Ensayo Escuelas Penales

May 16, 2020 | Author: Anonymous | Category: Derecho penal, Criminología, Libre albedrío, Teorías filosóficas, Crímenes
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INTRODUCCIÓN Las escuelas penales son aquellas que mediante sus postulados nos permiten entender las funciones del derecho penal, así como la legitimidad del estado para actuar por medio del derecho penal, presentando diversas concepciones sobre, la pena y el delito, así mismo analizando los distintos fenómenos del delito y la pena desde distintas corrientes filosóficas. Los pensamientos penales se han conformado no en pensamientos idénticos, sino en distintas teorías que tienen rasgos en común. Se denominan escuelas penales aquellas en que los rasgos comunes en cuanto hace al pensamiento jurídico criminal, prevaleciendo para ser los pilares de nuestro sistema jurídico penal. A continuación me permito se anexa un cuadro de las llamadas Escuelas jurídico-penales que se detallaran en el transcurso de este breve ensayo. Escuelas del derecho penal ESCUELA REPRESENTANTES POSTULADOS Clásica - Carrara -Libre albedrio -Romagnossi -Igualdad de derechos -Rossi -Responsabilidad moral -Hegel -Objeto: el delito (jurídico) -Carmignani -Pena proporcional para el delito - Clasificación de los delitos Positiva

- Ferri -Garófalo -Lombroso

-Negación del libre albedrio -Responsabilidad social -Objeto: el delincuente -Método inductivo (experimental) -Pena proporcional a la peligrosidad -Prevención más que represión -Medidas de seguridad -Clasificación de delincuentes -Sustitutos penales

|ESCUELA | Tercera escuela

|REPRESENTANTES - Alimena -Carnevale

DESARROLLO ESCUELA CLÁSICA

POSTULADOS -Negación del libre albedrio -Delito: hecho individual y social -Mas importante del delincuente -Método inductivo -Responsabilidad moral -Imputables e inimputables -Reforma social

Es una corriente que nace con el tratado de los delitos y de las penas, así como de la ancestral forma de ver derecho penal. De Becaria y finaliza con Carrara. PRINCIPALES PENSADORES: FRANCISCO CARRARA: El más grande representativo de esta corriente de pensamiento, (1805-1888) quien es considerado el padre de la Escuela Clásica del Derecho Penal, porque dio una sistematización impecable. Carrara sostiene "que el derecho es connatural al hombre; Dios lo dio a la humanidad". FRANCISCO CARMIGNANI: Su obra "Elementos de Derecho Criminal" propone un sistema de derecho penal derivado de la razón, siendo uno de los primeros en trazar un sistema científico del derecho penal en lengua no germana. ROMAGNOSSI: Para quien "el Derecho Penal es un derecho de defensa que debe ejercitarse mediante la punición de los delitos pasados, para conjurar el peligro de los delitos futuros, por ser el delito contrario al derecho de los hombres". HEGEL: Para quien "el delito es negación del derecho y la pena es negación del delito". ROSSI: Consideraba que existía un orden moral que todos los seres libres e inteligentes debíamos de seguir, pensando así que estos ordenes debían aplicarse en la sociedad, puesto que todos los individuos estamos hechos para vivir en sociedad. Dando así que gracias a esto surja un orden obligatorio para toda una sociedad y del cual se derivarían todos los derechos y obligaciones. La escuela clásica nace con el tratado con los delitos y de las penas, de Becaria y finaliza con Carrara, “escuela clásica “. Sus postulados son los siguientes: • Libre albedrío (capacidad de elección): este postulado establece que todos los hombres nacen con igualdad para actuar conforme a derecho, de manera que quien lo contrataría lo hace a su libre elección; además niega el determinismo, el fatalismo o la predisposición hacia el delito. • Igualdad de derechos: se colige que el hombre nace en igualdad en cuanto a sus derechos, por lo cual, la ley debe de aplicarse de la misma manera a todos los hombres, por provenir de la misma circunstancia de igualdad. • Responsabilidad moral: como el hombre nace con libre albedrío y puede escoger libremente entre el bien y el mal, la responsabilidad es de tipo moral. • El delito como eje y como entidad jurídica: El punto de partida de la problemática penal, lo constituye el delito, que es una entidad meramente jurídica; así, importa

más lo objetivo que lo subjetivo. La manifestación externa constitutiva del delito es lo que interesa, independientemente de circunstancias internas y, con base en el delito, debe castigarse al delincuente. • Método empleado el objeto determina el método en la investigación, de manera que esta escuela sigue el deductivo (ir de lo general a lo particular). También se conoce como método especulativo, lógico abstracto, teleológico o finalista. ESCUELA POSITIVISTA Escuela positiva surge como reacción contraria a la escuela clásica, la cual se fundamenta en bases científicas que corresponden a las ciencias naturales. SUS PRINCIPALES PENSADORES SON: ENRICCO FERRI: Ferri consideró que las razones por las cuales el hombre es delincuente son ajenas a su voluntad, el delito para Ferri no existe, existen enfermedades que bien ha heredado o las adquirió en el transcurso de su vida. Cuestionó el énfasis en características fisiológicas de los criminales. RAFAEL GARÓFALO: Sin duda la gran preocupación de Garófalo fue la aplicación de la teoría Criminológica a la práctica, tanto en el aspecto legislativo como en el judicial, así, hace el primer esquema de las penas de acuerdo no al delito, sino a la clasificación de los delincuentes. CESAR LOMBROSO: En el año 1871, sucede un acontecimiento importante que produce un cambio importante no sólo en la vida de Lombroso, sino en la ciencia y en la humanidad, estando observando el cráneo de un delincuente, Lombroso, observó una serie de anomalías que le hacen pensar que el criminal lo es por ciertas deformidades craneales, y por su similitud con ciertas especies animales. Lombroso no busca una teoría crimino genética, sino que lo que quiere es encontrar un criterio diferencial entre un enfermo mental y el delincuente, pero al toparse con este descubrimiento, comienza a elaborar lo que él mismo llamaría: "ANTROPOLOGIA CRIMINAL". Las aportaciones más. Destacadas de CÉSAR LOMBROSO a la génesis de la escuela positiva son la aplicación del método inductivo experimental al estudio de la delincuencia y su concepción del criminal nato. Aparte de ellas, la verdadera significación de LOMBROSO está en la historia de la Criminología, disciplina de la que puede considerarse fundador. Los postulados de la escuela positiva constituyen la negación de los señalados por la clásica y son los siguientes • Niega el libre albedrío Esta escuela afirma que el hombre no escoge libremente y de manera consiente el mal sobre el bien; dado que es un ente natural y, en algunos casos, con anormalidades que evitan su sano y libre discernimiento, no puede elegir. Al respecto, cabe destacar la influencia de Cesar Lombroso, con sus estudios médicos y antropológicos que dieron origen a la teoría del criminal nato.

• Responsabilidad social manifiesta que la responsabilidad, lejos de ser moral, es de tipo social. La colectividad, al tener en cuenta la posible predisposición hacia el delito en determinados sujeto, debe tomar las medidas necesarias para prevenirlo y, en un momento dado, defenderse. • Delincuente, punto central El delito no es el centro de atención, sino la persona que lo comete; a su vez, el delincuente es el objeto de estudio, mientras que el delito es solo la consecuencia. • Método empleado Los positivistas utilizaron el método inductivo (ir de lo particular a lo general), conocido también como experimental. A partir de estudios realizados acerca de un delincuente o sujeto antisocial concreto, llegan a sus conclusiones y desarrollan hipótesis, con lo que crean sus tesis relacionadas con el comportamiento criminal. • Pena proporcional al estado peligroso En esta corriente se niega que la pena tenga o deba tener proporcionalidad directa con el delito, y se asegura que debe ser proporcional al estado peligroso, independientemente del tipo y gravedad del delito. • Prevención De los postulados anteriores se desprende la importancia de la prevención del delito, que debe darse en lugar de su represión. Los positivistas creen que, al igual que la medicina, es más conveniente prevenir que curar. • La medida de la seguridad es más importante que la pena En vez de castigar se debe prevenir y, por tanto, aplicar las medidas de seguridad para evitar las penas. Se hacen clasificaciones de las medidas de seguridad según diversos criterios, y se afirma que debe aplicarse la más adecuada al caso, en virtud de la peligrosidad y caracterología especificas del sujeto. • Clasificación de delincuentes A esta escuela no le preocupa tanto la clasificación de los delitos, como la de los delincuentes, con fundamento en su peligrosidad y características sociales, y psicológicas, de las cuales existen diversas clasificaciones. • Sustitutivos penales Se proponen los sustitutivos penales como medios para evitar la abundancia y crueldad de las penas. Los positivistas consideran ineficaces a las penas y se plantean numerosos sustitutivos: religiosos, médicos, psicológicos, etcétera. TERCERA ESCUELA Tercera Escuela ó también conocida como Terza Scuola, es una escuela critica o escuela del positivismo critico, tiene su aplicación precisamente por la pugna existente entre las escuelas clásica y positiva. La Tercera Escuela surge en Italia (terza scuola). En Alemania también existió una tercera escuela, que coincide con

los postulados de la italiana. SUS PRINCIPALES PENSADORES SON: ALIMENA: No acepta la teoría de delincuente nato. La imputabilidad se da por la volunta y los motivos que la determinan. Identifica la imputabilidad con la disponibilidad del sujeto o sea la aptitud para sentir la coacción psíquica. CARNEVALE: Fue quien, en su artículo "Una tercera escuela de derecho penal en Italia", publicado en julio de 1891, sentó las bases de esta nueva dirección, siendo su doctrina desarrollada en el Diritto Criminales (Roma 1932) Nace en virtud de la pugna establecida entre las escuelas clásica y positiva, a dado lugar a estimar y con razón, que la tercera escuela esta formada con bases de ambas escuelas. Sustenta los siguientes postulados. a) Negación del libre albedrío b) El delito es un hecho individual ysocial c) Se interesa por el delincuente, más que por el delito d) Señala las ventajas del método inductivo e) Adopta la investigación científica del delincuente f) Considera la responsabilidad moral g) Distingue entre imputables e inimputables h) Plantea la reforma social como deber del Estado

CONCLUSIÓN Lo sobresaliente de cada escuela son sus conclusiones concretas o postulados a que llegaron sus pensadores, pues en ellos se resumen toda una serie de posturas y filosofías. Como el derecho penal es una ciencia normativa que pertenece al mundo del deber ser, no es posible, emplear un método seguido por las ciencias naturales en el que las leyes son inflexibles. También puedo concluir que todas las escuelas hicieron algún aporte al derecho

penal actual. En la actualidad, la legislación penal mexicana conserva rasgos de la escuela clásica en algunos preceptos y de la positiva en otros, de hecho puede apreciarse que el Código de 1871 manifestó una fuerte influencia de la clásica, el de 1929 de la positiva y el de 1931 adopto una postura ecléctica. BIBLIOGRAFÍA Fernando. Castellanos Tena, Lineamientos elementales del derecho penal

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