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September 26, 2017 | Author: miriamsucet | Category: Homicide, Criminal Law, Felony, Self-Improvement, Emotions
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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA E.A.P DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

TEMA: “EMOCIÓN VIOLENTA Y DELITOS PASIONALES”

CURSO: PSIQUIATRÍA FORENSE

SUPERVISOR: MOISES PONCE MALAVER

ESTUDIANTES: SARMIENTO SIFUENTES SUCET VELÁSQUEZ MOORE FIORELLA

NUEVO CHIMBOTE - AGOSTO DEL 2015

UNS – DERECHO Y CIENCIA POLITICA DEDICATORIA

A Dios por estar con nosotras en cada paso que damos y brindarnos cada día, salud e integridad para poder llevar a cabo nuestros proyectos.

A nuestros padres por apoyarnos en cada momento de nuestras vidas y ser nuestro soporte y aliento y alentarnos para seguir adelante y no desfallecer.

A nuestro profesor de Moisés Ponce Malaver, por brindarnos los conocimientos necesarios, dentro del Curso de Psiquiatría Forense, para así continuar con nuestra preparación profesional con responsabilidad y una verdadera vocación del servicio.

PSIQUIATRIA FORENSE

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UNS – DERECHO Y CIENCIA POLITICA INDICE CAPITULO I 1.

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NOCIONES GENERALES DEL HOMICIDIO POR EMOCIÓN VIOLENTA 1.1.

El derecho romano.

1.2.

El derecho español.

1.3.

El derecho peruano.

10 11 12

2.

NATURALEZA DE LA EMOCIÓN

14

3.

TRANSICIÓN HACIA LA EMOCIÓN VIOLENTA.

15

4.

ELEMENTOS DEL HOMICIDIO POR EMOCIÓN VIOLENTA

16

5.

4.1.

El Bien Jurídicamente Protegido

16

4.2.

Sujeto Activo.

17

4.3.

Sujeto Pasivo

17

4.4.

Medio Empleado

17

HOMICIDIO POR EMOCION VIOLENTA COMO TIPO PENAL

18

5.1.

Tipo Objetivo.

18

5.2.

Tipo Subjetivo.

18

5.3.

Consumación y Tentativa.

19

5.4.

Autoría y Participación.

19

5.5.

Particularidades de la Figura.

19

6. EL HOMICIDIO POR EMOSION VIOLENTA EN LA LEGISLACION PERUANA (Art. 109 del CP). 22 6.1.

Presupuestos de aplicación del homicidio por emoción violenta

23

6.2.

Criterios para determinar la emoción violenta según el derecho penal

28

6.3.

Las circunstancias excusantes

29

CAPITULO II

30

1.

NOCIÓN DE CRIMEN PASIONAL

31

2.

DELINCUENTE PASIONAL

36

3.

PASIONES QUE CONDUCEN UN ACTO CRIMINAL.

38

3.1. 4.

Los celos.

38

APRECIACIÓN SOBRE LOS FACTORES 4.1.

Violencia en el conflicto social y civilidad

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44 45

UNS – DERECHO Y CIENCIA POLITICA 4.2. El machismo como uno de los factores socioculturales determinantes de los crímenes pasionales 47 5.

RELACIONES DE GÉNERO EN LOS CRÍMENES PASIONALES

51

CONCLUSIONES

53

CRÍTICA

55

RECOMENDACIONES

57

BIBLIOGRAFIA

61

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UNS – DERECHO Y CIENCIA POLITICA RESUMEN La emoción violenta es un estado que irrumpe la razón y juicio crítico de quien actúa por ella producido por la ira extrema que enceguece a la persona, tenga o no antecedentes de conducta violenta; estalla ante una situación que es percibida como traumática, alarmante y sorpresiva, logrando inhibir el pensamiento, y aparece el desborde de violencia por emoción. Por otro lado en cuanto a la naturaleza del estado de emoción violenta nos encontramos con dos vertientes: para algunas legislaciones es una circunstancia

atenuante

de

la

culpabilidad

fundamentada

en

el

comportamiento de tercero, y para otras, es una causa de imputabilidad disminuida por trastorno mental transitorio incompleto. Para el homicidio por emoción violenta, es requisito indispensable que la acción sea consecuencia inmediata de dicha emoción extrema; no debiendo confundirse con el homicidio pasional ya que este mantiene dicha emoción en un tiempo más prolongado y por ello es que en algunos casos se aplica la premeditación y el dolo para la comisión del delito.

Es por ello que a consideración nuestra el homicidio por emoción violenta debe ser una causa de imputabilidad y los crímenes pasionales, fuera de su intervención con el feminicidio o parriciodio deben ser considerados como atenuantes.

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ABSTRACT

The violent emotion is a state that breaks the reason and critic who acts for her extreme anger caused by blinding the person, with or without a history of violent behavior judgment; explodes in a situation that is perceived as traumatic, alarming and surprising, achieving inhibit thought and violence overflowing emotion appears. On the other hand as to the nature of the state of violent emotion we find two aspects: for some legislation is a mitigating circumstance of guilt based on the behavior of third, and for others, is a cause of accountability diminished by temporary mental disorder incomplete. For murder by violent emotion, it is required that action is immediate consequence of such extreme emotion; It must not be confused with the murder of passion and emotion that this remains a longer time and that is why in some cases premeditation and intent to commit the offense applies. That is why our consideration murder by violent emotion should be a cause of accountability and crimes of passion, out of his intervention femicide or parriciodio should be considered as mitigating.

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INTRODUCCION En el siguiente trabajo monográfico se desarrollara el tema de “Emoción violenta” y “Los Delitos Pasionales” desde la perspectiva de la penalización de los mismos e información histórica, doctrinaria y jurisprudencial. Sobre todo porque al conocer la naturaleza de estos delitos y su relación con los estados de inconciencia; podremos tratar uno de los problemas más destacados en América Latina, el cual es la punibilidad e inimputabilidad de los delitos antes precitados. Partiendo de esto podemos definir a la

emoción como un cambio en la

personalidad de quien comete el hecho, en virtud de un estímulo externo, el cual altera transitoriamente el comportamiento habitual de esa persona, impidiéndole dominar sus impulsos, y lo llevan a obrar irreflexivamente. Por ello, se sostiene que para explicar la experiencia emocional hay que admitir la existencia de un sistema de valores que alerta al individuo acerca de las situaciones que pueden provocar dolor o placer. Por otro lado el crimen pasional hace referencia, en el habla popular, a un delito en él que el perpetrador comete un crimen, especialmente un ataque o asesinato a causa de una repentina alteración de la conciencia, causada por sentimientos como los celos, la ira o el desengaño; dentro de triángulos amorosos . Ahora perfilado el injusto cometido de “Homicidio por emoción violenta” en el derecho penal canónico y observadas con frecuencia las severas contradicciones en que incurre la jurisprudencia penal peruana y –sobre todo– los peritajes psiquiátrico-psicológice.os forenses, cuando de evaluar el delito en estado emocional se trata –sobre todo el homicidio pasional como emocional–, se ha considerado de interés efectuar un estudio de derecho comparado entre ambas figuras, la pasional por una parte, y el homicidio emocional por la otra, ya que las problemáticas que surgen del cotejo de ambas, burbujean en cualquier análisis que se haga del tema, en el derecho comparado, en especial el latinoamericano. PSIQUIATRIA FORENSE

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UNS – DERECHO Y CIENCIA POLITICA Dado esto creemos necesario realizar una pequeña diferenciación entre emoción y pasión, ya que muchos doctrinarios los entienden como sinónimos situación que desde nuestro punto de vista es erróneo. Debido a que las emociones se distinguen de las pasiones por su duración y profundidad. Es decir la emoción es un estado afectivo que produce una imprevista y violenta perturbación del ánimo, como la ira, el pánico, el miedo, la ansiedad, el espanto, la sorpresa, el placer erótico, el pudor, la vergüenza. Mientras que la pasión es una emoción permanente y más intensa que se traduce en una crisis psicológica profunda y duradera, afectando la integridad del espíritu y del cuerpo, como el amor, la venganza, el fanatismo, la envidia, la avaricia, la ambición, los celos. Es la persistencia de un sentimiento preponderante. Por lo general se le concede mayor violencia a la pasión A partir de esto la emoción violenta no sería otra cosa más que una especial situación o estado de imputabilidad disminuida, que nuestro texto adopta en forma general. Pero ante esto cabe preguntarse, ¿Es necesario la implementación de criterios en nuestro sistema para diferenciar entre el homicidio por emoción violenta y el homicidio pasional de tal modo que no sea aplicado de forma errónea en nuestra jurisprudencia? Debemos tomar en cuenta que la importancia de este tema radica en que no se han dado pautas o criterios objetivos como la sorpresa, la continuidad, etc..., ya que todos ellos son considerados como relativos simplificando la situación a un estado emocional cuya característica es que perdura en el momento inmediato del hecho; en otras palabras, que haya una disminución de la capacidad psíquica de culpabilidad provocada por la emoción, siendo ello lo que lo diferencia del estado pasional que conlleva a la ejecución del homicidio , pues esta emoción más prolongada.

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CAPITULO I (EMOCIÓN

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VIOLENTA)

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UNS – DERECHO Y CIENCIA POLITICA 1. NOCIONES GENERALES DEL HOMICIDIO POR EMOCIÓN VIOLENTA Lo que hoy conocemos como homicidio en estado de emoción violenta es producto de la transformación paulatina del conyugicidio, figura que permitía, hasta los inicios del siglo XX, el asesinato de la cónyuge infiel sin pena alguna, dicha exención obedecía al ejercicio de la venganza privada absoluta que constituía, en esa etapa del desarrollo del Derecho Penal, la forma de aplicar la represión. En los siglos XVIII y XIX cada individuo tomaba la justicia por mano propia ya que entonces el poder coercitivo del Estado no tenía ningún valor para obrar en defensa de los intereses lesionados. (Páez, 1982) Al aplicarse así la justicia penal, se producían numerosos y graves excesos; llegando a establecerse la Ley del Talión como una medida moderadora, en virtud de la cual no podía ocasionársele al ofensor un mal mayor al que éste había inferido al agraviado (p. 48) . Eso equivalía a que entre el daño sufrido y el causado,

producto

de

la

venganza

privada,

debía

existir

una

proporcionalidad. Poco después nació la compensación, mediante la cual se autorizaba que ofendido y ofensor nombraran representantes que moderaran los reclamos recíprocos y acordaran la modalidad del castigo. La emoción violenta como atenuante de los asesinatos contra las mujeres a manos de sus parejas En la evolución del Derecho Penal el homicidio y las lesiones causadas a los responsables de adulterio han sido juzgados de distintas maneras. Tres son las principales soluciones que se han aplicado:  La excusa absolutoria.  La aplicación de las penas comunes al homicidio y las lesiones.  El establecimiento de una regla especial de atenuación. 1.1.

El derecho romano, En el Derecho Romano Primitivo, la infidelidad

de las mujeres no estaba penalizada, su castigo lo aplicaba el tribunal PSIQUIATRIA FORENSE

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UNS – DERECHO Y CIENCIA POLITICA doméstico. En esa época, le correspondía al pater familias la represión del adulterio, en tanto estaba investido del derecho de vida y muerte sobre los integrantes de su familia. Posteriormente, cuando se generalizó el matrimonio libre, esta facultad pasó al marido ofendido. La Lex Julia de Adulterios, que es una de las leyes más trascendentales del derecho penal romano, convirtió dicho delito en público: es decir, el delito podía ser castigado con la relegación de los culpables, con la confiscación de sus bienes y la infamia. 1.2.

El derecho español, Las leyes españolas del medioevo, siguiendo la

tradición romana instituyeron el derecho de venganza a favor del ofendido. El Código de Eurico, que era una colección de leyes jurídicas del derecho alemán de 470 d.C., reguló el delito de adulterio concediendo o facultando al marido para ejercitar la acción de perseguir o privar de la vida a los culpables que fueran sorprendidos en el acto. Para (Malpartida,1975 ), las Siete Partidas de Alfonso X, una de las grandes obras del medioevo por lo que respecta al derecho positivo codificado, definieron el delito de adulterio y le reconocieron el carácter de privado; toda vez que el derecho de acción para perseguir dicho acto se concedió al cónyuge inocente, en su defecto al padre de éste, a los hermanos y a los tíos (p. 178). El derecho español estuvo fuertemente influenciado por los principios morales de la Iglesia. En una sociedad patriarcal como la española, los comportamientos sexuales

de

las

personas,

sobretodo

de

las

mujeres,

fueron

rigurosamente normados. La idea del honor desempeñó un papel preponderante. En materia de sexualidad, la virginidad, el recato, la lealtad constituía fundamentos de la honra del hombre y de la familia. Por esta razón, la virtud sexual de las mujeres era celosamente controlada; Además, las mujeres eran consideradas moral y mentalmente inferiores a los hombres,

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UNS – DERECHO Y CIENCIA POLITICA en razón a su “tendencia al mal y debilidad ante las tentaciones” lo que justificaba que estuvieran bajo la tutela masculina. El adulterio era considerado consumado aunque la mujer sólo estuviera unida en esponsales. El varón no sólo tenía el derecho de matar a la mujer infiel, sino también el deber de hacerlo. 1.3.

El derecho peruano, En el Imperio Incaico el castigo de los delitos era derecho exclusivo de los autócratas y sólo podía decretarse por los ejecutores de ese derecho. Es decir, se excluía toda forma de venganza personal, no estaba permitido matar a la mujer adúltera sorprendida in fraganti. Nos parece útil a este propósito, iniciar la exposición de los antecedentes legislativos en el Perú, remontándonos a esta etapa, porque permite observar que el uxoricidio por adulterio también se hallaba justificado en la cultura incaica, con una menor sanción. De ello se desprende que el uxoricidio por emoción La emoción violenta como atenuante de los asesinatos contra las mujeres a manos de sus parejas de tal manera que al marido que mataba a “su” mujer adúltera, se le imponía una pena menor que en el simple homicidio, la de trabajo forzado hasta por un año. En la Colonia el sistema penal tenía las mismas características de las leyes españolas: Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias y Las Ordenanzas de Ballesteros. Si bien en estas leyes no se contemplaba específicamente el uxoricidio por adulterio, implícitamente consagraban el derecho de matar. En la República, el primer Código Penal de 1863, establecía en su artículo 234 que “El cónyuge que sorprende en adulterio a su consorte da muerte en el acto a ésta o a su cómplice o a los dos juntos, sufrirá cárcel en tercer grado (3 años)”. Figura atenuada del homicidio, para el caso del cónyuge que, llevado por el imperio de una evidente y poderosa emoción, que

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UNS – DERECHO Y CIENCIA POLITICA altera sus facultades psíquicas, como es el caso de hallar in fraganti a la cónyuge adúltera, la mata, se sustenta, incluso entre los tratadistas y jueces, en el justo dolor producido por el adulterio que perturba la razón y enerva tanto la voluntad que origina el hecho delictuoso. En el Código Penal de 1924, si bien la figura atenuada del conyugicidio desaparece, subsiste como circunstancia atenuante del homicidio del cónyuge el hecho de que éste se produzca bajo el imperio de una emoción violenta que las circunstancias hicieren excusables. El Código Penal de 1991 -vigente actualmente- mantiene las mismas figuras; bajo la aplicación de la atenuante, la pena mínima aplicable se reduce de quince a cinco años. Para el Dr. José Enrique Marianetti , médico psiquiatra especializado enN psiquiatría, desde el Derecho, el término “Emoción Violenta”, es empleado por primera vez en el ordenamiento jurídico, sin precedentes históricos, no explicando, la letra de la ley, el significado del término propio de una ciencia auxiliar, por ser un concepto psicológico, radicando aquí, la primera dificultad para el intérprete. Visto el cuadro históricamente, hubieron de superarse muchas vicisitudes. Una de ellas, fue esclarecer la difícil y, para el autor, inoperante distinción entre los conceptos de emoción y pasión. Concluyendo el autos que al respecto “lo que importa de este estado, porque es la razón de la atenuante, es que haya hecho perder al sujeto el pleno dominio de su capacidad reflexiva y que en él sus frenos inhibitorios estén disminuidos en su función la causa provocadora del estado emocional, debe reunir dos características: ser externa al autor y tener capacidad para producir el estado emocional. A.- El estado de emoción violenta debe responder a un estímulo externo, o sea, no al temperamento del autor. B.- La causa debe ser eficiente para provocar el estado emocional, debiendo entenderse dicha exigencia con criterio relativo. PSIQUIATRIA FORENSE

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UNS – DERECHO Y CIENCIA POLITICA Apreciando la causa en relación con las modalidades y costumbres del autor, sumándola a otras situaciones y circunstancias de cuyo conjunto puede resultar la eficiencia causal del estímulo, y situando los hechos dentro del conjunto de las circunstancias en que se produjeron, de lo que resultará una estimación prudente de la atenuante para el criterio del juez. 2. NATURALEZA DE LA EMOCIÓN En cuanto a la naturaleza del estado de emoción violenta nos encontramos con dos vertientes: para algunas legislaciones es una circunstancia atenuante de la culpabilidad fundamentada en el comportamiento de tercero, y para otras, es una causa de imputabilidad disminuida por trastorno mental transitorio incompleto. Consideramos que la Legislación Penal del Estado de Nuevo León se adhiere a la primera de las posturas antes expuestas, conforme a la ya mencionada exposición de motivos que acogió el estado de emoción violenta, aunado a lo establecido en el numeral 2-3 que a la letra dice: "Se considera inimputable al acusado que, en el momento de la acción u omisión, se halle en un estado de inconsciencia de sus actos, determinado por el empleo accidental o involuntario de substancias tóxicas, embriagantes, estupefacientes, o por un estado toxinfeccioso agudo o un trastorno mental involuntario de carácter patológico y transitorio” . Es decir, al exigirse que el trastorno mental transitorio tenga una base patológica, concluimos que para este ordenamiento el estado de emoción violenta no es una causa generadora del mismo. 3. TRANSICIÓN HACIA LA EMOCIÓN VIOLENTA. Según se ha podido observar, la legislación favorecía al varón que al ver amenazada su honra, por la infidelidad de su mujer, optaba por asesinarla, puesto que se suponía que ésta era la depositaria del honor familiar; sin embargo, a lo largo de este siglo XXI, la figura se fue desligando de la

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UNS – DERECHO Y CIENCIA POLITICA honra, convirtiéndose en un crimen de emoción que no necesariamente deja al criminal sin culpa, atenuándole significativamente la pena. La existencia de la emoción es el paso hacia la excusa, debido a que es considerada en si misma por el derecho como un estado en el cual el sujeto actúa con disminución del poder de los frenos inhibitorios de la voluntad, lo que implica no sólo el reconocimiento de la prohibición de matar, pero a su vez declara la licitud de la emoción. La Licenciada en Psicología María Cristina Rebollo Paz define al homicidio emocional como matar a otro en estado de emoción violenta, añadiendo: “que las circunstancias hicieran excusable”, explicando que la emoción es entendida como un cambio en la personalidad de quien comete el hecho, en

virtud

de

un

estímulo

eterno

que

altera

transitoriamente

el

comportamiento habitual de esa persona, impidiéndole dominar sus impulsos,

lo

que

lo

lleva

a

obrar

irreflexivamente,

aunque

si,

conscientemente, pues de lo contrario, no acarrearía imputabilidad, considerando que “al homicidio en estado de emoción violenta”, se le atenúa considerablemente la pena. Para (Aguilar. 1975 ) en su trabajo “La Emoción Violenta como Atenuante de los Asesinatos contra las Mujeres a Manos de sus Parejas” ¸ lo que hoy conocemos como homicidio en estado de emoción violenta es producto de la transformación paulatina del conyugicidio, figura que permitía hasta los inicios del siglo XX el asesinato de la cónyuge sin pena alguna (p.265). Como se ha podido notar a través de los antecedente y por el Derecho Penal Internacional, una vez más se puede constatar la delicada tarea de los jueces: evaluar y decidir si el homicidio de la esposa quedará o no atenuado por el honor mancillado de un hombre que habría actuado por emoción violenta al descubrir, por ejemplo, la traición y el impacto emocional que esta pueda causar en la pareja produciéndole el estado de inconsciencia que lo lleva a cometer el delito.

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UNS – DERECHO Y CIENCIA POLITICA 4. ELEMENTOS DEL HOMICIDIO POR EMOCIÓN VIOLENTA 4.1.

El Bien Jurídicamente Protegido El bien jurídicamente protegido es la vida humana, que es el más importante, no solo porque el atentado contra la misma es irreparable, sino también porque la vida es la condición necesaria para sentir la grandeza y disfrutar de los restantes bienes, lo que no implica desconocer que también hay un interés del estado por la seguridad de sus habitantes y que asimismo existe de por medio un interés demográfico.

4.2.

Sujeto Activo. De acuerdo a (Donna,2003), de la forma en que está descripta la figura en tratamiento en la ley, autor del delito de homicidio puede ser cualquier persona, siendo válida dicha afirmación con relación al homicidio por acción, en la medida que la misma, matare a otro, por encontrarse en un estado de emoción violenta y que las circunstancias del caso, hicieren excusable que cualquier persona, al carecer el tipo penal de una exigencia adicional respecto a la calidad o características personal del autor(p.165).

4.3.

Sujeto Pasivo Dicha vida se concreta en la existencia de todo hombre, y por ende es el objeto de la acción del homicidio, siendo habitual que no se proponga una definición de lo que se entiende por vida humana, porque ello resulta obvio, según Edgardo Donna (Lot- cit) en: “Derecho PENAL, parte especial” en Los delitos de homicidio, en Estudios sobre la parte especial del Derecho Penal. Protegiéndose toda formación humana, aunque sea monstruosa, se siguen validando la afirmación: “Todo lo parido por la mujer hay que considerarlo, a partir del parto, como humano”

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UNS – DERECHO Y CIENCIA POLITICA 4.4.

Medio Empleado Por lo general, el homicida no realiza operaciones complicadas; lo normal es que actúe con torpeza, con brutalidad, con improvisación, y en la mayoría de los casos, se nota el uso de abundancia de medios para matar (por ejemplo: matar aplicando 120 puñaladas).

5. HOMICIDIO POR EMOCION VIOLENTA COMO TIPO PENAL 5.1.

Tipo Objetivo. La acción consiste en matar a otra persona, o mejor dicho, a un ser humano vivo ya nacido, lo que implica privar a otro de su vida sin su voluntad. El tipo no alude a formas, medios o procedimientos comisivos, por lo que es indiferente cuál sea utilizado por el sujeto activo, salvo que consista en alguno de los medios que incorpora el delito de asesinato, pues entonces será éste el aplicable. Para (Donna, 2003), el homicidio por emoción violenta es un delito de resultado material y al tratarse de un delito de resultado, debe existir relación de causalidad entre la acción de matar y el resultado de muerte (p. 263).

5.2.

Tipo Subjetivo. Se puede advertir que el campo inmenso de la vida afectiva comprende una serie de manifestaciones que, para algunos, ofrece una polaridad a través de sentimientos que tienen cada uno de ellos, su contra parte; el dolor y el placer; el amor y el odio; la tristeza y la alegría; la exaltación y la depresión (Soler,1955) Por supuesto, casi siempre son distintas las emociones de un hombre y otro. Para muchos, todo deriva del sistema endócrino simpático, dando lugar a estudios muy interesantes sobre el problema endocrinológico. Así, para Gregorio Marañón, depende del factor endócrino vegetativo la mayor o menor disposición emotiva ya que la emoción produce reflejos fisiológicos, la palidez, el temblor de las manos o labios, escalofríos, sudación, enrojecimiento y alteraciones urinarias, taquicardia y latir acelerado del corazón.

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UNS – DERECHO Y CIENCIA POLITICA Aristóteles hablaba de un hervidero en la región cardíaca., es así como la emoción se refleja en la fisonomía y en todo el aspecto del sujeto. Se ha querido hacer un distingo entre la pasión y la emoción, considerándose a la primera como un deseo violento, según Aristóteles, una sensación para Epicurro, una emoción para Kant, una enfermedad moral para W. James, tal cual lo menciona Mitkovitch, R en su libro “Le crimen passionel”. 5.3.

Consumación y Tentativa. Por tratarse de un delito de resultado, y de lesión, admite la tentativa, cuando el desenlace final, muerte, no se produce por razones ajenas a la voluntad del autor, considerando procedente el desistimiento voluntario previsto en el artículo 43 del Código Penal peruano, que variará según se trate de una tentativa acabada o inacabada.

5.4.

Autoría y Participación. La autoría y participación en el derecho penal dice relación con la calidad del sujeto que realiza un acto típico y antijurídico, en cuanto a su mayor o menor proximidad con el hecho mismo y su elaboración material o intelectual.

5.5.

Particularidades de la Figura. El homicidio por emoción violenta se trata de una modalidad atenuada del homicidio, donde el punto particular figura cuando debe juzgarse de acuerdo a las circunstancias que lo hacen excusable, mal a ello no lo exenta de culpa pero lo que si se permite es la atenuación, la cual no es de carácter facultativo, pues si la pena no se adecua a la culpabilidad se viola el principio de la misma. El Código Penal, solo contempla la emoción violenta cómo un supuesto de atenuación para los delitos de homicidio y lesiones, sin embargo, autorizada doctrina ha advertido que también otros delitos pueden ser cometidos en dicho estado, y – en tales casos- la culpabilidad estaría tan disminuida como en los supuestos expresamente previstos,

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UNS – DERECHO Y CIENCIA POLITICA postulando, en definitiva, que cuando la aplicación del mínimo de la escala penal del delito de que se trate diese por resultado una pena que no guarde un mínimo de proporción con el grado de culpabilidad del agente, los tribunales se deben apartar del mínimo para lograr una pena adecuada a la culpabilidad del hecho, conforme lo señalara el Dr. (Zaffaroni, 1988 ) Resulta relevante que el autor esté emocionado mientras ejecuta el hecho, precisamente porque la excusa radica en que haya perdido pleno dominio de sus frenos inhibitorios, es decir que la conducta debe ocurrir mientras dura el arrebato emocional. En esta circunstancia, se dice, radica la diferencia entre la emoción y la pasión: puede haber un homicidio pasional premeditado, pero nunca un homicidio emocional premeditado. Por otra parte, el arrebato emocional puede durar breves instantes o varias horas, e incluso puede reaparecer avivado por un nuevo factor, pero lo relevante es que la reacción delictiva tenga lugar en estado de emoción violenta y no cuanto el autor ha recuperado el control sobre su ánimo, expidiéndose en igual sentido (Molinario, 1996), esto nos lleva a deducir que debe existir una conexión causal entre la emoción y el homicidio (p. 532). Si nos atenemos a las consideraciones vertidas por el Dr. Omar Breglia Arias el ilícito, materia del presenta análisis, es el único caso de homicidio simple atenuado, el que consta de tres partes diferenciadas: a) el elemento descriptivo (“el que matare a otro”): b) el elemento subjetivo

(“estado

de

emoción

violenta”),

y

c)

otro

elemento

complementario (“que las circunstancias del caso hicieren excusable”) Dicha emoción debe tratarse de una conmoción violenta del ánimo (impulsión), provocada sorpresivamente o por la acumulación de estímulos, debido a circunstancias idóneas y, además, ajenas al autor, que torne aquélla excusable, considerando además el autor que para la expresión legal, la emoción es excusable cuando se produce a partir de PSIQUIATRIA FORENSE

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UNS – DERECHO Y CIENCIA POLITICA circunstancias que el derecho valora a fin de, por vía de ellas, aparecer valorando la emoción, no obstante considerar que la razón de la menor criminalidad del hecho reside en que la determinación homicida del autor, no obedece únicamente a un impulso de su voluntad, sino que en alguna medida se ha bistró arrastrado al delito por una lesión que ha sufrido en sus sentimientos, casi siempre por obra de la propia víctima (Laje, 1982), habiéndose calificado de violenta la emoción, cuando un movimiento afectivo, provisto de una fuerte carga emocional, altera el equilibrio psicodinámico y, por ende, la conducta(p. 254). Hay una disminución de los frenos inhibitorios, pero no una anulación. De lo contrario, nos encontraríamos frente a una inimputabilidad. La emoción violenta opera como circunstancia de atenuación, no como causal de inimputabilidad, aunque si la perturbación del ánimo es tan intensa que provoca la inconsciencia, funciona como tal. Pero es decisivo señalar que para ello (emoción violenta patológica) es necesaria una predisposición anormal, tal como lo expone Cabello, ya que sin dicha anormalidad “es difícil que eclosione una emoción psicológica capaz de llegar a la inconsciencia”. La emoción violenta comprende todos los estados emocionales, puesto que la ley no distingue a ese propósito, como tampoco lo hace respecto de la naturaleza de los hechos que pueden constituir la causa del estado emocional, no circunscribiéndose a causas éticas u honorables. Hoy se dice que lo que se excusa es la emoción, no la conducta. Algunos autores afirman que las relaciones íntimas ilegítimas también pueden dar lugar a reacciones de verdadera emoción violenta excusable, considerando como cuatro elementos fundamentales de la misma: a) la impresionabilidad; b) la capacidad de retención; c) la actividad intrapsíquica y d) la capacidad ejecutiva.50 En realidad, todos los Códigos consideran que la conducta de quien mata, es punible, aun hallando en ilegítimo concúbito a su mujer o si es PSIQUIATRIA FORENSE

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UNS – DERECHO Y CIENCIA POLITICA el padre a su hija, pero tal posición, encuentra en la doctrina, a sus defensores y detractores. Aunque son pocos los Códigos que conservan la inmunidad para ese tipo de delitos, tal el ejemplo de Paraguay, Chile y Panamá.

6. EL HOMICIDIO POR EMOSION VIOLENTA EN LA LEGISLACION PERUANA (Art. 109 del CP). En este caso, el que mata lo hace porque se encuentra bajo el imperio de una emoción violenta que las circunstancias hacen excusable. Tiene una pena privativa de libertad, no menor de tres ni mayor de cinco años. Existe una agravante que se da cuando concurre el parricidio, teniendo entonces pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de 10 años. · Nuestro Código también regula que existe una agravante cuando son varias las víctimas del mismo hecho o cuando el delito es resultado de la inobservancia de reglas técnicas de profesión, de ocupación o industria; en este caso, la pena privativa de libertad será no menor de dos años ni mayor de seis años e inhabilitación para el ejercicio de la profesión. Obstáculos en la penalización y correcta sanción de los crímenes contra las mujeres: el denominado homicidio por emoción violenta. Como se ha señalado anteriormente, el artículo 109 del Código Penal peruano contempla el tipo penal “Homicidio por emoción violenta”. Pero, ahora veamos ¿Qué implica el término “emoción violenta”?. En la práctica esta figura penal es utilizada por los agresores como defensa, constituyéndose en un atenuante a su acción y disminuyendo –de esta forma y considerablemente– la sanción penal. La “emoción violenta” es una excusa, la cual se argumenta mediante la ocurrencia temporal de un hecho psíquico y de orden afectivo que trastorna momentáneamente el equilibrio psicofísico de un individuo. Según esta noción, la consecuencia principal es el relajamiento de los límites sociales PSIQUIATRIA FORENSE

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UNS – DERECHO Y CIENCIA POLITICA internalizados por las personas durante su vida; por lo mismo, el principio y valor ético universal que reconoce la prohibición a matar se ve ofuscado por el trastorno en la estructura psíquica del individuo. De esta manera se argumenta y excusa un comportamiento destructivo. 6.1.

PRESUPUESTOS DE APLICACIÓN DEL HOMICIDIO POR EMOCIÓN VIOLENTA El homicidio por emoción violenta, más que un delito autónomo constituye una atenuante para las formas de homicidio sancionadas por el legislador peruano. En efecto, el artículo 109º no regula una conducta diferente a las contenidas en el Título I (Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud) capítulo I (Homicidio) del Código Penal, sino que reduce la pena de estas figuras delictivas cuando el agente actúa bajo un estado pasional tal que no le permite comprender la ilicitud de su conducta o controlar sus estímulos pese a la comprensión del carácter prohibido de la misma. En esa medida y más allá de su precedente como atenuante del conyugicidio, la conducta tipificada en el artículo 109º tiene relación con el artículo 21º inciso 3) del Código Penal español, según el cual: “Son circunstancias atenuantes: La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante”. Efectivamente, con esta redacción “se intenta abarcar los disturbios emocionales que puede experimentar el sujeto y otorgarles eficacia atenuatoria siempre que afecten a la imputabilidad de aquel, por perturbar su capacidad de comprensión de la ilicitud de su comportamiento o por impulsarle a actuar pese a comprender que su conducta es ilícita”. En términos de la Corte Suprema de Justicia del Perú en la R.N. N° 1197-2004, Sala Penal Transitoria, Corte Suprema de Justicia (Lima, 15 de julio de 2004), la atenuante se refiere al “(…) estado psíquico en la

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UNS – DERECHO Y CIENCIA POLITICA que el sujeto actúa con disminución del poder de sus frenos inhibitorios”. Por ello, la atenuante ha sido ubicada “entre el trastorno mental transitorio, completo o incompleto, como su límite superior, y el simple acaloramiento o leve aturdimiento, como su límite inferior, y en cuanto a la diferencia entre aquél, el trastorno mental transitorio incompleto, y la atenuante de arrebato u obcecación, ha (sido) cifrada en la mayor o menor intensidad que la emoción o la pasión hayan producido en el sujeto” A partir de lo anterior, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia del Perú ha establecido como presupuestos uniformes de aplicación del homicidio por emoción violenta los siguientes: - El intervalo de tiempo sucedido entre la provocación y el hecho, esto es, que el delito tiene que cometerse en un lapso de tiempo durante el cual el sujeto se encuentra bajo el imperio de la emoción violenta, por lo que no puede transcurrir un largo espacio temporal entre el hecho provocante y su reacción. - El conocimiento previo por parte del autor del homicidio emocional, es decir, que la emoción violenta debe desencadenarse por la aparición súbita de una situación importante para el sujeto. En efecto, el agente debe actuar en un estado de conmoción anímica repentina, esto es, bajo un impulso afectivo desordenado y violento (R.N. N° 2245-04; Lima, 28 de octubre de 2004), no aceptándose la premeditación. En el mismo sentido, el Tribunal Supremo español ha señalado como presupuestos de la atenuante156: - Que tales anomalías se concreten en un estado súbito de furor o cólera, o bien de ofuscación o turbación más permanente y estable, que afecte la capacidad intelectiva o volitiva de la persona. - Que exista una razonable y exigible conexión temporal entre la aparición de los estímulos y el surgimiento de la emoción o pasión.

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UNS – DERECHO Y CIENCIA POLITICA Sin embargo, además de estos supuestos, el Tribunal español exige los siguientes (R.N. N° 2999-2004: 15 de febrero de 2014) - La previa y real existencia de factores estimulantes capaces de producir alteraciones psíquicas en el sujeto que los recibe. - Que las causas desencadenantes de los estados descritos sean acciones o comportamiento de la víctima. - Que tales estímulos no sean repudiados por la norma sociocultural que rige la convivencia social; en otras palabras, que no tengan lo que la jurisprudencia denomina carácter abyecto. Como

podemos

observar,

los

presupuestos

requeridos

por

el

ordenamiento jurídico peruano y español se diferencian básicamente en un punto: La entidad del estímulo que desencadena la emoción violenta. En efecto, la necesidad de la existencia de factores estimulantes capaces de producir alteraciones psíquicas en el sujeto sin que dichos estímulos sean repudiados por la norma de convivencia, marca una gran diferencia en la línea de interpretación; y es que, antes de evaluar la conexión temporal entre el estímulo y la reacción o una posible premeditación, debe evaluarse primero si el estímulo tiene la entidad suficiente para desencadenar la emoción violenta. Lo contrario permitiría que frente a estímulos inocuos, e incluso repudiables, se confiera la aplicación de la atenuante en un delito de homicidio. De esta manera, este presupuesto, que podemos considerar previo a los demás, resulta vital porque “no es posible otorgar efectos atenuatorios a cualquier reacción pasional o colérica si no está contrastada la importancia del estímulo provocador del disturbio emocional en que el arrebato consiste y que ha de tener influencia menguante sobre la voluntad e inteligencia del autor”( FERNÁNDEZ , 1984). Prueba de ello es que nuestros operadores de justicia han aplicado el artículo 109º del Código Penal a casos en que el estímulo consiste en la infidelidad de la mujer, situación

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UNS – DERECHO Y CIENCIA POLITICA que, a nuestro parecer, en ningún caso posee la entidad suficiente para desencadenar una reacción violenta capaz de atenuar el hecho delictivo. Al contrario, este tipo de consideraciones constituye en realidad un atentado contra la igualdad de género en tanto se cuestiona y sanciona sin fundamento alguno la conducta “deshonesta” de la mujer a partir del estereotipo, atribuido en una sociedad machista, que no respeta el ejercicio de su libertad en las mismas condiciones que un hombre. El R. N. Nº 1197- 04 establece: “(…) que el hecho delictivo debe cometerse en un lapso de tiempo en el cual el sujeto se encuentra bajo el imperio de esta emoción, no se debe partir del estado emocional del agente, sino llegar a él, comenzando por el análisis de la situación objetiva, es decir valorar el elemento normativo “que la circunstancias hagan excusables” el actuar del sujeto debe ser justificable hasta cierto punto”. Ahora bien, cabe señalar que un sector de la doctrina nacional considera dos presupuestos adicionales de verificación para el uso del artículo 109º del Código Penal: La no utilización de medios sofisticados que demuestren una reflexión previa (BRAMONT, 1996) y el temperamento del agente, teniéndose presente que cada caso es diferente (p.157). El primero de estos elementos bien puede ser comprendido dentro del requisito de la razonabilidad del tiempo entre el estímulo y la reacción. Sobre el segundo elemento señalado, debe remarcarse que, más que un presupuesto de aplicación del artículo 109º del Código Penal, se trata de un elemento que puede ayudar a demostrar la reacción súbita del agente. Sin embargo, debe tenerse claro que el temperamento del autor no es la base de la reacción, sino la entidad del estímulo producido por la víctima. Al respecto, resulta ilustrativo el siguiente razonamiento de la Corte Suprema de Justicia: “(…) sin considerar que dicha actitud constituya emoción violenta, pues tal conducta debe tener un motivo

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UNS – DERECHO Y CIENCIA POLITICA razonable en las circunstancias que provocaron y no en el carácter iracundo del autor”. En esa misma línea, en el R.N. Nº 952-2006 se señala: “(…) tampoco existe evidencia alguna que establezca que el crimen se produjo por emoción violenta excusable –a que hace ciento nueve del Código Penal– puesto que la agresión no se produjo en el curso de una seria perturbación de la afectividad del encausado Castillo Sánchez, que le haya impedido reflexionar y controlar sus frenos inhibitorios, desde que en este caso mucho tuvo que ver su carácter iracundo -como dato adicional, la pericia psicológica de fojas doscientos treinta y seis, que si bien se remitió a la Sala luego de la expedición de la sentencia, precisa que el imputado padece de celopatía y presenta bajo umbral de tolerancia a la frustración- (…)”(R. N. N° 952 – 2006). 6.2.

CRITERIOS PARA DETERMINAR LA EMOCIÓN VIOLENTA

SEGÚN EL DERECHO PENAL El intervalo de tiempo entre la causa objetiva desencadenante y la acción homicida debe ser razonable. 

Es importante señalar que, para aceptar o rechazar la eficiencia de la causa emocional, no se debe tomar como criterio decisivo ni el lapso entre la causa y efecto, ni el conocimiento anticipado de



la causa. La doctrina sostiene que pueden darse situaciones en las que el autor puede aceptar el significado o atribuirle alguno recién en una reflexión o representación posterior.

6.2.1. El medio empleado. El estado de emoción no es compatible con operaciones complicadas ni de la mente ni del cuerpo. El uso reflexivo de determinados medios estaría reñido con la excusa. PSIQUIATRIA FORENSE

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UNS – DERECHO Y CIENCIA POLITICA 6.2.2. La violencia de la emoción. Se debe tratar de un verdadero impulso desordenadamente afectivo o de gran ímpetu, porque éste es destructivo de la capacidad de freno.

6.2.3. El factor sorpresa. Este factor ha sido exigido a menudo por la jurisprudencia de modo poco lógico, particularmente en relación con la existencia de sospecha o duda. Se ha querido dar a entender que en el sujeto que alberga una sospecha, los frenos inhibitorios están advertidos y, por tanto, el shock no es lo bastante violento como para ocasionar un estado de emoción violenta que la ley requiere para adecuar el hecho a la figura privilegiada que estudiamos. 6.3.

LAS CIRCUNSTANCIAS EXCUSANTES Las circunstancias del hecho que fundamentan la excusabilidad de la emoción, son aquellas de las que se puede afirmar que han provocado la emoción –honor mancillado, afrenta inmerecida, ofensa injustificada-, de lo contrario la reacción emotiva tendría la característica de un acto de venganza. Por otra parte debe tenerse en cuenta que las circunstancias deben ser valoradas por sí mismas con independencia de la irritabilidad natural del sujeto; ésta no agrega poder excusante a la circunstancias. En consecuencia la ley atenúa el hecho cuando éste constituye la reacción explicable, excusable y externamente motivada de una conciencia normal; pero no las reacciones de una persona en estado de ebriedad o comúnmente intemperante, pues en este caso el exceso de la reacción no sería explicable por las circunstancias, sino por la

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UNS – DERECHO Y CIENCIA POLITICA incapacidad de ejercer el control inhibitorio de los impulsos. Esta diferencia es clave para evitar justificar cualquier reacción emotiva. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que esta figura penal excusa situaciones objetivas que ordinariamente son de gravedad no común.

CAPITULO II DELITOS PASIONALES

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1. Noción de crimen pasional

Todos en algún momento de nuestras vidas hemos oído hablar de los crímenes pasionales dado que este tema a lo largo de la historia nunca ha pasado desapercibido, y quizá esto se deba a la particularidad que presenta este delito al ser denominado muchas veces como el “crimen en nombre del amor”. Donde generalmente se suscitan triángulos amorosos, despecho, burlas, decepciones, venganzas por el ultraje a la mujer querida, satisfacción del honor de la amante abandonado (a), etc. Esta idea es corroborada por Jimeneo (2004) quien sostiene que los crímenes pasionales han existido a lo largo de la historia de la humanidad, disculpando su gravedad, bajo la concepción de que el acto violento se comete por “amor. Ya que concurre entre parejas con vínculos amorosos, donde la presencia del término pasional desata a raíz de determinadas circunstancias a “la violenta”, la cual se manifiesta muchas veces con la muerte de uno de ellos. (pp. 23-24). Y es que Aristóteles. (2007) afirma que

la pasión pueda llevar al hombre a

cometer un crimen, pues entiende a ésta como una grande y terrible desgracia, al estar referida a las cualidades malas, que se aplica sobre todo a las tendencias deplorables y perjudiciales. (pp. 21-22) Según esta última cita, podemos darnos cuenta que para este reconocido filósofo la pasión puede ser el detonante de cualidades virtuosas y buenas en un ser humano pero a la vez también puede desatar actitudes malas y reprochables tanto moral como jurídicamente. Y es justo en base de este lado negativo de la pasión, por así nombrarlo, que se ejecutan generalmente los crímenes pasionales.

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UNS – DERECHO Y CIENCIA POLITICA Es por ello que el crimen pasional se entiende, en el habla popular, como un delito en él que el perpetrador muchas veces comete un crimen sin premeditación, es decir no planea matar a su ser amado, lo que sucede es que actúa cegado por sentimientos como la ira, el desengaño y los celos; quienes desatan en la persona una violencia incontrolable que produce una alteración de en su conciencia y percepción de las consecuencias de sus hechos. La doctrina siempre ha entendido por crimen pasional, aquellos cometidos en consideración a la “exaltación emotiva en la que ha obrado el agente como una posible causa de atenuación de la pena” (Lozano e Ibáñez, 1990, p.16) Es decir, algunos doctrinarios consideran que son aquellos delitos susceptibles de una disminución punitiva de sus efectos, ya que el sujeto activo de la conducta, los llevo a cabo bajo fuertes estados emotivos, que alteraron su conciencia moral y la objetividad por lo que no advirtió su vulneración del deber jurídico. O sea, se presume, que el individuo no actuó con ninguna clase de premeditación respecto a la conducta punible. Sino que por el contrario su acto fue motivado por situaciones intersubjetivas y morales, las cuales como ya hemos dicho caracterizan a este delito frente a otras formas de homicidio o intento del mismo. Por otro lado creemos necesario realizar una pequeña diferenciación entre emoción y pasión, ya que muchos doctrinarios los entienden como sinónimos situación que desde nuestro punto de vista es erróneo. Debido a que las emociones se distinguen de las pasiones por su duración y profundidad. Es decir la emoción es un estado afectivo que produce una imprevista y violenta perturbación del ánimo, como la ira, el pánico, el miedo, la ansiedad, el espanto, la sorpresa, el placer erótico, el pudor, la vergüenza. Mientras que la pasión es una emoción permanente y más intensa que se traduce en una crisis psicológica profunda y duradera, afectando la integridad del espíritu y del cuerpo, como el amor, la venganza, el fanatismo, la envidia, la avaricia, la ambición, los celos. Es la persistencia de un sentimiento preponderante.

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UNS – DERECHO Y CIENCIA POLITICA Por lo general se le concede mayor violencia a la pasión. Se ha dicho: La emoción es la forma aguda, la pasión es la forma crónica. Tal es el caso que Ferri (1930) sostiene que: “la emoción en un contragolpe físicopsíquico instantáneo de un sentimiento provocado por una sensación, mientras que la pasión es idéntica a la idea fija en el ámbito intelectual”. (p.15) Al respecto se recuerda que Enmanuel Kant, incluso decía que la emoción es el agua que rompe con violencia el dique y rápidamente se expande; la pasión la vio como torrente que socava el cauce para discurrir por él. Dado esto consideramos que se debería emplear la palabra emoción como termino genérico, y reservar la palabra pasión para algunas variedades, como el odio o el amor, quienes nos ponen comúnmente en oposición con el pensamiento y la razón. En cuanto a la pasión, una parte de la doctrina la consideran como un pensamiento rígido y tiránico que esclaviza a todos los demás, calificándolo como un deseo violento y durable que domina toda la vida cerebral con una fuerte y no controlable emoción cuya intensidad excluye y supera todas las tendencias mentales. Lo que provoca que el individuo este dividido en dos partes: de un lado su pasión y después todo lo demás; idea fija con base en un estado emocional crónico y persistente. Los penalistas han considerado que el estado emocional pasional no permite que el intelecto reflexione en todo el ámbito de sus posibilidades, pero a pesar de esto existe una parte de ellos que

reconoce la existencia de pasiones llamadas

razonadoras. A pesar de ellos nosotras consideramos que la pasión, es la cusa de alteraciones psíquicas que modifican las facultades intelectuales, ya sea dentro de su ámbito positivo o negativo. Siendo generalmente el negativo el que desata los crímenes pasionales. Por otro lado, Se conoce que son múltiples las pasiones del alma pero de estas principalmente hemos de abordar la del amor, y del odio por ser su antagónico o PSIQUIATRIA FORENSE

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UNS – DERECHO Y CIENCIA POLITICA contrario, Así hacemos referencia a las pasiones de conservación (amor), de defensa (odio, temor, celos) teniendo en cuenta que estas se desatan de acuerdo a las condiciones de vida, la influencia étnica, atávicas, naturales, sociales, políticas, religiosas. Hemos visto como en el mecanismo psíquico del delito pasional aparecen el odio y el amor entreverados, aunque aparentemente parezcan excluirse. Puesto que la pasión puede elevar la mente del hombre a la más alta expresión de la genialidad o arrastrarle a las bajezas de un delito; por tanto puede despertar sentimientos nobilísimos y puros; abrir al alma a las inspiraciones más bellas pero también bajarlas al nivel del bruto, cruel e infame. Y esto se observa perfectamente en el uxoricida de Otelo, que es evidente no hubiera matado sin Jago. Él amaba demasiado a Desdémona; y solo la mata cuando aprende a odiarla Otelo es el homicida por odio. Los celos se revelan netamente en el individuo primitivo e impetuoso. El poeta ha intuido

esta transmutación de pasiones; y la crisis

espiritual en todas sus fases, ha comprendido que el amor no destruye ni juzga, que el amor exalta o sufre, que los celos no tienen alma y no tienen vida por sí misma, es por odio que se mata. De ese modo, se revela con nitidez la contradicción que existe en los crímenes pasionales, que se dicen cometidos en nombre del amor, ya que a nuestra opinión no son más que actos de violencia que emergen de la pasión opuesta, el odio, el cual se produce como consecuencia de los males a los cuales los amantes han decidido someterse, en un desdén por ignorar, conciente o inconcientemente, el daño que causa una unión encadenada a pasiones viciosas que además de acabar con el amor, si es que alguna vez existió, se lanza sobre el otro para arrancarle la vida o al menos para intentarlo. Así mismo, cabe recordar que La Escuela Positiva, liderada por Enrico Ferri, considero necesaria introducirle una perspectiva cualitativa a este estudio. Estas “reacciones emotivas” que conllevaban a la práctica de delitos, dependían del temperamento de los individuos. Para Enrico Ferri, las pasiones excusables penalmente eran aquellas “…útiles a la especie” es decir, a la colectividad. PSIQUIATRIA FORENSE

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UNS – DERECHO Y CIENCIA POLITICA Estás pasiones, eran aquellas asociadas al honor, al amor, el afecto familiar. Si una persona delinque, y sus motivos están anclados en las relaciones especiales que tiene con las personas cercanas, será menos peligroso como sujeto, y por lo tanto, más excusable, que aquél con actúa con premeditación. Además manejaba la tesis que: el “delincuente pasional”, no era reincidente, porque es difícil que su acto súbito, su acto de locura, vuelva a repetirse. La idea es que el amor o el odio, por citar algunos ejemplos, por si solos, no desembocan la comisión de un acto punible, sino que necesitan un detonante, una “emoción”. Este mismo autor en su obra “Principios”, hace una clasificación de delincuentes. Dice que las transgresores de la ley pueden ser natos, locos, habituales, ocasionales, y pasionales. Si bien la pasión en sí misma, no excluye la responsabilidad, es decir, no se iguala al efecto de la inimputabilidad, si la disculpa. Sí la atenúa. Y esto porque considera que los delincuentes pasionales son aquellos que obran motivados por una pasión social, ejecutando el delito en estado de conmoción y en forma solitaria y por lo general sus antecedentes son intachables, confesando incluso, llevado por los remordimientos, su crimen ante las autoridades o de lo contrario se suicida para no soportar el dolor de la pérdida de su ser amado. Y sin lugar a dudas, todas estas perspectivas teóricas fueron determinantes, al momento de la instalación de la noción jurídica-social del crimen pasional.

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UNS – DERECHO Y CIENCIA POLITICA 2. DELINCUENTE PASIONAL

A raíz de lo ya mencionado anteriormente podemos afirmar que el delincuente pasional a diferencia de otros se distingue por que en este se desarrolla otro tipos de sentimientos, como el amor inmedible hacia otra persona, el sentirse obsesionado por ella, siendo imposible que un delincuente pasional agreda a su víctima por sentir placer o como un asesino serial que siente la necesidad de lastimar a las personas. Ya que siempre obrara movido por un "huracán psíquico", que anulara su voluntad. Por lo otro lado este delincuente generalmente tiende al delito de sangre, agravado con bastante frecuencia por el ensañamiento. Ya que los celos, los arrebatos amorosos, las seducciones, son las causas habituales, que lo inducen a desencadenar una inmensa “pasión violenta” que termina usualmente con la muerte de su ser amado. Es necesario aclarar también que muchas veces los delincuentes pasionales cuentan con una buena reputación, es decir no son conocidos como sujeto violentos, cuentan con educación y cultura, incluso son reconocidos a veces en su medio social como entusiastas y colaboradores. Por lo tanto se debe eliminar la idea de que un delincuente pasional tiene el perfil de ser un celoso(a)- conflictivo (a). Esto basado en un caso denominado por Lombroso " Quadi", quien era un sujeto noble, diplomático famoso , conocido por Lombroso en el momento en que se enamora de una mujer de la vida alegre , esta mujer le engaña haciéndole creer , que es una mujer honesta en busca de un buen matrimonio , al descubrirla prostituyéndose su reacción fue violenta , asesinando a la mujer e intenta suicidarse , al instante acudió ante las autoridades confesando en crimen cometido .Tiempo después conoce otra mujer y contrae matrimonio , formando de esta manera una familia con , hijos saludable , sin embargo veinte años después finalmente se suicida por la mujer aquella que había conocido tiempo atrás.

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UNS – DERECHO Y CIENCIA POLITICA A partir de esto y de otros factores más. Lombroso estableció las principales características de un delincuente pasional.    

Rareza (5 a 6 %) entre los delitos de sangre. Sexo: 36 % de mujeres, el cuádruple de los demás delitos A la belleza del cuerpo responde la honestidad del alma. Anestesia momentánea en el momento del delito; dada la alteración de

la conciencia y percepción de sus actos y las consecuencias.  Conmoción después del delito; desarrollo del sentimiento de culpa, de remordimiento, baja autoestima, de desprecio para sí mismo, no puede entender porque su pareja lo traiciono ni tampoco entiende de donde saco el valor para amar a quien más amo. Generalmente en los casos donde no matan también a sus hijos, el autor siente más remordimiento aun ya que privo a sus descendientes del amor de un padre o de una madre (según sea el caso).  Suicidio o tentativa de este inmediatamente después del delito, y esto producto de la negación de la realidad, de su sentimiento de soledad, de la pérdida de valor de la vida y su frustración por no poder enmendar su acto criminal.  Confesión: al contrario de los delincuentes comunes, no oculta el propio delito, lo confiesan a la autoridad judicial como para calmar el dolor y el remordimiento.

Cabe resaltar que muchas las características que señaló Lombroso siguen siendo aceptadas actualmente y sientan las bases, entre uno que otro factor, para la identificación del delincuente pasional. Aunque consideramos necesario aclarar que: Las personas que cometen un crimen pasional pueden ser muy diferentes desde el punto de vista psicopatológico. Por ejemplo, Samuel no se adapta al acto criminal —que se realiza súbitamente— y lo asume; no busca justificarlo y reconoce su culpa. Fernando por el contrario, concibe el crimen por él perpetrado como un acto justo y se comporta como si fuera una víctima. No obstante, en

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UNS – DERECHO Y CIENCIA POLITICA ambos casos el crimen es un acto que libera de una tensión dolorosa y que permite negar la realidad en lugar de adaptarse a ella.

3. PASIONES QUE CONDUCEN UN ACTO CRIMINAL. 3.1. LOS CELOS.Para poder entender a este factor, debemos partir de la tesis de Van Sommers. (1989), quien sostiene que los celos son un fenómeno universal, cuyo potencial se actualiza en cada individuo dependiendo del modo como en él incidan los factores familiares y socioculturales. Debido a que celos se manifiestan en todas las edades, desde la infancia a la adultez, afectando la vida familiar y profesional, política y social y es la educación quien influye en los sentimientos de posesión como un condicionamiento social y cultural. Tal es así que determinados patrones de conducta estimulan y fomentan los celos, mientras otros tienden a minimizarlos. Bogaert (2008), nos recuerda que: “Los celos son un fenómeno universal; sin embargo, los factores socioculturales influyen en la actualización del potencial celoso de cada individuo. En un grado moderado, los celos pueden estimular comportamientos positivos; pero, cuando se manifiestan excesivamente, devienen destructivos. Existe un celo psicótico caracterizado por delirios que no pueden ser quebrantados con argumentos ni evidencias contrarias. Las formas delirantes de celo son consideradas como las más preocupantes y peligrosas, ya que no suele haber manera alguna de convencer al sujeto de que su creencia es errada. El celo delirante se presenta en sujetos de ambos sexos; y es un factor determinante en algunos crímenes pasionales”. (p.223) Es necesario saber además, rescatar que los celos amorosos dentro de ciertos límites son normales. Así, un mínimo de temor a perder al ser amado puede inducirnos a mejorar el trato con respecto a nuestra pareja. Sin embargo, a medida que el sentimiento de celos crece, la pareja deja de agradecerlo y se molesta ante PSIQUIATRIA FORENSE

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UNS – DERECHO Y CIENCIA POLITICA esta conducta. Por otro lado un dato curioso es que de acuerdo con la jurisprudencia y la historia, en estos

casos de homicidio por celos es más

frecuente el crimen de la pareja que el del rival; confirmándose esto tanto en las mujeres como en los hombres celosos. No obstante, el crimen de la pareja es mucho menos perpetrado por mujeres en comparación con los hombres. Por otra parte, las ideas de muerte de la pareja que van acompañadas de suicidio son casi exclusivamente masculinas. Entre los criminales pasionales del sexo masculino, las ideas de suicidio aparecen en un 30% de los casos, a pesar de que sólo el 20% de los que tienen esas ideas se suicida. Las ideas de suicidio que van acompañadas de la muerte del rival, son casi inexistentes. El suicidio se corresponde con un rechazo y con una negación de la realidad. La dependencia del celoso determina que, sintiéndose abandonado, él se abandone a sí mismo y se suicide.

En sentido general, entre los casos de sujetos celosos que asesinan a sus parejas, podemos distinguir tres tipos.

1. En el tipo más frecuente, los hechos suceden conforme a una secuencia que es aproximadamente la siguiente: primero, un conflicto pasado enfrenta al celoso con su pareja. Luego, el conflicto se agudiza y el celoso piensa en la posibilidad de eliminar a su pareja. Posteriormente, el sujeto comete el crimen a raíz de una discusión intensa, que suele ir acompañada de ingesta de alcohol, y que a menudo ocurre porque al celoso se le niega relaciones sexuales o porque su pareja hace una observación desdichada, generalmente burlona o grosera. El crimen es un acto impulsivo que ocurre en el marco de un conflicto que se agudiza. El sentimiento de injusticia vivido por el celoso, ha jugado en estos casos un rol antiguo y profundo, e interviene

todavía durante los instantes que

preceden al acto criminal. (A. Taus, 2014, pp. 272- 273), PSIQUIATRIA FORENSE

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UNS – DERECHO Y CIENCIA POLITICA La existencia de la pareja se ha convertido en una fuente de irritación intolerable para el victimario. El celo homicida, en tanto niega la existencia del otro, constituye la escenificación de un mito narcisista de omnipotencia. En efecto, el crimen pasional expresa el predominio del principio del placer sobre el de realidad. La muerte de la pareja expresa y satisface el odio y la cólera. Se trata de una descarga, de un acto sádico en el que predominan la afirmación narcisista de sí, así como la negación del otro y de la realidad.

2. En un segundo tipo, el homicida constituye un acto impulsivo que ocurre después de un conflicto prolongado, aun cuando no hay plan deliberado. El homicidio se realiza bruscamente, es un estado emocional paroxístico. Constituye un acto automático inconsciente y amnésico, que libera al celoso de una existencia intolerable. El sujeto mata a su pareja para evitar que esta lo abandone o se vaya a vivir con su rival. (Loc. Cit) Es el caso de R., un hombre de 30 años que asesina a su esposa y luego intenta suicidarse. El crimen ocurre en un estado crepuscular de conciencia. Se trata de un hombre respetable que manifiesta cierta susceptibilidad e irritabilidad. El crimen es precedido por un período de malestar psíquico y de alteraciones del humor, aun cuando la situación real de la pareja no justifique la reacción homicida. El crimen ocurre de un modo automático, como una reacción afectivo-motriz explosiva que permite la liberación de la pulsión agresiva reprimida. Y, aun cuando se da una amnesia parcial consecutiva, el sujeto no trata de justificarse 3. En un tercer tipo de crimen pasional, el acto homicida es una reacción de defensa en la medida en que el celoso cree que su pareja amenaza su vida o su libertad. Se dice que “tiene la certeza delirante de que su pareja trata de envenénalo, lo amenaza o practica la brujería, por ejemplo. Este es el

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UNS – DERECHO Y CIENCIA POLITICA tipo de crimen pasional que puede presentarse entre los pacientes paranoicos. (Loc. Cit)

Tal es el caso del señor M. es un paciente paranoico con delirio de celos. Se trata de un hombre de 45 años, empleado de un hotel de Santiago, que asesina a su novia con un puñal. Arrestado, M. declara espontáneamente que asesinó a su compañera. A su juicio, el hecho ocurre porque él le propuso matrimonio; y como ella no le dio respuesta después de un tiempo considerable, él pensó que ella tenía otro novio. Aun después de la muerte de su novia, el señor M. mantuvo esta convicción delirante.

Y es que no es nuevo que cada cierto tiempo, nos enteramos de que un hombre — reconocido a veces en su medio social como entusiasta y colaborador, o como conflictivo y celoso con su pareja— llega al extremo de matar a su compañera, a sus hijos y, finalmente, de suicidarse. Podemos hacer un esfuerzo e intentar explicar el crimen de la pareja, considerando los conflictos y los celos provocados o fantaseados. Pero, ¿qué motiva a ese hombre a matar a sus hijos? Con frecuencia, se invoca el machismo como un factor sociocultural determinante. Sin embargo, el machismo por sí solo no permite explicar los crímenes pasionales. No obstante, cuando la pasión perturba el equilibrio mental de una persona, se convierte en un estado mórbido que polariza la actividad mental y obnubila el juicio del sujeto. Ya que lo cierto es que existen estados pasionales mórbidos que se complican progresivamente y, finalmente, provocan crisis trágicas, cuando conllevan una descarga explosiva de la pulsión de muerte. Un hombre aparentemente normal puede convertirse en el protagonista de una tragedia pasional. Dado que hace falta ser un esquizofrénico mentalmente incoherente para ocasionar una tragedia. Los responsables directos de estos sucesos suelen tener personalidades frágiles o inmaduras, aun cuando se desenvuelvan con cierto grado de adaptación. PSIQUIATRIA FORENSE

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UNS – DERECHO Y CIENCIA POLITICA Así mismo, “Los individuos con delirios pasionales crónicos de tipo paranoico o con brotes delirantes agudos tienen un control precario de la agresividad”. En determinadas circunstancias, caracterizadas por sentimientos de abandono o de rechazo, dejan de operar los mecanismos de defensa que normalmente le permiten al ego manejar la angustia de separación y surge la pulsión de muerte de un modo masivo, provocando la tragedia pasional. La crisis delirante conlleva la muerte de hijos, cuando, aniquilando la decencia, el asesino anula las tensiones de la vida generadas por la angustia de la separación. Fracasa la unidad con el otro, con esa pareja idealizada como na posesión absoluta y la única alternativa que vislumbra el sujeto para recuperar la añorada paz de unidad primordial es la aniquilación total. En este sentido, “la pulsión de muerte debe ser entendida como el deseo de un no deseo, como un último anhelo de anular las diferencias mediante el exterminio”. (Bogaert, 2008, p. 230). “Las tragedias pasionales provocadas por la manifestación masiva de la pulsión de muerte tienen su origen último en la incapacidad del sujeto delirante de hacer el duelo de la unión primordial con la madre. El duelo no hecho se desplaza hacia la pareja sexual y ante la imposibilidad de recuperar la unidad soñada, la única “solución”, vislumbrada por el individuo es la aniquilación total de sus partes. Solo así se pretende recuperar ese tiempo primordial en el que se anulan todas las diferencias”. (Loc. Cit) De todo esto y más,

podemos inferir que los celos pasionales surgen de la

inseguridad de perder a la persona querida y de la envidia de que ésta pueda ser disfrutada por otras personas. Provocando así una ansiedad que afecta profundamente a la autoestima del sujeto y en que produce una obcecación. La misma que puede cargarse de agresividad y de violencia, dejando como resultados a la muerte. Debido a que el delincuente partirá de la idea que sin su amor ya no tiene nada, se sentirá vacío solo, destruido y entero que ya nada podrá ser como antes, perderá la esperanza de una posible reconciliación; y como consecuencia de esto se le cegara el alma y se le armara el brazo vengador. Sobre todo porque tienden PSIQUIATRIA FORENSE

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UNS – DERECHO Y CIENCIA POLITICA a desarrollar el pensamiento de: Te quiero, tú ya no me quieres y te querré siempre

y ya que sin ti ni contigo podre ya vivir, tú tampoco vivirás ni

conmigo ni con otro. El dicho popular “el que te quiere te cela” parte de un concepto equivocado del amor. El que ama no hace un infierno de la vida del ser amado. Amar es dar lo mejor de sí mismo, es dar apoyo, dar alegría, dar felicidad. “Tener amor es saber ser bondadoso; es no tener envidia, ni ser presumido, ni orgulloso, ni grosero, ni egoísta; es no enojarse ni guardar rencor; es no alegrarse de las injusticias, sino de la verdad” (I Corintios, 13: 4 – 6). Por otro lado es necesario agregar que para este tipo de celos no hay edad, puede ser desde muy joven hasta ancianos. Encontrando además entre sus principales características a la agresividad, la baja autoestima e inclusive la perdida de la razón. Siendo estas (características) las que se centran en un escenario oscuro de la mente de la persona y guían sus conductas de forma impulsiva. Aunque en algunos casos pueden tener lucidez y el celoso adquiere un sentido crítico respecto al carácter irracional de sus celos y sus conductas. Para finalizar cabe resaltar que en algunos casos, cuando las mujeres empiezan a desarrollar una patología como la de los celos pasionales se entra a un problema de desquiciamiento mental y en mucho de los casos estos llevan a la mujer a matar sea por amor, “por creer que es amor” o bien por gusto o liberación esto lo veremos a continuación.

4. Apreciación sobre los factores

Como ya habíamos afirmado las causas que motivan al homicida pasional y que explican su comportamiento se relacionan con factores psicológicos, sociales y PSIQUIATRIA FORENSE

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UNS – DERECHO Y CIENCIA POLITICA biológicos que exponen el comportamiento criminal desde diversas dimensiones. Los celos, la envidia y un amor capaz de matar por no querer perder el objeto amado y por evitar que alguien más lo tenga; siendo estos algunos de los elementos claves para un desenlace criminal. Así, Esquivia y otros (2013) afirman que: “El delito pasional hace referencia al crimen ocurrido entre parejas con un vínculo amoroso o relación sentimental; por su parte el sentimiento de querer dañar al otro surge en el momento que una de las partes se siente ofendida por el otro; que al no poder controlar sus impulsos actúa buscando la forma de saciar su rabia. Lo cual conlleva en muchas ocasiones a atentar contra la integridad física de su pareja produciéndole innumerables daños e incluso originándole la muerte”. (p. 41) Por ello el análisis de los delitos violentos se podría realizar a través de criterios fundamentales que son: la violencia, la emoción, el componente sexual, relacional y circunstancial. Dado que cada uno de estos componentes incluye varios elementos: como el afecto del delincuente, las características del contexto y el delito en sí; y estos a su vez incluyen los celos, la pasión, la venganza, la ira, el odio, la depresión, el delirio, la excitación sexual, la excitación o una emoción fuerte individual o colectiva. Por el momento dentro del campo de la violencia el delincuente puede ser clasificado como organizado o desorganizado; el organizado actúa con premeditación; utiliza medios de transporte propios; podría no tener vínculo con la víctima; controla los movimientos propios y los de su objetivo; despliega agresiones antes y durante el acto; altera el sitio del suceso y deja pocas evidencias físicas; frecuentemente utiliza un arma propia; actúa sobre seguro, con planificación y cuidado; en el homicidio tiende a remover o trasladar el cuerpo de la víctima. El desorganizado por el contrario, actúa mayormente motivado por impulsos incontrolables y de forma más espontánea; actúa bajo condiciones de alto estrés; por lo general cerca de su vivienda; conoce a la víctima; tiende a usar armas obtenidas en el propio lugar, deja abundante evidencia física e incluso el arma; en el homicidio generalmente abandona a la víctima en el mismo lugar del PSIQUIATRIA FORENSE

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UNS – DERECHO Y CIENCIA POLITICA hecho. La agresividad del agresor sobre su víctima, puede categorizarse en “violencia expresiva” y “violencia instrumental”. (Loc, Cit) De esta última cita, podemos claramente inferir que los crímenes pasionales, considerados desde el parámetro de la violencia, utiliza el crimen desorganizado para ejecutar el delito, ya que actúan muchas veces sin premeditación, y falta de convicción de los hechos. Es la violencia uno de los factores más predominantes que desatan los crímenes pasionales, sobre todo los que van dirigiditos hacia las mujeres quienes a lo largo de la historia la han sufrido en carne propia, por parte de sus parejas o familias. Claro que esto no quita que los hombres, no sean víctimas de violencia, porque en variados casos esto también se presenta.

4.1.

Violencia en el conflicto social y civilidad

Como hemos podido inferir el crimen pasional designa un conjunto de acciones intersubjetivas, morales y legalmente sancionadas, que lo caracterizan frente a otras formas de homicidio o intento del mismo. Pues, como ya habíamos mencionado, la presencia del término pasional remite al campo semántico en el cual se inscribe la acción, cuyas unidades primarias son el vínculo amoroso, la emoción y la ruptura violenta y se constituyen al mismo tiempo en denominaciones de la secuencia del proceso de la relación y los hitos de significado de ella misma y de su desenlace. La intensa emoción aparece envolviendo toda la acción, de forma tal que se borran las relaciones entre sentimiento y pensamiento provocando una ambigüedad visible en el tratamiento jurídico del crimen pasional., Pero, (Ardaillon & Guita, citados por Jimeneo, 2014) arguyen que los discursos sobre el tema, varían según el sexo de los involucrados, con lo que desaparece la pretensión de igualdad entre hombres y mujeres. Si el acusado es hombre dicen, lo que entra a juicio es la evaluación del papel social que se considera propio del marido y padre. Afirman que los crímenes pasionales, entendidos como aquellos que ocurren entre parejas, son distintos de los demás crímenes PSIQUIATRIA FORENSE

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UNS – DERECHO Y CIENCIA POLITICA contra la vida. Hay una condescendencia generalizada hacia quienes “matan por amor” que se basa en la creencia de que estos criminales no son peligrosos para la sociedad, pues su motivo fue la “pasión”. (p.23) Pero, al mismo tiempo, la repercusión social de los movimientos feministas ha hecho surgir otro argumento que le niega el carácter de ‘pasional’ al homicidio para exigir que la decisión sea tomada en función tan sólo de los derechos y deberes de los individuos, y no en función de las relaciones entre hombres y mujeres. Ya que muchas veces dentro de una sentencia para estos delitos, son desarrollados como argumentos de defensa “La honra”, provocando un exceso de la sensibilidad de los jurados o jueces frente al asunto. Siendo esto confirmado por Mariza Corrêa, quien demostró que en los seis casos de homicidio por infidelidad estudidos por ella en Campinas, cuatro abogados defensores argumentaron como motivo la legítima defensa de la honra masculina y en tres de estas ocasiones los jurados populares aceptaron ese motivo (Corrêa, 1983). Ante esto Jimeneo (2013),

sostiene que: “El crimen pasional puede ser

explorado como un acto de violencia inscrito simultáneamente en tres grandes campos socioculturales: el de las representaciones de la vida sentimental y la emoción como negación de la razón; el de los sistemas morales, las clasificaciones y las relaciones de género; y el de la pasión y la violencia como reductos de incivilidad, a menudo ligada a la posición social. Los dilemas que revela el crimen pasional parecen encontrarse, por una parte, en la contradicción entre el imperativo social de ser lo que uno debe ser, mantenerse en su lugar y no ser injuriado. Por la otra, el imperativo de mantener el límite moral taxativo de no agredir, de no violentar”. (p.30) Este mandato es una prohibición institucionalizada y reglamentada, literalmente codificada. El primero está velado en los supuestos de las interacciones sociales que apuntan a que cada parte en la relación no puede ser injuriada, avergonzada o deshonrada frente al grupo social y frente a sí misma, pero de PSIQUIATRIA FORENSE

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UNS – DERECHO Y CIENCIA POLITICA manera desigual según el género. El segundo es materia de la codificación y la interpretación jurídica. De allí surgen como preguntas: ¿de qué manera la rivalidad en el amor, el conflicto en las relaciones primarias se desenvuelve en violencia? ¿Es la incivilidad de la pasión la que asalta la civilidad de la relación de pareja? ¿De qué forma actúan las representaciones sobre la emoción amorosa y sobre la emoción violenta en el crimen pasional?

4.2.

EL

MACHISMO

SOCIOCULTURALES

COMO

UNO

DE

DETERMINANTES

LOS DE

LOS

FACTORES CRÍMENES

PASIONALES Desgraciadamente, en la mayoría de las naciones la cultura patriarcal que impide la igualdad de género es trasmitida de padres a hijos mediante el presumible valor de inferioridad y de servilismo de la mujer. A modo de ejemplo, en el lenguaje cotidiano de muchos hombres se denota una marcada necesidad de señalar posesión al expresar: “mi mujer”. Asimismo, A. Taus, (2014) nos recuerda que: “… en el inconsciente colectivo es compartida la idea de que ciertos actos cometidos por la mujer – incumplimiento de su “rol” culturalmente determinado- deben ser castigados. Contrariamente y dentro de un marco de asimetría de derechos y obligaciones entre hombres y mujeres, el abandono, la infidelidad, la falta de colaboración en las tareas del hogar y el cuidado de los hijos por parte de los hombres son actos aceptados y celebrados como positivos. Sumado a ellos la violencia contra la mujer es tolerada (y en algunos países aceptada)...”. (p.274) Esto implica que no solo deber tener presente los rasgos patológicos de los uxoricidas en los crímenes pasionales sino, también el machismo como factor sociocultural determinante. Ya que es notable observar que un gran número de víctimas –en base a estereotipos socioculturales adquiridos- han “tolerado” un gradual abuso. Pese a ello, no es hora de juzgarla ya que aquí el único villano, como en Otelo, es el agresor. No obstante debemos señalar que resulta imperioso PSIQUIATRIA FORENSE

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UNS – DERECHO Y CIENCIA POLITICA que las mujeres dejen de aceptar en silencio el maltrato, se replanteen sus esquemas de valores, su autoestima, e incluso ensayen su capacidad de pedir ayuda –incluso psicológica- para superar la situación. Puesto que estimamos que es hora que las mujeres ante un primer evidente acto de agresión física o psicológica por parte de su pareja, tomen conciencia que posiblemente se encuentren ante un perfil de abusador que tarde o temprano explotara de la peor forma, y por lo tanto debe ser denunciado ante la ley. No debe aguardar el segundo ataque, con la ingenua espera de que “él va cambiar”. Por ello, además de estar atentos a tales signos negativos en personas del entorno, según Miguel Mendoza Luna (2012) “es nuestro deber reinventarnos en las nociones genéricas de respeto, es urgente educar a las generaciones en valores de igualdad donde las mujeres no son su propiedad. (s/n)

4.2.1.

Honor familiar, condición femenina y sentimiento de honor

Cabe reafirmar que los cambios en los dispositivos de castigo judicial ocurridos desde finales del siglo XIX y a lo largo del XX, en cuanto a los crímenes pasionales, se entrecruzaron con el lugar social de hombres y mujeres. Las disposiciones revelan los mecanismos de jerarquización y sus desplazamientos de sentido tanto como la inclusión de órdenes simbólicos y morales contrapuestos sobre la condición femenina y la violencia. Un ejemplo de ello fue Brasil quien Entre 1890 y 1940 tuvo vigente un código penal salido del predominio de las orientaciones modernizantes sobre criminología. Debido a que este código contemplaba el crimen contra la seguridad de la honra y la honestidad de la familia. Pero no se trataba sólo de la preocupación sobre la fidelidad sino sobre el conjunto del contrato matrimonial y de la familia como “la célula básica de la sociedad”. El

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UNS – DERECHO Y CIENCIA POLITICA considerar a la mujer como depositaria de la honra familiar era una pieza delicada en el engranaje de las relaciones domésticas. Otras disposiciones coloniales como las Ordenações do Reino, favorecían que el marido castigara a la mujer adúltera y a su amante con la muerte, pero en caso de no hacerlo, fijaban las penas de reclusión conventual para la mujer y de destierro para el amante (Verucci, 1999). No se menciona qué sucedía con el marido adúltero. En estos casos se mantiene la distinción entre honra objetiva y subjetiva así: “La honra subjetiva es el sentimiento de cada uno respecto a sus atributos físicos, intelectuales, morales y demás dotes de la persona humana [...]. Honra objetiva es la reputación, aquello que los otros piensan respecto del ciudadano en lo tocante a sus atributos físicos... etc.” Precisamente Bernal Pinzón (1978), uno de los glosadores del código penal colombiano vigente entre 1936 y 1980, citaba a Nélson Hungria respecto a los cambios de enfoque sobre el homicidio. En el capítulo titulado “De la legítima venganza del honor” y el “Infanticidio por causa del honor”, Bernal retomó a Hungría para destacar que en el nuevo enfoque ya no son importantes los vínculos de parentesco, de afinidad o consanguinidad como agravantes del crimen. Esto ocurrió, según Bernal como fruto de “dar preponderancia a los motivos determinantes en la apreciación del delito y del delincuente”. Para examinar el crimen entre parientes consanguíneos, Bernal colocó el ejemplo del parricidio, cuyo crimen ya no es en sí mismo horrendo, sino en cuanto “concurran circunstancias de perversidad de los motivos”. Siendo la más destacada perversidad “la premeditación del crimen”. Por ello, al no contar muchas veces los crímenes pasionales con esta circunstancia perversa, siempre han conseguido un atenuante pues sus autores actúan por el impulso, por la “agitación ciega” PSIQUIATRIA FORENSE

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UNS – DERECHO Y CIENCIA POLITICA Ante esto, consideramos al igual que diversos autores que si bien es cierto el tema del honor conyugal se vincula “al cumplimiento mutuo de los deberes de fidelidad que marido y mujer adquieren a partir del matrimonio, y la buena opinión que el conglomerado social tiene de ellos en la medida en que cumplen sus obligaciones conyugales”. De allí no se deduce que pueda hablarse de legítima defensa del honor conyugal y por el contrario, queda en pie el delito de uxoricidio. Puesto que la pareja adultera no incide en el honor del marido, o en su casos de la mujer, pues el honor “es un bien personalísimo, y su mantenimiento o pérdida, sólo pueden lograrse mediante actos propios y no de terceros. Por lo tanto Jimenes (1959), afirma que: no puede, pues, admitirse el conyugicidio en defensa del honor cuando medie el adulterio, por la simple y fundamental razón de que el adulterio no ofende el honor del cónyuge inocente”. (p.146). Sabemos que esta no fue la manera usual de interpretar y aplicar el código penal hasta bien entrados los años setenta, al menos en Latinoamerica. Pero es interesante el aporte que hizo Reyes Echandía del honor como un sentimiento personal, del individuo, que no reposa en ningún otro pues es un bien personal. 5. RELACIONES DE GÉNERO EN LOS CRÍMENES PASIONALES

Los crímenes pasionales, más allá de las normas legales que los sustentan, son toda una construcción sociológica. Es decir, si bien es cierto, se da por sentado las razones afectivas que motivan reacciones emotivas y que degeneran en homicidios, en la práctica existe una desproporción entre el tratamiento que se le da a esta clase de acciones, dependiendo si el agente es hombre o si es mujer. Numerosos estudios periodísticos y académicos han establecido el trasfondo

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UNS – DERECHO Y CIENCIA POLITICA ideológico de los crímenes pasionales. Han dado a conocer la profunda desigualdad que entraña su existencia, su propia nominalización. Un caso ejemplo de ello se dio en 1984, año en fue asesinada Oriel Briant, una profesora británica que vivía en City Bell, en las cercanías de La Plata (Argentina). Su cuerpo fue encontrado totalmente desfigurado, con un balazo en la cara y con fuertes laceraciones en sus genitales. Era la sevicia personificada. Las primeras investigaciones apuntaron hacia su ex esposo Federico Pippo y su familia. Un profesor de literatura que “cuidaba su vocabulario y respondía a las preguntas de los periodistas citando a Shakespeare, Ibsen o Keats” tal y como lo describe una nota publicada en El Clarín, quince años luego de la muerte de la profesora. Luego de algunas libertades provisionales concedidas, Pippo y su familia, fueron arrestados por 369 días, por el testimonio de un primo del acusado. Sin embargo, este testigo se desdijo posteriormente y los Pippo fueron liberados por sobreseimiento, hasta que tres años después esto se hizo definitivo y el caso fue archivado. En el año 2000 fueron incinerados muchos expedientes que habían perdido validez y funcionalidad para la justicia, entre ellos el de Briant. Los restos de Brian descansan en un osario, junto con otros desconocidos. Nunca fueron reclamados y aún hoy su familia prefiere guardar silencio en torno al tema, y ni aún sus hijos han hecho lo posible por averiguar la verdad. Rivera (2006), hace alusión a la manera como se manejaron los homicidios entre parejas, durante la época histórica denominada Porfiriato. La investigadora hace hincapié en que dado el recato y la sumisión, que le eran naturalmente adheridos a la condición femenina, todo acto, por gravoso que pareciera, era justificado por la defensa del honor, si se trataba de un hombre como sujeto activo. En cambio, si la asesina era una mujer, se trataba la acción punible como cualquier otro homicidio agravado por el parentesco. Rivera, cita la defensa de una apelación que hizo un abogado de la época, cuando tuvo que defender a un comerciante de veintiséis años, que le pego con una piedra a su esposa y esto le ocasionó posteriormente la muerte, alegando que había estado “coqueteando” con un desconocido en el hotel donde se alojaban. El abogado, en la apelación, es PSIQUIATRIA FORENSE

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UNS – DERECHO Y CIENCIA POLITICA enfático en afirmar que “En tal situación cuando se atacan de una manera tan ruda los fueros más sagrados del hombre cuál es su vida social, cuando se burla en lo más íntimo de su afecto e ilusiones, cuando se le quita su mismo honor…”. Dado esto, la mujer es vista como una cómplice de su propio homicidio. La mujer es la culpable de que la maten. Su culpa radica en la transgresión simbólica de un orden establecido, donde la resignación y la inmanencia no deben ser removidas. Además se atribuyen la “pasionalidad” como una característica innata del sexo masculino, el descontrol, la ira, ante ciertas situaciones. Jiménez de Asúa, citado por Giancarlo Giraldo Agurto expresa que “más que crímenes pasionales, hay crímenes de los pasionales, porque no es el amor el que mata sino el estado de conciencia del pasional que se expresa: si no soy yo, no será de nadie, ni siquiera tú”. Sin embargo, el anterior razonamiento, no era aplicable cuando era una mujer la homicida. En el hombre, son entendibles las reacciones pasionales, es su naturaleza, merece ser entendido, antes que fustigado; pero en la mujer, el acto de cometer un crimen pasional, era algo que rompía de tajo los roles de género, y antes que justificado, era cruelmente reprendido y los periódicos amarillistas del Ochocientos se regodeaban en calificativos como “bruja”, “malvada”, “sangrienta”, “cruel” entre otros. Luego en la construcción simbólica y conceptual del crimen pasional, las mujeres han estado, doblemente discriminadas. Por un lado, cuando son víctimas, su asesino es justificado, porque la víctima “se lo busco”. Y cuando es el sujeto activo, su comportamiento es tan grave y peligrosamente revolucionario como el de la prostituta y su inversión de valores materializada merece todo el castigo y el repudio público.

CONCLUSIONES

1. El

homicidio

producido

por

emoción

violenta,

dentro

de

nuestro

ordenamiento jurídico, opera como una circunstancia de atenuación de la pena, y no como causal de inimputabilidad. A pesar de que en este delito el imputado actúa por un impulso súbito; que conmociona su ánimo y nubla por un breve tiempo su conciencia y el discernimiento sobre su accionar. PSIQUIATRIA FORENSE

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UNS – DERECHO Y CIENCIA POLITICA 2. La expresión "estado de emoción violenta" se refiere a un fuerte estallido de origen afectivo, donde el o los factores desencadenantes pueden o no ser conocidos con anterioridad por el sujeto; relacionando así la conducta del agente durante el estado emocional violento con la naturaleza de la crisis de los sentimientos que la condiciona. 3. la emoción violenta comprende todos los estados emocionales, puesto que la ley no distingue a ese propósito, como tampoco lo hace respecto de la naturaleza de los hechos que pueden constituir la causa del estado emocional, no circunscribiéndose a causas éticas u honorables. 4. El elemento valorativo requiere cierta especie de inocencia o de legitimidad por parte del sujeto respecto de las circunstancias condicionantes de la emoción, que es tanto como decir respecto de la propia emoción si se la ve ya como emoción en sí sino en cuanto condicionada por sus circunstancias. Para la peculiar expresión legal la emoción es excusable cuando se produce a partir de circunstancias que el derecho valora a fin de valorar la emoción. 5. La diferencia entre emoción y pasión es que la emoción es un estado afectivo que produce una imprevista y violenta perturbación del ánimo, como la ira, el pánico, el miedo, la ansiedad, el espanto, la sorpresa, el placer erótico, el pudor, la vergüenza. Mientras que la pasión es una emoción permanente y más intensa que se traduce en una crisis psicológica profunda y duradera, afectando la integridad del espíritu y del cuerpo, como el amor, la venganza, el odio y los celos. 6. El crimen pasional se entiende, en el habla popular, como un delito en él que el perpetrador muchas veces comete un crimen sin premeditación, es decir no planea matar a su ser amado, lo que sucede es que actúa cegado por sentimientos como la ira, el desengaño y los celos; quienes desatan en la persona una violencia incontrolable que produce una alteración de en su conciencia y percepción de las consecuencias de sus hechos. PSIQUIATRIA FORENSE

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UNS – DERECHO Y CIENCIA POLITICA 7. El delincuente pasional se distingue de los otros delincuentes porque en este se desarrolla otro tipos de sentimientos, como el amor inmedible hacia otra persona y la obsesionado por la misma, siendo imposible que un delincuente pasional agreda a su víctima por sentir placer o como un asesino serial que siente la necesidad de lastimar a las personas. Ya que siempre obrara movido por un "huracán psíquico", que anulara su voluntad.

8. Los celos constituyen el móvil más importante de los crímenes pasionales, los cuales a veces están seguidos del suicidio del hechor, que se quita la vida como consecuencia de sus sentimientos de culpa, generados por la pérdida para siempre del ser amado. Los celos se observan por igual en ambos sexos, pero llegar al asesinato es muy raro en la mujer. Es el hombre quien llega al extremo de dar muerte por celos a su pareja y esta diferencia de comportamiento del hombre y la mujer encuentra explicación en las características de la cultura machista, que prevalece en nuestra sociedad.

CRÍTICA

1. El homicidio por emoción violenta en el Perú se regula con un modo de aplicación generalizado , cuando en realidad se debería diferenciar en según los niveles gravedad , tomando en cuenta los criterios analizados en la presente monografía extraído de la jurisprudencia nacional y comparado, siendo así la temporalidad(entre la situación y la reacción) , analizar si la situación “justifica” la reacción del sujeto activo(agresor) y antecedentes de PSIQUIATRIA FORENSE

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UNS – DERECHO Y CIENCIA POLITICA agresión entre los sujetos implicados en ello (agresor y víctima); considerándose estos como criterios relevantes que deberían tipificarse , ya que debido a que en el Derecho Penal existe el principio “ In Dubio Pro Reo” ( interpretación de la norma a favor del reo) no se aplica la debida sanción a estos infractores de la norma pues por no haber los criterios necesarios - que pueden ayudar a clasificar o diferenciar la gravedad del delito – antes mencionados es que se aplica la norma en forma general para todos los casos , donde no solo basta que solo un juez imparta justicia aplicando criterios, sino que todos apliquen los criterios requeridos e impartan justicia; es por ello que considero que el artículo 109 del Código Penal es una norma con deficiencias e incompleta. 2. La doctrina peruana no hace diferencias entre la pasión y la emoción, muchas veces incluso llega a confundir gravemente estos términos. Y esto se puede evidenciar en la legislación de nuestro país, la cual solo tipifica al homicidio por emoción violenta y no propiamente a los delitos pasionales. Dado que considera que el artículo 109 del C.P, es el único tipo donde se abren las posibilidades de emplear una atenuante al momento de establecer la pena para un homicidio. Lo que sucede en el Perú, a nuestra perspectiva es que regula al crimen pasional dentro del homicidio por emoción violenta, paramentrando así el primer sentimiento a una manifestación muy rápida y espontánea. Circunstancia que no está del todo mal, pero la pregunta sería ¿Dónde quedan propiamente los crímenes pasionales? Nuestro ordenamiento parece haberse olvidado que la pasión a diferencia del emoción es de lapso más prolongado, y que hay ocasiones en que los delitos pasionales son realizados con dolo y premeditación. Por otro lado esta confusión implicaría también que para querer justificar un crimen siempre se utilice

a la emoción violenta como argumento, aun

cuando no sea un caso que lo amerite. Tal es la situación del feminicidio o parricidio, quienes son homicidios agravados por el odio o menosprecio al género femenino o el vínculo matrimonial o conyugal entre la víctima y el PSIQUIATRIA FORENSE

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UNS – DERECHO Y CIENCIA POLITICA agresor; caso opuesto al homicidio por emocional violenta y crimen pasional. Es por eso de la existencia de variados grupos que muestran su molestia ante la situación y afirman que: NO EXISTEN CRIMENES PASIONALES SINO FEMINICIDIOS. Ya que muchas veces

el termino crimen pasional

sirve para encubrir estos tipos de homicidios que son considerados por nuestro ordenamiento de una manera mucho más reprochable y repudiable, siendo estos sancionados con las penas más altas de nuestra legislación. Todo esto se puede evidenciar en la jurisprudencia peruana, la cual debido a la falta de desarrollo de una doctrina que diferencie la emoción violenta, los delitos pasionales, el feminicidio y el parricidio; ha aplicado erróneamente los tipos penales precitados, trayendo como consecuencia fallos injusto: la perdida de honorabilidad y

confianza en el ejercicio de la función

jurisdiccional.

RECOMENDACIONES 1.

La primera sugerencia se refiere a la revisión y cuestionamiento del uso de la atenuante contenida en el artículo 109º del Código Penal peruano. Así, con la revisión de la jurisprudencia registrada en la página web del Poder Judicial desde el año 1999 a la actualidad, podemos concluir que la Corte Suprema de Justicia considera la infidelidad de la mujer como estímulo suficiente para ocasionar una reacción violenta en su pareja.

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UNS – DERECHO Y CIENCIA POLITICA Efectivamente, a partir de los recursos de nulidad revisados se observa que cuando el fundamento de estos recae en la circunstancia mencionada, se acepta la aplicación de la atenuante cuando la reacción es instantánea y se niega de mediar un intervalo de tiempo largo o al percibirse indicios de premeditación en el ataque. En ambos casos, más allá de la aceptación o no de la atenuante, el máximo órgano de la judicatura no se pregunta si el estímulo posee la entidad suficiente para reducir la pena de un homicidio. A partir de esta constatación, consideramos que la magistratura debe analizar siempre un elemento vital para su aplicación: La entidad del estímulo que desencadena la reacción. De ese modo, en tanto los requisitos para el uso del artículo 109º del Código Penal han sido determinados por la jurisprudencia, consideramos que a través de la interpretación judicial debe añadirse como presupuesto esencial la “entidad del estímulo” y, en cada caso particular, deberá motivarse por qué determinada circunstancia encaja en este presupuesto. Por tanto, solo cuando se haya corroborado la importancia del estímulo, se podrá pasar a analizar el resto de presupuestos requeridos por la atenuante tales como: el intervalo de tiempo de la reacción y la conmoción anímica repentina. Con ello, por lo demás, queda claro que el homicidio por emoción violenta no podrá basarse en móviles irracionales, entre los cuales se encuentra la infidelidad de la cónyuge. Esta situación, como se ha puesto de manifiesto, no hace más que cuestionar su conducta y colocarla en desventaja en el marco de la violencia de pareja.

2.

Se sugiere que para la aplicación de la atenuante contenida en el artículo 109º del Código Penal a mujeres que, habiendo sido víctimas de violencia de género por parte de sus parejas, llegan al punto de darles muerte. En ese marco, teniendo como base los elementos propuestos para la aplicación del homicidio por emoción violenta, consideramos que (salvo algún caso en particular) este no puede 98 utilizarse en los casos analizados por el voto singular. En efecto, del tenor literal del término “emoción violenta”

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UNS – DERECHO Y CIENCIA POLITICA se desprende que la reacción requerida por el tipo debe ser súbita; sin embargo, en estos casos la aparición del estado pasional se gesta en un periodo de tiempo que posee cierta duración. Lo precitado no significa que la perturbación psíquica de las mujeres víctimas de violencia de género no sea tomada en cuenta por el derecho penal como estado que puede disminuir o incluso excluir la imputabilidad personal. Por eso, proponemos tres posibles escenarios de acuerdo con las circunstancias de cada caso particular, como de los resultados de las pericias psicológicas correspondientes: En el primero de ellos, de constatarse una grave alteración de la conciencia como producto de la violencia a la que se ha sometido a una mujer, permitirá fundamentar el trastorno mental transitorio, causal de inimputabilidad contenida en el artículo 20º inciso 1) del Código Penal, situación que excluiría la responsabilidad penal de la procesada. Si la perturbación no es plena pero notable, podrá aplicarse el artículo 21º del Código Penal peruano que atenúa en los supuestos de inimputabilidad incompleta. Por último, cuando nos encontremos frente a estados pasionales generados por obcecación, vale decir, una alteración mental de cierta duración pero de menor intensidad que la perturbación psíquica notable, también podrá atenuarse la pena de la procesada en aplicación del artículo 21º del Código Penal. En este último punto, conviene recordar a partir de la redacción del mencionado artículo 21º que los dos últimos escenarios propuestos quedan comprendidos en su tenor literal posible, en tanto se trata de casos en los que “no concurren los requisitos necesarios para hacer desaparecer la responsabilidad penal”. En ese marco, lo que debe tenerse en cuenta es que el nivel de atenuación del segundo y tercer escenario, no puede ser igual toda vez que la intensidad de la perturbación de la persona no es la misma.

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UNS – DERECHO Y CIENCIA POLITICA 3. La doctrina peruana debería desarrollar, utilizando el derecho comparado, criterios que diferencien los delitos por emoción violenta y crímenes pasionales; tales como la intensidad, la temporalidad, el dolo y la premeditación. Para que así sea mucho más fácil determinar en cuál de estos dos delitos están ubicados el feminicidio y parricidio. Y de no darse este supuesto, al menos identifique la relación existente paralelamente con sus parámetros penales. Por lo mismo que una vez establecidas estas definiciones, los argumentos de defensa empleados por los abogados estarán basados a teorías construidas y ya no solo inferidas, por lo que a consecuencia de esto los operadores del jurídicos podrán tomar decisiones más justas.

Consideramos a la vez que estos criterios, tienen que ir de la mano con los exámenes psiquiátricos que se le realicen a los imputados, puesto que este también sería un medio con el que se podría comprobar el grado de inconciencia o alteración mental que atravesó la persona al momento de la ejecución del delito.

En esta misma línea del pensamiento queremos

resaltar que a consideración nuestra, los delitos de emoción violenta deben ser causales de imputabilidad y los crímenes pasionales, por su posible premeditación o dolo deben ser considerados como un atenuante. Claro que esta última idea variara de acuerdo a las particularidades del caso.

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UNS – DERECHO Y CIENCIA POLITICA

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UNS – DERECHO Y CIENCIA POLITICA Ciencias

Sociales,

Psicología.

Extraido

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http://www.corposucre.edu.co/sites/default/files/pdfs/factores%20que %20motivan%20el%20desarrollo%20de%20la%20conducta%20posesiva %20y%20agresiva%20del%20homicida%20pasional.pdf

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