son las medidas que ayudan a evaluar si un principio se está cumpliendo o no. La aplicación de cada Principio y Criterio se determina según las características particulares de cada producto y actor, según el enfoque de manejo adaptativo. Los Principios y Criterios pueden, por lo tanto, tener una interpretación más o menos específica en distintos casos, e incluso ser "no aplicables" en algunas circunstancias”. - Texto tomado del documento "Principios y Criterios de Biocomercio" (2007), de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo UNCTAD, Iniciativa BioTrade. Principios y Criterios adoptados por la Iniciativa BioTrade de la UNCTAD con el apoyo de los Programas Andinos de Biocomercio, para el desarrollo de sus actividadesConsultado en el mismo link.
Esta discusión tiene sus propios matices, en la medida que enfrente dos bienes invaluables de la humanidad: La biodiversidad y los saberes ancestrales.
Merece este asunto una especial revisión dada su sensibilidad en cuanto la biodiversidad que incluye una “amplia variedad de seres vivos
sobre la Tierra y los patrones naturales que la conforman, resultado de miles de millones de años de evolución según procesos naturales y también de la influencia creciente de las actividades del ser humano”2, constituye a juicio de muchos, la “mayor riqueza de nuestro planeta, ya que ha asegurado el mantenimiento de la vida a lo largo de los diferentes procesos geológicos que han acontecido en la Tierra”3. Por su parte, los saberes ancestrales son considerados parte fundamental de la cultura y se gradualmente se ha venido rescatando la importancia de reconocer la herencia del conocimiento de los pueblos indígenas y afros basado en sus tradiciones y al margen de la ciencia.
2 DEFINICIÓN DE BIODIVERSIDAD. Consultada en línea el 31/03/2014 en http://es.wikipedia.org/wiki/Biodiversidad 3 DEFINICIÓN DE BIODIVERSIDAD. Consultada en línea el 31/03/2014 en http://recursostic.educacion.es/secundaria/edad/1esobiol ogia/1quincena9/1quincena9_contenidos_1b.htm
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Como señalamos, en muchas comunidades étnicas se explotan y comercializan los recursos biológicos como parte de sus tradiciones. Intentaremos en este escrito, plantear tres pilares fundamentales de la discusión: La diversidad biológica, los saberes ancestrales y la explotación y comercialización de flora y fauna.
IMPORTANCIA DE LA BIODIVERSIDAD Ya hemos referido el concepto de diversidad biológica. Esta es entendida como “la variedad de
formas de vida y de adaptaciones de los organismos al ambiente que encontramos en la biosfera. Se suele llamar también biodiversidad y constituye la gran riqueza de la vida del planeta”4. La diversidad biológica, se puede clasificar de manera general en tres grupos, a saber, “a) Diversidad específica.- La biodiversidad más aparente y que primero captamos es la de especies. Pero es muy importante considerar la importancia que tienen tanto la diversidad genética como la de los ecosistemas. b) Diversidad genética.- Aunque los individuos de una especie tienen semejanzas esenciales entre sí, no son todos iguales. Genéticamente son diferentes y además existen variedades y razas distintas dentro de la especie. Esta diversidad es una gran riqueza de la especie que facilita su adaptación a medios cambiantes y su evolución. Como veremos, desde un punto de vista práctico, es especialmente importante mantener la diversidad genética de las especies que usamos en los cultivos o en la ganadería; y c) Diversidad de ecosistemas. La vida se ha diversificado porque ha ido 4 DEFINICIÓN DE BIODIVERSIDAD. Consultada en línea el 31/03/2014 en http://www.tecnun.es/asignaturas/Ecologia/Hipertexto/1 2EcosPel/120DivBiol.htm
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adaptándose a distintos hábitats, siempre formando parte de un sistema complejo de interrelaciones con otros seres vivos y no vivos, en lo que llamamos ecosistemas. Por tanto la diversidad de especies es un reflejo en realidad de la diversidad de ecosistemas y no se puede pensar en las especies como algo aislado del ecosistema. Esto conduce a la idea, tan importante en el aspecto ambiental, de que no se puede mantener la diversidad de especies si no se mantiene la de ecosistemas. De hecho la destrucción de ecosistemas es la principal responsable de la acelerada extinción de los últimos siglos”5.
general en cada aspecto que integra los ciclos vitales. Bajo ese entendido, en primer reglón de las preocupaciones del hombre, debe escribirse la conservación de la diversidad biológica como garantía de la conservación de la especie humana.
La diversidad biológica a nuestro juicio muestra su importancia con relación al tiempo. De una parte, cuenta la historia de la tierra, y de otra, garantiza que esa historia se siga contando. Las formas de vida existentes en la Tierra, reflejan la evolución de cada organismo desde su formación microscópica. La conservación de cada especie existente, permite la sostenibilidad de las demás, la nuestra principalmente. Nótese por ejemplo, como las plantas purifican el aire y permiten que las demás especies respiren. Cada organismo, determina e influye en la vida del otro, en el clima, en la supervivencia, en el agua y en
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Ibídem 4.
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Se dice que “el proyecto de la
SABERES ANCESTRALES La ciencia ha avanzado y con ella la cosmovisión del hombre. Solo a partir de los descubrimientos científicos, la humanidad ha desentrañado y explicado fenómenos que antes eran misterios. Desde la caída de la lluvia, el eclipse, la procreación, entre tantos otros asuntos a los que solo la ciencia ha dado respuesta verificable y comprobable. Sin embargo, las épocas en las que solo el saber científico era válido y lo demás era mito y hechicería, han venido superándose para trascender al reconocimiento de saberes no científicos como significativos y coexistentes con los sabes científicos. Hoy por hoy, los saberes indígenas, afros y étnicos, son visibles y reconocidos, máxime cuando nos han acercado a nuestros orígenes y nos han sensibilizado respecto de nuestra relación con la naturaleza. Las ciencias sociales actuales sobre todo, se han encargado de mostrar a la humanidad la riqueza cultural de las minorías étnicas a partir de la conservación de conocimientos que se trasmiten tradicionalmente de generación en generación.
modernidad ha privilegiado al conocimiento científico, postulándola como única forma válida de producir verdades sobre la vida humana y sobre los procesos de la naturaleza, haciendo que los demás conocimientos sean considerados sólo como algo “no-científico”, como formas de “sabiduría popular” que se encuentran fijadas “en una visión „mítica‟ del mundo”; o como conocimientos que son solamente “la „prehistoria‟ de la ciencia”. Esta preocupación –manifestada en varios contextos distintos– se ha empeñado en mostrar que estos “otros saberes” nunca han desaparecido: al contrario, pareciera ser que el conocimiento moderno los ha vuelto invisibles. Ello nos hace pensar que probablemente haya, en nuestro país, la idea de que unas formas de pensar y de producir conocimientos puedan ser mejores que otras. En tal sentido, se habla de una descolonización del saber, desde sus mismas disciplinas, metodologías y tecnologías; lo cual nos conduce a muchos aspectos que pueden y deben ser repensados: reconocer y acceder a otras formas de conocimiento, particularmente los saberes locales que conviven con la condición colonial; el uso de sistemas alternativos para la producción de conocimiento, sean estos orales, visuales o audio-visuales; evidenciar la forma de construcción de conocimientos que se vino gestando desde el siglo XX, y poner en
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evidencia su herencia colonial (como es el privilegio otorgado a la escritura frente a la supuesta falta de rigor de la llamada „oralidad‟); repensar las herramientas y conceptos de las ciencias modernas y su relación con las relaciones coloniales (¿hasta qué punto estamos contribuyendo en la construcción de la idea de que un sistema de conocimiento pueda ser mejor que otro?). En suma, desde diferentes perspectivas críticas se ha procurado descubrir las consecuencias que puede tener la “geopolítica del conocimiento para la producción y transformación de conocimientos” en países como el nuestro; y hasta qué punto podemos pensar en una verdadera interculturalidad dentro del universo de la producción de conocimientos”6. Como elemento necesario del reconocimiento de otras formas ‘no científicas’ de conocimiento, es necesario reconocer en su integralidad a las minorías étnicas. Así las cosas, a nivel internacional se han producido importantes instrumentos legales que vinculan a los países miembros de las organizaciones que los han proferido, en cuanto el respecto por los pueblos ancestrales, su cultura, sus tradiciones y sus saberes. 6 ROZO, Bernardo. saberes ancestrales, locales, tradicionales y cambio climático. Consultado en línea 31/03/2014 en http://www.cambioclimaticopnud.org.bo/foros/doc_apoyo.pdf
Así por ejemplo, en la 107ª reunión de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, se profirió la Resolución 65/295 “Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas”7, en la que se reconoce que “el respeto de los conocimientos,
las culturas y las prácticas tradicionales indígenas contribuye al desarrollo sostenible y equitativo y a la ordenación adecuada del medio ambiente”8. La OIT profirió en 1989 el CONVENIO 169 SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES EN PAISES 9 INDEPENDIENTES . Desde 1965, la ONU profirió la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial10. A nivel interno, en nuestra legislación se han incorporado normativas que igualmente permite reconocer y validar a las comunidades étnicas, sus 7
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Asamblea General. Resolución 65/295 “Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. 17 de septiembre de 2007. Consultada en línea el 31/03/2014 en http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_ es.pdf 8 Ibídem 7. 9 ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes Lima, 1989. Consultado en línea el 31/03/2014 en http://www.ilo.org/public/spanish/region/ampro/lima/pu bl/conv-169/convenio.shtml 10 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Asamblea General. Resolución 2106 “Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial”. 21 de diciembre de 1965. Consultada en línea el 31/03/2014 en
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costumbres y saberes. Desde la misma Carta Magna, se leen estos instrumentos de reconocimiento y garantía. EL Artículo 7 de la Constitución Política, señala que “El Estado
reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”11. A su turno dispone que “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”12. El artículo 171 Superior, ora que “Habrá un número adicional de dos
senadores elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas. (…) La Circunscripción Especial para la elección de senadores por las comunidades indígenas se regirá por el sistema de cuociente electoral. Los representantes de las comunidades indígenas que aspiren a integrar el Senado de la República, deberán haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena, calidad que se acreditará mediante certificado de la respectiva organización, refrendado por el Ministro de Gobierno”13.
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ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. Constitución política de Colombia. Consultada en línea el 31/03/2014 en http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1 .jsp?i=4125 12 Ibídem 11. 13 Ibídem 11.
Así mismo, la Carta Política reconoce como entidades territoriales a los resguardos indígenas. Respecto de las comunidades afro, el transitorio 85 dispuso que “Dentro de
los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la presente Constitución, el Congreso expedirá, previo estudio por parte de una comisión especial que el Gobierno creará para tal efecto, una ley que les reconozca a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas que habrá de demarcar la misma ley. En la comisión especial de que trata el inciso anterior tendrán participación en cada caso representantes elegidos por las comunidades involucradas. La propiedad así reconocida sólo será enajenable en los términos que señale la ley. La misma ley establecerá mecanismos para la protección de la identidad cultural y los derechos de estas comunidades, y para el fomento de su desarrollo económico y social”14. Adicionalmente tenemos un catálogo de leyes y decretos que desarrollan las normas superiores en cita, y que permiten, al menos desde lo jurídico, reconocer la importancia cultural de las minorías étnicas y de sus saberes.
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Ibídem 11
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EXPLOTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE FLORA Y FAUNA
genera anualmente una cifra cercana a los 17 mil millones de dólares a nivel mundial”15.
Cuando nos referimos a la biodiversidad, más allá de su concepto, hicimos énfasis en su importancia y sobre todo, en la necesidad de propender su conservación. Sin embargo, no puede perderse de vista que estos elementos bióticos de la naturaleza, constituyen fuente de subsistencia de los pueblos.
A esta actividad ilícita se le conoce también como biopiratería, entendida como la “la explotación,
Gran parte de las actividades económicas en la humanidad, se basan en la explotación de estos recursos, sea a nivel básico o a nivel industrial sin perjuicio de que se haga con métodos artesanales o especializados. Cuando hablamos de explotación económica de estos recursos, no puede perderse de vista que esta puede darse desde dos extremos: el legal y el ilegal. Este último constituye una amenaza para la preservación de la diversidad biológica, y de antaño, una de las causas principales de pérdidas de la diversidad biológica, es el comercio ilegal de especies silvestres. Las cifras y las conclusiones al respecto son aterradoras; se dice que “Después del narcotráfico y el negocio
de las armas, el tráfico de fauna silvestre es el negocio ilegal más lucrativo en todo el mundo. Según la INTERPOL el tráfico ilegal de fauna
manipulación, exportación y/o comercialización de recursos biológicos que contrarían las normas de la Convención sobre Diversidad Biológica de 1992. Es un tipo de piratería moderna. No es sólo el contrabando de diversas formas de vida de la flora y fauna, sino, principalmente, la apropiación y monopolización de los conocimientos de las poblaciones tradicionales en lo que se refiere al uso de los recursos naturales16. Pero a una escala más local, es preciso revisar las prácticas de explotación y comercialización de los recursos bióticos de la naturaleza, por comunidades étnicas, que ocurren más que con fines lucrativos, con intenciones de mera subsistencia de estos pueblos. Como señalamos al principio, este fenómeno pone en tensión dos intereses superiores, a saber, la conservación de la diversidad biológica y el reconocimiento de los saberes de estos pueblos como parte integral de nuestra cultura, máxime 15
RED DE BIBLIOTECAS DE MEDELLÍN. Tráfico de fauna silvestre. Consultado en línea el 31/03/2014 en http://www.reddebibliotecas.org.co/comunidadambiental /noticias/Paginas/Traficoilegaldefauna.aspx 16 DEFINICIÓN DE BIOPIRATERÍA. Consultada en línea el 31/03/2014 en http://es.wikipedia.org/wiki/Biopirater%C3%ADa
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en tratándose de Colombia, un país megadiverso en todas las connotaciones del término.
integridad que como se ha visto antes configura un derecho fundamental para la comunidad, por estar ligada a su subsistencia como grupo humano y como cultura”17. También ha señalado esta Corporación que “La explotación de
Sobre este asunto ya se ha pronunciado la Corte Constitucional, y ha señalado que “La exploración y
explotación de los recursos naturales en los territorios nativos hace necesario armonizar dos intereses contrapuestos: la necesidad de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales en los referidos territorios para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución (art. 80 Const.); y la de asegurar la protección de la integridad étnica, cultural, social y económica de las comunidades indígenas y afrodescendientes que ocupan dichos territorios, es decir, de los elementos básicos que constituyen su cohesión como grupo social y que, por lo tanto, son el sustrato para su mantenimiento. La exploración y explotación de los recursos naturales en estos territorios protegidos, debe hacerse compatible con la protección que el Estado debe dispensar a la integridad social, cultural y económica de las comunidades nativas,
los recursos naturales en los territorios indígenas debe hacerse compatible con la protección que el Estado debe dispensar a la integridad social, cultural y económica de las comunidades indígenas, integridad que configura un derecho fundamental para la comunidad por estar ligada a su subsistencia como grupo humano y como cultura. Para asegurar dicha subsistencia se ha previsto, cuando se trate de realizar la explotación de recursos naturales en territorios indígenas, la participación de la comunidad en las decisiones que se adopten para autorizar dicha explotación. De este modo, el derecho fundamental de la comunidad a preservar la integridad se garantiza y efectiviza a través del ejercicio de otro derecho que también tiene el carácter de fundamental, como es el derecho de participación de la comunidad en la adopción de las referidas decisiones. La participación de las comunidades indígenas en las decisiones que pueden afectarlas en 17
CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-769 de 2009. Referencia: expediente T-2315944. Acción de tutela instaurada por Álvaro Bailarín y otros, contra los Ministerios del Interior y de Justicia; de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; de Defensa; de Protección Social; y de Minas y Energía. Procedencia: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Magistrado Ponente: Dr. NILSON PINILLA PINILLA. Bogotá, D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve (2009).
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relación con la explotación de los recursos naturales ofrece como particularidad el hecho de que la referida participación, a través del mecanismo de la consulta, adquiere la connotación de derecho fundamental, pues se erige en un instrumento que es básico para preservar la integridad étnica, social, económica y cultural de las comunidades de indígenas y para asegurar, por ende, su subsistencia como grupo social. De este modo la participación no se reduce meramente a una intervención en la actuación administrativa dirigida a asegurar el derecho de defensa de quienes van a resultar afectados con la autorización de la licencia ambiental, sino que tiene una significación mayor por los altos intereses que ella busca tutelar, como son los atinentes a la definición del destino y la seguridad de la subsistencia de las referidas 18 comunidades” . Con lo dicho se tiene que, al menos en Colombia, es lícita la explotación y comercialización de fauna y flora por parte de los grupos étnicos, tales como los pueblos indígenas y las comunidades afro descendientes. Sin embargo, también es cierto que estas prácticas deben ser compatibles con el concepto de sostenibilidad, de tal suerte que no podría predicarse una autonomía absoluta por parte de 18
CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia SU-039 de 1997. Referencia: Expediente T-84771. Peticionario: Jaime Córdoba Triviño, Defensor del Pueblo, en representación de varias personas integrantes del Grupo Etnico Indígena U'WA. Magistrado ponente: Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL. Santafé de Bogotá, D.C., febrero tres (3) de mil novecientos noventa y siete (1997).
estas comunidades para tales efectos, pese al reconocimiento que la Carta Política hace de sus derechos culturales. Corresponde entonces al Estado, intervenir para salvaguardad la diversidad biológica del país, pero respetando las diferencias culturales de estas comunidades. Bajo este derrotero jurisprudencial, el Gobierno Nacional ha formulado el Programa de Biocomercio Sostenible, que se presenta como la “carta de
navegación con la que contamos, para encaminar los esfuerzos que se adelantan en materia de Biocomercio, hacia la reducción de la pobreza y el desarrollo sostenible del país. El Programa Nacional de Biocomercio está orientado hacia el cumplimiento de los objetivos del Convenio de Diversidad Biológica (CDB), aplicando los conceptos de uso sostenible de la biodiversidad, su conservación y la distribución equitativa de los beneficios derivados de su uso, aspirando por el desarrollo sostenible de las comunidades locales”19. Según Minambiente “El Programa Nacional de Biocomercio busca impulsar iniciativas regionales coordinadas, que fomenten el aprovechamiento comercial de la biodiversidad para el desarrollo de comunidades locales, con criterios de sostenibilidad económica, social y ecológica. El 19
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. Programa nacional de biocomercio. Consultado en línea el 31/03/2014 en http://www.minambiente.gov.co/contenido/contenido.a spx?catID=1285&conID=7831
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Programa busca estimular la producción y el consumo sostenible de bienes y servicios de la biodiversidad nativa, fortaleciendo las cadenas de valor y desarrollando los mercados locales, regionales, nacionales e internacionales”20. Se denota entonces, una clara y respetuosa intervención del gobierno, que limita en términos positivos la autonomía de las comunidades indígenas y afro, en cuanto la explotación y comercialización de la flora y la fauna. Esta intromisión es necesaria, en la medida que sin desconocer estas prácticas que hacen parte de los saberes ancestrales y de las culturas de las etnias, se proveen medidas en procura de la sostenibilidad como prende de garantía de la conservación de la diversidad biológica.
CONCLUSIONES la diversidad biológica es entendida como “la variedad de
formas de vida y de adaptaciones de los organismos al ambiente que encontramos en la biosfera. Se suele llamar también biodiversidad y constituye la gran riqueza de la vida del planeta”. A nuestro juicio muestra su importancia con relación al tiempo. De una parte, cuenta la historia de la tierra, y de otra, garantiza que esa historia se siga contando. Las formas de vida existentes en la Tierra, reflejan la evolución de cada organismo desde su formación microscópica. La conservación de cada especie existente, permite la sostenibilidad de las demás, la nuestra principalmente. Gran parte de las actividades económicas en la humanidad, se basan en la explotación de estos recursos, sea a nivel básico o a nivel industrial sin perjuicio de que se haga con métodos artesanales o especializados. Cuando hablamos de explotación económica de estos recursos, no puede perderse de vista que esta puede darse desde dos extremos: el legal y el ilegal. Este último constituye una amenaza para la preservación de la diversidad biológica, y de antaño, una de las causas principales de pérdidas de la diversidad biológica, es el
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comercio ilegal silvestres.
de
especies
sensibilizado respecto de nuestra relación con la naturaleza.
A una escala más local, es preciso revisar las prácticas de explotación y comercialización de los recursos bióticos de la naturaleza, por comunidades étnicas, que ocurren más que con fines lucrativos, con intenciones de mera subsistencia de estos pueblos. Como señalamos al principio, este fenómeno pone en tensión dos intereses superiores, a saber, la conservación de la diversidad biológica y el reconocimiento de los saberes de estos pueblos como parte integral de nuestra cultura, máxime en tratándose de Colombia, un país megadiverso en todas las connotaciones del término.
Como elemento del reconocimiento de otras formas ‘no científicas’ de conocimiento, es necesario reconocer en su integralidad a las minorías étnicas. Así las cosas, a nivel internacional se han producido importantes instrumentos legales que vinculan a los países miembros de las organizaciones que los han proferido, en cuanto el respecto por los pueblos ancestrales, su cultura, sus tradiciones y sus saberes, tales como la “Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas”, el convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
La ciencia ha avanzado y con ella la cosmovisión del hombre. Solo a partir de los descubrimientos científicos, la humanidad ha desentrañado y explicado fenómenos que antes eran misterios. Desde la caída de la lluvia, el eclipse, la procreación, entre tantos otros asuntos a los que solo la ciencia ha dado respuesta verificable y comprobable. Hoy por hoy, los saberes indígenas, afros y étnicos, son visibles y reconocidos, máxime cuando nos han acercado a nuestros orígenes y nos han
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A nivel interno, en nuestra legislación se han incorporado normativas que igualmente permite reconocer y validar a las comunidades étnicas, sus costumbres y saberes. Desde la misma Carta Magna, se leen estos instrumentos de reconocimiento y garantía. Tenemos un catálogo de leyes y decretos que desarrollan las normas superiores en cita, y que permiten, al menos desde lo jurídico, reconocer la importancia cultural de las minorías étnicas y de sus saberes.
Al menos en Colombia, es lícita la explotación y comercialización de fauna y flora por parte de los grupos étnicos, tales como los pueblos indígenas y las comunidades afro descendientes. Sin embargo, también es cierto que estas prácticas deben ser compatibles con el concepto de sostenibilidad, de tal suerte que no podría predicarse una autonomía absoluta por parte de estas comunidades para tales efectos, pese al reconocimiento que la Carta Política hace de sus derechos culturales. Corresponde entonces al Estado, intervenir para salvaguardad la diversidad biológica del país, pero respetando las diferencias culturales de estas comunidades. Bajo este derrotero jurisprudencial, el Gobierno Nacional ha formulado el Programa de Biocomercio Sostenible, que se presenta como la “carta de navegación con la
que contamos, para encaminar los esfuerzos que se adelantan en materia de Biocomercio, hacia la reducción de la pobreza y el desarrollo sostenible del país. El Programa Nacional de Biocomercio está orientado hacia el cumplimiento de los objetivos del Convenio de Diversidad Biológica (CDB), aplicando los conceptos de uso sostenible de la biodiversidad, su conservación y la distribución equitativa de los Página 14 de 16
beneficios derivados de su uso, aspirando por el desarrollo sostenible de las comunidades locales”. Se denota entonces, una clara y respetuosa intervención del gobierno, que limita en términos positivos la autonomía de las comunidades indígenas y afro, en cuanto la explotación y comercialización de la flora y la fauna.
BIBLIOGRAFÍA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. Constitución política de Colombia. Consultada en línea el 31/03/2014 en http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisj ur/normas/Norma1.jsp?i=4125 CAMPOS Rozo, Claudia. Fauna socializada. Consultado en línea el 31/03/2014 en http://www.mamiraua.org.br/arq/Libr oFaunaSocializada.Intro.pdf CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-769 de 2009. Referencia: expediente T-2315944. Acción de tutela instaurada por Álvaro Bailarín y otros, contra los Ministerios del Interior y de Justicia; de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; de Defensa; de Protección Social; y de Minas y Energía. Procedencia: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Magistrado Ponente: Dr. NILSON PINILLA PINILLA. Bogotá, D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve (2009). CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia SU-039 de 1997. Referencia: Expediente T-84771. Peticionario: Jaime Córdoba Triviño, Defensor del Pueblo, en representación de varias personas integrantes del Grupo Etnico Indígena U'WA. Magistrado ponente: Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL. Santafé de Bogotá, D.C., febrero tres (3) de mil novecientos noventa y siete (1997).
DEFINICIÓN DE BIODIVERSIDAD. Consultada en línea el 31/03/2014 en http://es.wikipedia.org/wiki/Biodiversi dad DEFINICIÓN DE BIODIVERSIDAD. Consultada en línea el 31/03/2014 en http://recursostic.educacion.es/secun daria/edad/1esobiologia/1quincena9/ 1quincena9_contenidos_1b.htm DEFINICIÓN DE BIODIVERSIDAD. Consultada en línea el 31/03/2014 en http://www.tecnun.es/asignaturas/Ec ologia/Hipertexto/12EcosPel/120DivBi ol.htm DEFINICIÓN DE BIOPIRATERÍA. Consultada en línea el 31/03/2014 en http://es.wikipedia.org/wiki/Biopirater %C3%ADa MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. Programa nacional de biocomercio. Consultado en línea el 31/03/2014 en http://www.minambiente.gov.co/con tenido/contenido.aspx?catID=1285& conID=7831 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. Definición de biocomercio. Consultado en línea el 31/03/2014 en http://www.minambiente.gov.co//con tenido/contenido.aspx?catID=1285&c onID=7819. ROZO, Bernardo. Saberes ancestrales, locales, tradicionales y
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cambio climático. Consultado en línea 31/03/2014 en http://www.cambioclimaticopnud.org.bo/foros/doc_apoyo.pdf ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Asamblea General. Resolución 65/295 “Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. 17 de septiembre de 2007. Consultada en línea el 31/03/2014 en http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/ documents/DRIPS_es.pdf ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes Lima, 1989. Consultado en línea el 31/03/2014 en http://www.ilo.org/public/spanish/regi on/ampro/lima/publ/conv169/convenio.shtml ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Asamblea General. Resolución 2106 “Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial”. 21 de diciembre de 1965. Consultada en línea el 31/03/2014 en RED DE BIBLIOTECAS DE MEDELLÍN. Tráfico de fauna silvestre. Consultado en línea el 31/03/2014 en http://www.reddebibliotecas.org.co/c omunidadambiental/noticias/Paginas/ Traficoilegaldefauna.aspx
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