Elementos típicos del peculado

May 19, 2019 | Author: Branko Yvancovich | Category: Criminal Law, Felony, Intention (Criminal Law), Property, Punishments
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En: Diálogo con la Jurisprudencia, Tomo 181, Gaceta Jurídica, Lima, octubre de 2013, p. 333-335...

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TENDENCIAS JURISPRUDENCIALES

PENAL

Elementos típicos del peculado

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ELEMENTOS TÍPICOS DEL PECULADO Tendencia penal Branko Slavko YVANCOVICH VÁSQUEZ*

Los delitos contra la Administración Pública han acaparado gran parte del marco de académico actual en el plano  jurídico. El desarrollo de las propuestas valorativas de la especial situación que reviste al sujeto activo en estos delitos, servidor o funcionario público, genera que el interés de la comunidad jurídica en dar respuesta a los problemas de imputación y de interpretación de estos tipos penales. Además, con el adelanto de la vigencia de los procesos es peciales por calidad del sujeto activo previsto en el Código Procesal Penal de 2004, la investigación y persecución de estos delitos ha permitido a la Corte Suprema reforzar sus posturas tradicionales. Así pues, la máxima corte jurisdiccional de la República reafirma su análisis del peculado siguiendo, por su naturaleza, los principios propios de los delitos contra la Administración Pública. Entre ellos, se exige que este tipo de delitos se consuman con la infracción del deber de fidelidad del funcionario o servidor público con la función encomendada y con los deberes que tiene hacia la Administración Pública (R. N. N° 2838-2011-Junín, Considerando Cuarto, Corte Suprema de Justicia de la República).

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CONSIDERACIONES SOBRE LA AUTORÍA

La autoría del delito de peculado, tipi ficado en el artículo 287, exige como elementos típicos –objetivos y subjetivos– para su consumación del “injusto penal”: a) existencia de un status estatal concretizado en la condición de funcionario o servidor público; b) dicha autoridad genere un comportamiento doloso o culposo al apropiarse o utilizar, bajo diversas formas, para sí o para un tercero de caudales o efectos del Estado; c) que entre la “autoridad estatal” y “los caudales y efectos” exista indispensablemente un vínculo institucional o funcional que se concretice por razón del cargo debido a su percepción, administración o custodia (R.N. N° 677-2012-Amazonas, Considerando tercero, Corte Suprema de Justicia de la  República).

Además, para una correcta imputación del resultado, debe verificarse la relación funcional, que se con figura  por el poder de vigilancia y control sobre la cosa como

Miembro del Área Penal y Procesal Penal de Gaceta Jurídica.

DIÁLOGO CON LA JURISPRUDENCIA N° 181

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T ENDENCIAS JURISPRUDENCIALES

mero componente típico, esto es, competencia del cargo, confianza en el funcionario en virtud del cargo, el  poder de vigilar y cuidar los caudales y efectos (R. N.  N° 2347-2011-Junín, 2347-2011-Junín, Considerando Considerando Sexto, Corte Suprema Suprema de Justicia de la República).



CONSIDERACIONES SOBRE LA PARTICIPACIÓN

Si bien en el peculado se restringe el círculo de autores a quienes tienen la relación funcional, se admite la participación del extraneus, quien puede participar en delitos funcionariales y responde por el injusto realizado por un autor que infringe el deber especial. Por tanto, su partici pación no constituye una categoría autónoma de ejecución del hecho punible, sino que es dependiente del hecho principal, es decir, que el partícipe solo merece ser sancionado si existe un hecho antijurídico por parte del autor (R.N.  N° 1510-2011-Madre 1510-2011-Madre de Dios, Considerando Considerando sétimo, Corte Suprema de Justicia de la República).

En tal sentido, para sancionar al cómplice no se le exigirá el status institucional, lo relevante será su aporte o contribución material al ámbito o esfera institucional en la que ejerce sus deberes institucionales el funcionario o servidor público, –en este caso el autor– quebrantando el ciudadano su “deber general” o la variante del neminem laedere” de no cooperar o prestar auxilio dolosamente para la realización del hecho punible. En consecuencia, quedará solo restringida la infracción del deber especial o “positivo e institucional” para el autor. Lo que cali fica a este tipo penal, según criterio dogmático consolidado, en un delito de infracción del deber positivo (R.N. N° 677-2012 Amazonas, Considerando tercero, tercero, Corte Suprema Suprema de Justicia de la República).



CONSIDERACIONES SOBRE LA CONDUCTA TÍPICA

La Suprema también se ha pronunciado sobre el delito de  peculado por extensión o peculado impropio, indicando que sus verbos rectores alternativos de comportamiento tí pico son apropiarse y utilizar. Indica que existe apropiación cuando el sujeto activo realiza actos de disposición  personal de los caudales o efectos de propiedad del Estado y que el agente posee en razón de su cargo para su correcta

y diligente administración o custodia; teniendo en cuenta que utilizar es servirse del bien (entiéndase caudal o efecto) como ejercicio de una ilícita “propiedad” sobre el mismo y que excluye de ella al Estado; además de exigirle que cuente con la condición de funcionario o servidor público, se exige que el sujeto activo cuente con una relación funcional ineludible con los efectos y caudales del Estado ob jeto del delito (R.N. N° 2937-2011-Ucayali, fundamento 1.6, Corte Suprema de Justicia de la República).

Para la con figuración del delito de Peculado, concretamente en la modalidad comisiva de peculado por apro piación –según la interpretación que recoge la Ejecutoria vinculante número 2212-2004-LAMBAYEQUE, emitida  por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema–, se exige que el agente actúe con un ánimo de hacer suyo los bienes –llámese caudales o efectos–, es decir, incorporarlos a su ámbito privado de dominio, esto es, el denominado animus rem sibi habendi , apropiación que se materializa mediante el desarrollo de concretos actos de disposición personal sobre el bien de propiedad del Estado y que el agente posee en razón de su cargo (R. N.  N° 2348-2011-Junín, 2348-2011-Junín, Considerando sexto, sexto, Corte Suprema Suprema de Justicia de la República).

Por otra parte, en el supuesto típico de “percepción”, el accionar receptivo denota la incorporación del caudal al ám bito de dominio y de disposición del agente, es decir, la entrega bajo plena facultad de dominio y disposición final sobre los mismos –inmanente al ejercicio del derecho de  propiedad–. No compatibiliza con la facultad f acultad de “percepción” –como elemento inherente a la calidad del sujeto activo– que implica la mera recepción del caudal sin exteriorización o apartamiento de la órbita de custodia estatal; es decir, la vinculación funcional que exige el tipo penal –es pecíficamente consideradas como de percepción, custodia y administración– respecto del dinero sobre el cual recayó la ilícita conducta apropiatoria (R. N. N° 1968-2011-San  Martín, Considerando quinto, Corte Suprema de Justicia de la República).



 ASPECTOS SUBJETIVOS SUBJETIVOS EN LAS MODALIMODALIDADES DE PECULADO

Con referencia al aspecto subjetivo del delito de peculado de uso, el dolo se con figuraría con el conocimiento y voluntad de usar un bien del Estado –o cederlo en uso a un tercero– en una labor o trabajo totalmente ajeno a la

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ELEMENTOS TÍPICOS DEL PECULADO

función para la cual se adquirió, con el consecuente menoscabo del mismo y con el adicional bene ficio ilegal de la persona que lo uso o del tercero a quien se le permitía el uso el bien estatal (R. N. N° 1492-2011-Lambayeque, Considerando cuarto, Corte Suprema de Justicia de la República).



CONSIDERACIONES SOBRE LA PENA DE INHABILITACIÓN

Por otra parte, el aspecto subjetivo del peculado culposo tiene unas características especiales para su con figuración, es decir, se trata de una culpa que origina (propiciando, facilitando, permitiendo de hecho) un delito doloso de tercero; sea que lo sustrajo con la intención de apropiación o de utilización, sea que obtuvo o no un provecho”; precisando que: “(...) Habrá culpa en el sujeto activo del delito, cuando este no toma las precauciones necesarias para evitar sustracciones (...) vale decir cuando viola deberes del debido cuidado sobre los caudales o efectos, a los que está obligado por la vinculación funcional que mantiene con el patrimonio público” (R. N. N° 1535-201 1535-2011-Madre 1-Madre de

La definición de la pena de inhabilitación se estipula en el fundamento jurídico 6 del Acuerdo Plenario N° 2-2008/ CJ116, del 18 de julio de 2008, cuando señala que consiste en la privación, suspensión o incapacidad de uno o más derechos políticos, económicos, profesionales, y civiles del penado, a través de ella se sanciona a quien infringió un deber especial propio de su cargo, función, profesión, comercio, industria o relación familiar; o a quien se prevalió de su posición de poder o de dominio para delinquir; que de otro lado, los Delitos contra la Administración Pública –comprendidos en los capítulos II y III del título XVIII del código Penal– se sancionan a demás con inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo treinta y seis, incisos 1 y 2 (R.N. N° 369-2012-Madre

 Dios, Considerando sexto, Corte Suprema de Justicia de la República).

de Dios, Considerando cuarto, Corte Suprema de Justicia de la República).

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