Los casos de suspensión convencional son los siguientes, 1.
Maternidad. Esta se establece bajo las siguientes reglas. •
Se da durante el tiempo de embarazo y se podrá modificar la prestación de los servicios contratados, en caso de que la trabajadora este imposibilitado para ejecutarlo.
•
El patrón tendrá la obligación de otorgar descanso obligatorio de 6 semanas anteriores y 6 posteriores del parto.
•
El tiempo que perdure el descanso el patrón cubrirá el salario integro y lo tomará en cuenta dentro de la antigüedad de la trabajadora como tiempo efectivo de labor.
•
Una ves concluido el embarazo e incorporada la trabajadora a sus funciones tendrá derecho a dos desca descanso nsoss extra extraord ordina inario rioss durant durante e la jornad jornada a de trabajo de media hora cada uno para alimentar al menor.
•
La trabajadora tendrá derecho a regresara puesto que
desempeñaba,
siempre
que
no
haya
transcurrido mas de un año de la fecha del parto. 2.
Permisos. Esta Esta se con conced cede a los los trab trabaj aja adore doress por autorización del patrón o bien porque así lo reglamente el contrato de trabajo; los permisos pueden ser con o sin goce goce de sala salari rio. o. Gene Genera ralm lmen ente te son son conc conced edid idos os a los los trabajadores para la atención de sus asuntos personales y por periodos más cortos que las licencias, por ejemplo: el naci nacimi mien ento to de un hijo hijo,, el falle falleci cimi mien ento to de un fami famililiar ar,, asuntos escolares, servicios médicos. etcétera.
3.
Licencias. Se conc conced ede e por por un peri period odo o may mayor que que los los permis permisos, os, genera generalme lmente nte de 6 meses meses en adelan adelante. te. Son
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