Emt 04 Examen
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estructuras de mercado turistico tema 4...
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OFERTA OFERTA TURÍSTICA TURÍSTICA 1.SERVICIOS TURÍSTICOS 1.1 ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS Servicio en el que se facilita el hospedaje o estancia a las personas usuarias de servicios turísticos
1.1.1 •
CLASIFICACIÓN Establecimientos hoteleros: establecimientos comerciales que ofrecen habitualmente y de forma profesional, mediante precio, servicios de alojamiento en unidades de explotación (habitaciones, suites…),
con o sin otros o tros servicios complementarios. GRUPO S HOTEL
HOSTAL
PENSIÓN
HOTELES APARTA MENTO
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CONTINUACIÓN DESCRIPCIÓN ocupan la totalidad totalidad o parte independiente de un edificio o un conjunto de edificios de forma homogénea, disponiendo de entradas probias por su dimensión, estructura o tipología o por las características de los servicios que ofrecen, no alcanzan los niveles exigidos a los hoteles. por su dimensión, estructura o tipología o por las características de los servicios que ofrecen, no alcanzan los niveles exigidos a los hostales. Son aquellos establecimientos que, reuniendo los requisitos exigidos a los hoteles, cuentan, además, con las instalaciones adecuadas para la conservación, conservación, elaboración y consumo de alimentos y bebidas dentro de cada unidad de alojamiento, en los términos establecidos
CATEGO RIA 1-5* (Gran Lujo opc.) 1-2*
MODALID ESPECIALIDAD AD Playa Pensiones Albergues Ciudad Rural Carretera Carretera Moteles
Única
Rural
Albergues De montaña De naturaleza Deportivos Familiares Gastronómicos De congresos Monumentos
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1-5*
NO VINCULAD OS A UNA MODALID AD
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Apartamentos turísticos. establecimientos destinados a prestar el servicio de alojamiento turístico, compuestos por un conjunto de unidades de alojamiento que cuentan con mobiliario e instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos y bebidas, y que cumplen los restantes requisitos establecidos reglamentariamente. Las unidades de alojamiento pueden ser apartamentos, villas, bungalós, chalés o inmuebles análogos.
GRUPO EDIFICIOS / COMPLEJOS: integrados por tres o más unidades de alojamiento que ocupan la totalidad o parte independiente de un edificio o de varios, disponiendo de entrada propia y, en su caso, ascensores y escaleras de uso exclusivo. CONJUNTOS: integrados por tres o más unidades de alojamiento ubicadas en un mismo inmueble o inmuebles, ocupando sólo una parte de los mismos.
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CATEGORÍA •
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Cuatro llaves Tres llaves Dos llaves Una llave
MODALIDAD
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Playa Ciudad Rural Carretera
Dos llaves Una llave
Campamentos de turismo o campings: establecimientos turísticos que, ocupando un espacio de terreno debidamente delimitado, acondicionado y dotado de las instalaciones y servicios precisos, se destinan a facilitar a las personas usuarias usuarias de los servicios turísticos un lugar adecuado adecuado para hacer vida al aire libre, libre, durante un periodo de tiempo limitado, utilizando albergues móviles, tiendas de campaña u otros elementos análogos fácilmente transportables o desmontables. Quedan excluidos los campamentos juveniles, losd
centros y colonias escolares de vacaciones y cualquier otro que se realice de manera ocasional y sin ánimo de lucro.
CATEGORÍAS Lujo (L), 4* Primera (1ª) 3* Segunda (2ª) 2* Tercera (3ª) 1*
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EXCLUIDOS Albergues juveniles de la Junta de Andalucía. Centros y colonias escolares. Alojamiento ocasional sin ánimo de lucro. Acampadas y campamentos juveniles. Acampadas para la realización de actividades ambientales.
IDENTIFICACIÓN Placa normalizada: Color verde. Figura tienda con símbolo de la categoría en el interior (L, 1ª, 2ª, 3ª). Estrellas (4, 3, 2,1).
OTROS Modalidad obligatoria: Playa. Ciudad. Rural. Carretera. Posibilidad de especialidad.
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Casas rurales: edificaciones situadas en el medio rural que presentan especiales características de construcción, ubicación y tipicidad; prestan servicios de alojamiento y otros complementarios, y figuran inscritas como tales en el Registro de Turismo de Andalucía en los términos establecidos en la presente Ley.
CATEGORÍA CASAS RURALES BÁSICA SUPERIOR ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS Y APARTAMENTOS TURÍSTICOS RURALES: hoteles ubicados en un entorno rural y unidades de alojamiento incluidas en un edificio con las instalaciones apropiadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos COMPLEJOS TURÍSTICOS RURALES Y VILLAS TURÍSTICAS RURALES. VIVIENDAS TURÍSTICAS DE ALOJAMIENTO RURAL. viviendas en las que únicamente se da alojamiento y solo puede ser ofertada menos de 3 meses al año
IDENTIFICACIÓN Placa identificativa en en el exterior del inmueble conteniendo las iniciales que correspondan al tipo de alojamiento y, en su caso, los signos identificativos de su categoría y especialización. Los distintivos son los establecidos en el Manual de diseño y utilización del logotipo Turismo Rural.
OTROS Especialización voluntaria: Agro-turismo. Albergue. Aulas de Naturaleza. Casa forestal. Casa-molino. Casas-cueva. Chozas y Casas de Huerta. Cortijo. Granja-escuela. Hacienda. Refugio. Alojamientos Especiales • • •
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Cualquier otro que se establezca reglamentariamente. 1. Inmuebles de uso turístico en régimen de aprovechamiento por turnos 2. Albergues turísticos: oferta habitaciones compartidas 3. Ciudades de vacaciones: anticuado. Conjuntos residenciales con distintos tipo s de alojamientos y servicios comunitarios 4. Balnearios y establecimiento de cura: la finalidad de la estancia es la existencia de aguas mineromedicinales o alguna otra característica relacionada con la salud
1.2 INTERMEDIACIÓN Consistente en la organización o comercialización de viajes combinados
1.2.1 AGENCIAS DE VIAJES 1.2.2 TIPOS 1.2.3 CONCEPTO GDS Y CENTRAL DE RESERVA
1.3 LA INFORMACIÓN TURÍSTICA Y servicios prestados por guías de turismo cuando se facilite sobre los recursos o la oferta turística
1.3.1 OFICINAS DE TURISMO Dependencias abiertas al público que, con carácter habitual, facilitan a la persona usuaria orientación, asistencia e información turística, pudiendo prestar otros servicios turísticos complementarios. Red de oficinas de turismo: las pertenecientes a la administración pública
1.3.2 GUÍAS TURÍSTICOS prestación, de manera habitual y retribuida, de servicios de información turística a quienes realicen visitas a los bienes integrantes del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. Deben tener la habilitación otorgada por la Administración turística o estar habilitados en otra comunidad autonoma. Quedan excluidos personal de museos e instituciones del patrimonio.
1.4 SERVICIOS DE RESTAURACIÓN Establecimientos que se dedican de forma habitual y profesional, mediante precio, a servir personas usuarias de servicios turísticos comidas y bebidas para consumir en sus propias dependencias o en instalaciones ajenas al propio establecimiento.
1.4.1 TIPOS 1.5 ACTIVIDADES DE TURISMO ACTIVO Actividades deportivas que se practiquen sirviéndose de los recursos naturales, con cierto factor riesgo o grado de esfuerzo físico o destreza, y las integrantes del ecoturismo: se basan en el aprecio, disfrute, sensibilización, estudio e interpretación de los recursos naturales.
1.6 OTROS Las actividades dirigidas a la organización eventos vinculados a la actividad empresarial
2. ACTIVIDADES CON INCIDENCIA EN EL ÁMBITO TURÍSTICO 2.1 ACTIVIDADES DEPORTIVAS tales como las desarrolladas en estaciones de esquí, campos de golf, puertos deportivos, campos de polo u otros.
2.2 EL OCIO, ENTRETENIMIENTO Y ESPARCIMIENTO especialmente parques temáticos, acuáticos, zoológicos o botánicos.
2.3 LOS BALNEARIOS, SPAS… actividades saludables relacionadas con el bienestar de las personas.
2.4 INTERMEDIACIÓN DE SERVICIOS QUE NO COMERCIALIZAN VIAJES COMBINADOS. 2.5 LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS DE RECEPCIÓN A LAS PERSONAS USUARIAS TURÍSTICAS. 2.6 LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL CONOCIMIENTO DE LA LENGUA CASTELLANA POR PERSONAS EXTRANJERAS, ASÍ COMO SERVICIOS QUE POTENCIEN EL TURISMO CULTURAL Y EL FLAMENCO EN ANDALUCÍA. 2.7 EL TRANSPORTE TURÍSTICO 2.7.1 CONCEPTO 2.7.2 TIPOS
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