Ensayo Final de Sociologia Juridica

April 26, 2019 | Author: Alex Castaño | Category: Behavioural Sciences, Sicología y ciencia cognitiva, Academia, Action (Philosophy), Ciencia
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Análisis de la teoría del campo jurídico de Pierre Bordieu aplicada a dos casos colombianos....

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Ensayo final de Sociología Jurídica Alex Mauricio Castaño

En esta ocasión pretendo realizar un análisis del texto escrito por Pierre Bordieu, Elementos para una sociología del campo jurídico. En un primer momento, haré mención a los acápites en que se divide este texto, a saber: la división del trabajo   jurídico, el establecimiento del monopolio, el poder de nominar y la fuerza de la forma. Luego, haré referencia al caso planteado en el texto La teoría del campo  jurídico de Pierre Bordieu. Aplicación a un caso práctico del Derecho Colombiano

de William Jiménez Gil. En último último término propondré un caso que considero puede ser analizado desde la teoría de Bordieu y, ya para finalizar, ofreceré algunas conclusiones. Cuando se habla de Bordieu, es inevitable hacer referencia a la noción de campo. De hecho, para este autor la sociología tiene «por objeto campos de lucha: no solamente el campo de las luchas de clases sino el campo de las luchas científicas mismo» 1. El sociólogo, dirá este autor, ocupa una determinada posición en el campo de las clases, pues detenta cierto capital económico y cultural, pero, también, ocupa cierta posición en el campo de la producción cultural (además del sub-campo de la sociología), comoquiera que es un investigador y está dotado de «cierto capital específico»2. Como señala Aquiles Chihu, «un campo se encuentra determinado por la existencia de un capital común y la lucha por su apropiación» 3, así, el campo es el escenario de lucha de los agentes y las instituciones que buscan obtener capital. El autor francés distingue entre tipos de capital: el capital económico, que se relaciona con el hecho de tener propiedades o dinero; el capital cultural, que tiene que ver con la obtención de información que tiene utilidad o es valorada dentro del campo; el capital social, que es la suma de recursos que tienen quienes pertenecen a una red de relaciones de reconocimiento. El capital  jurídico es un tipo de capital social y se caracteriza por dar a los juristas una cierta posición dentro del campo jurídico. Entretanto, el capital simbólico puede surgir de cualquiera de los anteriores tipos de capital cuando los agentes desconocen la arbitrariedad de su posesión y acumulación. Ahora bien, el campo jurídico es una parte del espacio social en la que las personas pelean por el monopolio para definir qué es el derecho. Este campo tiene algunas características: i) es un espacio limitado por la idea de competencia jurídica, donde se plantea una frontera entre quienes saben y quienes no saben derecho; ii) es un espacio de 1

Entrevista con Pierre Bordieu: La sociología, ¿es una ciencia? En revista La Recherche, No 331, mayo de 2000. Disponible en: http://www.ant http://www.antroposmoderno.com/a roposmoderno.com/antro-articulo.ph ntro-articulo.php?id_articulo=123 p?id_articulo=123 2 Ídem. 3 CHIHU AMPARÁN, Aquiles. La teoría de los campos en Pierre Bordieu. P. 181. Disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/ http://www.juridicas .unam.mx/publica/librev/r publica/librev/rev/polis/cont/ ev/polis/cont/1998/pr/pr8.pdf  1998/pr/pr8.pdf 

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lucha por definir qué es y qué no es derecho, por escoger una forma de ver el Derecho (teoría o práctica), etc.; iii) es un espacio reglado: se sabe qué le está permitido o qué no le está permitido hacer a los agentes e instituciones; iv) tiene momentos de crisis en los que las reglas son cuestionadas y deben reformularse. La lucha por definir qué es el derecho plantea la necesidad de establecer una diferencia entre quienes conocen el derecho (los profesionales) y quienes lo desconocen (los profanos). Para el mantenimiento del monopolio del derecho se plantean estrategias, como la racionalización, la formalización de los procedimientos o el uso de lenguaje especializado, que en últimas pretenden marcar la distinción entre quienes pueden entrar al juego y luchar por obtener  capital, y a los que no se les permite participar. La división del trabajo jurídico implica la separación ±con miras a la lucha por el monopolio del derecho± entre las actividades que realizan quienes pertenecen al campo jurídico. Así, a modo de ejemplo, pueden mencionarse las actividades que realizan los profesores (teóricos), que tienden a considerar el derecho autónomo, autosuficiente y sin lagunas; los jueces que, más bien, se ocupan de desarrollar soluciones para los casos concretos; los magistrados, que, en la medida que tienen cierto margen de autonomía en la aplicación de la norma, introducen cambios para la supervivencia del sistema, cambios que luego deberán introducir los teóricos; y los juristas, que someten las normas a un trabajo de formalización para que puedan ser  asimiladas. Sin lugar a dudas, cada uno de estos cuatro actores está buscando la posibilidad de determinar qué es verdaderamente el derecho, es decir, está tratando de obtener el monopolio del derecho, y a su vez de obtener capital. Sin embargo, embargo, como resalta Bordieu, Bordieu, «el poder judicial judicial [« ] manifiesta manifiesta el punto de vista que transciende a las perspectivas particulares y que es la visión soberana del Estado, detentador del monopolio de la violencia simbólica legítima» 4: el juez será la persona que ponga fin al proceso de lucha por medio de una sentencia, de un acto de nominación que tiene fuerza vinculante y puede hacer reconocer la visión que impone. Aquí es donde se destaca el poder simbólico del derecho, que es invisible y se ejerce con la complicidad de quienes no quieren saber que lo sufren o lo ejercen.   Antes de explicar la ecuación planteada por Jiménez, es necesario explicar el concepto de hábito: es un conjunto de esquemas a partir de los cuales los sujetos perciben el mundo y actúan en él, son ±como diría Bordieu± estructuras estructuradas que actúan como estructuras estructurantes: estructuradas, en la

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relaciones sociales en el que el agente social se ha conformado como tal» 5, pero también son estructurantes: las estructuras a partir de las cuales se producen los pensamientos, percepciones y acciones del agente. La ecuación es la que sigue: 6 Derecho = campo + (hábito * capital) El derecho es el producto de una lucha, condicionada y determinada por los hábitos que tenga el agente y el capital del que disponga el mismo, que se desarrolla en el campo jurídico. Curioso es que la lucha se ve determinada por el nivel de capital que tenga el agente, pero también es una lucha orientada a adquirir más capital.   Ahora es momento de hacer referencia al caso de los usuarios del crédito hipotecario de vivienda. Más allá de las complejidades técnicas que plantea el caso7, hay que destacar lo siguiente: Misael Pastrana, en 1974, crea la Unidad de Poder Adquisitivo Constante (UPAC), que era una unidad de valor paralela al peso que se ajustaba diariamente al índice de devaluación monetaria. De igual manera, en esa época se crearon Corporaciones de Ahorro y Vivienda (CAV) que captaban dinero del público y le pagaban «a más de una tasa de interés de mercado sobre saldos mínimos cada tres meses» 8. Estas corporaciones también colocaban los recursos que habían obtenido mediante el ahorro del público en préstamos a constructores y usuarios de vivienda, que eran liquidados en UPAC, con garantía hipotecaria y plazo máximo de 180 meses. No obstante, se presentó un problema para las CAV cuando las personas empezaron a trasladar sus ahorros a bancos comerciales, que les ofrecían una tasa de interés más alta. La Junta Directiva del Banco de la República, queriendo dar fin a las constantes quejas que había recibido por parte de las CAV, entró a regular esta situación y determinó que para calcular el valor de la UPAC se tomaría en cuenta el 74% del promedio móvil de la tasa DTF. El verdadero problema apareció cuando Colombia entró en una crisis económica (de junio de 1995 a julio de 1998) que generó un alza desmesurada en las tasas de interés. El Banco de la República tomó medidas que permitieron que el DTF llegara a una tasa del 37%, lo cual repercutía en la liquidación de la UPAC. «En la práctica el sistema colapsó merced a la moratoria en los pagos» 9 y los deudores se vieron en incapacidad de pagar los intereses. 5

MARTÍN CRIADO, Enrique. Diccionario Crítico de Ciencias Sociales. Hábito. Universidad de Sevilla. Disponible en: http://www.ucm.es/info/eurotheo/d http://www.ucm.es/info/eurotheo/diccionario/H/ iccionario/H/habitus.htm habitus.htm

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Habría

que resolver el inconveniente y, en un primer momento, sería el Consejo de Estado10 quien consideraría que las cuotas pagadas por los deudores hipotecarios «excedía en mucho los montos que han debido cancelarse y que este hecho ameritaba una reliquidación de los créditos» 11, pero sería la Corte Constitucional la que en una serie de sentencias 12 sentaría «las bases para que se estructure un sistema de vivienda que permita manejar tasas de interés racionales que los usuarios del crédito pu[dieran] pagar»13.   Ahora es ocasión de contrastar este caso con la teoría de Pierre Bordieu: había dicho que el campo jurídico es un campo de lucha, y en efecto pueden encontrarse dos bandos que lucharían por sus intereses: por un lado, estaba el sector financiero, quien claramente defendería su posición de dominio frente a los usuarios de crédito, arguyendo que la Corte Constitucional está alterando la división de poderes, y está atentando contra la seguridad jurídica, razón por la cual no podría declarar la inexequibilidad de las normas que fueron fruto del consenso dentro del Congreso de la República; por otra parte, estaban los usuarios de créditos, quienes defenderían sus intereses económicos, su presupuesto familiar y el derecho a tener una vivienda digna, ellos aducirían que las normas que regulan el UPAC vulneran los principios de la equidad y la buena fe, que abusan del derecho y permiten a las entidades financieras enriquecerse sin causa. Lo que se plantea acá no es más que el monopolio por decir qué es el derecho. De modo similar, hay que destacar el papel que cumplieron los abogados, en especial los de los sectores financieros, que aprovecharon el conocimiento jurídico que tenían (planteando una frontera entre entre los profesionales y los profanos) para defender los intereses de sus defendidos y constreñir a los usuarios al respeto de los derechos de sus clientes. En última medida puede ejemplificarse el concepto de hábito expuesto por Bordieu: las CAV mostraban el derecho como objetivo, imparcial e idóneo, esto generaba hábitos que cohesionaban y mantenían el sistema y con él el statu quo (expresaban el poder simbólico del derecho); no obstante, cuando los usuarios de crédito cuestionaron la legitimidad de las reglas (que es una característica del campo jurídico), estos hábitos tuvieron que cambiar. 10

Véase sentencia CE-SEC4-EXP1999-N9280 del 21 de mayo de 1999. JIMÉNEZ GIL, William. Op. Cit. P. 20 12 La primera de esas sentencias es la C-455 de 1999, que declara la inexequibilidad de la expresión procurando que ésta también refleje los movimientos de la tasa de interés en la economía, contenida contenida en la Ley 31/92 que regula las funciones de la Junta Directiva del Banco de la República. En la C-700/99 se declaró 11

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Otro

caso que puede ser analizado desde el punto de vista de la teoría de Bordieu es el de las tutelas contra providencias judiciales. A continuación señalaré las posiciones de las altas cortes respecto a este tema: la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia considera que la tutela contra sentencias no procede en ningún caso, pues esa posibilidad fue declarada inconstitucional en la sentencia C543 de 1992 por la Corte Constitucional y la CSJ es el órgano máximo de la   jurisdicción ordinaria y sus decisiones no pueden ser revocadas, anuladas o desconocidas bajo ningún pretexto14; la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia considera que «si bien la tutela puede proceder contra sentencias, sentencias, [« ] no procede contra contra pronunciam pronunciamientos ientos de casación» casación»15; la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia argumenta que la tutela contra decisiones que no sean de casación, puede proceder siempre y cuando exista un error manifiesto que vulnere de manera grave los derechos fundamentales 16; la Sección Primera del Consejo de Estado declaró «ajustados al ordenamiento jurídico los artículo 1° numeral, 2 y 4° del Decreto 1382 de 2000, que establecen las reglas de reparto para los casos de tutela contra sentencias» 17; la Sección Cuarta del máximo órgano de lo contencioso-administrativo ha repetido el argumento según el cual la procedencia de tutelas contra sentencias fue declarada inexequible desde muy temprano por el máximo órgano de la jurisdicción constitucional, pero que, no obstante, procede cuando se configure una vía de hecho 18; y, por último, la Corte Constitucional ha dicho que la tutela contra providencias judiciales no solo no afecta el ordenamiento jurídico sino que es la única manera de garantizar la primacía de la Constitución, y ha elaborado una teoría para que sea procedente la tutela en estos casos19. Aplicando la teoría del sociólogo francés, podemos ver  cómo las altas cortes luchan por imponer una visión de lo que es el derecho. Detrás de esta lucha hay intereses en términos de capital. Por ejemplo, puede verse desde el punto de vista de la Corte Suprema de Justicia, quien cuenta con cierto capital jurídico, y no va a permitir que otra corte le quite su capital, por esto se explica la relativa flexibilidad en cuanto a la procedencia de tutelas contra providencias judiciales de jueces inferiores (no tiene capital jurídico que perder), pero la imposibilidad de pensarlo en sentencias de casación. El problema, creo yo, es que Bordieu no se imaginaba que fueran los mismos jueces los que pelearan 14

Cfr., entre otras, las sentencias de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral del 16 de junio de 1999, Rad. 3927; 3 de abril de 2004, Rad. 20797; 19 de marzo de 2002, Rad. 13396 y 20 de agosto de 2004, Rad. 13034. 15 BOTERO MARINO, Catalina. La acción de tutela en el ordenamiento constitucional colombiano. P. 73

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por el monopolio del derecho. Él, básicamente se limitaba a pensarlo desde el punto de vista teoría versus práctica, profesores versus jueces. En efecto, en el acápite titulado µEl poder de nombrar¶, Bordieu expresa que los jueces son quienes expresan un punto de vista que trasciende las perspectivas particulares y que es la visión soberana del Estado, el interrogante que válidamente se puede plantear  es: ¿qué sucede cuando son los mismos jueces, que tienen el poder de nombrar, los que no se ponen de acuerdo?, ¿quién, en este caso, puede expresar la visión soberana del Estado? El derecho es una lucha ±ya lo he dicho varias veces en este escrito±, pero no es una lucha orientada a la justicia como entendía Von Ihering: La finalidad del derecho es la paz, el medio para ello es la lucha. En tanto que el derecho tenga que estar preparado contra el ataque por parte de la injusticia -y esto durará mientras exista el mundo- no le será ahorrada la lucha. La vida del derecho es lucha, una lucha de los pueblos, del poder del Estado, de los estamento estamentoss o clases, clases, de los los individu individuos. os. [ ] El derecho derecho no no es mero pensa pensamien miento, to, sino fuerza viviente. Por eso lleva la justicia en una mano la balanza con la que pesa el derecho, en la otra la espada, con la que lo mantiene. La espada sin balanza es la violencia bruta, la balanza sin la espada es la impotencia del derecho20.

En Bordieu, el derecho es producto de una lucha orientada a dominar. Quien gane la lucha, podrá utilizar el derecho como medio de dominación y podrá imponer su forma de ver el derecho: El derecho, forma por excelencia del discurso legítimo, no puede ejercer su eficacia específica sino en la medida en la que obtiene reconocimiento, en la medida que se desconoce la parte más o menos grande de arbitrariedad que está en el origen de su funcionamiento. 21 El derecho es fuerza, es el resultado de una relación de luchas determinadas por  la distribución de capital entre los agentes, que a su vez está determinada por la relación con la distribución de otros tipos de capital (como por ejemplo el económico)´: una lucha simbólica entre profesionales dotados de competencias técnicas y sociales desiguales, por eso capaces de movilizar los recursos jurídicos disponibles para la explotación de las reglas posibles con el fin de hacer triunfar  sus causas.22

20

VON IHERING, Rudolf. La lucha por el derecho. Discurso pronunciado en una conferencia de la Universidad

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