Elusión Tributaria en El Perú

March 28, 2018 | Author: Estefanie Antonio Allende | Category: Tax Avoidance, Taxes, Politics, Government, Economy (General)
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Elusión tributaria en el Perú 1. Concepto: Con elusión o evasión tributaria nos referimos a cualquier acción que persigue evitar o minimizar el pago de impuestos. Jorge Cosulich Ayala1 define a la evasión tributaria como “la falta de cumplimiento de sus obligaciones como parte de los contribuyentes”. Otra definición es que: “La evasión tributaria es el no pago de la obligación tributaria, por lo que resulta claramente sancionable hoy en día por nuestra legislación, debido a que se aprecia con meridiana claridad el incumplimiento de la obligación tributaria”2. César García Novoa, “buscar a través de instrumentos lícitos, fórmulas negociables menos onerosas desde el punto de vista fiscal, a través de alternativas negociables que provocan una evitación o reducción del tributo” 3 . Jesús Ramos manifiesta que es la “actividad de un sujeto direccionada a eliminar, reducir o diferir la obligación tributaria mediante figuras, negocios, contratos o actos que, en principio, son perfectamente legales y se llevan a cabo en la realidad de los hechos”4 . La evasión tributaria no solo es la pérdida de los ingresos fiscales sino que todo esto implica una distorsión del sistema tributario 2. Causas: Existen varias causas por la cual se da la evasión tributaria de entre las cuales en el presente trabajo se hablara de cuatro. 2.1. Carencia de una conciencia tributaria

1 Cosulich Ayala, Jorge; La Evasión Tributaria, Proyecto Regional de Política Fiscal CEPAL/ONUD; Naciones Unidas CEPAL Santiago de Chile, 1993. 2 Revista Derecho & Sociedad, N° 43 , Diciembre 2014 / ISSN 2079-3634 3 García Novoa, César. “Reflexiones sobre las medidas para combatir la elusión fiscal. Cláusulas generales y especiales”. En: Vectigalia. Lima, Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2005, N° 1, p. 121. 4 Ramos Ángeles, Jesús. “La elusión tributaria y la economía de opción. A propósito de la suspensión de la facultad de SUNAT para aplicar la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario”, obra citada, p. A2.

Estos impuestos sirven para poder compensar el pago de los servicios esenciales que todas las personas recibimos como son salud, educación, seguridad, justicia, etc., pero las personas al ver que estos servicios no son realizados con mucha eficiencia, estas tienen el pensamiento de que al no pagar estos impuestos se consideran unas personas hábiles ya que al ver que estos impuestos no son gastados correctamente. Esta ineficiencia exteriorizada por la Administración Tributaria, puede influir para que el contribuyente cumplidor se vea tentado a imitar la conducta del evasor, ante el hecho de la existencia de una inacción por parte del ente recaudador, a esta situación también le debemos agregar la existencia de permanente moratorias, blanqueos, condonaciones, etc., que hacen que el pagador se vea perjudicado en igualdad de condiciones con el contribuyente que no cumple regularmente sus obligaciones fiscales. Pero esta causa que es la carencia de conciencia tributaria tiene diversas razones como:

2.1.1. Falta de educación: Lo correcto es enseñar al ciudadano el rol que debe cumplir el Estado y ya que nosotros somos la parte creadora de este debemos aportar a su sostenimiento a través del cumplimiento de las obligaciones que existen a tal fin. También se necesita un adecuado nivel de educación para que los pobladores sepan cual es la razón de ser de estos impuestos y que acepten que es precio de vivir en sociedad.

2.1.2.

Falta de solidaridad: Para poder cumplir con los servicios esenciales se necesita este pago de los impuestos pero al no haber ese pago no se puede realizar eficientemente estos servicios. Es por ello que estos recursos deben salir de los lugares en los cuales la población esté en condiciones de contribuir y que una parte de esta sea distribuida a los lugares con menos condiciones; y así se pueda cumplir el principio de solidaridad.

2.1.3.

Idiosincrasia del pueblo: Es quizá el mayor factor por el cual ocurre la falta de conciencia tributaria. Tiene relación con la falta de solidaridad y la cultura facilista producto que es más solidario con los de afuera que con los de adentro. Tener una falta de cultura de trabajo que es un sentimiento generalizado desde siempre de “que todo puede arreglarse”, y el tener el pensamiento de que las normas fueron hechas para siempre violarlas es decir que siempre se piensa que existe una salida fácil para todos los problemas.

2.1.4.

Falta de claridad del destino de los gastos públicos: Es uno de los factores que más afecta ya que las personas desean ver el máximo aporte de los servicios esenciales y una mayor transparencia en el uso de los recursos, y fundamentalmente que el ciudadano no percibe una adecuada prestación de estos servicios. 2.2. Sistema tributario poco transparente Decimos que un sistema tributario que se manifiesta como poco transparente, se refleja en la falta de definición de las funciones del impuesto y de la Administración Tributaria en relación a las exenciones, subsidios, promociones industriales, etc., donde la función de una surge como el problema de otro. Además no escapa a la conciencia generalizada, que donde existe una promoción o liberalización de impuesto, rápidamente surgen planteos claros de elusión y evasión fiscal. “Por ello es que una gestión tributaria eficiente es tan importante como el desarrollo de un esquema tributario acorde con la realidad circundante” 5. 2.3. Bajo riesgo de ser detectado Cuando se habla de los diferentes factores que influyen en una conducta evasiva, sin lugar a dudas que el bajo riesgo de ser detectado posee una gran influencia sobre todos los demás factores. El contribuyente al saber que no hay un control adecuado, este se va a sentir tentado a realizar este acto de evasión. “Resulta de ello que contribuyentes con ingresos similares pagan impuestos muy diferentes en su cuantía, o en su caso, empresas de alto nivel de ingresos potenciales, podrían ingresar menos impuestos que aquellas firmas de menor capacidad contributiva”6. Como lo enunciara el Dr. Tacchi, “el efecto demostrativo de la evasión es difícil de contrarrestar si no es con la erradicación de la misma, en un ámbito de evasión es imposible competir sin ubicarse en un ritmo similar a ella, aparece así la evasión como autodefensa ante la inacción del Estado y la aquiescencia de la sociedad”7. 3. Tipos y formas de evasión: 5 Miguel Aquino, Roberto Zalazar, Malich Daniel: “La evasión tributaria...”. Postgrado Esp. en tributación. Fac. de Cs. Económicas. UNNE.09/98. 6 Miguel Aquino, Roberto Zalazar, Malich Daniel: “La evasión tributaria...”. Postgrado Esp. en tributación. Fac. de Cs. Económicas. UNNE.09/98. 7 Dr. Calor M. Tacchi: “Evasión Tributaria. Heterodoxia o Nueva Ortodoxia”, CIAT, 05/11/93, Venecia.

Los tipos de evasión son:  Falta de inscripción en los registros fiscales.  Falta de presentación de declaraciones.  Falta de pago del impuesto declarado o liquidado (omisión de pago, morosidad).  Declaración incorrecta (defraudación, contrabando). Las formas de evasión mencionados.

son como se aplican los tipos antes

3.1. Contribuyentes que no declaran o dejan de declarar Es una de las formas más comunes de evasión pero las administraciones tributarias no le han dado la debida atención a este problema. Las limitaciones que existen en los registros de contribuyentes hace muy difícil poder identificar a las personas no declarantes y por ende el de estimar la pérdidas de ingresos para la Administración por esta forma de evasión.

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