Ensayo Constitucion de Guatemala

August 12, 2017 | Author: GerSon Rodríguez | Category: Constitution, Procedural Law, Constitutional Law, Political Science, State (Polity)
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En diferentes países existen leyes que rigen a las diferentes sociedades, como es el caso de Guatemala; país en el que nos define la “ley Suprema”; La Constitución de la República de Guatemala la cual es la que rige al estado y sus demás leyes. La Constitución Política de la República de Guatemala fue creada por una Asamblea Nacional Constituyente, la cual lo hizo en representación del pueblo con el objeto de organizar jurídica y políticamente al Estado, así como, también contiene los Derechos Fundamentales de los miembros de su población. En el siguiente trabajo de investigación mostramos con un amplio campo de estudio en fuentes de información lo que es nuestra Constitución Política, como se estructura y como nos modela como estado. La justificación de este análisis es necesaria para un mejor entendimiento de nuestra Carta Magna ya que en ella se encuentran todo lo relacionado a nuestros derechos y obligaciones con el fin de tener el conociendo y así tener una mejor convivencia entre la sociedad guatemalteca que velen por sus derechos y en ningún momento sea objeto de una discriminación y falta por parte de los funcionarios públicos ya que sus obligaciones son las de prestar servicios de calidad a la población. La Constitución Política de la República de Guatemala es la ley suprema del país, en la cual se rige todo el Estado y sus demás leyes. La Constitución Política de la República de Guatemala fue creada por una Asamblea Nacional Constituyente, la cual lo hizo en representación del pueblo con el objeto de organizar jurídicamente y políticamente al Estado, así como, también contiene los Derechos Fundamentales de los miembros de su población. Guatemala, visto desde el punto de vista jurídico en el presente trabajo, es un terreno conflictivo. En nuestra historia, desde 1823 –año en que nos separamos de México para conformar la República Federal de Centroamérica, hemos tenido ocho constituciones –nueve, si contamos la de Cádiz de 1812, sobre la que detallaremos más adelante. Las funciones de la misma son * Conocer en única instancia de las impugnaciones interpuestas contra leyes o disposiciones de carácter general, objetadas parcial o totalmente de inconstitucionalidad.

* Conocer en única instancia en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo en las acciones de amparo interpuestas en contra del Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia, el Presidente y el Vicepresidente de la República. * Conocer en apelación de todos los amparos interpuestos ante cualquiera de los tribunales de justicia. Si la apelación fuere en contra de una resolución de amparo de la Corte Suprema de Justicia, la Corte de Constitucionalidad se ampliará con dos vocales en la forma prevista en el artículo 268 constitucional. * Conocer en apelación de todas las impugnaciones en contra de las leyes objetadas de inconstitucionalidad en casos concretos, en cualquier juicio, en casación, o en los casos contemplados por la ley de la materia. * Emitir opinión sobre la constitucionalidad de los tratados, convenios y proyectos de ley, a solicitud de cualquiera de los organismos del Estado. * Conocer y resolver lo relativo a cualquier conflicto de jurisdicción en materia de constitucionalidad. * Compilar la doctrina y principios constitucionales que se vayan sentando con motivo de las resoluciones de amparo y de inconstitucionalidad de las leyes, manteniendo al día el boletín o gaceta jurisprudencial. * Emitir opinión sobre la inconstitucionalidad de las leyes vetadas por el Ejecutivo alegando inconstitucionalidad. * Actuar, opinar, dictaminar o conocer de aquellos asuntos de su competencia establecidos en la Constitución de la República. * Dictaminar sobre la reforma a las leyes constitucionales previamente a su aprobación por parte del Congreso. * Emitir opinión sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley a solicitud del Congreso de la República. * Conocer de las cuestiones de competencia entre los organismos y entidades autónomas del Estado. Esta está dividida por las siguientes partes

Para comprenderla mejor podemos dividir nuestra Constitución en dos grandes partes: La parte dogmática y la parte orgánica. La Parte Dogmática: Es aquella en donde se establecen los principios , creencias y fundamentalmente los derechos humanos, tanto individuales como sociales, que se le otorgan al pueblo como sector gobernado frente al poder público como sector gobernante , para que este último respete estos derechos. Esta parte dogmática la encontramos contenida en el título I y II de nuestra Constitución desde el preámbulo y de los artículos del 1º al 139. La Parte Orgánica: Es la que establece como se organiza Guatemala, la forma de organización del poder, es decir las estructuras jurídico-políticas del Estado y las limitaciones del poder público frente a la persona, o sea a la población. Esta parte orgánica la encontramos contenida en los títulos III, IV y V de nuestra Constitución, de los artículos 140 al 262. Podríamos mencionar una tercera parte que es: La Parte Practica, es la que establece las garantías y los mecanismos para hacer valer los derechos establecidos en la constitución y defender en orden constitucional. Esta parte Práctica la encontramos contenida en el Titulo VI y VII de nuestra constitución, desde los artículos 263 al 281. Cada una de estas dos grandes partes de nuestra Constitución se subdivide en otras partes. Y es de esta forma: 1. La parte dogmática se divide en:      

Preámbulo La persona humana, fines y deberes del Estado Derechos humanos individuales Derechos humanos sociales Deberes y Derechos Cívicos y políticos Limitación a los Derechos Constitucionales.

2. La parte orgánica se divide en:     

El Estado y su forma de gobierno Nacionalidad y ciudadanía Poder Público Organismo Legislativo (Congreso de la República) Organismo Ejecutivo

 Organismo Judicial  Estructura y Organización del Estado el cual a su vez comprende: El régimen político electoral, el régimen administrativo, el régimen de control y fiscalización, el régimen financiero, ejército, Ministerio Público y el régimen Municipal. Criterio formal y material de la constitución En Sentido Formal: La aplicación del criterio formal nos conduce a concebir la ley como todo acto emanado del Poder Legislativo. En Sentido Material: La ley responde completamente a determinados intereses sociales, ya sean los de una clase minoritaria o de la mayoría. Ley en sentido material es todo acto emanado del Estado que contenga una regla de Derecho Objetivo. La distinción entre la ley formal y la ley material ha originado diversos criterios, ya que hay autores que consideran que en la estimación de la ley debe imperar su concepto formal en tanto que ley, si se atiende tan sólo a su aspecto formal puede quedar excluida como fuente jurídica, si no contiene una regla de Derecho, puesto que de no ser así, su contenido es irrelevante como acto normativo. En sí, se trata de dos concepciones esencialmente diferentes, el aspecto material es el fondo y el formal el modo en que se realiza una declaración de voluntad por el Órgano Legislativo lo que hace que se haya considerado esencial el punto de vista material como expresión que es de la regla de derecho. En resumen podremos decir, con Garrido Falla que concilia ambos criterios que "la ley como fuente de derecho es el resultado de una combinación de los puntos de vista formal y material". Estructura Formal Así, la estructura formal de un texto constitucional establecida por la doctrina sería la siguiente: • El poder constituyente originario • Soberanía nacional. • Poderes constituidos.

Estructura constitucional (material) Por otro lado, la estructura material del texto constitucional sería la siguiente: • Preámbulo • Parte dogmática (garantías individuales). 

Derechos fundamentales sustantivos.



Derechos fundamentales procesales.

• Parte orgánica. 

Creación de los poderes constituidos.



Creación del poder constituido constituyente.

También se relaciona con otras disciplinas La Constitución se encuentra en la cúspide de la Pirámide Kelsen de la cual devienen otras leyes, debido a que ninguna otra ley no puede ser superior a la constitución ni contradecir los derechos, principio y garantías constitucionales. El Artículo 175 de la Constitución Política de la República de Guatemala Jerarquía constitucional. Ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución. Las leyes que violen los mandatos constitucionales son nulas. Se relaciona con otras leyes jurídicas de la siguiente forma: Derecho Constitucional, Esta es una de las ramas más importantes del Derecho. Se refiere a la estructura jurídica fundamental del Estado y a las relaciones de éste con los individuos en canto a su actuación como ente soberano dotado de imperio para poder imponerse a aquéllos. Derecho Penal Se relaciona con la Constitución porque el Estado a través de los organismos jurisdiccionales es el encargado de sancionar todo aquello delitos y faltas que la ley establece. Derecho Administrativo Regula la organización y funcionamiento del Organismo Ejecutivo en forma detallada. El derecho Constitucional lo estudia pero lo hace de

una manera general y haciendo referencia solamente a los órganos más importantes que integran dicho organismos. Derecho Civil Regula las relaciones entre los particulares o entre los particulares y el Estado, cuando éste actúa en relaciones de coordinación, es decir, en situación de igualdad, despojado de su imperio o autoridad soberana. Derecho Procesal Regula en detalle lo relativo a la organización y funcionamientos del organismo Judicial y establece los trámites y formalidades necesarios para iniciar y terminar los procesos. Se relaciona con la Constitución Política de la República de Guatemala en cuanto desarrolla la jurisdicción como poder y deber y los diversos principios procesales. Derecho Mercantil Regula las relaciones entre los individuos, considerándolos exclusivamente desde el punto de vista de su actividad comercial. Su relación jurídica con la Constitución se deriva de los actos de comercio, las sociedades mercantiles, así como lo relativo a los títulos de crédito. Jerarquía constitucional: Es aquella jerarquía que impone la subordinación de las normas de grado inferior a las de rango superior. La idea de jerarquía normativa enlaza con la de estructuración de un conjunto de normas en diferentes rangos atendiendo a los criterios de derivación formal y material. Una metáfora útil podría ser la de una pirámide dividida en escalones. El principio de jerarquía vendría a ser el garante de la estructura, de la unidad del ordenamiento. Cada escalón ejecuta el escalón superior (las normas inferiores ejecutan normas superiores y producen normas inferiores), desde la cúspide (Constitución o norma suprema) hasta la base, formada por un entramado de relaciones jurídicas reconocidas por el ordenamiento jurídico. En las sociedades modernas agrupan las normas de modo que formen un todo cuyas partes guarden entre sí relaciones de coordinación y dependencia. En la mayoría de los sistemas jurídicos modernos un conjunto de normas adquiere unidad cuando la validez de todas ellas derive de una norma en la cual todas las demás deben apoyarse y a la que se le denomina NORMA FUNDAMENTAL. En un sistema jerárquico, la VALIDEZ FORMAL de unas normas deriva de otras normas jurídicas. HANS KELSEN fue el primer jurista que fundamentó la validez del Derecho en la jerarquía del ordenamiento jurídico, al cual considera como un sistema cerrado de normas que pueden representarse mediante una pirámide invertida.

Según Hans Kelsen: 1. Constitución Política 2. Leyes Constitucionales 3. Tratados Internacionales Ratificados 4. Leyes ordinarias 5. Reglamentos 6. Normas Individuales La validez de una norma depende de su adecuación a otras de carácter jerárquicamente superior, hasta llegar a la Constitución. Sobre la constitución no existe ninguna otra ley y no está sujeta a ningún órgano o poder estatal. Según art. 280 de Const., el Congreso puede modificar la mayor parte de sus artículos con el voto de las 2/3 partes de diputados siempre y cuando dicha reforma sea aprobada mediante el procedimiento de consulta popular (art.173). Será integrada una Asamblea Constituyente con el objeto de reformar art. 278 y Derechos Humanos. Son irreformables lo concerniente a la no prolongación del período constitucional y a la reelección del Presidente y lo relativo a la forma republicana y democrática del gobierno. (art.281) Es diferente Asamblea Constituyente a la Legislativa; la Constituyente es temporal y a través de la Constitución crea o reforma el Estado y lo dota de órganos mediante los cuales éste puede ejercer el poder público. Preeminencia del derecho internacional: art. 46 Leyes constitucionales: Por su origen, por ser creadas por el cuerpo que ostenta el Poder Constituyente, y son: Ley de Amparo, Exhibición Personal y

Constitucionalidad, Ley de Orden Público, Ley Electoral y de Partidos Políticos, y Ley de Emisión del Pensamiento. Por su autenticidad: Cuando la propia constitución o la propia ley se denomina a sí misma ley constitucional. Por su atributo orgánico: Cuando la ley tenga por objeto regular alguno de los órganos creados por la Constitución. (No para nosotros) Las leyes constitucionales pueden ser reformadas por el Congreso con mayoría de 2/3 partes, previo dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad (Art. 175/2parr.) Tratados internacionales: Son acuerdos regulados por el Derecho Internacional Público y celebrados entre dos o más Estados u Organismos Internacionales de carácter gubernamental. Los tratados deben ser aprobados por el Congreso con mayoría absoluta del total de diputados en los casos del art. 171/1parr., y con mayoría calificada en los casos del art. 172, y luego deberán ser ratificados por el Presidente (art. 183) Leyes ordinarias: Son las normas generales y abstractas que emanan del Congreso. Entre las principales se encuentran la ley del organismo judicial, que regula lo relativo a la interpretación vigencia y validez de las normas, así como la organización y funcionamiento de los tribunales. El Código Penal que tipifica los delitos y las penas correspondientes. El Código Civil contempla lo relativo a la persona, la familia, los derechos reales y las obligaciones. El Código de Comercio regula la actividad de los comerciantes, los negocios jurídicos y las materias mercantiles. El Código de Trabajo regula las relaciones entre patronos y asalariados, y contiene tanto la parte sustantiva como la procesal. Y en materia procesal rigen los códigos de ámbitos como el procesal civil y mercantil, y el procesal penal Normas generales y abstractas que emanan del Organismo Legislativo (174-180) Ordinarias propiamente dichas: Aprobadas y dictadas por Congreso sobre materia distinta de la contemplada en la constitución y leyes constitucionales Orgánicas: Regulan la estructura o funcionamiento de algún órgano estatal.

Decretos leyes: Emanadas por el Organismo Ejecutivo con valor y eficacia de ley. (Decreto que pone en vigencia la ley del orden público; y también lo son lo emitidos por el Jefe del Ejecutivo en los regímenes de facto en que no hay Congreso. Disposiciones reglamentarias: Según art. 183/e de la Const., la función reglamentaria ha sido depositada en el Presidente por medio de sus diferentes ministerios (tienen el contacto directo con los problemas concretos que la ley ordinaria trata de resolver). Los otros dos poderes del Estado, en forma excepcional, tienen poder para emitir sus propios reglamentos. Normas individualizadas: Se dictan para ser aplicadas en la resolución de situaciones concretas y para resolver un caso determinado. Comprenden la sentencia judicial y la resolución administrativa. Conclusiones en nuestra Constitución Política es la ley más importante a cuyo alrededor giran todas las demás leyes de la República. Sin la Constitución Política todas las personas que habitan este país no podrían llevar una vida en comunidad, sino que habría desorden y caos, al no reconocer autoridades, y no tener lineamientos a los cuales regirse sería fundamental que como nación se nos impusiera el conocimiento de nuestra Constitución y por ende de nuestros derechos y obligaciones. De esta manera exigir el cumplimiento de nuestros derechos y hacer que las autoridades cumplan con respetarlos y estén enteradas de las limitaciones de su poder público frente a esos derechos, lo cual es fundamental para vivir en democracia al conocer a fondo nuestra Constitución, como nación, tendríamos una visión más amplia de cómo participar en crear un mejor país y un mejor futuro como guatemaltecos, el contenido del presente trabajo fue extraído del Derecho Constitucional y Constitución política de la Republica de Guatemala.

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