Ensayo de Demanda

September 23, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Ensayo de Demanda...

Description

 

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N.° 04087-2011-PA/TC CURSO: DERECHO COMERCIAL I

TEMA: TÍTULOS VALORES

CATEDRÁTICO:  Dr. MALLMA QUINTO ,DAVID DENYS 

ESTUDIANTE: BALBIN FABIAN,JACKELINE IRIS

SATIPO - PERÚ

2021

 

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N.° 04087-2011-PA/TC

Recurso Recu rso de agravio agravio const constucio ucional nal ine inerpues rpueso o por don Andre Andreas as Kule Kulenkam nkampf pf Von Bismarck conra la resolución de echa 13 de setembre de 2010, de ojas 278 del cuaderno cuader no de ape apelac lación ión,, ex exped pedida ida por la Sal Salaa de De Derec recho ho Con Const stuci uciona onall y Soc Social ial Permanene de la Core Suprema de Justcia de la República, que declaró la nulidad de odo lo acuado. ANTECEDENTES

 

Con echa 22 de mayo de 2002 los recurrenes inerponen demanda de amparo

conra la sucursal del Banco de Comercio de la ciudad de Pisco, soliciando que: i)

En el Ex Exp. p. N. N.ºº 4 405 052121-20 2000 00 r ram ami iad ado op por or el Trig Trigés ésim imo o JJuz uzga gado do EEsp spec ecia ialiliza zado do en lo Civil de Lima, proceso de ejecución seguido por el Banco de Comercio conra los recurre recurrene ness And Andrea reass Ku Kulen lenkam kampf pf Von Bism Bismarc arckk y Mar María ía Schwa Schwalb lb De Kulenkamp Von Bismarck, se absenga de disponer el embargo de los bienes muebles de propiedad de los ejecuados y de sus cuenas corrienes, hasa que se dice senencia nal en el proceso judicial sobre anulabilidad parcial de aco  jurídico e indemnización por daños y perjuicios seguido por ellos en conra del Banco de Comercio (Exp. N.º 11617-00);

ii)

En el Exp. N.º 40512-2000, ramiado por el Cuadragésimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, proceso de ejecución seguido por el Banco de Comercio conra los recurrenes Severino Eduardo Ghezzi Giannoni y Luz María del Pilar Grau Malachowski de Ghezzi, se absenga de disponer el remae de los los de dere rech chos os y acci accion ones es qu quee le less co corr rres espo pond nden en so sobr bree el inmu inmueb eble le de su propiedad, así como el embargo de los muebles que se encuenran en el inmueble, hasa que se dice senencia nal en el proceso judicial sobre anulabilidad parcial de aco jurídico e indemnización por daños y perjuicios seguido por ellos en conra del Banco de Comercio (Exp. N.º 11617-00). Sostenen que la escriura pública de echa 5 de marzo de 1999, en virud de la cual se promovieron los procesos de ejecución (Exp. N.º 40521-2000 y Exp. N.º

1

 

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES

40512405 12-200 2000), 0), vie viene ne sie siendo ndo cuest cuestona onada da por ellos ellos a ra ravés vés de dell pro proces ceso o de anulabilid anula bilidad ad de aco jurídico -ca -causal usal de intmid intmidación ación e indemni indemnizaci zación ón por daños y perjuicios (Exp. N.º 11617-00), pero, a pesar de ello, y basándose en unos pagarés emitdos a la luz de la escriura pública de echa 5 de marzo de 1999, los órganos judiciales estmaron las demandas ejecutvas ordenando medidas de embargo sobre sus bienes, lo cual vulnera sus derechos al debido proceso, a la igualdad ane la ley, de propiedad y a conraar con nes lícios, oda vez que se oorgó validez jurídica a pagarés raudulenos que no ueron compleados según el acuerdo pacado por las pares. FUNDAMENTOS

1.

El ob objjeo de la d deemanda de am amp paro in inerpuesa po porr los los re reccurrenes es declarar que en los Exp. N.º 40521-2000 y 40512-2000 ano el Trigésimo y el Cuadragésimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima se absengan de disponer el embargo de los bienes muebles de su propiedad y remaar los derechos y acciones que les corresponde sobre el inmueble de su propiedad, hasa que se dice senencia nal en el proceso judicial sobre anul anulab abililid idad ad pa parc rcia iall de aco aco jurí jurídi dico co e inde indemn mniz izac ació ión n po porr da daño ñoss y perjuicios seguido por ellos conra el Banco de Comercio (Exp. N.º 1161700); y declarar ambién la nulidad de las senencias expedidas por la Segunda Sala Civil de Lima que estmaron las demandas ejecutvas a avor del Banco de Comercio, por haberse oorgado validez jurídica a pagarés que no ueron compleados según acuerdo pacado por las pares, y haberse expedido senencias conradicorias en casos idéntcos. Expuesas así las preensiones, ese Colegiado considera necesario deerminar, a la luz de los hechos narrados en la demanda y de los recaudos que obran en ella, si se han vulnerado los derechos al debido proceso, a la igualdad ane la ley, a la propiedad y a conraar con nes lícios.

2.

El amparo conra resoluciones judiciales se encuenra circunscrio a cu cues esto tona narr de deci cisi sion ones es judi judici cial ales es qu quee vuln vulner eren en de o orm rmaa dire direc caa los los derechos constucionales de las personas. Y es que, a juicio de ese Coleg Col egiad iado, o, la irr irregu egular larida idad d de una res resolu olució ción n jud judici icial al con relev relevanc ancia ia

2

 

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES

constucional se produce cada vez que ésa se expida con violación de cua ualq lqu uier ier de dere reccho un unda dame men naal y no só sólo lo en rela relaci ció ón con los conemplados en el arculo 4º del Código Procesal Constucional (Cr. STC N.º 03179-2004-AA, undameno 14). 3.

estm tmó ó el rrec ecur ursso de q que ueja ja ccon onra llaa de dene nega gaor oria ia d del el rreecurso urso d dee agra agravi vio o constucional, al percaarse de una dilación innecesaria de un proceso constucional que viene durando 9 años aproximadamene, sin que se cuene con senencia denitva que ponga n a la conroversia susciada. Acerca de la vulneración de derechos undamenales cuando los ulos valores incompleos son compleados conraviniendo lo acordado por las pares. Un ulo valor incompleo, ambién denominado empezado o incoado, es aquel en el que el suscripor sólo ha plasmado su rma, dejando en orma deliberada, oal o parcialmene, espacios en blanco para ser llenados por el enedor legítmo, de acuerdo con insrucciones dadas a ese últmo. Su caracerístca principal, es la ausencia de los requisios ormales esenciales que debe conener odo ulo para ser considerado como al.

4.

La le leyy aan ner erio iorr LLey ey de TTí íu ulos los Va Valo lore ress 1 165 6587 87 vvig igeene ne de dessde jjun unio io d dee 1 196 967 7 hasa el 18 de Ocubre del 2000, de acuerdo a la Nueva Ley de Tíulos Valores 27287 que ue promulgada el 19 de Junio de ese últmo año y que enró en vigencia 90 días después, es decir, el 17 de Ocubre del 2000.

5.

El ar ar culo 9º de llaa Le Leyy 16 165 587 po possibiliaba la em emiisión de  u ulos va valo lorres incompleos, ordenando que esos debieran llenarse de conormidad a los acuerdos adopados. Era evidene que ese llenado debía ocurrir enre las ases de la emisión hasa el vencimieno. La jurisprudencia de nuesros Tribunales ue relatvamene uniorme en el sentdo de declarar inecaces aquellos en los que se acrediaba la inserción de los requisios ormales esenciales en modo distno a lo que había sido pacado.

Nueva Ley de Tíulos Valores 27287 “Arculo 10º.- Tíulo Valor Incompleo

3

 

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES

Para ejerciar cualquier derecho o acción derivado de un ulo valor emitdo o acepado en orma incomplea, ese deberá haberse compleado conorme a los acuerdos adopados; en caso conrario, el obligado podrá conradecir conorme al ar. 19.1 inciso e). Quien emie o acepa un ulo valor incompleo, tene el derecho de:    

i. Obener una copia del mismo; y ii. Agre Agregar gar en el docum documeno eno una cláu cláusula sula que limi limie e su ran ranser serencia encia (no

negociable). Si no obsane la cláusula, el Tíulo Valor se rasmie, al ranserencia solo surtrá eecos de cesión de derechos”. 9. Con la cláusula “no negociable”, “inranserible “inranserible”” la Ley 27311 del 18 de Julio del 2000, ambién de proección al consumidor, dispuso: “El derec derecho ho de od odo o con consum sumido idorr a pro proec ecció ción n con conra ra mé méodo odoss com comerc ercial iales es coercitvos, implica que los proveedores no podrán: Complear los ulos valores emitdos incompleos por el consumidor de manera distna a la que uera expresa o implíciamene acordada al momeno de su suscripción.  En las operaciones comerciales en la que un consumidor suscriba ulos valores emitdos incompleos, el proveedor debe brindar inormación adecuada acerca de cómo serán compleados los ulos valores, en caso de resular necesaria su ejecución, sin perjuicio de los dispueso en el ar. 10º de la ley 27287”.  Por últmo, la reciene Ley Nº 29349 del 23 de Abril del 2009, ha dispueso: Modica el Arculo 10.2 de la Ley de ulo Valores  “Quien emie o acepa un ulo valor incompleo tene el derecho de agregar en él, cláusula que limie su ranserencia, así como recibir del omador una copia del ulo, debidamene rmado en el momeno de enrega, y del documeno que

4

 

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES

conenga los acuerdos donde consen la orma de complearlo y las condiciones de ranserencia. ranserenc ia. En al caso, salvo que se rae del cheque, su ranserenc ranserencia ia surtrá los eecos de la cesión de derechos”. Como se observa, la legislación de los últmos doce años, advirtendo los abusos cometdos anes, oriena su sentdo hacia una proección oal del consumidor. La  jurisprudencia desde 1967 hasa el 2000, cooperó decididamen decididamenee a ese resulado nal Acerca de la consignación de inereses en los ulos valores incompleos se haya señalado expresamene que los inereses que se devenguen hasa el momeno de ser compleado para su presenación a cobro se adicionarán a la deuda principal; no se haya consignado ninguna reerencia a la adición de inereses moraorios y compensaorio compensaorios; s; 6.

La conroversia susciada een n el pr presene caso:

  No se pac pacó ó expres expresame amene ne la adic adición ión de iner inerese esess a la deud deudaa pri princ ncipa ipal,l, era posible que el Banco los pagarés se consignaron dos echas distnas de emisión. 

HA RESUELTO

1.

Declarar FUNDADA en pare la demanda de amparo, al haberse acrediado que

los pagarés puesos a cobro Nº 793427, 793428 y 793429, no ueron compleados según lo pacado por las pares en la Escriura Pública de echa 5 de marzo de 1999. 2.

Declarar NULAS las resoluciones expedidas por la Segunda Sala Civil de Lima

que estmaron las demandas ejecutvas a avor del Banco de Comercio, en los expedienes N° 40521-2000 y 40512-2000; y, por conexión debe declararse la nuli nu lida dad d de la Casa asaci ción ón Nº 3086 3086-2 -200 001 1 LIMA IMA, de deb biend iendo o emi mit trse rse nue uevo vo pronunciamieno, eniendo en cuena lo señalado en los undamenos expuesos en la presene senencia. 3.

Declarar IMPROCEDENTE los demás exremos de la demanda.

5

 

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES

SS.VERGARA GOTELLI MESÍA RAMÍREZBEAUMONT CALLIRGOS ETO CRUZ

6

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF