Ensayo de Demanda
September 23, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N.° 04087-2011-PA/TC CURSO: DERECHO COMERCIAL I
TEMA: TÍTULOS VALORES
CATEDRÁTICO: Dr. MALLMA QUINTO ,DAVID DENYS
ESTUDIANTE: BALBIN FABIAN,JACKELINE IRIS
SATIPO - PERÚ
2021
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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N.° 04087-2011-PA/TC
Recurso Recu rso de agravio agravio const constucio ucional nal ine inerpues rpueso o por don Andre Andreas as Kule Kulenkam nkampf pf Von Bismarck conra la resolución de echa 13 de setembre de 2010, de ojas 278 del cuaderno cuader no de ape apelac lación ión,, ex exped pedida ida por la Sal Salaa de De Derec recho ho Con Const stuci uciona onall y Soc Social ial Permanene de la Core Suprema de Justcia de la República, que declaró la nulidad de odo lo acuado. ANTECEDENTES
Con echa 22 de mayo de 2002 los recurrenes inerponen demanda de amparo
conra la sucursal del Banco de Comercio de la ciudad de Pisco, soliciando que: i)
En el Ex Exp. p. N. N.ºº 4 405 052121-20 2000 00 r ram ami iad ado op por or el Trig Trigés ésim imo o JJuz uzga gado do EEsp spec ecia ialiliza zado do en lo Civil de Lima, proceso de ejecución seguido por el Banco de Comercio conra los recurre recurrene ness And Andrea reass Ku Kulen lenkam kampf pf Von Bism Bismarc arckk y Mar María ía Schwa Schwalb lb De Kulenkamp Von Bismarck, se absenga de disponer el embargo de los bienes muebles de propiedad de los ejecuados y de sus cuenas corrienes, hasa que se dice senencia nal en el proceso judicial sobre anulabilidad parcial de aco jurídico e indemnización por daños y perjuicios seguido por ellos en conra del Banco de Comercio (Exp. N.º 11617-00);
ii)
En el Exp. N.º 40512-2000, ramiado por el Cuadragésimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, proceso de ejecución seguido por el Banco de Comercio conra los recurrenes Severino Eduardo Ghezzi Giannoni y Luz María del Pilar Grau Malachowski de Ghezzi, se absenga de disponer el remae de los los de dere rech chos os y acci accion ones es qu quee le less co corr rres espo pond nden en so sobr bree el inmu inmueb eble le de su propiedad, así como el embargo de los muebles que se encuenran en el inmueble, hasa que se dice senencia nal en el proceso judicial sobre anulabilidad parcial de aco jurídico e indemnización por daños y perjuicios seguido por ellos en conra del Banco de Comercio (Exp. N.º 11617-00). Sostenen que la escriura pública de echa 5 de marzo de 1999, en virud de la cual se promovieron los procesos de ejecución (Exp. N.º 40521-2000 y Exp. N.º
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40512405 12-200 2000), 0), vie viene ne sie siendo ndo cuest cuestona onada da por ellos ellos a ra ravés vés de dell pro proces ceso o de anulabilid anula bilidad ad de aco jurídico -ca -causal usal de intmid intmidación ación e indemni indemnizaci zación ón por daños y perjuicios (Exp. N.º 11617-00), pero, a pesar de ello, y basándose en unos pagarés emitdos a la luz de la escriura pública de echa 5 de marzo de 1999, los órganos judiciales estmaron las demandas ejecutvas ordenando medidas de embargo sobre sus bienes, lo cual vulnera sus derechos al debido proceso, a la igualdad ane la ley, de propiedad y a conraar con nes lícios, oda vez que se oorgó validez jurídica a pagarés raudulenos que no ueron compleados según el acuerdo pacado por las pares. FUNDAMENTOS
1.
El ob objjeo de la d deemanda de am amp paro in inerpuesa po porr los los re reccurrenes es declarar que en los Exp. N.º 40521-2000 y 40512-2000 ano el Trigésimo y el Cuadragésimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima se absengan de disponer el embargo de los bienes muebles de su propiedad y remaar los derechos y acciones que les corresponde sobre el inmueble de su propiedad, hasa que se dice senencia nal en el proceso judicial sobre anul anulab abililid idad ad pa parc rcia iall de aco aco jurí jurídi dico co e inde indemn mniz izac ació ión n po porr da daño ñoss y perjuicios seguido por ellos conra el Banco de Comercio (Exp. N.º 1161700); y declarar ambién la nulidad de las senencias expedidas por la Segunda Sala Civil de Lima que estmaron las demandas ejecutvas a avor del Banco de Comercio, por haberse oorgado validez jurídica a pagarés que no ueron compleados según acuerdo pacado por las pares, y haberse expedido senencias conradicorias en casos idéntcos. Expuesas así las preensiones, ese Colegiado considera necesario deerminar, a la luz de los hechos narrados en la demanda y de los recaudos que obran en ella, si se han vulnerado los derechos al debido proceso, a la igualdad ane la ley, a la propiedad y a conraar con nes lícios.
2.
El amparo conra resoluciones judiciales se encuenra circunscrio a cu cues esto tona narr de deci cisi sion ones es judi judici cial ales es qu quee vuln vulner eren en de o orm rmaa dire direc caa los los derechos constucionales de las personas. Y es que, a juicio de ese Coleg Col egiad iado, o, la irr irregu egular larida idad d de una res resolu olució ción n jud judici icial al con relev relevanc ancia ia
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constucional se produce cada vez que ésa se expida con violación de cua ualq lqu uier ier de dere reccho un unda dame men naal y no só sólo lo en rela relaci ció ón con los conemplados en el arculo 4º del Código Procesal Constucional (Cr. STC N.º 03179-2004-AA, undameno 14). 3.
estm tmó ó el rrec ecur ursso de q que ueja ja ccon onra llaa de dene nega gaor oria ia d del el rreecurso urso d dee agra agravi vio o constucional, al percaarse de una dilación innecesaria de un proceso constucional que viene durando 9 años aproximadamene, sin que se cuene con senencia denitva que ponga n a la conroversia susciada. Acerca de la vulneración de derechos undamenales cuando los ulos valores incompleos son compleados conraviniendo lo acordado por las pares. Un ulo valor incompleo, ambién denominado empezado o incoado, es aquel en el que el suscripor sólo ha plasmado su rma, dejando en orma deliberada, oal o parcialmene, espacios en blanco para ser llenados por el enedor legítmo, de acuerdo con insrucciones dadas a ese últmo. Su caracerístca principal, es la ausencia de los requisios ormales esenciales que debe conener odo ulo para ser considerado como al.
4.
La le leyy aan ner erio iorr LLey ey de TTí íu ulos los Va Valo lore ress 1 165 6587 87 vvig igeene ne de dessde jjun unio io d dee 1 196 967 7 hasa el 18 de Ocubre del 2000, de acuerdo a la Nueva Ley de Tíulos Valores 27287 que ue promulgada el 19 de Junio de ese últmo año y que enró en vigencia 90 días después, es decir, el 17 de Ocubre del 2000.
5.
El ar ar culo 9º de llaa Le Leyy 16 165 587 po possibiliaba la em emiisión de u ulos va valo lorres incompleos, ordenando que esos debieran llenarse de conormidad a los acuerdos adopados. Era evidene que ese llenado debía ocurrir enre las ases de la emisión hasa el vencimieno. La jurisprudencia de nuesros Tribunales ue relatvamene uniorme en el sentdo de declarar inecaces aquellos en los que se acrediaba la inserción de los requisios ormales esenciales en modo distno a lo que había sido pacado.
Nueva Ley de Tíulos Valores 27287 “Arculo 10º.- Tíulo Valor Incompleo
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Para ejerciar cualquier derecho o acción derivado de un ulo valor emitdo o acepado en orma incomplea, ese deberá haberse compleado conorme a los acuerdos adopados; en caso conrario, el obligado podrá conradecir conorme al ar. 19.1 inciso e). Quien emie o acepa un ulo valor incompleo, tene el derecho de:
i. Obener una copia del mismo; y ii. Agre Agregar gar en el docum documeno eno una cláu cláusula sula que limi limie e su ran ranser serencia encia (no
negociable). Si no obsane la cláusula, el Tíulo Valor se rasmie, al ranserencia solo surtrá eecos de cesión de derechos”. 9. Con la cláusula “no negociable”, “inranserible “inranserible”” la Ley 27311 del 18 de Julio del 2000, ambién de proección al consumidor, dispuso: “El derec derecho ho de od odo o con consum sumido idorr a pro proec ecció ción n con conra ra mé méodo odoss com comerc ercial iales es coercitvos, implica que los proveedores no podrán: Complear los ulos valores emitdos incompleos por el consumidor de manera distna a la que uera expresa o implíciamene acordada al momeno de su suscripción. En las operaciones comerciales en la que un consumidor suscriba ulos valores emitdos incompleos, el proveedor debe brindar inormación adecuada acerca de cómo serán compleados los ulos valores, en caso de resular necesaria su ejecución, sin perjuicio de los dispueso en el ar. 10º de la ley 27287”. Por últmo, la reciene Ley Nº 29349 del 23 de Abril del 2009, ha dispueso: Modica el Arculo 10.2 de la Ley de ulo Valores “Quien emie o acepa un ulo valor incompleo tene el derecho de agregar en él, cláusula que limie su ranserencia, así como recibir del omador una copia del ulo, debidamene rmado en el momeno de enrega, y del documeno que
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conenga los acuerdos donde consen la orma de complearlo y las condiciones de ranserencia. ranserenc ia. En al caso, salvo que se rae del cheque, su ranserenc ranserencia ia surtrá los eecos de la cesión de derechos”. Como se observa, la legislación de los últmos doce años, advirtendo los abusos cometdos anes, oriena su sentdo hacia una proección oal del consumidor. La jurisprudencia desde 1967 hasa el 2000, cooperó decididamen decididamenee a ese resulado nal Acerca de la consignación de inereses en los ulos valores incompleos se haya señalado expresamene que los inereses que se devenguen hasa el momeno de ser compleado para su presenación a cobro se adicionarán a la deuda principal; no se haya consignado ninguna reerencia a la adición de inereses moraorios y compensaorio compensaorios; s; 6.
La conroversia susciada een n el pr presene caso:
No se pac pacó ó expres expresame amene ne la adic adición ión de iner inerese esess a la deud deudaa pri princ ncipa ipal,l, era posible que el Banco los pagarés se consignaron dos echas distnas de emisión.
HA RESUELTO
1.
Declarar FUNDADA en pare la demanda de amparo, al haberse acrediado que
los pagarés puesos a cobro Nº 793427, 793428 y 793429, no ueron compleados según lo pacado por las pares en la Escriura Pública de echa 5 de marzo de 1999. 2.
Declarar NULAS las resoluciones expedidas por la Segunda Sala Civil de Lima
que estmaron las demandas ejecutvas a avor del Banco de Comercio, en los expedienes N° 40521-2000 y 40512-2000; y, por conexión debe declararse la nuli nu lida dad d de la Casa asaci ción ón Nº 3086 3086-2 -200 001 1 LIMA IMA, de deb biend iendo o emi mit trse rse nue uevo vo pronunciamieno, eniendo en cuena lo señalado en los undamenos expuesos en la presene senencia. 3.
Declarar IMPROCEDENTE los demás exremos de la demanda.
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SS.VERGARA GOTELLI MESÍA RAMÍREZBEAUMONT CALLIRGOS ETO CRUZ
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