Empresas Industriales y Comerciales Del Estado

May 1, 2019 | Author: Silma Hinojosa | Category: State (Polity), Labour Law, Liquidation, Legal Personality, Sociedad
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EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO...

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Empresas industriales y comerciales del Estado Las entidades vinculadas, a diferencia de las adscritas, tienen menor control de tutela por cuanto el Estado, les debe facilitar la actuación en igualdad de condiciones frente las organizaciones privadas; y por tal motivo se les considera de derecho privado. Por lo tanto, las entidades vinculadas son las denominadas empresas del Estado que desarrollan actividades productivas, industriales o comerciales de bienes o servicios operados por el Estado en virtud del interés general o sobre una economa de car!cter p"blico como puede ser la e#ploración y e#plotación de los recursos naturales del pas. $e acuerdo con las definiciones legales, las empresas del Estado desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial, es decir, actividades actividades similares a aquellas que de ordinario e%ercen los particulares. &s mismo las empresas p"blicas, significan un importante mecanismo de intervención en la economa, mediante el cual el Estado tiende a garantizar la producción de bienes o prestación de servicios indispensables para un adecuado desarrollo social, o la estabilidad de los precios precios y abastecimientos dentro dentro de un mercado concurrente'(). El artculo *+ de la Ley *- de (--* dice que las empresas industriales y comerciales del Estado E/0E son organizaciones creadas por la ley o autorizadas por esta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica, conforme a las reglas de derecho privado y que re"ne ciertas caractersticas como tener personera %urdica propia; autonoma administrativa, presupuestal y financiera; y capital independiente, constituido con bienes o fondos p"blicos comunes, los productos de ellos, o el rendimiento de las tasas que perciben por las funciones y servicios, y contribuciones de destinación especial en los casos autorizados por la 0onstitución. E%emplos de empresas industriales y comerciales del Estado son1 •

/ndustria 2ilitar /3$42/L



0a%a Promotora de 5ivienda 2ilitar 



 &dministración Postal 3acional 3acional &$P678&L &$P678&L



Empresa 0olombiana de Petróleos E06PE896L



/mprenta 3acional



:anco &grario de 0olombia

Estructura y funciones de las EICE Las empresas desarrollan funciones que no son tradicionalmente propias del Estado sino propias de los particulares. Las actividades de industria y comercio e%ercen un !nimo de lucro, entendido no como el lucro individual personal, sino un lucro que intenta obtener utilidades para el beneficio de la misma empresa e indirectamente para el gobierno.  & pesar de su autonoma y el mane%o de sus recursos, estas empresas est!n est!n su%etas a un control de tutela por parte del poder central aunque es menos fuerte que el control al que est!n sometidas las entidades adscritas. Por otra parte, las E/0E est!n sometidas a las reglas del derecho privado, salvo las e#cepciones que consagra la ley. En materia laboral sus empleados tienen la calidad de empleados oficiales que se aseme%an en cierta forma a traba%adores particulares, que est!n vinculados mediante un contrato de traba%o y pueden celebrar convenciones colectivas y sus litigios est!n sometidos a la %urisdicción laboral ordinaria. ordinaria. En cuarto lugar, el artculo - de la Ley *- de(--* dispone que los contratos que celebren estas empresas se su%etan a las disposiciones del Estatuto unta o &samblea de accionistas son principalmente1 a Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos b E#aminar, aprobar o improbar los balances de fin de e%ercicio y las cuentas que deban rendir los administradores c $isponer de las utilidades sociales conforme al contrato y a las leyes d Facer las elecciones que corresponda, seg"n los estatutos o las leyes e 0onsiderar los informes de los administradores o del representante legal sobre el estatuto de los negocios sociales y el informe del revisor fiscal

f  &doptar todas las medidas que reclamen el cumplimiento de los estatutos y el interés com"n de los asociados g 0onstituir las reservas ocasionales h Las dem!s que se=alen los estatutos o las leyes

Empresas oficiales de servicios públicos 7eg"n el artculo * de la Ley *- de (--*, las empresas oficiales de servicios p"blicos domiciliarios y las entidades p"blicas que tienen por ob%eto la prestación de los mismos, se su%etar!n adem!s a la Ley (? de (--, ley que regula la prestación de los servicios p"blicos domiciliarios en 0olombia. 3o obstante en su organización y funcionamiento se aseme%an a las E/0E conforme a lo estudiado anteriormente. Empresas sociales del Estado 7on empresas creadas por la 3ación o por las entidades territoriales para la prestación en forma directa de servicios de salud, y que se rigen por la Ley (BB de (--, ley del sistema nacional de seguridad social en salud; la Ley  de (--G, por la cual se dictan medidas tendientes a racionalizar y disminuir el gasto p"blico y en la Ley *- de (--*, asimiladas a las 7E2 en los aspectos no regulados por las leyes anteriores y a las normas que las complementen, sustituyan o condicionen. Estructura y funciones de las ESE Las empresas sociales del Estado, conocidas anteriormente como hospitales p"blicos, reestructuraron sus respectivas plantas del personal para cambiar y fle#ibilizar el sistema de contratación y as me%orar su gestión para finalmente garantizar su sostenibilidad. Para el logro estas transformaciones, el gobierno nacional ha venido implementando planes de fortalecimiento institucional hacia la red p"blica de servicios de salud, cofinanciados con las entidades territoriales y con los dem!s hospitales de niveles superiores para me%orar no solo los servicios de

promoción sino los de prevención, protección y recuperación de la salud de manera integral, en todo el territorio nacional. El 2inisterio de 7alud y los entes territoriales se encargan de ofrecer asistencia técnica, capacitación y apoyo financiero necesario mediante créditos, para la adecuación de las plantas de personal requeridas seg"n el nivel de comple%idad y de las posibilidades de cada región. El 0onse%o 3acional de 7eguridad 7ocial en 7alud, tiene la potestad para definir el porcenta%e mnimo y las condiciones de la contratación entre las &97 y las /P7 y el gobierno nacional tiene la función de reglamentar la composición, calidades y cualidades de los componentes de las >untas $irectivas de las E7E. &s mismo, las E7E pueden recibir transferencias d irectas de la 3ación o de las entidades territoriales. Las entidades territoriales podr!n pactar con las E7E la realización de reembolsos, contraprestación de servicios y de un sistema de anticipos, siempre que estos "ltimos se refieran a metas especficas de atención.

Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta CARACTERÍSTICAS En la Constitución de 1886 EMPRESAS INDUSTRIALES  C!MERCIALES DEL ESTAD!  S!CIEDADES DE EC!N!M"A MI#TA EMPRESAS INDUSTRIALES  C!MERCIALES DEL ESTAD! Artículo 85, ley 489 de 1998 !as e"#resas industriales y co"erciales del Estado son or$anis"os creados #or la ley o autori%ados #or esta, &ue desarrollan acti'idades de naturale%a industrial o co"ercial y de $estión econó"ica con(or"e a las re$las del derec)o #ri'ado, sal'o las e*ce#ciones &ue consa$ra la ley CARACTERÍSTICAS a +ersonería urídica, - Autono"ía Ad"inistrati'a y .inanciera c Ca#ital inde#endiente, constituido total"ente con -ienes o (ondos #/-licos co"unes, los #roductos de ellos, o el rendi"iento de tasas &ue #erci-an #or las (unciones o ser'icios, y contri-uciones de destinación es#ecial en los casos autori%ados #or la Constitución El ca#ital de las e"#resas industriales y co"erciales del Estado #odr0 estar re#resentado en cuotas o acciones de i$ual 'alor no"inal

C2STIT3CI2 E 1991 1 2u"eral 7 del artículo 15 (aculta al Con$reso de la Re#/-lica a autori%ar, "ediante una !ey, la creación de SE: del RE2 2ACI2A! ; 2u"eral 7 del artículo RA! todos los e"#leados tienen calidad de e"#leados oGciales, #ero la "ayoría de ellos son tra-aadores oGciales &ue se ase"ean a tra-aadores #articulares, a los cuales se les a#lica la nor"ati'idad 'i$ente en el Códi$o Sustanti'o del Tra-ao y los liti$ios ser0n atenidos en la  urisdicción ordinaria la-oral la e"#resa #recisar0 &ue #ersonal se dese"#ear0 co"o e"#leado #/-lico #ara la reali%ación de (unciones de dirección o conGan%a, es -ao esta condición &ue se a#lica el derec)o ad"inistrati'o, es decir el r$i"en de derec)o #/-lico

C3A2 !A !EK C2.IERE A !A E:+RESA .32CI2ES E CARQCTER A:I2ISTRATI D(unciones &ue le corres#onderían nor"al"ente al Estado SE A+!ICA E! ERECM +J>!IC A !AS ACTIIAES ATI2E2TES A S3 CREACI2, R=A2I?ACI2, C2TR! .ISCA! K E2 =E2ERA! A !AS 3E TIE2E2 3E ER C2 S3S RE!ACI2ES C2 !A A:IS2ITRACI2 CE2TRA! SCIEAES E EC2:ÍA :IPTA !ey 489 de 1998 N artículo 9 r$anis"os autori%ados #or !ey, constituidos -ao la (or"a de sociedades co"erciales con a#ortes estatales y #ri'ados &ue desarrollan acti'idades de naturale%a industrial o co"ercial de con(or"idad con las re$las del derec)o #ri'ado !EK 489 E 1998 ARTÍC3! 98 En el orden de constitución se tendr0 &ue sealar las condiciones #ara la #artici#ación Estatal,, así  co"o su 'inculación a los distintos or$anis"os #ara e(ectos del del control &ue )a de eercitarse so-re ella Control #olítico y 'i$ilancia N El control #olítico est0 a car$o del Con$reso de la Re#/-lica N !a 'i$ilancia es le'ada a ca-o #or las Su#erintendencia de sociedades y Su#erintendencia .inanciera C2TR! E! +ER

CE2TRA! los "inistros y directores ad"inistrati'os, orientan y coordinan el cu"#li"iento de las (unciones a car$o de las su#erintendencias, entidades descentrali%adas, sociedades de econo"ía "i*ta &ue le estn adscritas o 'inculadas artículo 41 ecreto 111 de 1996, articulo
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