Ensayo Final-Auditoria Tributaria

July 18, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD PRIVADA NORBERT WIENER

Escuela Profesional de Contabilidad y Auditoría Ensayo

Pres Pr esun unci ción ón de Ve Vent ntas as Om Omit itid idas as po porr di dife fere renc ncia ia entr entre e lo los s bi bien enes es regi re gist stra rado dos s y los los inve invent ntar ario ios. s. Pr Pres esun unci ción ón de Vent Ventas as o in ingr gres esos os omitidos por patrimonio no declarado o no registrado. Estudiantes:   Aguilar Gonzales, José Orlando Estudiantes:  

Pecho Crispín, Leslie Marilyn

 

Saboya Esmirnio Tony

 

Simeón Cerrón, Norma Pilar 

 

Tacas Quincho, Maricielo

Identificador ORCID:

 

ORCID-0000-0002-5542-5159 ORCID-0000-0003-2069-5009

 

ORCID-0000-0002-3302-5664

 

ORCID-0000-0002-1447-5424

 

ORCID-0000-0002-9341-061X

Profesora:

Norma Betzabe, Vera Ortiz

Lima – Perú 2021 0

 

INDICE INTRODUCCIÓN.............. ............................ ............................. .............................. ............................. ............................. ............................. ............................. .................................2 ..................2 DESARROLLO DEL TEMA............. ............................ ............................. ............................. .............................. ............................. ............................. .............................. ............... 3 ARTICULO 69 PRESUNCION DE VENTAS OMITIDAS POR DIFERENCIASENTRE LOS BIENES REGISTRADOS Y LOS INVENTARIOS............. ........................... ............................. .............................. ......................................3 .......................3 ART. 70 PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS I NGRESOS OMITIDOS POR PATRIMONIO NO DECLARADO O NO REGISTRADO.............. ............................ ............................. ............................. ............................. .............................. .............................4 ..............4 ARGUMENTACIÓN............... ............................. ............................. .............................. ............................. ............................. ............................. ............................. .........................4 ..........4

CONCLUSIONES............... .............................. ............................. ............................. .............................. ............................. ............................. ............................. ............................... ................. 9 REFERENCIAS............... .............................. ............................. ............................. ............................. ............................. .............................. ............................. .............................. .................. ..10 10

1

 

INTRODUCCIÓN El presente ensayo es de carácter analítico analítico y tiene como objet objetivo ivo conocer la aplicación aplicación de la  presunción de ventas omitidas por diferencia entre los bienes registrados y los inventarios. Presunción Presunci ón de ventas o ingresos omitido omitidoss por patrimon patrimonio io no declarado declarado o no registrado. registrado. Según el artículo 69 y 70 del Código Tributario. Las diferencias de inventarios en las fiscalizaciones tributarias siempre han sido una mayor  dificultad para las empresas, ya que equivale a invertir un gran presupuesto, por lo que las empresas tienen que implementar sistemas computarizados, personal capacitado, que cumpla con un estricto registro de los stocks. Por ello, las empresas tienen problemas en una fiscalización tributaria ante la SUNAT, provocando que influya de manera negativa el aumento de las utilidades.[CITATION Esp19 \l 3082 ] Actualmente la SUNAT ha implementado políticas de control para una mejor verificación en los inventarios y patrimonio. Por lo tanto, las empresas tienen la obligación que invertir en herramientas que ordenen y mejoren los ingresos y salidas de inventarios y patrimonio a través de un buen registro. Pues así se evitarían infracciones y sanciones tributarias durante el proceso de fiscalización que conlleven a pérdidas económicas e irreparable. [ CITATION Jul14 \l 3082 ] La presunción de ventas omitidas por diferencias entre los bienes registrados y los inventarios y la presunción de ingresos gravado omitidos por patrimonio no declarado o no registrado son hechos reales que se ve en las empresas del país, identificadas por la Administración tributaria (SUN (SUNAT AT). ). Est Estas as si situ tuac acio ione ness se puede puedenn da darr por causal causales es como como descon desconoc ocim imie ient nto, o, er error  ror  involuntari invol untarioo o por evadir impuest impuestos os en su mayoría. A razón de estas, se dio los artículos N°69 y  N°70 del Código tributario que hace referencia a los temas mencionados y su modo de determinación y aplicación que realiza SUNAT a los contribuyentes que incurran en estas  presunciones.[ CITATION USM21 \l 3082 ] Asimismo, es importante conocer las normas que determinan nuestro actuar profesionalmente en el campo de contabilidad es por eso que definimos los artículos mencionados. 2

 

DESARROLLO DEL TEMA La correcta aplicación de normas, artículos u otras fuentes en la contabilidad se basa en lo teórico y lo práctico, para ellos definimos los artículos en estudio y su aplicación en situaciones reales que se da en actividades realizadas por las empresas.

ARTICULO 69 PRESUNCION DE VENTAS OMITIDAS POR DIFERENCIASENTRE LOS BIENES REGISTRADOS Y LOS INVENTARIOS Este artículo hace referencia cuando se da una diferencia en los libros y registros y la que resulte de los inventarios comprobados y valuados por la Administración, que resulta de ventas no registradas en el año correspondiente. Para determinar el tipo de presunción nos da a conocer  3 procedimientos:

1. Inve Invent ntar ario io F Fís ísic ico: o: En el caso de diferencias de inventarios de líneas de comercialización nuevas, iniciadas en el año en que se efectúa la comprobación, se considerarán las diferencias como ventas omitidas en el período comprendido entre la fecha del ingreso de la primera existencia y el mes anterior al de la comprobación por la Administración.

2. Inv Invent entari arioo V Val alor oriz izado ado:: Se determina dicha diferencia en forma valorizada tomando para ello los valores del propio contribuyente, según el siguiente procedimiento: a) Al valo valorr del inv invent entari arioo compro comprobado bado y valuado valuado por la Admi Administ nistraci ración, ón, se le adicio adicionará nará el costo de los bienes vendidos y se le deducirá el valor de las compras efectuadas en el  periodo comprendido entre la fecha de toma del inventario físico realizado por la Admi Ad mini nist strac ració iónn y el pr prim imero ero de en enero ero de dell ej ejerc ercic icio io en qu quee se reali realiza za la to toma ma de inventario.  b) El valor determinado en el inciso anterior representa el inventario determinado por la Administración, el cual comparado con el valor del inventario que se encuentre registrado en los libros y registros del deudor tribut tributario, ario, determinará determinará la existencia existencia de diferencias diferencias de inventario por valorización.

3

 

c) A efect efectos os de dete determinar rminar el m monto onto de ventas ventas o ingresos ingresos omitid omitidos os se adicionará adicionará al valor valor de la diferencia de inventario, el margen de utilidad bruta a que se refiere el cuarto párrafo del inciso a) del presente numeral. d) Cu Cuand andoo la Ad Admi mini nist stra raci ción ón de dete term rmin inee di difer feren enci cias as de in inven venta tari rios os por va valo lori rizac zació iónn  presumirá la existencia de ven ventas tas que han sido omitidas, en cuyo c uyo caso serán atribuidas al año inmediato anterior a la toma de inventario

3. Inv Invent entari arioo Do Docum cument entar ario io:: Cuando la Administración determine diferencias de inventario que resul resulte tenn de la lass verif verific icac acio iones nes efe efect ctuad uadas as co conn su suss li libro bross y re regi gist stros ros co cont ntab able less y documentación respectiva, se presumirán ventas omitidas, en cuyo caso serán atribuidas al  período requerido en que se encuentran tales diferencias.

ART. 70 PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS OMITIDOS POR PATRIMONIO NO DECLARADO O NO REGISTRADO Este artículo hace referencia cuando el patrimonio real del deudor tributario generador de rentas de tercera categoría fuera superior al declarado o registrado, se presumirá que la diferencia  patrimonial hallada proviene de ventas o ingresos gravados del ejercicio, derivados de ventas o ingresos omitidos no declarados. El monto de las ventas o ingresos omitidos resultará de aplicar sobre la diferencia patrimonial hallada, el coeficiente que resultará de dividir el monto de las ventas declaradas o registradas entre el valor de las existencias declaradas o registradas al final del ejercicio en que se detecte la omisión. Las ventas o ingresos omitidos determinados se imputarán al ejercicio gravable en el que se encuentre la diferencia patrimonial. El monto de las ventas o ingresos omitidos no podrán ser inferiores al monto del patrimonio no declarado o registrado determinado conforme lo señalado en la presente presunción.

ARGUMENTACIÓN En principio, nos basamos en una argumentación científica mediante los casos que se presente en este trabajo es en base al artículo 69 del Código tributario, donde regula las presunciones

4

 

aplicables por diferencias de inventario, del mismo modo señala que se determinan utilizando cualquier de los siguientes procedimientos. En el pre prese sent ntee en ensay sayo, o, lo loss ca caso soss práct práctic icos os so sonn de desa sarro rroll llado adoss en re rela laci ción ón a in inven venta tari rioo documentado e inventario físico.

Caso N° 01 La empresa COSTA PRINC SAC, con RUC 20743236601, es fiscalizada por la SUNAT, la cual efectuó el inventario documentario de la empresa por el ejercicio 2015. Movimientos de unidades del producto "X" en el ejercicio 2015 Inventario inicial al 01-01-2015(Según DJ Anual 2014) Compras según facturas(enero-diciembre 2015) Venta Ven ta segú segúnn fa factu cturas ras y bole boletas tas de vvent entas(e as(enero nero-dic -diciem iembre bre 2015) 2015) Saldo final según documentos S Faalldtaontfeindael dineviennvteanritoario físico(DJ Anual Renta)

9,700 47,000 55,810 55,810 890 82700

En vista de lo cual se presume que se han realizado ventas en el ejercicio 2015, las cuales no se han declarado en el ejercicio 2015.

Valor de Valor de N° de meses venta venta considerado promedio Periodo 2015 expresad del s o en soles ejercicio Enerodiciembre

  1,273.50

12

106.13

Total

  1,273.50

12

106.13

Determinación de las ventas omitidas

5

 

N° de unidades Faltantes  

870.00

 Valor de venta promedio  

106.13

venta omitidas  

92,328.75

Prorrateo de las ventas ejercicios 2015 Peridos 2015 Enero Febrero Marzo  Abril Mayo Juni o Juli o  Agosto Seti embre Octubre

 Ventas declaradas                    

Novi embre Di ci embre To tal

520,000.00 560,000.00 620,000.00 520,000.00 480,000.00 510,000.00 696,000.00 650,000.00 620,000.00 580,000.00

porcentaje de la Ventas venta del mes en omitidas relación relaci ón a ventas en el mes anuales 7 .4 .40%   6,831.38 7 .9 .97%   7,356.87 8 .8 .82%   8,145.11 7 .4 .40%   6,831.38 6 .8 .83%   6,305.89 7 .2 .26%   6,700.01 9 .9 .90%   9,143.54 9 .2 .25%   8,539.23 8 .8 .82%   8,145.11 8 .2 .25%   7,619.62

  592,000.00   680,000.00 7,028,000.00

8 .4 .42% 9 .6 .68% 100.00%

  7,777.27   8,933.35   92,329

Ventas según SUNAT 526,831.38 567,356.87 628,145.11 526,831.38 486,305.89 516,700.01 705,143.54 658,539.23 628,145.11 587,619.62 599,777.27 688,933.35   7,120,329

Determinación de IGV omitido y multas por las ventas omitidas en 2015 Peridos 2015 Enero F ebrero Ma rzo  Abril Ma yo Juni o Julio  Agosto Seti embre Octubre Novi embre D i ci embre T otal

Artículo

70°

 Ventas Omitidas

Igv Declarado

                 

6,831 .38 7,356 .87 8,145 .11 6,831.38 6,305 .89 6,700 .01 9,143 .54 8,539.23 8,145 .11

                 

1,230 1,324 1,466 1,230 1,135 1,206 1,646 1,537 1,466

       

7,619 .62 7,777 .27 8,933 .35 92,328.75

       

1,372 1,400 1,608 16,619

PRESUNCIO ION N

DE

Multa por tributo Omitido   615.00   662.00   733.00   615.00   568.00   603.00   823.00   769.00   733.00

INGRESOS

       

686.00 700.00 804.00 8,311.0

GRAVADO

OMIT ITID IDO OS

POR 

PATRIMONIO NO DECLARADO O NO REGISTRADO Para fines del Impuesto a la Renta el monto del patrimonio no declarado se considerará renta neta gravada del último ejercicio.

Caso N° 01

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La empresa ABC ROFEQUVA SAC fue fiscalizada por SUNAT, la cual determinó patrimonio no registrado al determ determinar inar inconsist inconsistencia encia entre las cuentas cuentas por pagar declaradas declaradas por la empresa en su declaración Anual dl impuesto a la Renta del ejercicio 2015 y la confirmación de sus  proveedores por cruce de d e operaciones. Determinación del patrimonio omitido  Valor de venta promedio NUEV O PERU SAC   235,000.00 PRO PR OTECT ECTIIVAS PER PERU U SAC SAC   310, 310,00 000. 0.00 00 Total   545,000 .00

N° de unidades Faltantes

venta omitidas

venta omit o mitidas idas    

35,000 110,000

   

200,000 200,000

 

145,000.00

 

400,000.00

Determinación del coeficiente coeficiente=

Ventas declaradas en 2015 valor de exi stencias al 31-12-15

=

  2,000,000.00 =     570,000.00

3.509

Ingresos o ventas omitidas = Patrimonio omitido x coeficiente = 400,000*3 400,000*3.508 .508

=  

1,403,200 1,403,200.00 .00

Enero Febrero Marzo  Abril Mayo Junio

           

120,000.00 150,000.00 130,000.00 152,000.00 180,000.00 170,000.00

Porcentaje de la venta del mes en relación a ventas anuales 6.00% 6. 7 .50% 7. 6.50% 6. 7 .60% 7. 9 .00% 9. 8 .50% 8.

Julio  Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Total

            

1 96,000.00 250,000.00 190,000.00 110,000.00 102,000.00 250,000.00 2,000,000.00

92..8 9. % 12 1 50 0% 9 .50% 9. 5.50% 5. 5.10% 5. 12.50% 12 100.00% 10

Periodo 2015

 Ventas declaradas

ventas omitidas en el mes            

84,192.00 105,240 91,208 106,643 126,288 119,272

   1 13 77 5,,5 41 04 0   133,304   77,176   71,563   175,400   1,403,200.00

ventas según SUNAT            

204,192.00 255,240.00 221,208.00 258,643.20 306,288.00 289,272.00

   333,513.60 425,400.00   323,304.00   187,176.00   173,563.20   425,400.00  3,403,200.00

Determinación del IGV omitido y multas por tributo omitido

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Peridos 2015 Enero Febrero Marzo  Abril Mayo Junio Julio  Agosto Setiembre Octubre Novi embre Di ciembre Total

Ventas Omitidas

Igv declarado

                         

                       

84,192.00 105,240.00 91,208.00 106,643.20 106,643. 20 126,288.00 119,272.00 137,513.60 175,400. 175,400.00 00 133,304.00 77,176.00 71,563.20 175,400.00 1,403,200.00

15,155 18,943 16,417 19,196 22,732 21,469 24,752 31,572 23,995 13,892 12,881 31,572 25257600.00% 25

Multa por tributo omitido   7,577.00   9,472.00   8,209.00   9,598.00   11,366.00   10,734.00   12,376.00   15,786.00   11,997.00   6,946.00   6,441.00   15,786.00   126,288

Según lo expuesto estamos en de acuerdo que la evasión de impuestos se puede dar de muchas formas incluyendo las presunciones, por ello es importante tener un control interno en las empre em presas sas para para evid evidenc encia iarr casos casos si simi mila lare ress a lo loss ex expu puest estos os y su co corre rrect ctaa de dete term rmin inac ació iónn y regularización antes de una fiscalización. Asimismo permite conocer de manera exacta los ingreso ing resoss y pat patrim rimoni onioo real de la enti entidad dad para fine finess conven convenien ientes. tes. Por otro lado, lado, al ser un fiscalizador o auditor tributario es relevante conocer los procedimientos en las presunciones para hallar irregularidades en la presentación de información financiera de una empresa.

8

 

CONCLUSIONES Artículo 69° PRESUNCION DE VENTAS OMITIDAS POR DIFERENCIAS ENTRE LOS BIENES REGISTRADOS Y LOS INVENTARIOS 1. Hay ries riesgos gos trib tributario utarioss por no contabili contabilizar zar la pérdida pérdida de merc mercadería, adería, en en lo cual genera genera que los los multen por no haber registrado los inventarios faltantes. 2. En las em empre presas sas exi exist sten en perd perdid idas as de las merc mercad aderí erías as,, es debido debido a qu quee la rotaci rotación ón que es constantemente en las diferentes tiendas que cuenta la empresa. 3. En las empr empresa esass exist existen en un contr control ol de merca mercaderí derías as en el almacé almacén, n, que al haber faltan faltantes tes de mercaderías habría riesgos tributarios por la cual no sería beneficioso para la empresa. 4. En las em empresas presas no ddeben eben de exi existen sten sobrantes sobrantes de m mercader ercaderías, ías, debido debido a que hay hay un personal personal encargado en el almacén general que controla la mercadería que llega a la empresa. Artículo 70° PRESUNCION DE INGRESOS GRAVADO-OMITIDOS POR PATRIMONIO NO DECLARADO O NO REGISTRADO 1. La det deter ermi minac nació iónn de dell tr trib ibut utoo por aplic aplicaci ación ón de proce procedi dimi mien ento toss pr presu esunt ntiv ivos os y de mane manera ra  particular del Código Tributario, Presunción por patrimonio no declarado, no registrado, vulneran claramente los principios tributarios de no confiscatoriedad y capacidad contributiva debido a que se hacen estimacio estimaciones nes sobre supuestos en base a realidades incie inciertas rtas y no sobre hechos ciertos y fehacientes, en el caso de las ventas omitidas se determinan en función al  patrimonio omitido que es multiplicado por un coeficiente que no puede ser menor que la unidad, llegándose llegándose a incrementar incrementar considerabl considerablemente emente la deuda del contribuyente contribuyente sin tener en cuenta la multa y los intereses generados, así llegándose a convertirse este método en un arma 9

 

letal para el crecimiento económico del contribuyente ya que se determinan montos elevados que pueden sobrepasar su realidad económica. 2. La aplic aplicaci ación ón de las pres presunci unciones ones para esta estable blecer cer cuantía cuantía de la obligaci obligación ón tributari tributariaa se debe realizar con prudencia debido a que son instrumentos de orden jurídico muy delicados, de allí su carácter subsidiario y excepcional, por lo que a su vez remiten necesariamente a los  principios tributarios para ser aplicadas, puesto que se ha podido confirmar en ciertas ocasiones una utilización desmedida de dicho método por parte de ciertos auditores de la Administración Tributaria.

REFERENCIAS Carlin, E. P. (2019). Las diferencias de inventarios. Negocios simples, 128. Castro, J. (2014, Octubre 21). Blog Corponet . Retrieved from Blog Corponet: hps://blog.corponet.com.mx/benecios-de-un-sistema-de-control-de-inventarios TRIBUTARIA, S. N. (2021). Retrieved from hps://www.sunat.gob.pe/legislacion hps://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/ /codigo/ USMP. (2021). Presunciones Tributarias. Derecho tributario, 1.

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